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miércoles, 26 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: PROFESOR AYUDANTE DOCTOR DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Universidad de Sevilla (España), se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril. 

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, y atendiendo a la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 10 de octubre de 2014 para la contratación temporal de Profesorado Universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014-2015, así como el informe favorable de la citada Consejería de 11 de noviembre de 2014, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes Bases de la Convocatoria:

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el texto refundido de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del periodo de contratación.
2.1. Podrán concurrir al presente Concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001 de Universidades, 4/2007, Decreto Legislativo 1/2013, y demás normas que sean de aplicación.
2.2. La titulación requerida será el título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
2.3. Los concursantes deberán tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4. Los concursantes deberán disponer de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LOU. De dicha evaluación se aportará copia compulsada junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la misma.
2.5. Los candidatos deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.
2.6. Los interesados que soliciten el reconocimiento del mérito preferente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2 del Acuerdo 5.3 del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014, habrán de justificar documentalmente un período de al menos 9 meses (sumando únicamente periodos de duración igual o superior a un mes), de estancia en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Sevilla, a los que hubiese estado vinculado por título distinto al de alumno de postgrado oficial.

3. Presentación de solicitudes.
3.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-currículum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla (Anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y que está disponible en el portal electrónico de la misma (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitarán como una sola solicitud.
3.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria correspondiente, a nombre de «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. La falta del justificante de ingreso determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado:
a) Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado y firmado.
b) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria.
c) Fotocopias compulsadas de las titulaciones que se posean o, en su caso, del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de las mismas, junto con las certificaciones académicas oficiales en las que consten las calificaciones de las asignaturas cursadas en cada titulación.
d) Documentos que se estimen convenientes para la debida justificación de los méritos en soporte C.D. (formato PDF) debidamente identificado con el nombre del concursante y el número de la plaza. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-currículum. Los candidatos que así lo deseen podrán presentar dicha documentación en formato papel, por duplicado.
3.5. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
3.6. La acreditación de los servicios en la Universidad de Sevilla, se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de Gestión de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Área de Ordenación Académica. En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá hacerse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma, en la que se hagan constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso.
3.7. La acreditación de los periodos de estancia citados en la base 2.6. deberá efectuarse mediante certificación expedida por el Secretario General, en la que se hagan constar la duración del periodo y el tipo de título vinculante. En el caso de Universidades extranjeras, la certificación deberá haber sido expedida por figura homóloga a la de Secretario General.
3.8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada plaza, antes del 15 de enero de 2015, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico de esta Universidad (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente (Rectorado, C/ San Fernando, 4, 41004, Sevilla).

4. Resolución del concurso.
4.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General que se anexa a la presente convocatoria (Anexo III) y al Baremo Específico elaborado por la correspondiente Comisión.
4.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
4.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
4.2.2. No se publicará listado provisional de admitidos y excluidos si el baremo específico no ha sido remitido por la Comisión correspondiente al Servicio de Programación Docente.
4.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso. Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:
a) Actas, debidamente cumplimentadas en papel, de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo 2.4.7 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.
b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte informático BACO, en la que propondrá:
1. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación de entre los que acrediten estar en posesión del mérito preferente al que se refiere el artículo 50 de la LOU y siempre que superen el umbral mínimo; o bien, si ningún candidato cumple estos requisitos.
2. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que tenga una puntuación superior al umbral mínimo; o bien
3. La no provisión de la plaza, si ningún candidato tiene una puntuación mayor que la del umbral mínimo.
c) La documentación aportada al Concurso por el/los candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente.
Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de un año desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dichos plazos, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. El Acta Final será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico de la Universidad (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.
Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

5. Duración de los contratos.
5.1. Iniciación.
5.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato, en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente), se entenderá que renuncia al mismo.
5.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla durante el plazo de la firma del contrato, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
5.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.
c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 11/2003, de 29 de septiembre.
d) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 643/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
5.2. Terminación:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán el cómputo.
Contra la presente Resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 17 de noviembre de 2014, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.

ANEXO I
Concurso público de méritos para la provisión de plazas de profesores ayudantes doctores (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 25/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 15-29).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se publica la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador para el año 2014. 

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse serán objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP). El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece que a lo largo del mencionado ejercicio no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo en determinados sectores, cuya tasa de reposición será del 10 por ciento. Entre dichos sectores se encuentra el referido a los Cuerpos Docentes Universitarios.

De acuerdo con el cálculo que establece el apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, corresponde a la Universidad de Cádiz una tasa de reposición de tres plazas de los mencionados Cuerpos Docentes Universitarios.

Por otra parte, el artículo 11.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, regula que la tasa de reposición se fijará en el 10%, en determinados sectores, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos cuerpos, especialidades o escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En este sentido, el Servicio Andaluz de Salud ha puesto a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud y para la provisión de plazas vinculadas en Centros del mencionado Servicio, un total de quince plazas. Con fecha de 16 de junio de 2014, la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, acordó la creación y convocatoria de una plaza de Profesor Titular de Universidad Vinculado y una de Profesor Contratado Doctor Vinculado, con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud para el año 2014.

Por último, la Mesa de negociación de temas comunes del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz, en reunión celebrada el día 1 de octubre de 2014, acordó los criterios para la convocatoria de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, para profesorado acreditado de la Universidad de Cádiz, aprobados en sesión del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 14 de octubre de 2014.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada, así como en los Estatutos de la Universidad de Cádiz y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 14 de octubre de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2014, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2014.

Segundo. Esta oferta de empleo público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se detallan en el Anexo, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las administraciones públicas.

Tercero. Las convocatorias de los concursos de acceso derivados de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Firmada en Cádiz, a 4 de noviembre de 2014, por el Rector, Eduardo González Mazo.

ANEXO 1
Relación de plazas incluidas en la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2014:

Subgrupo/ Cuerpo-Categoría/ Número de plazas:
A1/ Catedrático de Universidad/1.
A1/ Titular de Universidad/ 2.
A1/ Titular de Universidad Vinculado (*)/ 1.
1/ Profesor Contratado Doctor Vinculado (*)/ 1.
(*) Con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 57 y 58).



José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 5 de agosto de 2014

PROFESORADO EMÉRITO EN UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CURSO ACADÉMICO 2014/2015

Mediante la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2014-2015. 

Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía, solicitando el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico universitario 2014-15, se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad de Jaén, la Universidad de Málaga y la Universidad de Sevilla, han propuesto a la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, que establezca un número de profesorado emérito para el curso 2014-2015, para dichas Universidades. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha enviado un escrito comunicando que para el curso 2014-2015 no será necesario establecer número de profesorado emérito para dicha Universidad.

Segundo. El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el 9 de junio de 2014, ha dado informe favorable a la propuesta formulada por las citadas Universidades.

A los citados antecedentes, les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en el artículo 40.2 que «Las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad, el nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Por la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos».

Segundo. El artículo 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que si alguna disposición atribuye competencia a la Administración de la Junta de Andalucía, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y el artículo 15.2.a) y b) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece, entre sus competencias, que a la Dirección General de Universidades le corresponden las de coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión cultural y la coordinación de las Universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

Como consecuencia de todo lo expuesto vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, se resuelve lo siguiente.

Único. Establecer como número de profesorado emérito de las Universidades Públicas Andaluzas, para el curso académico universitario 2014-2015, el siguiente:

Universidad/ Número profesorado (Renovados: R, Nuevos: N, Total: T): 
-Universidad de Almería: R = 0 N = 1 T = 1
-Universidad de Cádiz:  R = 3 N = 2 T = 5
-Universidad de Córdoba:  R = 9 N = 1 T = 10
-Universidad de Granada:  R = 8 N = 2 T = 10
-Universidad de Huelva:  R = 0 N = 0 T = 0
-Universidad de Jaén:  R = 0 N = 1 T = 1
-Universidad de Málaga:  R = 4 N = 7 T = 11
-Universidad de Sevilla:  R = 11 N = 7 T = 18
-Universidad Pablo de Olavide: R = 0 N = 0 T = 0

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 136, de 15/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)