martes, 25 de febrero de 2014

2-SISTEMA IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS: TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL 'SIGPAC' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se exponen los artículos 4 a 18 establecidos en la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativa a la regulación del recudimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), así como las tres disposiciones incluidas en la presente norma (adicional, derogatoria y final). En este texto de la citada Orden se fija el lugar y plazo de presentación de las solicitudes, la tramitación de la documentación general y específica necesaria, los cambios permitidos en el sistema de información y la resolución y publicación.  

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de modificación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de recintos afectados por el cambio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El período para la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC se establecerá mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 5. Documentación general.

1. Documentación acreditativa de la condición de persona interesada.
a) En caso de persona física:
- Copia del DNI/NIE.
b) En caso persona jurídica:
- Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica (incluyendo sus Estatutos) debidamente registrada y copia del NIF de la entidad.
c) En caso de actuar mediante representación:
Si es persona física:
- Copia del DNI del representante.
- Autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.
Si es persona jurídica:
- Copia del DNI del representante.
- Copia de los estatutos de constitución de la persona jurídica o autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.

La falta de presentación de la copia del DNI de la persona interesada o del representante, no se considerará falta de documentación cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. 
Además de la documentación anteriormente expuesta, se deberá aportar uno de los siguientes documentos:
a) Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaña en curso o de la anterior.
b) Certificación catastral a nombre de la persona interesada. En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del Modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en Bienes Inmuebles remitido a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas debidamente cumplimentado.
En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la Certificación Catastral.
c) Escrituras Públicas en las que consten las referencias catastrales.
d) Nota simple de Registro de la Propiedad con referencias catastrales.
e) Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.
f) Contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.
En las parcelas con más de un titular podrá acreditarse uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela.

2. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas.
Todas las solicitudes de cambio deberán ir acompañadas de fotografías fechadas y salidas gráficas. Se exceptúa la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.
b) Cuando se solicite la unificación de recintos.
c) Cuando exista un acta de control de campo.
En las salidas gráficas se deberán indicar el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Igualmente se indicarán los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.
En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberá incluir además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
c) Elementos estructurales: Identificación del elemento estructural (según la codificación recogida en el Anexo III).
d) Capa citrícola: especie, fecha de plantación, marco de plantación y/o número de árboles de las especies citrícolas alegadas y del cultivo leñoso asociado en caso de existir.
e) Coeficiente de admisibilidad de pastos:
- Factor de actividad vegetativa (FAV) se delimitará las zonas donde haya o no actividad vegetativa.
- Factor de estructura vegetativa (FEV). Se delimitará las zonas del suelo en función de la densidad de matorral.

Artículo 6. Motivos de cambio. Cambios alegables.

Los cambios alegables responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:
a) Asignación de usos.
b) Sistema de explotación (secano/regadío).
c) Frutales de cáscara: número, especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo) y/o posición.
d) Castaño: Número y posición.
e) Unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, pertenecientes a una misma parcela SIGPAC.
f) Cítricos (solo plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006): especie, rango de plantación y/o cultivos leñosos asociados.
g) Elementos Estructurales: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.
h) Capa formación adehesada: inclusión, modificación y/o exclusión.
i) Coeficiente de admisibilidad de pastos (FAV y/o FEV).
j) Eliminación de la incidencia de Cultivos abandonados.

Artículo 7. Documentación especifica para cambios de uso.

Para modificar cualquier uso asignado a un recinto o a parte del mismo, se deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del cambio de uso solicitado:
a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.
b) Copia de un acta de control de campo realizada por la Administración Pública en el que se refleje el cambio solicitado.
c) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.
En los casos que los cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.
En el caso de que se tratara de un cambio de Uso Forestal a otro Uso, si el recinto implicado en el cambio está vinculado a un expediente de forestación, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera solicitará la viabilidad del cambio a la Dirección General de Fondos Agrarios, de cuyo sentido dependerá la posterior resolución.

Artículo 8. Documentación específica para cambios del sistema de explotación.

1. Se aceptará este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el SIGPAC, excepto los usos no agrarios (corrientes y superficies de agua, viales, edificaciones, improductivos y zonas urbanas).

2. Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar junto con la salida gráfica donde marcará la zona afectada por el cambio propuesto, alguno de los siguientes documentos:
a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.
b) Documento Administrativo expedido por la Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto o en su caso certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca en la que se refleje los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado.
En los casos en los que la situación esté reflejada actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la documentación anteriormente citada, con la excepción del uso invernadero (IV).

Artículo 9. Documentación específica para cambios en el número, especie y/o posición de los Frutos de cáscara y Algarrobos. (FS) y en el número y posición de los Castaños. 

Para este tipo de cambios se deberá aportar una salida gráfica, indicando el número, la especie y/o la posición (inicial y propuesta) de los frutos de cáscara y el número y/o posición de los castaños. Además se deberá aportar la documentación descrita en el artículo 7.b) o c).
Para cambios en la posición es suficiente con aportar una salida gráfica en la que se indique el cambio propuesto.

Artículo 10. Documentación específica para la unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, perteneciente a una misma parcela SIGPAC.

Cuando se solicite la unificación de recintos contiguos pertenecientes a un mismo titular, con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío pertenecientes a una misma parcela, será necesario aportar una salida gráfica indicando el cambio propuesto.

Artículo 11. Documentación específica para cambios en la capa citrícola.

1. Se podrán realizar las siguientes modificaciones sobre la información contenida en la capa citrícola:
a) Especies: se considerarán alegables los Naranjos Dulces, Naranjos Amargos, Limones, Pomelos, Toronjas y los Mandarinos incluyendo dentro de este grupo a las especies de Mandarina, Satsumas y Clementinas.
b) Rango de plantación de las especies: anterior o posterior a 30 de septiembre de 2006.
c) Cultivos leñosos asociados, especificando la especie.
Solo serán alegables a la capa citrícola las plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006. Las alegaciones sobre plantaciones posteriores a ésta fecha se considerarán de cambio de uso a SIGPAC y por lo tanto no formarán parte de la capa citrícola.

2. Documentación necesaria para modificar la información de la capa citrícola:
a) Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con la información contenida en la capa citrícola respecto a la especie, rango de plantación de las especies y/o cultivos leñosos asociados, asignado a un recinto o a parte del mismo y el cultivo permanece en la actualidad con los mismos atributos, deberá aportar alguna de la siguiente documentación que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006:
- Copia de acta de control de campo realizado por la Administración pública que refleje la situación a fecha 30 de septiembre de 2006.
- Declaración de efectivos productivos de alguna de las campañas comprendidas entre los años 2006-2009, ambos inclusive.
- Escritura Pública con referencias catastrales que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006.
- Certificación Catastral que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006 emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Informe Técnico, en el que además de las características reflejadas en el artículo 2.g) se indique la fecha de la plantación de los cítricos.
b) Si las características del cultivo alegado no se mantienen actualmente en el campo, se admitirá cualquier documentación referida en el punto anterior, excepto el Informe Técnico.

Artículo 12. Documentación específica para cambios en la capa de Elementos Estructurales.

1. Para la inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de los elementos estructurales se deberán aportar fotografías fechadas y salidas gráficas en las que se indiquen el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.

2. Para la eliminación y/o modificación de geometría de los elementos estructurales será obligatorio acompañar la autorización de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera exigida en la Orden de 22 de junio de 2009, que regula los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidas en Condicionalidad.

Artículo 13. Documentación específica para cambios en la capa de formaciones adehesadas.

Las solicitudes de modificación a la capa de formaciones adehesadas tienen como objeto permitir a la persona interesada incluir o excluir, total o parcialmente, recintos en dicha capa. 
Los recintos a incluir en la capa deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con la formación adehesada: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
Para la eliminación o inclusión, total o parcial, de los recintos de la capa de formaciones adehesadas, se deberá aportar, junto a la solicitud, la salida gráfica, en la que se deberán marcar los cambios solicitados y delimitar de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, si bien, considerando la particularidad de la capa de formaciones adehesadas, en el caso que se estime necesario, podrá requerirse otra documentación que acredite el cambio solicitado.

Artículo 14. Documentación específica para cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos.

Definido el Coeficiente de Admisibilidad de Pasto (CAP) como resultado de los factores Pendiente (FP), Actividad Vegetativa (FAV) y Estructura Vegetativa (FEV), cuando la persona interesa no esté de acuerdo con la información publicada en el Visor WEB SIGPAC del año correspondiente, podrá solicitar su modificación alegando al FAV y/o al FEV.
Para la modificación del Factor de Actividad Vegetativa (FAV) se deberá aportar una salida gráfica SIGPAC en la que se delimitará la superficie donde exista o no vegetación. Además se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado.
Para la modificación del Factor de Estructura Vegetativa (FEV) se aportará informe técnico en el que se justifique la estructura vegetativa (FEV), una salida gráfica SIGPAC en la que se delimitará las superficies en función de la densidad de matorral, indicando el FEV correspondiente («0», «0,5» o «1») definido en el artículo 2.r), y fotografías fechadas, indicando en la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado.

Artículo 15. Documentación específica para solicitar la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado.

Cuando se solicite la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado, se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, además de la documentación descrita en el artículo 7 b) o c).

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes de modificación.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2. Asimismo, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El trámite de audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 17. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolver las solicitudes de modificación referidas en los artículos anteriores.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Publicación de SIGPAC.

Mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el SIGPAC resultante de la actualización del sistema, estando accesible así mismo, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de las solicitudes de modificación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación al SIGPAC del período 2014 será el comprendido entre el día de entrada en vigor de esta Orden y el 31 de mayo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Orden y específicamente, la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC.

Disposición final única entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-35).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-SISTEMA IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS: REGULACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL 'SIGPAC' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En este sentido, el Reglamento (CE) 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias (SIGC), obliga a crear un sistema gráfico digital de identificación de parcelas agrícolas, utilizando técnicas informáticas de información geográfica.

Por ello, desde el 1 de enero de 2005 cada Estado Miembro debe disponer de una base de datos gráfica de todas las parcelas de cultivo digitalizadas, con una precisión equivalente, al menos, a una cartografía escala 1:10.000. Por su parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas establece a nivel nacional una cartografía oficial de 1:5.000.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modifica varios reglamentos y deroga el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, contiene en su artículo 17 las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado, con respecto al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) 1122/09 de la Comisión, de 30 de noviembre.

El artículo 20 del Reglamento (CE) 73/2009, dispone que cada Estado miembro designará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. La autoridad competente en el ámbito estatal para llevar a cabo esta coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), establece en su artículo 6.1.c) que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, debiendo establecer las medidas adecuadas para incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistemas de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.

Este Sistema que permite una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas. La Orden de 20 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas ha sido modificada mediante las Órdenes de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, al objeto de adaptarla a las nuevas exigencias normativas y las novedades en cuanto a nueva información incorporada y por ende posibilidades de alegar a las mismas. En aras de la simplificación normativa y la mejora en la gestión administrativa se hace necesario reunificar toda la normativa aplicable en una sola norma dirigida al mantenimiento y actualización del SIGPAC.

De otra parte, el Real Decreto 202/2012 de 23 de enero sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, consideraba 100% admisibles las superficies de pastos en los recintos con uso pastizal (PS), pasto arbolado (PA) y pasto arbustivo (PR) para los pagos directos. Como consecuencia de las observaciones efectuadas por la Comisión Europea durante las auditorias realizadas, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), elaboró un plan de medidas para la mejora de la actualización del SIGPAC, entre la que se encuentra la de aplicar un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos. El Real Decreto 2/2013, de 11 de enero que modifica para la campaña 2013 y siguientes el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, introduce la necesidad de aplicar un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos, para garantizar que estas superficies no se paguen en su totalidad cuando las mismas no son admisibles al 100%.

La Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se modifica la de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC, incorporaba la posibilidad de alegar al denominado Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) en función de la existencia o no de vegetación. Este coeficiente ha sido recalculado, incorporando el Factor de Estructura Vegetativa (FEV). Se hace por tanto necesario definir todos estos conceptos y establecer la documentación necesaria para justificar documentalmente estos cambios. Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, y a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 24 de octubre y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural., se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Objeto.

La Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, (en adelante SIGPAC).

Artículo 2. Definiciones.

a)Persona interesada: Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del recinto o su representante.
b)Parcela: Superficie continúa de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única.
c)Recinto: Superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC.
d)Usos: Cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de la Orden.
e)Coordenadas UTM: Las referidas al sistema de coordenadas rectangulares planas Universal Transversal Mercator (UTM) empleado en SIGPAC y que determina la posición de un punto sobre la superficie terrestre.
f)Huso geográfico: Cada una de las 60 partes iguales en las que se divide longitudinalmente la superficie terrestre para determinación de las coordenadas UTM. En Andalucía las coordenadas están referidas en los husos 29 y 30.
g)Informe Técnico: Documento donde se justifique el cambio solicitado y sea suscrito por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes o Titulados en Máster que habiliten para la profesión de Ingeniero Agrónomo o Montes, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal o Titulados en Grados que habiliten para la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal y Licenciado en Biología y Licenciado en Medio Ambiente o Titulados en Grado en Biología o Medio Ambiente. En dicho informe deberá constar lo siguiente: 
i)Nombre y apellidos, DN I y firma del técnico.
ii)Fecha en la que se realizó la visita a campo, que no debe tener una antigüedad superior a 2 años y estar claramente identificada.
En el supuesto que la solicitud de modificación se realice sobre la capa citrícola, el Informe Técnico aportado deberá reflejar la situación existente a fecha 30 de septiembre de 2006.
h)Salida Gráfica: Información obtenida a través del visor SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la siguiente dirección:
www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca
i)Pastizal (PS): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.
j)Pasto Arbustivo (PR): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.
k)Pasto Arbolado (PA): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.
l)Uso Forestal (FO): Porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.
m)Capa Citrícola: Información gráfica y alfanumérica de plantaciones existentes a 30 de septiembre de 2006 de alguna de las siguientes especies de cítricos: Naranjos Dulces, Naranjos Amargos, Limoneros, Pomelos, Toronjas y Mandarinos. La especie Mandarinos, incluye las Mandarinas, Clementinas y Satsumas. En esta capa se incluirá también la información de los cultivos leñosos asociados, si existiesen.
n)Elementos Estructurales: Aquellos componentes de la parcela que por sus características cumplen funciones relevantes para mantener su potencial productivo y para conservar la fauna, flora y el paisaje asociado al ejercicio de la actividad agraria. Tendrán la consideración de elementos estructurales los considerados por la normativa reguladora de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidas en Condicionalidad, en la Orden de 22 de junio de 2009, modificada por las de 22 de junio de 2011 y 28 de septiembre de 2012, cuya codificación se adjunta como Anexo III.
ñ)Formación adehesada: Superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.
o)Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos o pendientes elevadas, se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto. Este coeficiente se determina para cada recinto como media ponderada de los valores de píxeles, expresado en porcentaje. El valor de cada píxel es el resultado del producto del factor de pendiente, factor de actividad vegetativa y el factor de estructura vegetativa. La superficie admisible máxima a efectos de los regímenes de ayudas directas será la del recinto multiplicado por dicho coeficiente.
p)Factor de Pendiente (FP); valor de la pendiente media, calculada a partir del modelo digital del terreno (MDT), que limita la producción de pastos y dificulta el acceso del ganado.
q)Factor de actividad vegetativa (FAV); valor que determina la existencia o no (FAV = 1 o FAV = 0) de vegetación sobre el suelo.
r)Factor de estructura vegetativa (FEV); valor que permite medir las limitaciones de accesibilidad derivadas de la estructura de la vegetación, en concreto el % de densidad de matorral. Clasificándose en FEV = 0 cuando la Estructura de la Vegetación es Inaccesible (Densidad de matorral > = 80%), FEV 0,5 Cuando la accesibilidad es media (50% < = Densidad de Matorral < 80% ) y FEV 1 para una Estructura de Vegetación Accesible (Densidad de matorral < 50%).
s)Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumpla ninguna de las siguientes condiciones:
1.La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.
2.La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.
t)Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes, constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).

Artículo 3. Actualizaciones del SIGPAC.

La información contenida en el SIGPAC relativa a parcelas y recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser actualizada de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

3.1. Actualizaciones de oficio.
Se procederá a integrar de oficio toda modificación de los datos de SIGPAC derivados de renovaciones catastrales, obras de gran envergadura, concentraciones parcelarias y similares, así como de los controles realizados por la Administración Pública a través de medios propios o externos.

3.2. Actualizaciones a instancia de persona interesada:
a)Para adquirir la condición de persona interesada es necesario acreditar la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.
b)Las solicitudes de modificación a SIGPAC se realizarán sobre los cambios alegables que se detallan en el artículo 6 de esta Orden y según el modelo que figura como Anexo I de esta Orden y que podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca), o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA).
Solo se admitirá una solicitud de modificación por persona interesada, debiendo incluir en ésta, todos los recintos de su explotación sobre los que solicita alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona interesada presentara más de una solicitud de modificación, se considerará como válida la última presentada, procediéndose a la anulación y archivo de todas las solicitudes presentadas con anterioridad. En el supuesto en que se presenten varias solicitudes de modificación por distintas personas interesadas sobre un mismo recinto, tendrá prioridad la presentada por la persona que ostente la categoría de propietario del recinto.
c)Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-35).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de febrero de 2014

LABORATORIO: LACTOSA DE LA LECHE-1

Continuando con los métodos oficiales de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación de la lactosa de la leche. 

Principios y fundamentos metodológicos.

Se entiende por contenido en lactosa de la leche el contenido en lactosa monohidratada expresado en porcentaje en peso, determinado por el procedimiento expuesto a continuación, que corresponde al descrito en la norma FIL-28: 1964 de la Federación Internacional de Lechería (FIL). Este método es aplicable a las leches (no alteradas) natural, certificada, higienizada, esterilizada, y a las reconstituidas (asimismo, no alteradas) y posteriormente de las leches concentrada, evaporada, condensada y en polvo. También puede aplicarse a las muestras de leche conservadas por adición de formaldehido (1:2500). El contenido el lactosa se determina indirectamente, una vez desproteinizada la leche, por valoración de la cantidad de halógeno reducido al final de la reacción entre la lactosa y el yoduro potásico-cloramina T.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica.
-Matraces aforados de 100 ml.
-Pipetas de 5, 10, 25 y 40 ml.
-Papel filtro (lavado en ácido, velocidad media: 11 a 12,5 cm).
-Embudos filtrantes.
-Matraces erlenmeyer, de una capacidad de 150 a 200 ml.
-Matraces erlenmeyer, de 150 ml con cierre esmerilado.
-Bureta de 10 ml graduada a 0,02 ml.

Reactivos necesarios.
-Ácido clorhídrico 2 N.
-Ácido orto-fosfórico de 85% (PA).
-Ácido sulfúrico de 96%.
-Ácido sulfúrico 1N.
-Agua destilada (PA).
-Almidón soluble.
-Cloramina T.
-Potasio yoduro (PA).
-Sodio tiosulfato 0,05 N.
-Sodio tungstato 2-hidrato.

Para preparar el reactivo del ácido tungsténico se disuelven 7 gramos de sodio tungstato 2-hidrato (PA) en 870 ml de agua destilada (PA), y se añaden 0,1 ml de una solución de ácido orto-fosfórico de 85% (PA), y 70 ml de ácido sulfúrico 1N. La solución de cloramina T utilizada es 0,004 N, para lo que se pesan 5,70 gramos por litro. El sodio tiosulfato se utiliza como solución ligeramente superior a 0,040 N, a partir de sodio tiosulfato de 0,05 N. La solución de potasio yoduro es del 10%, y debe estar recién preparada (incolora). La solución de almidón soluble es al 1%.

Procedimiento analítico.
1.Preparación de la muestra: Antes del análisis poner la muestra a la temperatura de 20 ± 2 ºC, y mezclarla con cuidado. En el caso de que no se obtenga una dispersión homogénea de la materia grasa, se debe calentar la muestra lentamente a 40 ºC, mezclar suavemente y enfriar a 20 ± 2 ºC.
2.Determinación del parámetro composicional: Añadir con pipeta 10 ml de leche a un matraz aforado de 100 ml, 25 ml de agua destilada (PA), y 40 ml del reactivo de ácido tungsténico y mezclar suavemente. Completar hasta 100 ml con agua destilada, mezclar, dejar que se deposite el precipitado, y filtrar con un filtro seco y recoger en un matraz también seco. Con una pipeta tomar 10 ml de filtrado y verterlo en un matraz erlenmeyer de 150 ml provisto de tapón esmerilado. Añadir 5 ml de la solución de potasio yoduro (PA) y exactamente 20 ml de la solución de cloramina T, mezclando seguidamente. Tapar el matraz con su tapón, previamente humedecido con un poco de la solución de potasio yoduro, y mantenerlo en la oscuridad durante 1,5 horas a 18-20 ºC. Quitar el tapón, enjuagarlo en el matraz con un poco de agua destilada (PA), y añadir 5 ml de la solución de ácido clorhídrico 2 N, y exactamente 10 ml de la solución sodio tiosulfato 0,05 N. Valorar con una aproximación de 0,02 ml con la solución de sodio tiosulfato 0,05 N, añadiendo, hacia el final de la valoración, unas dos o tres gotas de la solución de almidón soluble.
3.Ensayo en blanco: Efectuar un ensayo en blanco siguiendo exactamente el método operatorio descrito, pero empleando 10 ml de agua destilada (PA) en lugar del filtrado.

Expresión de los resultados.

Calcular la diferencia entre los valores de tiosulfato obtenidos para el ensayo en blanco y para el de la leche; corregir el valor en función del volumen del precipitado, multiplicando por 0,992. Para convertir la cifra obtenida en lactosa monohidratada, hay que tener en cuenta que 1 ml de solución de tiosulfato 0,040 N corresponde a 0,00720 gramos de lactosa monohidratada, y expresar los resultados en porcentajes de lactosa monohidratada. La aplicación de este factor 0,992 a todas las leches enteras no ocasiona ningún error sensible; sin embargo, si el método se aplica a la leche desnatada, deberá utilizarse 0,996 como factor de corrección. La diferencia máxima entre dos determinaciones repetidas no debe sobrepasar de 0,05% de lactosa.

Observaciones.

La solución de tiosulfato se debe normalizar periódicamente, por ejemplo, por valoración de 10 ml de potasio yodato 0,04 N, a los que se les habrá añadido 5 ml de solución de potasio yoduro (PA), y 5 ml de la solución de ácido clorhídrico 2 N (para esta normalización del sodio tiosulfato 0,05 N puede emplearse potasio yodato 0,025 M).
La concentración de la solución de tiosulfato ha sido elegida de tal forma que la lectura en bureta sea de 2 a 3,5 ml para la mayor parte de las muestras de leche, y de 9,5 a 9,7 ml para los ensayos en blanco.
Cuando se procede a una serie de análisis se deben preparar los filtrados y los ensayos en blanco hasta la adición de potasio yoduro inclusive. Finalmente, se añade rápidamente la solución de cloramina T a cada matraz, y se anota la hora. Después de 1,5 horas (se admite una tolerancia de 1:20-1:40), se añade el ácido clorhídrico en todos los matraces, siguiendo el mismo orden. De este modo, se detiene la reacción y los matraces se pueden valorar por turno.

Referencias.
-Norma Internacional FIL-IDF 28: 1967.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

CURSO RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO DE LECHE 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Recepción y Almacenamiento de la Leche", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 3 al 7 de marzo de 2014 (segunda edición 2014) en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el primer módulo del curso de "Especialista en Quesería", y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 30 horas lectivas, de las cuales 10 son teóricas y 20 prácticas.

En este primer módulo se imparten cuatro unidades didácticas: composición y características de la leche, recepción, almacenamiento, y control de procesos. Los principales objetivos del módulo son conocer los principales constituyentes de la leche y sus características físico-químicas, así como la importancia de las operaciones de recepción y almacenamiento de la calidad de la leche, identificando los posibles riesgos higiénico-sanitarios y los sistemas de control de los puntos críticos durante estas etapas del proceso productivo.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Especialista en Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se inicia el día 3 de marzo y finaliza el 5 de diciembre de 2014 (segunda edición de 2014) en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este curso consta de trece módulos y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 520 horas lectivas, de las cuales 142 son teóricas y 378 prácticas.

La finalidad del curso de formación empresarial especializada para técnicos en quesería, es la de conocer los fundamentos teórico-prácticos y desarrollar sus habilidades y destrezas en el ejercicio de esta labor dentro del sector quesero, tanto integrando las plantillas laborales de las empresas del ramo, como al frente de sus propias iniciativas profesionales.

Los destinatarios del curso teórico-práctico, en su mayor parte, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

LABORATORIO: CASEÍNA DE LA LECHE-1

Continuando con los métodos oficiales de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación de la caseína de la leche. 

Principios y fundamentos metodológicos.

Se entiende por contenido en caseína de la leche el contenido en proteínas, expresado en porcentaje en peso, obtenidas después de una precipitación a pH 4,6, siguiendo el procedimiento expuesto a continuación, que corresponde a la norma FIL-20: 1964 de la Federación Internaciónal de Lechería (FIL). Este método es aplicable a las leches (no alteradas), natural, certificada, higienizada, esterilizada, y a las reconstituidas (no alteradas posteriormente), de las leches concentrada, evaporada, condensada y en polvo. Asímismo puede aplicarse a las muestras de leche conservadas por adición de formaldehido (1:2500). Se determina la cantidad total de nitrógeno de la leche; a continuación, la caseína se precipita con un tampón acético-acetato y se filtra, determinándose luego la cantidad de nitrógeno del filtrado. La cantidad de caseína se calcula con estas dos determinaciones de nitrógeno, que se realizan empleando el método Kjeldahl (como en el caso de las proteínas ya descrito).

Material y aparatos utilizados.
-Pipetas de 0,5, 1 y 10 ml.
-Probeta graduada de 100 ml.
-Matraz graduado de 100 ml.
-Papel filtro, lavado en ácido, velocidad media: de 11 a 12,5 cm.
-Embudos.

Reactivos necesarios.
-Ácido acético glacial (PA).
-Agua destilada (PA).
-Sodio acetato 1 M.

Se utiliza una solución de ácido acético al 10% (peso/ volumen).

Procedimiento analítico.
1.Preparación de la muestra: Antes del análisis poner la muestra a 20 ± 2,0 ºC y mezclar cuidadosamente. Si no se obtiene una dispersión homogénea de la materia grasa, calentar la muestra lentamente a 40 ºC; mezclar suavemente y enfriar a 20 ±2 ºC.
2.Determinación del parámetro composicional: Determinar el contenido total en nitrógeno (NT) de la leche utilizando el método Kjeldahl, descrito anteriormente para el análisis de las proteínas de la leche.
El precipitado de la caseína se realizará de la siguiente manera: Llevar con pipeta 10 ml de leche a un matraz aforado de 100 ml. Añadir 75 ml de agua destilada (PA) a 40 ºC, y verter después 1 ml de la solución de ácido acético. Mezclar suavemente el contenido del matraz y esperar 10 minutos. Añadir con pipeta 1 ml de la solución de sodio acetato 1M. Mezclar de nuevo. Dejar enfriar el contenido del matraz a unos 20 ºC, completar hasta 10 ml con agua destilada y mezclar invirtiendo lentamente el matraz. Cuando el precipitado de caseína y materia grasa se haya depositado, filtrar con filtro seco y recoger el filtrado en un recipiente seco. Seguidamente, determinar el contenido en nitrógeno de 50 ml de filtrado límpido (nitrógeno no caseínico: NNC), utilizando el método Kjeldahl según la metodología ya descrita.
3.Ensayo en blanco. Además del ensayo en blanco previsto en el método descrito para la determinación de las proteínas de la leche, conviene también hacer un ensayo en blanco para comprobar los reactivos que precipitan la caseína, utilizando para ello 50 ml de agua destilada (PA), 0,5 ml de la solución de ácido acético, y 0,5 ml de la solución sodio acetato 1M.

Expresión de los resultados.
Calcular el porcentaje en peso de NT en la leche y del NNC en el suero límpido, con tres cifras significativas. Corregir la cifra obtenida para NNC por el volumen del precipitado, multiplicando el valor obtenido por 0,994, y calcular la cantidad de caseína mediante la siguiente fórmula:

Cantidad de caseína (en %) = 6,38 x (NT – NNC)

La aplicación de este factor a todas las leches enteras no entraña error sensible; sin embargo, si se aplica el método a la leche desnatada, el factor de corrección utilizado deberá ser 0,998.

La diferencia entre dos determinaciones repetidas no debe sobrepasar el 0,04% de caseína.

Referencias.
-Norma Internacional FIL-IDF 29: 1964.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

3-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS CAMPAÑA 2014

En los apartados tercero a octavo de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, y se actualiza el Anexo III de ésta, se establecen las condiciones de presentación de las solicitudes y de tramitación de la documentación necesaria, así como el régimen de financiación y los plazos aplicables para la campaña 2014:

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado para la campaña 2014 por la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, el cual comienza el 17 de febrero y finaliza el 15 mayo inclusive.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2014, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2014, señaladas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:
a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a las mencionadas Entidades. Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.
b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero de la presente Resolución serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 3.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
-Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 7.310.385, 75 euros.
-Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 1.946.937, 00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.742.00.71F.3 Cuantía máxima: 300.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3  Cuantía máxima: 70.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 67.921.410, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 50.000, 00
TOTAL para 2014: 68.341.410, 00 euros.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3 Cuantía máxima: 100.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 20.216.122, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 90.000, 00
TOTAL para 2014: 20.406.122, 00 euros.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.
2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h); del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo II de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO I
Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de ovino, campaña 2014:

Don/Doña .........................................................................................................., con NIF ...................................,

en calidad de Representante Legal de la Entidad Asociativa ...........................................................................................,

con CIF ........................................., y domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................

...................................................................,número............,localidad ..............................................................................,

provincia ......................................., C.P. .................., e-mail ......................................................, Teléfono ................................

EXPONE

□ Que la Entidad Asociativa ha llevado a cabo las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de alguno de los objetivos citados en el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, antes del último día de plazo de presentación de las solicitudes.
□ Que la Entidad Asociativa se compromete a mantener su actividad y al menos el 90% descenso indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir durante el año de solicitud y los dos siguientes.
□ Que adjunta la relación de todos los productores integrados en al Entidad Asociativa.

CERTIFICA

□ La relación de productores que integran la Entidad Asociativa.
□ Que el listado en formato electrónico se ha enviado por correo electrónico, adjuntando la salida impresa de la carátula de dicho correo.

En ................................................................................., a ............... de ................................................ de 2014.

El Representante

Fdo.:

DIRECTORA GENERAL DE FONDOS AGRARIOS


ANEXO II
Listado de entidades financieras a las que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 2011:
BANCO POPULAR ESPAÑOL, BANCO SANTANDER, BARCLAYS BANK, BBVA, CAJAGRANADA - GRUPO BMN, CAJAMAR-CAJA RURAL, CAJA RURAL DE BAENA- Ntra. Sra. de Guadalupe, CAJA RURAL CAÑETE DE LAS TORRES-Ntra. Sra. del Campo, CAJA RURAL DE CÓRDOBA, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJA RURAL DE JAÉN, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL DE UTRERA, CAJA RURAL NTRA. MADRE DEL SOL, CAJASUR, CAIXABANK, UNICAJA.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)