miércoles, 8 de mayo de 2013

COMITÉ DE ASESORAMIENTO DE LA MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Junta de Andalucía (España), mediante el Decreto 27/2003, de 11 de febrero (BOJA, 40, 27/02/2003), crea el Comité de Asesoramiento de la Marca Parque Natural de Andalucía, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente. 

A continuación, se exponen los detalles del texto del citado Decreto.

El apartado 1 del artículo 1 establece la creación y el régimen jurídico del citado Comité, que dependerá de forma directa de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En el apartado 2 del artículo 1 se fija que el régimen jurídico del Comité de Asesoramiento de la Marca Parque Natural de Andalucía será el establecido en la presente norma y el relativo a los órganos colegiados contenidos en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 2 establece la composición del Comité de Asesoramiento, siendo su Presidente, el titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Consejería de Turismo y Deporte, designados por su titular.
- Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por su titular.
- Dos representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca, designados por su titular.
- Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, designados por su titular.
- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía, designado por su presidente.
- Un representante de la Empresa de Gestión Medioambiental, designado por el Consejero Delegado de la misma.
- Un representante del organismo de control de la agricultura ecológica, con mayor volumen de actividad de entre los autorizados en Andalucía, designado por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Un representante de las asociaciones de artesanos, designado por la asociación de mayor representatividad en Andalucía.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designados por las propias organizaciones.
- Un representante de la Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía, designado por la propia asociación.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales de acuerdo con su representatividad en Andalucía, designados por sus propias organizaciones.
- Un representante designado por las asociaciones ecologistas con mayor implantación en Andalucía.

El artículo 3 establece el régimen de funcionamiento del Comité.

1. El Comité se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser convocado por el Presidente por sí o siempre que así lo solicite un tercio de sus miembros para tratar asuntos previamente determinados en el correspondiente Orden del día.

2. Podrán ser convocadas a las sesiones aquellas personas que, a juicio del Presidente, sean expertas en los temas incluidos en el Orden del día, que actuarán con voz y sin voto.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Comité de Asesoramiento las siguientes:

a) Asesorar cuando sea requerido por la Consejería de Medio Ambiente respecto a las cuestiones relativas al desarrollo e implantación de la Marca, en virtud de la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la Marca Parque Natural de Andalucía.

b) Emitir informes sobre cualquier cuestión relacionada con su objeto que le solicite la Consejería.

Artículo 5. Presidente.

El Presidente ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar al Comité de Asesoramiento de la Marca Parque Natural de Andalucía y dirigir su funcionamiento.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el Orden del día de las sesiones.

d) Visar las actas.

e) Dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad.

f) Cuantas otras se deriven de la legislación en materia de órganos colegiados que le sea de aplicación.

Artículo 6. Secretario.

1. Actuará como Secretario un funcionario con nivel al menos de Asesor Técnico de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, nombrado por el titular de dicha Dirección General.

2. El secretario asistirá a las reuniones de la misma con voz y sin voto, correspondiéndole las funciones de asistencia técnica y administrativa del Comité de Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía y las demás establecidas en la legislación aplicable en la materia. 

Artículo 7. Régimen de los miembros.

1. Los miembros del Comité, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e independencia.

2. La condición de miembro del Comité de Asesoramiento se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.
b) Expiración del mandato.
c) Fallecimiento.
d) Declaración legal de incapacidad o inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público por sentencia firme.
e) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
f) Revocación de la designación por la entidad, organismo o Consejería que representan.
g) Para aquellos miembros del Comité que lo sean por razón del cargo que ostentan, por pérdida del mismo.
h) Cualesquiera otras legalmente establecidas que le sean de aplicación.

3. Las Consejerías, organismos o entidades representados designarán, al mismo tiempo que a los miembros del Comité, a las personas que hayan de suplirlos en el caso de inasistencia o vacancia. Una vez propuestos, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente procederá a su nombramiento por un período de cinco años.

4. Las Consejerías, organismos o entidades representados podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de los miembros y suplentes designados, comunicándolo al secretario del Comité, quien lo acreditará y elevará a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para su nombramiento por el período que reste de mandato.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 40, de 27/2/2003.



José Luis Ares Cea (conferenciante)