Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En este sentido, el Reglamento (CE) 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias (SIGC), obliga a crear un sistema gráfico digital de identificación de parcelas agrícolas, utilizando técnicas informáticas de información geográfica.
Por ello, desde el 1 de enero de 2005 cada Estado Miembro debe disponer de una base de datos gráfica de todas las parcelas de cultivo digitalizadas, con una precisión equivalente, al menos, a una cartografía escala 1:10.000. Por su parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas establece a nivel nacional una cartografía oficial de 1:5.000.
El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modifica varios reglamentos y deroga el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, contiene en su artículo 17 las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado, con respecto al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) 1122/09 de la Comisión, de 30 de noviembre.
El artículo 20 del Reglamento (CE) 73/2009, dispone que cada Estado miembro designará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. La autoridad competente en el ámbito estatal para llevar a cabo esta coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), establece en su artículo 6.1.c) que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, debiendo establecer las medidas adecuadas para incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistemas de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.
Este Sistema que permite una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas. La Orden de 20 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas ha sido modificada mediante las Órdenes de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, al objeto de adaptarla a las nuevas exigencias normativas y las novedades en cuanto a nueva información incorporada y por ende posibilidades de alegar a las mismas. En aras de la simplificación normativa y la mejora en la gestión administrativa se hace necesario reunificar toda la normativa aplicable en una sola norma dirigida al mantenimiento y actualización del SIGPAC.
De otra parte, el Real Decreto 202/2012 de 23 de enero sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, consideraba 100% admisibles las superficies de pastos en los recintos con uso pastizal (PS), pasto arbolado (PA) y pasto arbustivo (PR) para los pagos directos. Como consecuencia de las observaciones efectuadas por la Comisión Europea durante las auditorias realizadas, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), elaboró un plan de medidas para la mejora de la actualización del SIGPAC, entre la que se encuentra la de aplicar un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos. El Real Decreto 2/2013, de 11 de enero que modifica para la campaña 2013 y siguientes el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, introduce la necesidad de aplicar un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos, para garantizar que estas superficies no se paguen en su totalidad cuando las mismas no son admisibles al 100%.
La Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se modifica la de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC, incorporaba la posibilidad de alegar al denominado Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) en función de la existencia o no de vegetación. Este coeficiente ha sido recalculado, incorporando el Factor de Estructura Vegetativa (FEV). Se hace por tanto necesario definir todos estos conceptos y establecer la documentación necesaria para justificar documentalmente estos cambios. Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
En su virtud, y a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 24 de octubre y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural., se dispone lo siguiente.
Artículo 1. Objeto.
La Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, (en adelante SIGPAC).
Artículo 2. Definiciones.
a)Persona interesada: Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del recinto o su representante.
b)Parcela: Superficie continúa de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única.
c)Recinto: Superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC.
d)Usos: Cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de la Orden.
e)Coordenadas UTM: Las referidas al sistema de coordenadas rectangulares planas Universal Transversal Mercator (UTM) empleado en SIGPAC y que determina la posición de un punto sobre la superficie terrestre.
f)Huso geográfico: Cada una de las 60 partes iguales en las que se divide longitudinalmente la superficie terrestre para determinación de las coordenadas UTM. En Andalucía las coordenadas están referidas en los husos 29 y 30.
g)Informe Técnico: Documento donde se justifique el cambio solicitado y sea suscrito por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes o Titulados en Máster que habiliten para la profesión de Ingeniero Agrónomo o Montes, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal o Titulados en Grados que habiliten para la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal y Licenciado en Biología y Licenciado en Medio Ambiente o Titulados en Grado en Biología o Medio Ambiente. En dicho informe deberá constar lo siguiente:
i)Nombre y apellidos, DN I y firma del técnico.
ii)Fecha en la que se realizó la visita a campo, que no debe tener una antigüedad superior a 2 años y estar claramente identificada.
En el supuesto que la solicitud de modificación se realice sobre la capa citrícola, el Informe Técnico aportado deberá reflejar la situación existente a fecha 30 de septiembre de 2006.
h)Salida Gráfica: Información obtenida a través del visor SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la siguiente dirección:
www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca
i)Pastizal (PS): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.
j)Pasto Arbustivo (PR): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.
k)Pasto Arbolado (PA): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.
l)Uso Forestal (FO): Porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.
m)Capa Citrícola: Información gráfica y alfanumérica de plantaciones existentes a 30 de septiembre de 2006 de alguna de las siguientes especies de cítricos: Naranjos Dulces, Naranjos Amargos, Limoneros, Pomelos, Toronjas y Mandarinos. La especie Mandarinos, incluye las Mandarinas, Clementinas y Satsumas. En esta capa se incluirá también la información de los cultivos leñosos asociados, si existiesen.
n)Elementos Estructurales: Aquellos componentes de la parcela que por sus características cumplen funciones relevantes para mantener su potencial productivo y para conservar la fauna, flora y el paisaje asociado al ejercicio de la actividad agraria. Tendrán la consideración de elementos estructurales los considerados por la normativa reguladora de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidas en Condicionalidad, en la Orden de 22 de junio de 2009, modificada por las de 22 de junio de 2011 y 28 de septiembre de 2012, cuya codificación se adjunta como Anexo III.
ñ)Formación adehesada: Superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.
o)Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos o pendientes elevadas, se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto. Este coeficiente se determina para cada recinto como media ponderada de los valores de píxeles, expresado en porcentaje. El valor de cada píxel es el resultado del producto del factor de pendiente, factor de actividad vegetativa y el factor de estructura vegetativa. La superficie admisible máxima a efectos de los regímenes de ayudas directas será la del recinto multiplicado por dicho coeficiente.
p)Factor de Pendiente (FP); valor de la pendiente media, calculada a partir del modelo digital del terreno (MDT), que limita la producción de pastos y dificulta el acceso del ganado.
q)Factor de actividad vegetativa (FAV); valor que determina la existencia o no (FAV = 1 o FAV = 0) de vegetación sobre el suelo.
r)Factor de estructura vegetativa (FEV); valor que permite medir las limitaciones de accesibilidad derivadas de la estructura de la vegetación, en concreto el % de densidad de matorral. Clasificándose en FEV = 0 cuando la Estructura de la Vegetación es Inaccesible (Densidad de matorral > = 80%), FEV 0,5 Cuando la accesibilidad es media (50% < = Densidad de Matorral < 80% ) y FEV 1 para una Estructura de Vegetación Accesible (Densidad de matorral < 50%).
s)Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumpla ninguna de las siguientes condiciones:
1.La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.
2.La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.
t)Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes, constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).
Artículo 3. Actualizaciones del SIGPAC.
La información contenida en el SIGPAC relativa a parcelas y recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser actualizada de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.
3.1. Actualizaciones de oficio.
Se procederá a integrar de oficio toda modificación de los datos de SIGPAC derivados de renovaciones catastrales, obras de gran envergadura, concentraciones parcelarias y similares, así como de los controles realizados por la Administración Pública a través de medios propios o externos.
3.2. Actualizaciones a instancia de persona interesada:
a)Para adquirir la condición de persona interesada es necesario acreditar la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.
b)Las solicitudes de modificación a SIGPAC se realizarán sobre los cambios alegables que se detallan en el artículo 6 de esta Orden y según el modelo que figura como Anexo I de esta Orden y que podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca), o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA).
Solo se admitirá una solicitud de modificación por persona interesada, debiendo incluir en ésta, todos los recintos de su explotación sobre los que solicita alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona interesada presentara más de una solicitud de modificación, se considerará como válida la última presentada, procediéndose a la anulación y archivo de todas las solicitudes presentadas con anterioridad. En el supuesto en que se presenten varias solicitudes de modificación por distintas personas interesadas sobre un mismo recinto, tendrá prioridad la presentada por la persona que ostente la categoría de propietario del recinto.
c)Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-35).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-35).