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miércoles, 25 de marzo de 2015

PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DECRETO 72/2015

Mediante el Decreto 72/2015, de 10 de febrero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modifican el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión y la Descripción Literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobados por el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema.

El presente Decreto se dicta en virtud del artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación y ordenación de los espacios naturales protegidos, así como la declaración de cualquier figura de protección y el establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, incluye entre sus objetivos «garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio, corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas» y «asegurar la coherencia entre planeamiento urbanístico y planificación ambiental».

Así, el citado plan, en su epígrafe 4.1.7, establece como directrices para la ordenación del espacio que «la modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural» y que «la demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento».

Por lo que se refiere al término municipal de Villaluenga del Rosario, todo su ámbito territorial se encuentra incluido dentro de los límites del Parque Natural y su núcleo urbano tiene, actualmente, prácticamente agotada la disponibilidad de suelo urbano y urbanizable. La zonificación establecida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deja dicho núcleo urbano rodeado por Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, por lo que el crecimiento de dicho núcleo de población queda totalmente imposibilitado, ya que la normativa particular de la Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, considera incompatible «las construcciones y edificaciones que no estén vinculadas a los aprovechamientos primarios, la gestión del Parque Natural o al uso público».

Por todo ello, y con la finalidad de garantizar un desarrollo urbanístico ordenado, habiéndose determinado que un área colindante con el núcleo urbano reúne requisitos para ser calificada como zona C, se considera necesaria la modificación de la zonificación que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece en el entorno del citado núcleo de población, que afecta al epígrafe 8. Cartografía de Ordenación del citado Plan, en lo que se refiere a esta área concreta. Consciente de ello, la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Grazalema aprobó en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2008, la propuesta de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los términos expresados.

Asimismo, el epígrafe 4.2 Zonificación, excluye expresamente de dicha zonificación ambiental «los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural», por lo que es necesario ajustar muy puntualmente el epígrafe 8 Cartografía de Ordenación, en lo relativo a la delimitación de los núcleos urbanos de El Bosque y Ubrique en la provincia de Cádiz y Montejaque en la provincia de Málaga, en lo que se refiere a la delimitación de suelo urbano y urbanizables aprobada en los correspondientes instrumentos de planificación urbanística, vigentes a la fecha de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente cambian ligeramente las cifras contenidas en los epígrafes 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B y 4.2.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C, por lo que procede a su actualización, manteniéndose la redacción.

Por otra parte, y con relación al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, la Junta Rectora del citado Parque Natural aprobó en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, la propuesta de modificación del citado plan, en orden a adecuar las condiciones exigidas para la instalación de mallas ganaderas de alambre de espino a las ya establecidas en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los administrados.

Asímismo, en el citado Pleno de 28 de julio de 2011, se aprobó una propuesta de modificación del Anexo III del Decreto 90/2006, de 18 de abril, que se refiere a la descripción literaria del límite este del Parque Natural, para sustituir la referencia a la vía pecuaria denominada «cañada real del Campo de Gibraltar» –cuya clasificación, en el tramo que discurre por el término municipal de Benaoján, ha sido anulada por sentencia judicial–, por otra descripción basada en coordenadas geográficas, manteniéndose el mismo límite preexistente.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 5.1.2, apartado 2, del Anexo I del Decreto 90/2006, de 18 de abril, relativo a la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema y en el apartado 2 del epígrafe 4.1.2 del Anexo II del citado Decreto, relativo a la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, se procede con la presente norma a la modificación de ambos Planes.

En cuanto al procedimiento seguido, la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión y de la descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, ha sido informada por la Junta Rectora del citado Parque Natural y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, y sometida a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2015, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Se incluyen en esta categoría la mayor parte de los terrenos de interés ganadero-forestal y paisajístico del Parque Natural, salvo los incluidos en el apartado anterior. Ocupan una superficie de 44.615 hectáreas, el 83.54% del Parque Natural. Se han diferenciado las siguientes subunidades.»
Dos. El primer párrafo del apartado a) del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Zonas B1. Áreas de Interés Paisajístico Especial. Representan el 12.11% de la superficie del Parque Natural (6.468 hectáreas). Abarcan las zonas de mayor interés paisajístico del Parque Natural, comprendiendo generalmente zonas forestales que forman un conjunto de gran atractivo y en buen estado de conservación, algunas de ellas ya definidas en otros documentos anteriores como el Inventario Nacional de Paisajes Sobresalientes (ICONA 1977) y los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las provincias de Cádiz y Málaga, donde la totalidad del ámbito del Parque Natural se encuentra catalogado entre los espacios más sobresalientes de las respectivas provincias, diferenciando también una serie de espacios más pequeños por su interés ambiental y paisajístico. Entre éstas zonas se encuentran la Manga de Villaluenga, el corredor del Boyar, el valle del Guadiaro entre las estaciones de Benaoján y Jimera de Líbar, márgenes de la carretera Grazalema-Zahara de la Sierra, Salto del Cabrero, Cerro Tavizna y Cueva del Hundidero, Cueva del Gato, Garganta del Cupil, Torcal de Cancha Bermeja, Peñón del Berrueco, Llanos de Líbar, Llanos del Republicano y las Cumbres de la Sierra de la Silla y del Higuerón de Tavizna.»
Tres. El primer párrafo del apartado b) del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Zonas B2. Áreas de Interés Ganadero Forestal. Con una superficie de 36.967 hectáreas, suponen el 69,22% de la superficie total del Parque Natural. Esta unidad está constituida por aquellos terrenos del Parque Natural, no incluidos en B1, ocupados por formaciones forestales, praderas, pastizales arbolados, antiguas áreas de cultivo y pastizales bajo cultivos arbóreos. Presenta grados de alteración de las características originarias y niveles de explotación y manejo de los recursos muy variados: bosques bien conservados, formaciones de Quercus aclaradas y adehesadas, acebuchares, formaciones arbustivas, arbolado disperso sobre roquedos, etc. En algunos casos, se trata de zonas muy intervenidas por el hombre, como resultado de un excesivo adehesamiento del bosque o incluso de la roturación de la vegetación forestal para su puesta en cultivo de cereal u olivar. Sin embargo, durante las últimas décadas, muchas de estas áreas asisten a un proceso de progresivo abandono de los aprovechamientos tradicionales en detrimento de la agricultura y en favor de los usos ganaderos.»
Cuatro. El primer párrafo del epígrafe 4.2.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C, queda redactado en los siguientes términos:
«Se corresponden con las diferentes zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque Natural, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su aprovechamiento agrícola. Aunque, en general, poseen una menor diversidad ambiental y un menor interés faunístico, representan un factor de diferenciación espacial dentro del Parque Natural con un cierto interés paisajístico y cultural, sobre todo en el caso de las huertas tradicionales. El conjunto de las Zonas C representa el 8.82% (4.712 hectáreas) de la superficie del Parque Natural. Dentro de esta categoría se diferencian tres grupos.»
Cinco. Se modifican los Mapas 1050-12, 1050-13, 1050-14, 1050-24, y 1050-43 del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación, tal como se recoge en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el apartado 1.c) del epígrafe 4.2.4 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) En el caso de que se utilice malla ganadera en sustitución de alambre de espino en los cercados, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las exigidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación:
- El cuadro de la malla tendrá una superficie mínima de 300 cm2 al menos hasta los 60 cm de altura, siendo el lado menor siempre superior a 12 cm. Para mallas cuadradas, se admitirán unas dimensiones de 15 x 15 cm.
- Cuando se instalen mallas con dimensiones de cuadro menores que las indicadas, se dejará un espacio libre de 15 cm entre la malla y el suelo.»

Artículo 3. Modificación del Anexo III. «Límites», del Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el párrafo quinto del Anexo III del Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que queda redactado en los siguientes términos:
«Continúa por el citado arroyo, aguas abajo, hasta conectar con la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras, siguiendo por ella hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 301386; Y 4068369, donde gira al sureste y posteriormente al suroeste por la pista que se dirige al río Guadiaro hasta alcanzarlo y cruzar su cauce hasta la margen izquierda. Continúa por dicha margen aguas abajo, hasta la estación de ferrocarril de Benaoján donde conecta, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X: 299503; Y 4065516, con la vereda por la que discurre el sendero de uso público del río Guadiaro. Continúa por dicho sendero hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 296294; Y 4060163, donde gira de nuevo hasta la margen izquierda del río Guadiaro donde enlaza con la carretera de Jimera de Líbar a Cortes de la Frontera. Continúa por la citada carretera hacia Cortes hasta encontrar la pista del monte público Sierra Blanquilla, por la que continúa hasta la linde del mencionado monte público. Sigue esta linde hasta el arroyo del Panderete y continúa por el arroyo Hondo aguas abajo hasta alcanzar la carretera de Cortes a la estación de Cortes, por la que prosigue hasta la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras. Sigue por esta línea de ferrocarril hacia el sur, hasta la presa de la Central de Buitreras, y continúa por la margen izquierda del río Guadiaro hasta su confluencia con la garganta de La Pulga.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez. 

ANEXO.
MAPAS 1050-12, 1050-13, 1050-14, 1050-24, Y 1050-43 DEL EPÍGRAFE 8. CARTOGRAFÍA DE ORDENACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 90/2006, DE 18 DE ABRIL



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31-39).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)