En el artículo 1 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el objeto de esta norma, y su ámbito de aplicación, en los términos expuestos a continuación.
1. Es objeto de la presente Orden regular la licencia de uso de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía (en adelante Marca) para determinados productos o servicios de los Parques Naturales que se definen en los Anexos de esta norma.
2. La Marca es propiedad exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El logotipo y las demás características de la Marca se establecerán en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía. Este Manual se podrá consultar en la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y en las Delegaciones Provinciales. Asimismo, esta información estará disponible en la página web de la citada Consejería:
El artículo 2 define la categoría de productos y servicios, estableciendo lo siguiente:
1. La licencia de uso de la Marca se concederá para aquellos productos o servicios que sean conformes a las especificaciones de las normas, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza o CMA-PNA/PN de Producto Natural contenidas en los Anexos III, IV y V de la presente Orden, que constituyen el ámbito de certificación de la entidad acreditada en base a la regulación de ENAC.
2. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidenciará mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.
3. La evaluación de conformidad de la Entidad de certificación se hará de acuerdo con las instrucciones que marque la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
El artículo 3 define a los peticionarios: Cualquier empresa, persona física o jurídica puede solicitar la licencia de uso de la marca para uno o varios de sus productos o servicios.
En el artículo 4 se detalla el modelo de solicitud de licencia de uso de la Marca, estableciendo el siguiente procedimiento:
1. Los interesados deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden, a la que se acompañará copia autenticada del Certificado del producto o servicio para el que se solicita la licencia de uso de la Marca.
2. La solicitud se podrá presentar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, pudiendo, asimismo, presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El artículo 5 establece el procedimiento de Resolución:
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía la concesión de la licencia de uso de la marca a cuyo efecto dictará resolución en el plazo de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de este órgano.
2. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se produzca expresamente, se entenderá estimada la concesión de la licencia.
3. Contra las resoluciones en materia de concesión de licencia de uso de la Marca procederá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.
4. A los efectos de lo previsto en la Legislación sobre propiedad intelectual, junto a la concesión de la licencia de la Marca, se suscribirá un contrato por el beneficiario de la misma y el titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía en representación de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se recogerá el régimen de la relación jurídico-privada que se establezca entre las partes.
5. Las concesiones de licencias de uso de la Marca se inscribirán en el registro que se establece en el artículo 10 de esta Orden.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.