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miércoles, 25 de marzo de 2015

INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES SECTORIALES 2015

Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2015.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente. 

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales en el marco de sus competencias, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en artículo doce, apartado d) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará entre otras, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

A su vez, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así en él, se establece que las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y se garantizará que este plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

El desarrollo del plan de inspección ambiental se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. En Andalucía, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía 2015-2017 (BOJA 7, de 13 de enero de 2015), por lo que este tipo de instalaciones quedarían excluidas de estos Planes Sectoriales al disponer de un plan y programas de inspección ambiental específicos para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Dirección General y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2015 que están integrados por diferentes planes de inspección ambiental, y que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2015, que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales que se aprueban por la presente Resolución podrán sufrir modificaciones en el transcurso del año debido a la incorporación de inspecciones inicialmente no programadas.

Tercero. Los planes sectoriales de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a las instalaciones, actividades y Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Éstos podrán disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo a la Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de los trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y los encargos de asesoramiento en las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo a la mencionada Orden.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de aplicación.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 4 de marzo de 2015, por el Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO.
PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2015:
Estarán integrados por los siguientes planes:

PLAN 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las AAUs, en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental con los que cuente, así como la normativa sectorial aplicable. El proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 35 inspecciones de este tipo.

PLAN 2: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE GESTIÓN INTERMEDIA DE RESIDUOS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a gestores que cuenten con autorización para la gestión intermedia de residuos peligrosos, es decir, que realicen operaciones D15 y R13, con objeto de comprobar si se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
-Alcance: Se inspeccionará la actividad de los gestores, centrada en la realización de balances de entrada/salida de residuos, verificación de los residuos gestionados, y la comprobación del cumplimiento del deber de información a la Consejería. Las inspecciones serán, por tanto, documentales.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 22 inspecciones de este tipo.

PLAN 3: INSPECCIONES A SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA:
-Objetivo: Realización de inspecciones a sistemas colectivos de gestión de residuos autorizados en el marco de la responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto, de conformidad con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía en el ámbito de la gestión de envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios y otros residuos de envases industriales agrícolas.
-Alcance: Se comprobará principalmente el cumplimiento de los requisitos de su autorización, y de la normativa sectorial en materia de residuos que les sea de aplicación. Se podrán coordinar inspecciones en paralelo a otros agentes intervinientes en dicha gestión con el fin de verificar:
1. Productores: Adecuación de los puntos de acopio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a deber de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Gestores finales: Comprobación de los procesos a los que se someten los residuos de envases mediante visita in situ, verificación de la trazabilidad de los datos comunicados por el sistema de gestión.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se inspeccionará el total de los sistemas autorizados en Andalucía. En cuanto a los productores, se verificarán puntos de recogida, en todas las provincias.

PLAN 4: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO:
-Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.
-Ámbito territorial: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
-Número: Se realizarán 14 inspecciones de este tipo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 40-42).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de enero de 2015

3-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DEFINICIONES Y ALCANCE DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen las Definiciones y el Alcance (apartado 2) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017). 

2. Definiciones y Alcance del Plan de Inspección Ambiental.
2.1. Definiciones.
-Plan de Inspección ambiental: Documento marco de carácter plurianual, que contiene objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección ambiental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la legislación ambiental aplicable.
-Programa de Inspección Ambiental: Documento ejecutivo que contendrá toda la información necesaria para realizar las inspecciones ambientales incluyendo los objetivos, instalaciones que se inspeccionarán, protocolos de trabajo y los recursos necesarios para llevarlo o cabo.
-Sistema de Inspección Ambiental: conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección.
-Instalaciones controladas: Las actividades objeto de inspección son aquellas cuyo funcionamiento está sujeto a una autorización ambiental integrada (en adelante AAI).
-Evaluación sistemática de riesgos ambientales: Análisis de las instalaciones cubiertas por el Plan para determinar y priorizar la frecuencia de las inspecciones en función de los impactos potenciales y reales de la actividad sobre el medio ambiente, historial de cumplimientos de su autorización ambiental integrada y del comportamiento del operador. Esta evaluación de riesgos determinará la periodicidad de las inspecciones.
-Inspección ambiental: Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a la condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esa definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002.
-Inspector ambiental: Es un funcionario de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realiza inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad y podrán ir acompañados de asesores que pueden ser otros funcionarios o personal técnico de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
-REDIA: La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.

2.2. Alcance.
En este apartado se van a concretar los diferentes alcances de este Plan de la Consejería competente en materia de medio ambiente:
2.1. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico del presente Plan de Inspección Ambiental, así como de los Programas de inspección ambiental anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2. Ámbito temporal. El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido entre su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 31 de diciembre de 2017. Este Plan de Inspección se ejecutará mediante los Programas anuales correspondientes.
2.3. Ámbito de aplicación. Este Plan será aplicable a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El número de instalaciones contempladas en presente Plan de inspección ambiental para el período 2015-2017, en la fecha de su aprobación, es de 588 instalaciones:
Instalaciones afectadas: 
-Autorizadas: 556.
-En trámite: 32.
Estos números pueden verse modificados en el periodo de vigencia del Plan debido a bajas y altas en el inventario de este tipo de instalaciones. Se procederá a ir actualizando dicho en inventario de forma periódica. 
La distribución de las instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada por provincias y grupos de actividad (epígrafes de la Ley 16/2002), se muestra en la tabla siguiente y gráfica posterior:
Distribución por provincia/ Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio/ Número AAIs/ Almería/ Cádiz/ Córdoba/ Granada/ Huelva/ Jaén/ Málaga/ Sevilla: 
-Grupo 1. Instalaciones de Combustión/ 42/ 2/ 9/ 7/ 3/ 6/ 8/ 3/ 4.
-Grupo 2. Producción y Transformación de Metales/ 31/ 0/ 4/ 3/ 3/ 1/ 4/ 1/ 15.
Grupo 3. Industrias Minerales/ 107/ 8/ 7/ 3/ 17/ 5/ 38/ 11/ 18.
Grupo 4. Industrias Químicas/ 23/ 3/ 5/ 0/ 3/ 10/ 0/ 2/ 0.
Grupo 5. Gestión de Residuos/ 47/ 6/ 10/ 13/ 2/ 5/ 4/ 5/ 2.
Grupo 6. Industria Derivada de la Madera/ 16/ 0/ 0/ 0/ 2/ 1/ 1/ 0/ 12.
Grupo 7. Industria Textil/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 8. Industria del cuero/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas/ 286/ 48/ 9/ 24/ 22/ 23/ 23/ 42/ 95.
Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos/ 4/ 0/ 0/ 1/ 0/ 0/ 1/ 0/ 2.
Grupo 11. Industria del carbono/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 12. Industria de conservación de la madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 13. Tratamiento de aguas/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 14. Captura de CO2/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Totales AAI/ 556/ 67/ 44/ 51/ 52/ 51/ 79/ 64/ 148.
Respecto del número total de AAI (en %)/ 12/ 8/ 9/ 9/ 9/ 14/ 12/ 27.
Es de destacar que el 51% de las instalaciones con autorización ambiental integrada corresponden a la categoría de industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
Seguidamente se muestra la distribución provincial de las instalaciones que están tramitando autorización ambiental integrada clasificadas por grupos de actividad (epígrafes de la Ley 16/2002, de 1 de julio): 
Distribución por provincia/ Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio/ Número AAIs/ Almería/ Cádiz/ Córdoba/ Granada/ Huelva/ Jaén/ Málaga/ Sevilla: 
-Grupo 1. Instalaciones de Combustión/ 2/ 0/ 1/ 0/ 0/ 0/ 0/ 1/ 0.
-Grupo 2. Producción y Transformación de Metales/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 3. Industrias Minerales/ 1/ 1/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 4. Industrias Químicas/ 3/ 1/ 0/ 0/ 0/ 1/ 0/ 0/ 1.
-Grupo 5. Gestión de Residuos/ 11/ 5/ 0/ 2/ 0/ 1/ 0/ 1/ 2.
-Grupo 6. Industria Derivada de la Madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 7. Industria Textil/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 8. Industria del cuero/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas/ 15/ 7/ 0/ 1/ 0/ 0/ 0/ 2/ 5.
-Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 11. Industria del carbono/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 12. Industria de conservación de la madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 13. Tratamiento de aguas/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 14. Captura de CO2/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Totales AAI en trámite/ 32/ 14/ 1/ 3/ 0/ 2/ 0/ 4/ 8.
Respecto del número total de AAI en trámite (en %)/ 44/ 3/ 9/ 0/ 6/ 0/ 13/ 25.
La relación actualizada de las instalaciones cubiertas por este Plan de Inspección Ambiental en Andalucía, se hará pública en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los apartados correspondientes a la inspección ambiental, así, las altas y bajas en las instalaciones cubiertas por el Plan y otros datos que aparezcan en dicho listado, no motivarán la revisión del mismo en su periodo de vigencia.
2.4. Normativa. Se inspeccionará y se comprobará si se cumple la normativa sectorial tanto europea de aplicación directa, como la estatal y autonómica de aire, agua, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica, prevención y demás requerimientos legales en materia ambiental. 
Adicionalmente, se deberá cumplir:
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
2.5. Ámbito competencial. La estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como las funciones de las distintas Secretarías Generales y Direcciones Generales de esta Consejería están recogidas en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El artículo 7.3 de dicho Decreto establece que corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
e) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.
Por otra parte, dicho Decreto asigna, en su artículo 12.d), a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos; y en su artículo 13.g) a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.
En estas circunstancias, la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos ha elaborado e impulsado este Plan, en coordinación con la Dirección General competente en materia de calidad del medio hídrico, correspondiendo su aprobación al órgano directivo y coordinador de ambas Direcciones Generales.
Dicho Plan se ejecutará a partir de Programas de Inspección Ambiental anuales que elaborará y aprobará la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, en coordinación con la Dirección General competente en la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico.
La ejecución de las inspecciones se realizará por funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que podrán ser acompañados por otros funcionarios de esta misma Administración y de otras, en caso de que existan competencias concurrentes o lo requiera la visita in situ y por personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía o el soporte técnico de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)