miércoles, 8 de mayo de 2013

6-PRODUCTO ARTESANAL 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define la Norma CMA-PNA/PA sobre el 'Producto Artesanal', en los términos que se exponen a continuación.

1. Objeto y campo de aplicación.

1.1. Esta Norma tiene por objeto definir los requisitos que han de cumplir los productos artesanales para poder acogerse a la Marca «Parque Natural de Andalucía».

1.2. La Norma es aplicable a los productos artesanales elaborados en el ámbito territorial de los Parques Naturales de Andalucía y los municipios incluidos parcialmente en aquéllos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes.

Los productos artesanales podrán pertenecer a alguna de las familias siguientes, entre otras:

- Panes y pasteles.
- Embutidos y chacinas.
- Quesos y derivados lácteos.
- Vinos y licores.
- Productos cosméticos naturales.
- Artículos de corcho.
- Muebles y objetos de madera.
- Tejidos.
- Artículos de cuero.
- Objetos de cuerno y hueso.
- Objetos de piedra.
- Objetos de cerámica.
- Objetos metálicos.
- Conservas de verduras y frutas.
- Conservas de carnes y pescados.  

2. Definiciones.

El Producto artesanal es aquél que no se encuentra en la naturaleza como tal, y que procede de la transformación y/o combinación de otros productos, efectuada mediante procesos total o parcialmente manuales que impliquen que las características de dicho producto se vean determinadas, al menos en parte, por la habilidad y experiencia del productor.

3. Requisitos de la Marca.

3.1. Origen del producto.

El producto ha de elaborarse en el ámbito territorial del Parque Natural de que se trate o en un municipio incluido parcialmente en aquél, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes.

3.2. Proceso de fabricación del producto.

El producto ha de proceder de la transformación y/o combinación de otros productos. Además, los procesos de fabricación del producto han de ser total o parcialmente manuales y tales que impliquen que sus características se vean determinadas, al menos en parte, por la habilidad y experiencia del productor.

3.3. Requisitos de calidad.

3.3.1. Cumplimiento de la legislación sectorial.

El productor ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes. Además, si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las «Normas de Higiene para Productos Alimenticios» que la autoridad competente en materia de Sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas. Cuando hayan obtenido algún tipo de certificación, por parte de la Administración competente u organismo autorizado o entidad de certificación acreditada por ENAC que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, se obviará la comprobación de este extremo, siendo suficiente asegurar que se llevaron a cabo las indicaciones, si las hubo o comunicar el incumplimiento de algún aspecto relacionado con ellas, en su caso.

3.3.2. Aseguramiento de la calidad.

La empresa ha de tener planificada y asegurada la calidad del servicio, para lo que debe:

- Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del servicio.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de prestación del servicio, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

3.4. Requisitos medioambientales.

3.4.1. Cumplimiento de la legislación medioambiental.

El producto ha de fabricarse de forma que tanto la instalación como los procesos implicados cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable, incluidos el «Plan de Ordenación de Recursos Naturales» y el «Plan Rector de Uso y Gestión» del Parque Natural de que se trate.

Para ello, el productor debe:

- Tener identificados documentalmente todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.

- Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental y/o que puedan incluir condicionantes medioambientales.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

Cuando hayan obtenido algún tipo de certificación por parte de la Administración competente u organismo autorizado o una entidad de certificación acreditada por ENAC que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, se observará lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.3.1.

3.4.2. Compromiso de mejora continua.

El productor ha de asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el producto.

Cada objetivo de mejora medioambiental ha de ir acompañado del programa correspondiente, donde se especifiquen etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del objetivo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)