miércoles, 25 de marzo de 2015

PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DECRETO 72/2015

Mediante el Decreto 72/2015, de 10 de febrero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modifican el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión y la Descripción Literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobados por el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema.

El presente Decreto se dicta en virtud del artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación y ordenación de los espacios naturales protegidos, así como la declaración de cualquier figura de protección y el establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, incluye entre sus objetivos «garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio, corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas» y «asegurar la coherencia entre planeamiento urbanístico y planificación ambiental».

Así, el citado plan, en su epígrafe 4.1.7, establece como directrices para la ordenación del espacio que «la modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural» y que «la demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento».

Por lo que se refiere al término municipal de Villaluenga del Rosario, todo su ámbito territorial se encuentra incluido dentro de los límites del Parque Natural y su núcleo urbano tiene, actualmente, prácticamente agotada la disponibilidad de suelo urbano y urbanizable. La zonificación establecida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deja dicho núcleo urbano rodeado por Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, por lo que el crecimiento de dicho núcleo de población queda totalmente imposibilitado, ya que la normativa particular de la Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, considera incompatible «las construcciones y edificaciones que no estén vinculadas a los aprovechamientos primarios, la gestión del Parque Natural o al uso público».

Por todo ello, y con la finalidad de garantizar un desarrollo urbanístico ordenado, habiéndose determinado que un área colindante con el núcleo urbano reúne requisitos para ser calificada como zona C, se considera necesaria la modificación de la zonificación que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece en el entorno del citado núcleo de población, que afecta al epígrafe 8. Cartografía de Ordenación del citado Plan, en lo que se refiere a esta área concreta. Consciente de ello, la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Grazalema aprobó en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2008, la propuesta de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los términos expresados.

Asimismo, el epígrafe 4.2 Zonificación, excluye expresamente de dicha zonificación ambiental «los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural», por lo que es necesario ajustar muy puntualmente el epígrafe 8 Cartografía de Ordenación, en lo relativo a la delimitación de los núcleos urbanos de El Bosque y Ubrique en la provincia de Cádiz y Montejaque en la provincia de Málaga, en lo que se refiere a la delimitación de suelo urbano y urbanizables aprobada en los correspondientes instrumentos de planificación urbanística, vigentes a la fecha de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente cambian ligeramente las cifras contenidas en los epígrafes 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B y 4.2.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C, por lo que procede a su actualización, manteniéndose la redacción.

Por otra parte, y con relación al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, la Junta Rectora del citado Parque Natural aprobó en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, la propuesta de modificación del citado plan, en orden a adecuar las condiciones exigidas para la instalación de mallas ganaderas de alambre de espino a las ya establecidas en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los administrados.

Asímismo, en el citado Pleno de 28 de julio de 2011, se aprobó una propuesta de modificación del Anexo III del Decreto 90/2006, de 18 de abril, que se refiere a la descripción literaria del límite este del Parque Natural, para sustituir la referencia a la vía pecuaria denominada «cañada real del Campo de Gibraltar» –cuya clasificación, en el tramo que discurre por el término municipal de Benaoján, ha sido anulada por sentencia judicial–, por otra descripción basada en coordenadas geográficas, manteniéndose el mismo límite preexistente.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 5.1.2, apartado 2, del Anexo I del Decreto 90/2006, de 18 de abril, relativo a la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema y en el apartado 2 del epígrafe 4.1.2 del Anexo II del citado Decreto, relativo a la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, se procede con la presente norma a la modificación de ambos Planes.

En cuanto al procedimiento seguido, la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión y de la descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, ha sido informada por la Junta Rectora del citado Parque Natural y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, y sometida a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2015, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Se incluyen en esta categoría la mayor parte de los terrenos de interés ganadero-forestal y paisajístico del Parque Natural, salvo los incluidos en el apartado anterior. Ocupan una superficie de 44.615 hectáreas, el 83.54% del Parque Natural. Se han diferenciado las siguientes subunidades.»
Dos. El primer párrafo del apartado a) del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Zonas B1. Áreas de Interés Paisajístico Especial. Representan el 12.11% de la superficie del Parque Natural (6.468 hectáreas). Abarcan las zonas de mayor interés paisajístico del Parque Natural, comprendiendo generalmente zonas forestales que forman un conjunto de gran atractivo y en buen estado de conservación, algunas de ellas ya definidas en otros documentos anteriores como el Inventario Nacional de Paisajes Sobresalientes (ICONA 1977) y los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las provincias de Cádiz y Málaga, donde la totalidad del ámbito del Parque Natural se encuentra catalogado entre los espacios más sobresalientes de las respectivas provincias, diferenciando también una serie de espacios más pequeños por su interés ambiental y paisajístico. Entre éstas zonas se encuentran la Manga de Villaluenga, el corredor del Boyar, el valle del Guadiaro entre las estaciones de Benaoján y Jimera de Líbar, márgenes de la carretera Grazalema-Zahara de la Sierra, Salto del Cabrero, Cerro Tavizna y Cueva del Hundidero, Cueva del Gato, Garganta del Cupil, Torcal de Cancha Bermeja, Peñón del Berrueco, Llanos de Líbar, Llanos del Republicano y las Cumbres de la Sierra de la Silla y del Higuerón de Tavizna.»
Tres. El primer párrafo del apartado b) del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Zonas B2. Áreas de Interés Ganadero Forestal. Con una superficie de 36.967 hectáreas, suponen el 69,22% de la superficie total del Parque Natural. Esta unidad está constituida por aquellos terrenos del Parque Natural, no incluidos en B1, ocupados por formaciones forestales, praderas, pastizales arbolados, antiguas áreas de cultivo y pastizales bajo cultivos arbóreos. Presenta grados de alteración de las características originarias y niveles de explotación y manejo de los recursos muy variados: bosques bien conservados, formaciones de Quercus aclaradas y adehesadas, acebuchares, formaciones arbustivas, arbolado disperso sobre roquedos, etc. En algunos casos, se trata de zonas muy intervenidas por el hombre, como resultado de un excesivo adehesamiento del bosque o incluso de la roturación de la vegetación forestal para su puesta en cultivo de cereal u olivar. Sin embargo, durante las últimas décadas, muchas de estas áreas asisten a un proceso de progresivo abandono de los aprovechamientos tradicionales en detrimento de la agricultura y en favor de los usos ganaderos.»
Cuatro. El primer párrafo del epígrafe 4.2.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C, queda redactado en los siguientes términos:
«Se corresponden con las diferentes zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque Natural, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su aprovechamiento agrícola. Aunque, en general, poseen una menor diversidad ambiental y un menor interés faunístico, representan un factor de diferenciación espacial dentro del Parque Natural con un cierto interés paisajístico y cultural, sobre todo en el caso de las huertas tradicionales. El conjunto de las Zonas C representa el 8.82% (4.712 hectáreas) de la superficie del Parque Natural. Dentro de esta categoría se diferencian tres grupos.»
Cinco. Se modifican los Mapas 1050-12, 1050-13, 1050-14, 1050-24, y 1050-43 del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación, tal como se recoge en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el apartado 1.c) del epígrafe 4.2.4 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) En el caso de que se utilice malla ganadera en sustitución de alambre de espino en los cercados, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las exigidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación:
- El cuadro de la malla tendrá una superficie mínima de 300 cm2 al menos hasta los 60 cm de altura, siendo el lado menor siempre superior a 12 cm. Para mallas cuadradas, se admitirán unas dimensiones de 15 x 15 cm.
- Cuando se instalen mallas con dimensiones de cuadro menores que las indicadas, se dejará un espacio libre de 15 cm entre la malla y el suelo.»

Artículo 3. Modificación del Anexo III. «Límites», del Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el párrafo quinto del Anexo III del Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que queda redactado en los siguientes términos:
«Continúa por el citado arroyo, aguas abajo, hasta conectar con la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras, siguiendo por ella hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 301386; Y 4068369, donde gira al sureste y posteriormente al suroeste por la pista que se dirige al río Guadiaro hasta alcanzarlo y cruzar su cauce hasta la margen izquierda. Continúa por dicha margen aguas abajo, hasta la estación de ferrocarril de Benaoján donde conecta, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X: 299503; Y 4065516, con la vereda por la que discurre el sendero de uso público del río Guadiaro. Continúa por dicho sendero hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 296294; Y 4060163, donde gira de nuevo hasta la margen izquierda del río Guadiaro donde enlaza con la carretera de Jimera de Líbar a Cortes de la Frontera. Continúa por la citada carretera hacia Cortes hasta encontrar la pista del monte público Sierra Blanquilla, por la que continúa hasta la linde del mencionado monte público. Sigue esta linde hasta el arroyo del Panderete y continúa por el arroyo Hondo aguas abajo hasta alcanzar la carretera de Cortes a la estación de Cortes, por la que prosigue hasta la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras. Sigue por esta línea de ferrocarril hacia el sur, hasta la presa de la Central de Buitreras, y continúa por la margen izquierda del río Guadiaro hasta su confluencia con la garganta de La Pulga.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez. 

ANEXO.
MAPAS 1050-12, 1050-13, 1050-14, 1050-24, Y 1050-43 DEL EPÍGRAFE 8. CARTOGRAFÍA DE ORDENACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 90/2006, DE 18 DE ABRIL



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31-39).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES SECTORIALES 2015

Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2015.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente. 

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales en el marco de sus competencias, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en artículo doce, apartado d) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará entre otras, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

A su vez, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así en él, se establece que las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y se garantizará que este plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

El desarrollo del plan de inspección ambiental se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. En Andalucía, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía 2015-2017 (BOJA 7, de 13 de enero de 2015), por lo que este tipo de instalaciones quedarían excluidas de estos Planes Sectoriales al disponer de un plan y programas de inspección ambiental específicos para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Dirección General y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2015 que están integrados por diferentes planes de inspección ambiental, y que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2015, que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales que se aprueban por la presente Resolución podrán sufrir modificaciones en el transcurso del año debido a la incorporación de inspecciones inicialmente no programadas.

Tercero. Los planes sectoriales de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a las instalaciones, actividades y Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Éstos podrán disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo a la Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de los trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y los encargos de asesoramiento en las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo a la mencionada Orden.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de aplicación.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 4 de marzo de 2015, por el Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO.
PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2015:
Estarán integrados por los siguientes planes:

PLAN 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las AAUs, en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental con los que cuente, así como la normativa sectorial aplicable. El proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 35 inspecciones de este tipo.

PLAN 2: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE GESTIÓN INTERMEDIA DE RESIDUOS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a gestores que cuenten con autorización para la gestión intermedia de residuos peligrosos, es decir, que realicen operaciones D15 y R13, con objeto de comprobar si se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
-Alcance: Se inspeccionará la actividad de los gestores, centrada en la realización de balances de entrada/salida de residuos, verificación de los residuos gestionados, y la comprobación del cumplimiento del deber de información a la Consejería. Las inspecciones serán, por tanto, documentales.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 22 inspecciones de este tipo.

PLAN 3: INSPECCIONES A SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA:
-Objetivo: Realización de inspecciones a sistemas colectivos de gestión de residuos autorizados en el marco de la responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto, de conformidad con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía en el ámbito de la gestión de envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios y otros residuos de envases industriales agrícolas.
-Alcance: Se comprobará principalmente el cumplimiento de los requisitos de su autorización, y de la normativa sectorial en materia de residuos que les sea de aplicación. Se podrán coordinar inspecciones en paralelo a otros agentes intervinientes en dicha gestión con el fin de verificar:
1. Productores: Adecuación de los puntos de acopio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a deber de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Gestores finales: Comprobación de los procesos a los que se someten los residuos de envases mediante visita in situ, verificación de la trazabilidad de los datos comunicados por el sistema de gestión.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se inspeccionará el total de los sistemas autorizados en Andalucía. En cuanto a los productores, se verificarán puntos de recogida, en todas las provincias.

PLAN 4: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO:
-Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.
-Ámbito territorial: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
-Número: Se realizarán 14 inspecciones de este tipo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 40-42).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA II PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Mediante la Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se somete a información pública el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Los Alcornocales y su Área de Influencia Socio-Económica y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

En cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece que el órgano promotor de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental deberá someter a información pública la propuesta del Plan o Programa, que incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se resuelve lo siguiente:

Primero. Información pública.
Someter a información pública la propuesta del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Los Alcornocales y su Área de de Influencia Socio-Económica, durante un plazo de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Consulta de documentos.
La documentación quedará expuesta para su general conocimiento:
a) En formato papel, en la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de Sevilla.
b) En formato digital, en la página web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio/BorradoresPDS.

Tercero. Presentación de alegaciones.
Se podrán presentar la alegaciones que se consideren oportunas, tanto en la oficina mencionada en el apartado segundo, como telemáticamente a través de la página web, utilizando la dirección de correo electrónico: pds.cmaot@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 3 de marzo de 2015, por la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 249).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ESTRATEGIAS ACTUACIÓN PROGRAMA DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN MEDIDA 421 PDR 2007-13

Mediante la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El 23 de julio de 2014 se publicó la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El objetivo de esta Orden, además de regular el procedimiento de integración de la cooperación de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural, es regular el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.

El artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 dispone que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2014. Habiéndose comprobado que el plazo concedido era insuficiente para presentar las solicitudes, teniéndose en cuenta que era imprescindible haber obtenido previamente mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la validación de la integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y la asignación de los fondos correspondientes a la referida medida, y que dichas Resoluciones no se dictaron hasta los días 30 y el 31 del mes de octubre de 2014, y que además, se requería tener suscrito un Acuerdo de Cooperación por todos los Grupos de Desarrollo Rural participantes en la Acción conjunta, es necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas contemplado en la citada disposición. Por consiguiente, es necesario igualmente modificar el artículo 26.1 que establece el plazo máximo de justificación a fin de permitir la ejecución de las intervenciones y la justificación de las mismas.

La modificación de estos plazos no producirá efectos respecto del procedimiento de integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural en las Estrategias de Actuación Global, ni respecto a la asignación de los fondos correspondientes y no afectará a derechos de terceros, dado que el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Orden que se modifica es de concurrencia no competitiva y los Grupos de Desarrollo Rural ya están dotados de la asignación de recursos financieros correspondientes a la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la medida 421 del PDR, entre el número de Grupos cuya integración ha sido validada.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2014.
La Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«El plazo de presentación de solicitudes comenzará tras la notificación de la resolución de integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y finalizará el 20 de marzo de 2015.»
Dos. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación por parte del Grupo de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención. En todo caso, el plazo máximo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2015.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.»

Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
Todas las solicitudes presentadas desde la finalización del plazo previsto en el artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 y la entrada en vigor de la presente Orden se consideran válidamente presentadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 50, de 13/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 23 y 24).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RECONSTITUCIÓN POTENCIAL AGRARIO EN CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA, ESPAÑA): AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 5 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo agrario de explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».

Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos, que tienen consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas de las explotaciones agrícolas, así como sobre las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así el pasado día 19 de enero de 2015, se produjo una fuerte descarga de granizo acompañado de un brusco descenso de las temperaturas, en la comarca de Dalías (Almería) que afectó de manera muy negativa a explotaciones agrarias invernadas, que vieron paralizado su sistema de producción como consecuencia de estas adversidades naturales.

El 20 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía publicó el Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que establece, entre otros, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, en el marco de la medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

En este sentido, se considera oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial productivo agrario de explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), y en el ejercicio de las competencias atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con la disposición final sexta del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, citado, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la reconstitución del potencial productivo de explotaciones agrarias invernadas que resultaron dañadas por la adversidad natural ocurrida el 19 de enero de 2015 en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), conforme al Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden. De conformidad a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, la persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a presentar una cuenta justificativa de gastos y pagos, que deberá presentar antes de la fecha límite fijada en la resolución de concesión.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Estructuras Agrarias.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo para la realización de las actuaciones.
El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables se indicará en la resolución de concesión de ayudas.

Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ) y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas será la siguiente:
16 00 11 0000 G 71C 77700 99 CM30R12616 2013000466 - 2015 - Importe: 4.314.000 euros.
3. La inversión máxima auxiliable será de 15 € por m² de invernadero.
4. Los costes de referencia serán los que se publiquen cada año para las ayudas a la modernización de explotaciones en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias».
5. Las actuaciones subvencionadas concedidas para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria invernada, habrán de estar encaminadas a que la explotación agraria invernada alcance como mínimo las características técnicas que se detallan en el Anexo II que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 5 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 518-524).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SISTEMA IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN SIGPAC 2015

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2015.

Por su parte, en la Orden de 11 de febrero de 2014, se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 11 de febrero de 2014, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera hacer público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:(www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por esta Dirección General, y al amparo de la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 10/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 141).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA YOGUR AROMATIZADO (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del Yogur aromatizado comercial elaborado en España, incluyendo dentro de este estudio los de fresa, coco, pera, plátano, limón y vainilla. Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 80,2 ± 2,0 (mínimo = 77,2 máximo = 83,4)
-Grasa = 2,0 ± 0,3 (mínimo = 1,5 máximo = 2,5)
-Proteína = 3,5 ± 0,2 (mínimo = 3,3 máximo = 3,8)
-Carbohidrato = 12,0 ± 1,5 (mínimo = 9,4 máximo = 14,3)
-Lactosa = 4,1 ± 0,6 (mínimo = 3,4 máximo = 5,2)
-Ácido láctico = 0,9 ± 0,2 (mínimo = 0,7 máximo = 1,2)
-Cenizas = 1,0 ± 0,1 (mínimo = 0,9 máximo = 1,1)
-Humedad del producto magro (desengrasado) = 81,9 ± 2,0 (mínimo = 78,9 máximo = 85,1)
-Grasa del extracto seco total = 10,3 ± 2,0 (mínimo = 7,3 máximo = 13,4)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 77,4 ± 6,9 (mínimo = 65,4 máximo = 89,3)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 0,20 ± 0,02 (mínimo = 0,17 máximo = 0,23)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 108 ± 38 (mínimo = 56 máximo = 144)
-Fósforo (P): 84 ± 16 (mínimo = 62 máximo = 103)
-Sodio (Na): 149 ± 40 (mínimo = 97 máximo = 222)
-Potasio (K): 286 ± 31 (mínimo = 241 máximo = 328)
-Magnesio (Mg): 16 ± 1 (mínimo = 15 máximo = 19)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 754 ± 66 (mínimo = 648 máximo = 856)
-Hierro (Fe): 377 ± 151 (mínimo = 228 máximo = 653)
-Cobre (Cu): 52 ± 12 (mínimo = 34 máximo = 68)
-Manganeso (Mn): 38 ± 12 (mínimo = 27 máximo = 62)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 38,0 ± 7,8 (mínimo = 27,9 máximo = 48,1)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 19,1 ± 3,5 (mínimo = 16,1 máximo = 25,1)
-Nitrógeno amínico (NF): 13,1 ± 2,8 (mínimo = 8,8 máximo = 17,8)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 3,3 ± 0,8 (mínimo = 1,8 máximo = 4,1)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 0,0 ± 0,0
-Alfa-caseína: 47,0 ± 4,6 (mínimo = 40,9 máximo = 52,2)
-Beta-caseína: 33,5 ± 4,8 (mínimo = 28,4 máximo = 40,9)
-Gamma-caseína: 11,8 ± 3,0 (mínimo = 8,4 máximo = 16,1)
-Origen (caseína inmóvil): 7,6 ± 3,8 (mínimo = 2,5 máximo = 14,2)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS):
-Triptófano (Trp-NS):

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 4,17 ± 0,11 (mínimo = 3,94 máximo = 4,29)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,904 ± 0,003 (mínimo = 0,981 máximo = 0,989)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0003 ± 0,0037 (mín = -0,0047 máx = 0,0051)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)