martes, 7 de mayo de 2013

1-MARCA 'PARQUE NATURAL': NORMATIVA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España) se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía'. En este sentido, hay que señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, a tenor del artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

En virtud de esta competencia, se aprobó la Ley Autonómica 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en cuyo artículo 18 se dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad, y en su Disposición Adicional Sexta determina que la declaración de un espacio natural protegido conllevará la prohibición de utilizar, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente, su denominación y, en su caso, su anagrama, por cualquier tipo de personas, públicas o privadas, productos industriales o nombres comerciales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de los correspondientes registros públicos.

La Ley 2/1989, antes citada, en su Exposición de Motivos, significa que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la "huella humana" sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha Exposición estableciendo que, en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma, para lo que se intenta promover actuaciones que fomenten el desarrollo sostenible, de acuerdo con lo establecido en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992.

Entre estas actuaciones destaca la posible utilización de la denominación de los Parques Naturales como "sello de calidad" que ofrezca un incentivo a la producción y comercialización de los productos originarios de estos espacios. Con esta perspectiva, la Consejería de Medio Ambiente puso en marcha un proyecto piloto «Marca Parque Natural de Andalucía» financiado por la Iniciativa Comunitaria ADAPT al que se adhirieron 16 empresas. En este contexto, la Consejería está llevando a cabo una iniciativa pionera en el territorio español, para que las empresas implantadas en los parques naturales ofrezcan al visitante unos productos y servicios diferenciados, asociados a los valores medioambientales de los parques. En tal sentido, se dictó la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía.

En aplicación de esta Orden, los servicios y productos que obtengan la licencia llevarán una etiqueta exclusiva reconocible por los consumidores en su imagen, de sus valores naturales, artesanales y auténticos. En el período transcurrido desde la entrada en vigor de la referida Orden se han observado algunos problemas que la aplicación práctica de la Orden ha suscitado. En diversos foros han surgido consultas acerca del alcance de determinados requisitos que precisan los productos para la obtención de la licencia.

Ello demanda, en aras de la unificación de criterios y la solución de las dificultades a veces planteadas en la aplicación de la norma, una nueva Orden acorde con la realidad vigente. En virtud de ello, en base a las competencias otorgadas por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo su aprobación (BOJA 19, 28/01/2005).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)