jueves, 16 de junio de 2016

MEDIO AMBIENTE: ADECUACIÓN PLAN FORESTAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal de Andalucía.

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebradas los días 14 y 15 de noviembre, el Plan supuso situar a nuestra Comunidad Autónoma en la vanguardia de las orientaciones de gestión forestal sostenible que posteriormente han constituido principios básicos en la renovación de la normativa forestal andaluza y estatal. Durante los primeros 25 años de vigencia del Plan Forestal Andaluz han sucedido muchos acontecimientos. el contexto socioeconómico ha variado con tal intensidad y grado de aceleración que ya forma parte del pensamiento común que estamos situados en un cambio de época histórica, lo que se traduce, incluso, en el reconocimiento de una nueva era geológica: el Antropoceno.

La globalización, el calentamiento global, el crecimiento demográfico, la presión sobre los recursos naturales o la necesidad de definir un nuevo modelo energético forman parte de nuestros retos y preocupaciones comunes, a los que podremos hacer frente con las herramientas que hemos desarrollado: un conocimiento cada vez más profundo de nuestro entorno y de la huella que nuestra actividad produce sobre el mismo, unos sistemas de información y comunicación más potentes que nos permiten estar en conexión y contribuyen a hacernos copartícipes y corresponsables de nuestro futuro común, un continuo progreso en las soluciones técnicas y de innovación y, especialmente, una conciencia cada vez más arraigada de intersolidaridad y de compromiso común por el estado del planeta.

Como subraya la FAO en el 10.º Informe sobre el estado de los bosques del mundo «La historia de nuestros montes es nuestra propia historia» (2012), el papel de los bosques es imprescindible en los sistemas de producción y consumo, porque son y seguirán siendo, soporte de actividades productivas (ganadería extensiva, caza, corcho, miel, piña, setas, etc) con una traducción económica en valores de mercado que resulta fundamental para muchas familias y empresas y que, a su vez, supone una aportación relevante para la renta de la Comunidad Autónoma.

En paralelo, cada vez somos más conscientes de que los terrenos forestales son especialmente valiosos por sus otras funciones, por aquellas que, paradójicamente, no tienen valor de mercado. reunidos bajo el nombre de servicios de los ecosistemas, de externalidades o de funciones intangibles, encuadramos todo aquello que los sistemas forestales nos brindan generosamente para nuestro propio bienestar. Hábitat de fauna y flora, espacios para recreo y esparcimiento, escenarios de nuestros paisajes amortiguadores de lluvias torrenciales, los montes son determinantes en la conservación de los suelos fértiles de donde extraemos alimentos, en la protección de las cuencas hidrográficas que abastecen a nuestros embalses o en el atemperamiento de los rigores de nuestro clima mediterráneo. Y en estos 25 años también hemos descubierto nuevas funciones de nuestros montes: hoy en día no sólo renuevan el oxígeno que respiramos, sino que también acumulan el CO2 que nuestros excesos han convertido en una amenaza.

La política forestal desarrollada en los diferentes ámbitos territoriales se ha adaptado a estos cambios acelerados, incluyendo estos enfoques en los instrumentos estratégicos y de planificación, como en el Plan Forestal Español aprobado en 2002 con una vigencia de 30 años o en la nueva Estrategia Forestal Europea (comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones sobre una nueva estrategia de la UE a favor de los bosques y del sector forestal, 20.9.2013). En su exposición de motivos, la Estrategia plantea la necesidad de definir un nuevo marco para coordinar y garantizar la coherencia de las políticas relacionadas con los bosques de manera que se propicien las sinergias con otros sectores que influyen en su gestión. La nueva estrategia se plasma en el objetivo de garantizar y demostrar que todos los bosques de la Unión Europea se gestionan con arreglo a los principios de la gestión forestal sostenible y se refuerza la contribución de la UE a dicha gestión y a la reducción de la deforestación a nivel planetario. Introduce, en definitiva, un espacio de oportunidades que es necesario situar y adaptar al marco específico de los sistemas forestales mediterráneos característicos de Andalucía, los cuales son a menudo insuficientemente comprendidos en el contexto europeo.

En otros muchos ámbitos han ocurrido cambios a los que se debe adaptar la planificación forestal andaluza. La lucha y adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, en concreto, cuentan con estrategias de actuación cuya aplicación podrá ser reforzada mediante una reorientación de los programas incluidos en el Plan Forestal de Andalucía. En estos últimos años se ha aprobado asimismo un extenso repertorio legislativo y normativo que influyen de manera determinante sobre los ecosistemas forestales. entre ellos, merece la pena recordar por su especial trascendencia la Ley 7/2010 que reconoce la dehesa como un sistema agroforestal de uso múltiple que requiere de un enfoque integrador para afrontar sus retos futuros.

Para adaptar el Plan Forestal a la realidad del siglo XXI es preciso, en primer lugar, evaluar la ejecución de las actuaciones contempladas en sus 25 años de vigencia a partir de las memorias anuales de seguimiento que se han llevado a cabo hasta el momento. el proceso de revisión y actualización también ofrece una gran oportunidad para proponer adaptaciones a la normativa forestal de Andalucía en consonancia con la metodología seguida en la elaboración del Plan Forestal en 1989, que proporcionó una base técnica y de conocimiento para su redacción y aprobación posterior por parte del Parlamento de Andalucía, de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. este cometido es especialmente pertinente habida cuenta de la necesidad de dar una mayor coherencia a la legislación forestal andaluza en relación con la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.

Esta Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, en definitiva, es la adaptación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de vigencia, y tiene como objetivo actualizar su contenido a las circunstancias actuales, así como dotarlo de una mayor capacidad de respuesta ante los retos futuros. La presente Adecuación ha de tener en cuenta las directrices de la política europea común y, especialmente, el resultado final del marco de programación de los fondos estructurales comunitarios para el periodo 2014-2020, recogidos en la Agenda por el Empleo, y el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo. También tendrá en cuenta el reconocimiento de los servicios de los ecosistemas de los terrenos forestales e incorporará los resultados derivados de la aplicación de la metodología de valoración del capital ambiental a los montes de Andalucía.

Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de su vigencia.

Segundo. Principios.
La elaboración y aprobación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación.

Tercero. Ámbito temporal.
1. El ámbito temporal de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía comprenderá cinco anualidades desde su aprobación, incluidas dentro del ámbito temporal del Plan Forestal Andaluz, cuya vigencia se extiende desde el año 1989 hasta el año 2049. el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia forestal, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a dos años.

Cuarto. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Contenido.
1. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Caracterización actual de los terrenos forestales en Andalucía.
b) Diagnóstico general sobre el medio forestal andaluz, identificando los retos y necesidades del periodo de la nueva Adecuación del Plan.
c) Planificación forestal articulada mediante programas que se desarrollen a través de líneas de actuación.
2. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía guardará coherencia con la estructura y contenidos de las adecuaciones anteriores y permitirá relacionar los programas de actuación con otros instrumentos de planificación y programación, en especial con el Plan de Medio Ambiente de Andalucía y los Programas Operativos de los Fondos Europeos de Andalucía para el periodo 2014-2020, de manera que se facilite su evaluación y seguimiento.

Sexto. Informes sobre la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
Una vez concluida la redacción de la propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia, se pedirá informe a los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
b) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
c) Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
d) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
e) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Séptimo. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La redacción de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua.
2. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el capítulo III, del Titulo I, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley.
3. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través de contactos dirigidos, sesiones presenciales y procedimientos a través de la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que permitan incorporar el mejor conocimiento disponible y las propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones, colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.
4. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
5. Concluida la elaboración de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, esta se presentará al Comité Forestal del Consejo Andaluz de Biodiversidad que emitirá un informe en un plazo máximo de un mes.
6. Una vez estudiado y valorado el informe del Comité Forestal, a través de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se someterá la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía a información pública por un plazo de tres meses y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia y a las entidades representativas del sector forestal. este trámite comprenderá igualmente la fase de información pública y consultas previstas en el artículo 38.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, se someterá a informe del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, así como del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.
7. El inicio del periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde, además, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente, el documento de la Adecuación se divulgará en otros sitios webs y redes sociales relacionadas con la materia.
8. Tras su conclusión, se elaborará un documento resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia con una valoración de la misma, que se incorporará en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
9. Finalizado el periodo de información pública y audiencia, se formulará la declaración ambiental estratégica prevista en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. una vez incorporadas las consideraciones finales del contenido de la declaración ambiental estratégica, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elaborará una nueva propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
10. Cumplimentados los anteriores trámites, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
11. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Adecuación del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto.
12. Tras su aprobación, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía será remitida al Parlamento para su conocimiento, incluyendo un informe especifico de propuestas para la modificación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

Octavo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Noveno. efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por LA Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (docente)