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martes, 5 de abril de 2016

SUBVENCIONES: AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril de 2005.

Entre los instrumentos que proporcionan mayor rentabilidad a las explotaciones ganaderas destaca la mejora ganadera, dado que permite disponer de animales reproductores selectos de alto valor genético comprobado. El control lechero es la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección de las razas lecheras, y se debe ejecutar por las Comunidades Autónomas a través de los centros autonómicos de control lechero, con la participación y asesoramiento de las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas de aptitud lechera.

El desarrollo de esta estructura requiere de un marco normativo que establezca un apoyo técnico y contemple un régimen de ayuda para hacer frente a los gastos que genera el control lechero. A este respecto, se publicó el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, estableciendo los requisitos que deben cumplir las lactaciones para ser válidas a efectos de una posterior evaluación genética de reproductores de acuerdo con los diferentes esquemas de selección oficialmente aprobados, así como los requisitos de las explotaciones participantes y las responsabilidades de las personas titulares de las explotaciones participantes.

El citado Real Decreto, en su artículo 19 establece el régimen de ayudas públicas destinadas al control lechero oficial, el cual se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el diario Oficial de la Unión Europea nº 193, de 1 de julio de 2014 (páginas 1 a 75), y se confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de dichas ayudas.

Asimismo, dispone que las ayudas se concederán a favor de los centros autonómicos de control lechero.  Y en este sentido, la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, establece la estructura organizativa básica que desempeña el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial en nuestra región. Con objeto de dar apoyo económico al control lechero oficial y con ello facilitar la implantación de este control lechero en nuestra región como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores, es necesario publicar la presente Orden de convocatoria de ayudas públicas.

Las subvenciones se concederán a cargo de los Presupuestos Generales del estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene como objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, y que constituyen sus bases reguladoras.

Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas; Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y en particular:
a) Control oficial del rendimiento lechero: conjunto de actuaciones cuyo objetivo es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.
b) Lactación finalizada y válida: a los efectos del cobro de las subvenciones previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conforme a los anexos de este real decreto, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.

Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, podrá solicitar la ayuda el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, como entidad sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de actitud lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y validadas que cumplan lo dispuesto en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del real decreto citado, calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Así, el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y validada será el siguiente:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros.

Sexto. Requisitos de las lactaciones finalizadas y válidas objeto de subvención.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. Los animales sometidos a control deben estar inscritos en los registros definitivo, fundacional o auxiliar subsección B de los correspondientes libros genealógicos de las razas gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial y estar identificados según la normativa vigente y registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
3. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas deberán realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico que se encuentren en producción, así como asumir el resto de las responsabilidades establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los siguientes:
a) Tener la condición de Pequeña y Mediana empresa (PYME) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) No estar las personas beneficiarias sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cumplir el resto de requisitos previstos en el citado reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial y su poder de representación.
b) Certificado de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial en la que se detalle la relación de razas puras de aptitud lechera cuyo control oficial de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario de cada asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta ayuda.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2016, se efectuará antes del 15 de febrero de 2017.
2. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el libro genealógico, referente a la campaña 2016.
b) Hoja de cálculo en soporte informático en la que se detalle para cada hembra indicada en la certificación: identificación oficial del animal, número de registro de la explotación, registro del libro genealógico al que pertenece, número de partos, edad, fecha de parto, fecha de secado, metodología de control y número de controles realizados en la lactación finalizada y válida que se certifica.
c) Declaración responsable de cada asociación de criadores de raza pura sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. en caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

Noveno. Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el Servicio de Producción Ganadera de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. Tras la realización de las actividades y una vez presentada la correspondiente justificación, se evaluará el control oficial del rendimiento lechero atendiendo a los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, emitiéndose por el órgano instructor el correspondiente informe de evaluación.
3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. el Servicio de Producción Ganadera analizará, en su caso, las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución.

Décimo. resolución y plazo para resolver.
1. Se delega en la persona titular de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas previstas en la presente Orden, debiéndose hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Undécimo. Causas de reintegro y de modificación de la resolución de concesión.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécimo. régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención prevista en esta Orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Decimotercero. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del real decreto 368/2005, de 8 de abril, mencionado. La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
1. Partida Presupuestaria 1900180000 G/71B/78207/00.
2. Cuantía total máxima es de 199.954,50 € en dos anualidades: para la anualidad 2016 es de 3.238 €(tres mil doscientos treinta y ocho euros) y para 2017 es de 196.716,50 (ciento noventa y seis mil setecientos dieciséis euros con cincuenta céntimos), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y desarrollo rural, y por tanto al amparo del artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

Decimocuarto. efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25-30).


José Luis Ares (docente)

jueves, 14 de mayo de 2015

INVESTIGACIÓN: MAEDI-VISNA EN OVEJA OJINEGRA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado un estudio serológico del virus del Maedi-Visna en explotaciones ovinas de raza Ojinegra en la región de Aragón (España), registrando la evolución de la seroprevalencia durante el período 2002-2005. 

El Maedi-Visna es una enfermedad crónica causada por un lentivirus de distribución mundial. En España, las formas clínicas más frecuentes son la respiratoria y la mamaria, siendo menos habituales las formas nerviosas y articulares. En este sentido, las principales vías transmisibles de la enfermedad son de tipo mamario, muy importante en la transmisión del virus de las madres a los corderos a partir del calostro o de la leche, y la respiratoria, a través de aerosoles, que puede darse entre ovejas de cualquier edad. Esta patología tiene una incidencia muy negativa en los rebaños afectados, tanto por su amplia distribución geográfica y prevalencia, como por las pérdidas económicas directas e indirectas que ocasiona, que se traducen en un descenso de la fertilidad, de la prolificidad, del peso al nacimiento y del incremento medio diario. Esta enfermedad presenta un largo período de incubación durante el cual los animales apenas muestran sintomatología clínica, por lo que es de vital importancia realizar un diagnóstico serológico que permita identificar precozmente a los animales infectados a la vez que conocer el grado de infección del rebaño, y poder, de este modo, establecer un plan eficaz de control/erradicación de la enfermedad.

En este trabajo se estudiado 52 ganaderías inscritas en el libro genealógico de la raza Ojinegra de Teruel. Para la realización de las pruebas serológicas se ha utilizado un ELISA a base de proteínas recombinantes y péptidos sintéticos (Innotest ®,Varea et al., 2001). La toma de muestras se ha realizado durante el primer semestre del año coincidiendo con la campaña oficial de saneamiento de brucelosis. En un primer sangrado de la explotación se han analizado los animales mayores de 18 meses, a lo que ha seguido un análisis anual de los animales seronegativos y de la reposición a partir de los 6 meses de edad.

A partir de los resultados obtenidos el Gobierno de Aragón ha propuesto un plan de control/erradicación, de aplicación voluntaria, que clasifica a los rebaños en tres grupos según la prevalencia: <25% (prevalencia baja), 25-40%(p. media) y >40%(p. alta). La aplicación del plan de control supone la selección obligatoria de la reposición a partir de madres seronegativas y la aplicación de forma optativa de otras medidas adicionales como el sacrificio de animales seropositivos con sintomatología compatible con Maedi-Visna y/o la segregación del rebaño según su estatus frente a la enfermedad. En función de la evolución de la seroprevalencia en los años consecutivos al primer análisis, las ganaderías podrán obtener la calificación de “Rebaño controlado” (prevalencia inferior al 5%), “Rebaño libre” (prevalencia inferior al 1%) y “Rebaño indemne” (cuando la prevalencia se mantenga en 0% durante 3 años consecutivos). Los nacimientos e incidencias son recogidos en un “control de paridera” obligatorio en el Libro Genealógico de la Raza, donde consta los siguientes datos; fecha de nacimiento, crotal del cordero, crotal de la madre, sexo, peso y sí es posible reproductor. Los animales positivos frente a este virus se marcan previamente a las pariciones mediante crotales auriculares no oficiales, de modo que el ganadero puede identificarlos fácilmente en el momento del parto y registrar esta información en el carné de paridera evitando dejar corderos de madres positivas.

Los resultados obtenidos en el primer control serológico (periodo 2002-2003), se obtuvieron de una población de 18.944 animales de raza Ojinegra, de los que 9.944 dieron resultado positivo (52%), si bien, la prevalencia individual de cada rebaño presenta una gran variabilidad, con valores que oscilan desde un 5,03% hasta un 91%. Por otra parte, el análisis de los 8 rebaños que han seguido un plan de control indica que se ha producido un descenso de la seroprevalencia frente al virus del Maedi-Visna casi en la totalidad de los mismos, ya que 7 explotaciones han mostrado una clara disminución de la seroprevalencia, pasando todas a situarse por debajo del 40% de animales infectados. 

Las ganaderías donde ha disminuido la seroprevalencia se correspondían con explotaciones en las que el ganadero mostraba interés por el seguimiento de las analíticas e identificación de los animales positivos, aplicaba un estricto control de la reposición a partir de madres seronegativas e identificaba con claridad la clínica compatible con maedi. La única explotación en la que se ha observado un incremento de la seroprevalencia ha sido la ganadería 6, en la que se ha producido una adquisición de ovejas procedentes de otros rebaños sin ningún tipo de control frente a esta enfermedad, dada la imposibilidad de obtener corderas de rebaños libres de maedi. 

Los problemas más frecuentes encontrados durante el desarrollo de la campaña son por un lado, el escaso interés del ganadero por el control de una enfermedad de la que por sus características, no percibe su repercusión económica (dificultad de constatar una disminución en las producciones e inexistencia de cuadros agudos ni signos específicos), la dificultad sobre todo en los rebaños con altas prevalencias en la selección de una reposición que cumpla con las exigencias del estándar racial y proceda de madres seronegativas, y la no existencia de subvenciones destinadas a sufragar los gastos inherentes a la puesta en marcha de este plan. A pesar de todo, y teniendo en cuenta las características de estas ganaderías de régimen extensivo en secano, con escasa mano de obra, manejos sencillos e instalaciones, en muchos casos precarias, es inviable la aplicación de planes de control que impliquen manejos más complejos y caros (lactancia artificial, separación en dos rebaños de seronegativas y seropositivas) y de mayor repercusión económica para la administración que acomete todos los gastos del programa de extracción y análisis. A priori resulta prometedor el resultado obtenido hasta la fecha siempre y cuando, la implicación y la confianza en la campaña de los propietarios y de los técnicos sea la máxima. A partir de estos resultados la administración propuso un plan de control de la enfermedad consistente en la identificación de animales seropositivos, la selección de la reposición de madres seronegativas, el sacrificio de animales con clínica compatible con Maedi-Visna y la realización de controles serológicos anuales de los animales seronegativos y de la reposición mayor de seis meses.


Autoría: J.M. Ruz y R.M. Picazo (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 6 de mayo de 2015

INVESTIGACIÓN: CARACTERIZACIÓN CUALITATIVA EXTERNA CABRA NEGRA SERRANA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se han estudiado los caracteres cualitativos externos de la raza caprina Negra Serrana (España).

Esta raza caprina se localiza principalmente en las Comunidades Autónomas españolas de Andalucía y de Castilla-La Mancha; en la actualidad, el censo es de unos 5.500 ejemplares inscritos en el registro fundacional de la Asociación Nacional de Ganaderos de la raza caprina Negra-Serrana o Castiza desde su creación, disponiendo del correspondiente Libro Genealógico con datos de la valoración y calificación de los reproductores, procedentes todos ellos de las provincias de Jaén y Albacete, en una franja que se extiende por la zona oriental de Sierra Morena y norte de la Sierra de Segura, zona occidental de la Sierra de Cazorla y la Sierra de Alcaraz. En este sentido, conviene recordar que la instauración de un plan de conservación de una raza autóctona pasa previamente por una caracterización que analice el grado de diversidad inicial.

En un trabajo anterior se estudiaron los caracteres cuantitativos, abordándose en este caso, la caracterización de los cualitativos, con la finalidad de redactar el Estándar Racial actual. Este trabajo se ha realizado en 14 explotaciones caprinas de Albacete, Ciudad Real y Jaén, controlando un total de 275 animales (hembras), de capas negras o cárdenas (únicas admitidas en esta raza). Para el estudio de los caracteres cualitativos se han considerado dos localizaciones, Castilla-La Mancha por un lado y Andalucía por otro. Los 35 caracteres analizados corresponden a las regiones de la cabeza, tronco, mamas y extremidades, así como a caracteres de índole faneróptica relativos tanto al color de la capa y piel, como a los cuernos. Para el análisis de la variabilidad fenotípica, se han estimado las frecuencias de los caracteres: tamaño y dirección de orejas, presencia de mamellas, perilla, longitud del pelo, color y particularidades de la capa, mucosas y pezuñas. En el análisis de la variabilidad dentro y entre rebaños, se han estimado las frecuencias relativas y absolutas de cada carácter y, mediante análisis de varianza, se analizó el efecto del sexo, ganadería, localización, nivel de cruzamiento, antigüedad, tipo de manejo, así como sus posibles interacciones. Se empleó el paquete Statistical for Windows 6.0.

Los resultados obtenidos en este trabajo, expresados en valores de frecuencias en las hembras y la comparación entre poblaciones mediante la prueba M-L Chi Cuadrado, se describen a continuación, en función de las características expresadas en el Estándar racial vigente, lo cual permite establecer el grado de desviaciones con respecto al ideal, así como las diferencias entre las dos localizaciones.

-Perfil del frontal según el Estándar “convexo”: Todas las hembras Negra Serrana de Andalucía (en adelante A) presentaban un perfil convexo a subconvexos mientras que las hembras de Castilla-La Mancha (en adelante C) tenían un 70% de perfiles subconvexos, un 16% convexos y un 11% rectos. Las diferencias en el perfil fueron altamente significativas en ambas localizaciones.
-Tipo de cuernos: "Prisca". El 79 y el 70% de las hembras de A y C, respectivamente presentaban cuerno 'Prisca', siendo el resto de los cuernos de tipo intermedio.
-Longitud de orejas: “Orejas largas, anchas y dirigidas hacia abajo y algo hacia adelante en un ángulo cercano a los 45º”. En las hembras de A, las orejas eran de longitud media a larga, pero en las de C eran de longitud media. Las diferencias en cuanto a longitud de la oreja fueron muy significativas.
-Línea de la nalga: “Nalga subconvexa”. Las hembras de ambas localizaciones presentan una nalga recta con tendencia a la concavidad al presentar un porcentaje por encima del 20% de nalgas cóncavas.
-Grosor de articulaciones: “de gran fortaleza, tanto en los radios óseos como en las articulaciones”. En general, presentan articulaciones de grosor medio, sin embargo las hembras de C presentan un 30% de articulaciones gruesas mientras que las de A tan sólo un 10%. Este carácter presenta en ambas localizaciones unas diferencias altamente significativas.
-Mamellas: No se menciona en el Estándar. En ambas localizaciones se observa que el porcentaje de presentación de este carácter es muy bajo, un 5% para C y un 2% para A.
-Perilla en hembras: “Los machos siempre presentan perilla, pero es inexistente o rudimentaria en las hembras”. La mayoría de las hembras de la raza no presentan perilla, tan sólo se observa en el 5% de los animales.
-Tipo de mama: “recogidas, simétricas”. La forma de ubre más frecuente es la globosa, con un 64% en A y un 77% en C, sin embargo se encontraron ubres catalogadas como otras en un 13 y 7% de las hembras, respectivamente.
-Desarrollo mamario: “De tamaño medio”. Las hembras de A presentan un desarrollo mamario medio en el 55% de los casos y escaso en el 34%; sin embargo en un 20% de las hembras de C encontramos desarrollos mamarios elevados, siendo el porcentaje restante de ubres con desarrollo mamario medio-escaso.
-Longitud del pezón: “medianos”. En cuanto a este carácter se ha observado que el 50% de las hembras de ambas localizaciones presentan pezones medios y en el 30% de los casos largos.
-Dirección del pezón: No se indica en el Estándar. En las hembras de A se detecta que los pezones se reparten de forma equitativa entre verticales e inclinados, sin embargo, en el caso de C predominan, con un 70%, los pezones inclinados, lo que dificulta el amamantamiento del cabrito.
-Pezones supernumerarios: No se indica en el Estándar. El porcentaje de aparición de este carácter es más elevado en las hembras de C (un 14%) donde sería útil la aplicación de criterios de selección severos para su erradicación, mientras que en A este porcentaje es del 8%.


Autoría: A. González y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 8 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: MICROSATÉLITES EN CONTROL GENEALÓGICO DE CABRA MURCIANO-GRANADINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha desarrollado una metodología analítica mediante el empleo de microsatélites de ADN para el control genealógico de los animales de la raza Murciano-Granadina, en las explotaciones caprinas integradas en la Asociación de Criadores (ACRIMUR) de la región de Murcia (España).

La identificación de los animales de manera precisa e inequívoca, así como la correcta asignación de las relaciones de parentesco, es una parte fundamental de cualquier programa de selección y mejora genética. Consciente de ello, la Asociación Española de Criadores de la cabra Murciano-Granadina (ACRIMUR), ha puesto en marcha un programa para el control exhaustivo de las genealogías, en los animales que van a ser inscritos en el Libro Genealógico de la raza y en los que entran a formar parte de sus programas de selección y mejora genética.

En un laboratorio especializado en genética molecular se ha diseñado un protocolo de trabajo, intentando optimizar el coste de las analíticas y tratando a su vez de obtener resultados totalmente fiables y disponibles para el ganadero en el menor espacio de tiempo posible. La base de esta metodología se asienta en el análisis de 14 marcadores microsatélite de ADN, elegidos de la lista propuesta en el Test de Comparación Internacional de ADN Caprino 2003-04 por la ISAG (Sociedad Internacional para la Genética Animal).

En este trabajo se presenta la metodología empleada en todo el proceso, desde la recogida de las muestras en las ganaderías hasta la emisión de los informes finales de las analíticas. Asimismo, se presentan los resultados obtenidos hasta estos momentos, después de analizar más de 1000 animales de raza Murciano-Granadina, así como las condiciones laboratoriales y el software desarrollados para agilizar la obtención de los mismos.


Autoría: J.A. Bouzada y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)


viernes, 25 de enero de 2013

LIBRO GENEALÓGICO MERINO PRECOZ Y OTRAS RAZAS OVINAS: REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA (ESPAÑA)

La Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se publica la de 14 de junio de 2012, aprueba la reglamentación especifica del libro genealógico de las razas ovinas Merino Precoz, Landschaf, Fleischschaf, Ile de France, Berrichon du Cher y Charmoise (Boletín Oficial del Estado nº 169 de 16/07/2012).

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, relativo al Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del 14 junio de 2012, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de las razas ovinas Merino Precoz, Landschaf, Fleischschaf, Ile de France, Berrichon du Cher y Charmoise.

Dicha Resolución figura en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Fuente: Boletín Oficial del Estado nº 169 de 16/07/2012. Madrid (España).


José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 24 de enero de 2013

LIBRO GENEALÓGICO CABRA FLORIDA: REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se publica la de 29 de noviembre de 2012, se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza caprina Florida (Boletín Oficial del Estado, nº 300 de 14/12/2012).

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza caprina Florida.

Dicha Resolución figura en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, nº 300 de 14/12/2012. Madrid (España).


José Luis Ares Cea (profesor)