lunes, 16 de febrero de 2015

ADAPTACIÓN ESTATUTOS COOPERATIVAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO ORDEN 30/1/2015

Mediante la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen el calendario, los requisitos y el procedimiento a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las entidades Cooperativas Andaluzas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y al Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y se aprueban los modelos previstos en la referida Ley para la constitución simplificada de dichas Sociedades.

La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dispone en el apartado 1 de la disposición final primera que las sociedades cooperativas andaluzas constituidas conforme a la legislación anterior, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, deberán adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la citada ley.

La propia disposición final primera establece en su apartado 2 que la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, mediante Orden, establecerá el procedimiento y el calendario de adaptación de los estatutos de las entidades referidas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación del citado calendario, sin perjuicio de que, tratándose, exclusivamente, de sociedades cooperativas, puedan incurrir en infracción grave con arreglo a lo establecido en el artículo 123 de la referida norma de no hacerlo dentro de los períodos que al efecto se establezcan en el precitado calendario.

Asimismo, en el apartado 2 de la citada disposición final primera se dispone que las entidades mencionadas que, en el referido plazo de dieciocho meses, no adapten sus estatutos y soliciten del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas su inscripción, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación. Además, con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En definitiva, a la vista de la citada normativa, en atención al número de entidades existentes en Andalucía, y al objeto de lograr mayor eficacia se hace necesario establecer un calendario que, por un lado, tenga en cuenta la disponibilidad de medios de las unidades en las que se estructura el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y por otro, haga posible a las entidades el cumplimiento de esta obligación legal. 

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la citada Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y en el artículo 130.5 de su Reglamento, se aprueban los modelos oficiales, que se anexan a la presente Orden, mediante los cuales pueden constituirse las sociedades cooperativas conforme a un procedimiento simplificado. Ello sin perjuicio de la documentación que la entidad pueda presentar para su constitución por el procedimiento común, en cuyo caso, tan solo deberá ajustarse a la normativa aplicable, en especial la referida Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, en función de sus particularidades, necesidades o características, y sin sujeción a modelo alguno.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
Las sociedades cooperativas andaluzas, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, a las que les son de aplicación la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, deberán adaptar sus estatutos sociales a dichas normas con sujeción al calendario, requisitos y procedimiento contenidos en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos y procedimiento.
1. La adaptación referida en el articulo anterior se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, relativo a la modificación de estatutos, con la salvedad establecida en la disposición final primera de dicha Ley, concerniente a la mayoría requerida para adoptar el citado acuerdo, así como al artículo 59 del Reglamento de la mencionada Ley, también relativo a la modificación estatutaria.
2. El procedimiento de inscripción de la adaptación estatutaria a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, a que vienen obligadas los sujetos citados en el artículo 1 de esta Orden, se ajustará a lo establecido en el Título III del citado Reglamento, singularmente a sus capítulos IV y V.

Artículo 3. Calendario.
La documentación habrá de presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con arreglo al siguiente calendario:
1. En el período comprendido entre el día 10 de febrero de 2015 y el 10 de agosto de 2015, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de trabajo, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.
2. En el período comprendido entre el día 11 de agosto de 2015 y el 11 de febrero de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de servicios y las cooperativas especiales.
3. En el período comprendido entre el día 12 de febrero de 2016 y el 12 de agosto de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de consumo, incluidas todas sus modalidades, las cooperativas de segundo o ulterior grado, así como los grupos de cooperativas.

Artículo 4. Régimen sancionador.
El incumplimiento del calendario por las sociedades cooperativas previsto en el artículo anterior podrá considerarse falta grave, sancionándose con multa de 1.001 a 3.500 euros, conforme al apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 124.2.b) de dicha ley.

Artículo 5. Adaptación previa.
Las entidades que precisen adaptar sus Estatutos con anterioridad al período establecido para las de su clase, deberán solicitarlo a la Unidad del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas que corresponda, siendo presupuesto indispensable que obtengan autorización de la Dirección General competente en materia de cooperativas, que la acordará en atención a la existencia de causa de índole organizativa, técnica o económica que la justifique.
Las citadas autorizaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Disolución.
Transcurrido el período establecido en el calendario que ahora se acuerda, aquellas entidades que no hubieren solicitado del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas la adaptación de sus estatutos a la ley, quedarán disueltas de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera, apartado 2, de la mencionada Ley 14/2011, de 23 de diciembre, sin perjuicio a posibilidad prevista en el artículo 80 de ese mismo texto legal referida a la reactivación.

Disposición adicional única. Aprobación de modelos simplificados de actas de constitución de sociedades cooperativas.
Se aprueban los modelos de actas para la constitución de sociedades cooperativas mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 119.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y 130.5 de su Reglamento.
Los citados modelos se consideran inalterables, salvo los espacios que se dejan expresamente a rellenar, adjuntándose como Anexos I a III los modelos de Sociedades de Cooperativas de trabajo, servicio y consumo, respectivamente. Todo ello sin perjuicio de la documentación que la entidad pueda presentar para su constitución por el procedimiento común, en cuyo caso, simplemente debe ajustarse a la normativa aplicable en función de sus particularidades, necesidades o características, sin sujeción a modelo alguno.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de enero de 2015, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 9/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-48).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DERECHOS PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL: BENEFICIARIOS AYUDAS AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CAMPAÑA 2014

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publican las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondiente a la Campaña 2014.

El artículo 23.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, modificado por el Real Decreto 420/2014, de 25 de marzo, regula, para dicha campaña y siguientes, el procedimiento mediante el cual los agricultores interesados podrán solicitar derechos de pago único a la Reserva Nacional.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 24 bis y 25 del Real Decreto 1680/2009, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 8/2014, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional», han tramitado las citadas solicitudes de acceso a la Reserva y remitido a este Organismo la información de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.

El artículo 26.1 del Real Decreto 1680/2010, dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria calculará y, en su caso, asignará los derechos de la Reserva Nacional a cada agricultor, o bien, en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la Reserva, remitiendo la información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

La Orden de 20 de enero de 2011 determina el tablón de anuncios y los medios de comunicación donde se efectuarán, previa anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las notificaciones y sucesivas publicaciones en el procedimiento de asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) en relación con el artículo 60, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Anunciar la publicación de Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Único a la Reserva Nacional para la Campaña 2014.
1. Se anuncia la publicación en la página web de la Consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico/index.html, de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
-Resolución de 19 de diciembre de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2014. Constando de Anexo I que contiene el listado de los beneficiarios con Importes aprobados en la Reserva Nacional 2014, y que presentaron su Solicitud de Reserva Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 49 beneficiarios.
-Resolución de 19 de diciembre de 2014 del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondientes a la Campaña 2014. Constando de Anexo II que contiene el listado de beneficiarios con Solicitud de Reserva Nacional denegada y presentada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 508 beneficiarios.
2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.
Contra dichas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.
Ver listado de beneficiarios (Anexos en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 24-36).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORGANIZACIÓN PESQUERA ARTESANAL DEL ESTRECHO ANDALUCÍA (ESPAÑA): RECONOCIMIENTO RESOLUCIÓN 29/1/2015

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace público el reconocimiento como organización de productores a la asociación denominada Organización de Productores Pesqueros Artesanales del Estrecho.

Por Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura se concede el reconocimiento como organización de productores a la asociación denominada «Organización de Productores Pesqueros Artesanales del Estrecho», siendo su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la actividad de producción y comercialización del voraz o besugo de la pinta (Pagellus bogaraveo).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, la «Organización de Productores Pesqueros Artesanales del Estrecho» ha quedado inscrita en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el código y número siguiente: OPP-78.
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 23).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 27/1/2015

Mediante la presente se modifica la Resolución de 27 de enero de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (BOJA 24, de 5/2/2015).

Advertido error en la citada Resolución, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
- En el Anexo I (página 22), en el apartado FINANCIACIÓN , donde dice:
«100% MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD»
Debe decir:
«100% VII PROGRAMA MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 30, de 13/02/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 15).


José Luis Ares Cea (docente)

CURSO OPERACIONES BÁSICAS EN QUESERÍA 2015 (ESPAÑA)

El curso de "Operaciones Básicas de Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 2 al 6 de marzo de 2015 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el quinto Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2015", y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 50 horas lectivas, de las cuales 14 son sesiones teóricas y 36 prácticas.

En este Módulo 5 se imparten cinco unidades didácticas: Tipos y variedades de quesos, Preparación de la leche, Cuajado de la leche, Desuerado, y Moldeado, Prensado y Salado de los quesos.

Los principales objetivos del Módulo son conocer e identificar los distintos tipos y variedades de quesos, y efectuar todas las operaciones necesarias para la elaboración y almacenamiento de los diversos productos lácteos.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter semipresencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.





Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

7-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS

A continuación, se enumeran algunas Disposiciones aplicables a la Leche y Derivados lácteos publicadas en la normativa comunitaria y española, en materia de Información alimentaria destinada a los consumidores.

Normas comunitarias:
-Condiciones relativas al marcado de salubridad: Reglamento (CE) 853/2004 (véase apartado anterior correspondiente al marcado de alimentos de origen animal). Véase ANEXO.
No obstante los requisitos generales del Reglamento 853/2004 el Reglamento 1662/2006 establece que:
*En lugar de indicar el número de autorización del establecimiento, la marca de identificación podrá incluir una referencia al lugar del envase o del embalaje en la que figure el número de autorización del establecimiento.
*En el caso de botellas reutilizables, la marca de identificación podrá indicar únicamente las iniciales del país de consignación y el número de autorización del establecimiento.
-Condiciones aplicables al etiquetado: Reglamento (CE) 853/2004 sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, modificado por el Reglamento (CE) 1662/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE, 18/11/2006) (el cual añade calostros), establecen que además de los requisitos generales de etiquetado, aparecerán claramente indicados en la etiqueta:
1. Para la leche cruda destinada al consumo humano directo, la mención "leche cruda".
2. Para los productos lácteos elaborados con leche cruda cuyo proceso de elaboración no incluya ningún tratamiento térmico por calentamiento o ningún tratamiento físico o químico, las palabras la mención "elaborado con leche cruda".
3. En el caso de calostro, la palabra “calostro”.
4. En el caso de los productos elaborados con calostro, la expresión “elaborado con calostro”.
Los requisitos anteriores se aplican a los productos destinados al comercio minorista. El término “etiquetado” incluye cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dichos productos.
-Logotipo “Letra Q”.

Normas estatales: Quesos y quesos fundidos.
-Norma de calidad para quesos y quesos fundidos Real Decreto 1113/2006 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 06/10/2006).
La Norma establece ciertas particularidades a tener en cuenta respecto el etiquetado de los quesos que se elaboran en España incluso los que utilicen el nombre de alguna variedad española o extranjera:
Denominación de venta: La denominación a excepción de las variedades de queso que tengan norma específica, será “queso” que deberá completarse según corresponda con las indicaciones siguientes:
En el caso de utilizar leche distinta a la de vaca la indicación de las especies animales de las que proceda la leche en orden decreciente. Está denominación podrá reemplazarse por la de “queso de mezcla”.
Atendiendo a su maduración los quesos se denominarán: queso fresco, queso blanco pasterizado, queso madurado, queso madurado con mohos.
La palabra madurado podrá sustituirse por las siguientes denominaciones facultativas según la maduración mínima en días:
Denominación queso/ Peso >1,5 kg/ Peso <1,5 kg:
-Tierno: 7 días/ 7 días.
-Semicurado: 35 días/ 20 días.
-Curado: 105 días/ 45 días.
-Viejo: 180 días/ 100 días.
-Añejo: 270 días ---
En la lista de ingredientes los quesos elaborados con leche de distintas especies indicarán en orden decreciente dichas leches, acompañadas de sus porcentajes mínimos presentes en la mezcla.
Debe indicarse el contenido de materia grasa en 100 g. Dicha mención no es precisa si forma parte del etiquetado nutricional y también podrá sustituirse por las denominaciones siguientes:
- “Extragraso”: >60% de grasa sobre extracto seco.
- “Graso”: entre el 45 y 60%.
- “Semigraso”: entre 25 y menor a 45%.
- “Semidesnatado”: entre 10 y menor de 25%.
- “Desnatado”: menos del 10% de grasa sobre extracto seco.

-Logotipo “Letra Q” de garantía de un sistema de trazabilidad completa y de uso totalmente voluntario se encuentra regulado por el Real Decreto 405/2010 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 01/04/2010).

Normas estatales: Yogur.
-Norma de calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 18/02/2003).
Fija las temperaturas de mantenimiento entre 1 y 8 ºC.
Fija la fecha de caducidad del yogur a 28 días siguientes contados a partir de su fabricación.
La fecha de duración mínima se indicará mediante la leyenda “fecha de caducidad” excepto en los yogures pasterizados después de la fermentación que se indicará la fecha de consumo preferente.

Normas estatales: Leche Conservada Deshidratada.
-Norma calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 02/08/2003). Aplicable a Leche Evaporada, Leche Condensada y Leche en Polvo.
No se aplica a leches en polvo para niños menores de 12 meses (regidas por Real Decreto 72/1998 del 23 de enero de 1998).
Se indicará el % de grasa excepto en la desnatada.
Se indicará el % de extracto seco magro procedente de la leche en la leche evaporada y en la leche condensada.
Se harán constar las recomendaciones para su reconstitución en la leche en polvo.
Obligatorio especificar que es un producto “No recomendado para lactantes menores de 12 meses” en el etiquetado de la leche en polvo.

Normas estatales: Cuajada.
-Norma de Calidad (Real Decreto 1070/2007 en Boletín Oficial del Estado-BOE, 29 de agosto de 2007).
En su etiquetado se indicará el contenido de materia grasa por cien gramos de producto acabado, dicha mención no será exigible cuando forme parte del etiquetado nutricional.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVENTOS: TERTULIA PREMIOS VINOS MÁLAGA (ESPAÑA)

El día martes 24 de febrero de 2015 a las 19,30 horas tendrá lugar la conferencia "Vinos Málaga: Los ganadores del Concurso provincial 2014" en el Palomar de Picasso, dentro del ciclo 'Tertulias de Gastronomía Malagueña en el Pimpi', organizado por la Carta Malacitana. Dicha conferencia correrá a cargo de José Manuel Moreno Ferreiro, Secretario General de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga, bajo la moderación de Marcos Chacón, periodista y vocal de la Carta Malacitana.

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Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)