A continuación, se exponen los artículos 4 a 18 establecidos en la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativa a la regulación del recudimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), así como las tres disposiciones incluidas en la presente norma (adicional, derogatoria y final). En este texto de la citada Orden se fija el lugar y plazo de presentación de las solicitudes, la tramitación de la documentación general y específica necesaria, los cambios permitidos en el sistema de información y la resolución y publicación.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de modificación.
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de recintos afectados por el cambio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El período para la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC se establecerá mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Artículo 5. Documentación general.
1. Documentación acreditativa de la condición de persona interesada.
a) En caso de persona física:
- Copia del DNI/NIE.
b) En caso persona jurídica:
- Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica (incluyendo sus Estatutos) debidamente registrada y copia del NIF de la entidad.
c) En caso de actuar mediante representación:
Si es persona física:
- Copia del DNI del representante.
- Autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.
Si es persona jurídica:
- Copia del DNI del representante.
- Copia de los estatutos de constitución de la persona jurídica o autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.
La falta de presentación de la copia del DNI de la persona interesada o del representante, no se considerará falta de documentación cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
Además de la documentación anteriormente expuesta, se deberá aportar uno de los siguientes documentos:
a) Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaña en curso o de la anterior.
b) Certificación catastral a nombre de la persona interesada. En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del Modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en Bienes Inmuebles remitido a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas debidamente cumplimentado.
En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la Certificación Catastral.
c) Escrituras Públicas en las que consten las referencias catastrales.
d) Nota simple de Registro de la Propiedad con referencias catastrales.
e) Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.
f) Contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.
En las parcelas con más de un titular podrá acreditarse uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela.
2. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas.
Todas las solicitudes de cambio deberán ir acompañadas de fotografías fechadas y salidas gráficas. Se exceptúa la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.
b) Cuando se solicite la unificación de recintos.
c) Cuando exista un acta de control de campo.
En las salidas gráficas se deberán indicar el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Igualmente se indicarán los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.
En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberá incluir además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
c) Elementos estructurales: Identificación del elemento estructural (según la codificación recogida en el Anexo III).
d) Capa citrícola: especie, fecha de plantación, marco de plantación y/o número de árboles de las especies citrícolas alegadas y del cultivo leñoso asociado en caso de existir.
e) Coeficiente de admisibilidad de pastos:
- Factor de actividad vegetativa (FAV) se delimitará las zonas donde haya o no actividad vegetativa.
- Factor de estructura vegetativa (FEV). Se delimitará las zonas del suelo en función de la densidad de matorral.
Artículo 6. Motivos de cambio. Cambios alegables.
Los cambios alegables responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:
a) Asignación de usos.
b) Sistema de explotación (secano/regadío).
c) Frutales de cáscara: número, especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo) y/o posición.
d) Castaño: Número y posición.
e) Unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, pertenecientes a una misma parcela SIGPAC.
f) Cítricos (solo plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006): especie, rango de plantación y/o cultivos leñosos asociados.
g) Elementos Estructurales: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.
h) Capa formación adehesada: inclusión, modificación y/o exclusión.
i) Coeficiente de admisibilidad de pastos (FAV y/o FEV).
j) Eliminación de la incidencia de Cultivos abandonados.
Artículo 7. Documentación especifica para cambios de uso.
Para modificar cualquier uso asignado a un recinto o a parte del mismo, se deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del cambio de uso solicitado:
a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.
b) Copia de un acta de control de campo realizada por la Administración Pública en el que se refleje el cambio solicitado.
c) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.
En los casos que los cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.
En el caso de que se tratara de un cambio de Uso Forestal a otro Uso, si el recinto implicado en el cambio está vinculado a un expediente de forestación, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera solicitará la viabilidad del cambio a la Dirección General de Fondos Agrarios, de cuyo sentido dependerá la posterior resolución.
Artículo 8. Documentación específica para cambios del sistema de explotación.
1. Se aceptará este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el SIGPAC, excepto los usos no agrarios (corrientes y superficies de agua, viales, edificaciones, improductivos y zonas urbanas).
2. Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar junto con la salida gráfica donde marcará la zona afectada por el cambio propuesto, alguno de los siguientes documentos:
a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.
b) Documento Administrativo expedido por la Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto o en su caso certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca en la que se refleje los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado.
En los casos en los que la situación esté reflejada actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la documentación anteriormente citada, con la excepción del uso invernadero (IV).
Artículo 9. Documentación específica para cambios en el número, especie y/o posición de los Frutos de cáscara y Algarrobos. (FS) y en el número y posición de los Castaños.
Para este tipo de cambios se deberá aportar una salida gráfica, indicando el número, la especie y/o la posición (inicial y propuesta) de los frutos de cáscara y el número y/o posición de los castaños. Además se deberá aportar la documentación descrita en el artículo 7.b) o c).
Para cambios en la posición es suficiente con aportar una salida gráfica en la que se indique el cambio propuesto.
Artículo 10. Documentación específica para la unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, perteneciente a una misma parcela SIGPAC.
Cuando se solicite la unificación de recintos contiguos pertenecientes a un mismo titular, con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío pertenecientes a una misma parcela, será necesario aportar una salida gráfica indicando el cambio propuesto.
Artículo 11. Documentación específica para cambios en la capa citrícola.
1. Se podrán realizar las siguientes modificaciones sobre la información contenida en la capa citrícola:
a) Especies: se considerarán alegables los Naranjos Dulces, Naranjos Amargos, Limones, Pomelos, Toronjas y los Mandarinos incluyendo dentro de este grupo a las especies de Mandarina, Satsumas y Clementinas.
b) Rango de plantación de las especies: anterior o posterior a 30 de septiembre de 2006.
c) Cultivos leñosos asociados, especificando la especie.
Solo serán alegables a la capa citrícola las plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006. Las alegaciones sobre plantaciones posteriores a ésta fecha se considerarán de cambio de uso a SIGPAC y por lo tanto no formarán parte de la capa citrícola.
2. Documentación necesaria para modificar la información de la capa citrícola:
a) Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con la información contenida en la capa citrícola respecto a la especie, rango de plantación de las especies y/o cultivos leñosos asociados, asignado a un recinto o a parte del mismo y el cultivo permanece en la actualidad con los mismos atributos, deberá aportar alguna de la siguiente documentación que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006:
- Copia de acta de control de campo realizado por la Administración pública que refleje la situación a fecha 30 de septiembre de 2006.
- Declaración de efectivos productivos de alguna de las campañas comprendidas entre los años 2006-2009, ambos inclusive.
- Escritura Pública con referencias catastrales que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006.
- Certificación Catastral que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006 emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Informe Técnico, en el que además de las características reflejadas en el artículo 2.g) se indique la fecha de la plantación de los cítricos.
b) Si las características del cultivo alegado no se mantienen actualmente en el campo, se admitirá cualquier documentación referida en el punto anterior, excepto el Informe Técnico.
Artículo 12. Documentación específica para cambios en la capa de Elementos Estructurales.
1. Para la inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de los elementos estructurales se deberán aportar fotografías fechadas y salidas gráficas en las que se indiquen el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.
2. Para la eliminación y/o modificación de geometría de los elementos estructurales será obligatorio acompañar la autorización de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera exigida en la Orden de 22 de junio de 2009, que regula los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidas en Condicionalidad.
Artículo 13. Documentación específica para cambios en la capa de formaciones adehesadas.
Las solicitudes de modificación a la capa de formaciones adehesadas tienen como objeto permitir a la persona interesada incluir o excluir, total o parcialmente, recintos en dicha capa.
Los recintos a incluir en la capa deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con la formación adehesada: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
Para la eliminación o inclusión, total o parcial, de los recintos de la capa de formaciones adehesadas, se deberá aportar, junto a la solicitud, la salida gráfica, en la que se deberán marcar los cambios solicitados y delimitar de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, si bien, considerando la particularidad de la capa de formaciones adehesadas, en el caso que se estime necesario, podrá requerirse otra documentación que acredite el cambio solicitado.
Artículo 14. Documentación específica para cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos.
Definido el Coeficiente de Admisibilidad de Pasto (CAP) como resultado de los factores Pendiente (FP), Actividad Vegetativa (FAV) y Estructura Vegetativa (FEV), cuando la persona interesa no esté de acuerdo con la información publicada en el Visor WEB SIGPAC del año correspondiente, podrá solicitar su modificación alegando al FAV y/o al FEV.
Para la modificación del Factor de Actividad Vegetativa (FAV) se deberá aportar una salida gráfica SIGPAC en la que se delimitará la superficie donde exista o no vegetación. Además se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado.
Para la modificación del Factor de Estructura Vegetativa (FEV) se aportará informe técnico en el que se justifique la estructura vegetativa (FEV), una salida gráfica SIGPAC en la que se delimitará las superficies en función de la densidad de matorral, indicando el FEV correspondiente («0», «0,5» o «1») definido en el artículo 2.r), y fotografías fechadas, indicando en la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado.
Artículo 15. Documentación específica para solicitar la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado.
Cuando se solicite la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado, se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, además de la documentación descrita en el artículo 7 b) o c).
Artículo 16. Tramitación de las solicitudes de modificación.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2. Asimismo, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El trámite de audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.
Artículo 17. Resolución.
1. Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolver las solicitudes de modificación referidas en los artículos anteriores.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 18. Publicación de SIGPAC.
Mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el SIGPAC resultante de la actualización del sistema, estando accesible así mismo, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
Disposición adicional única. Plazo de presentación de las solicitudes de modificación.
El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación al SIGPAC del período 2014 será el comprendido entre el día de entrada en vigor de esta Orden y el 31 de mayo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Orden y específicamente, la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC.
Disposición final única entrada en vigor.
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-35).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-35).