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miércoles, 10 de abril de 2013

NORMATIVA COMERCIO MINORISTA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 54 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación total de las siguientes disposiciones:

d) Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del comercio minorista de alimentación.

e) Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.

f) Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios.

g) Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)







NORMATIVA YOGUR EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 53 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la  Norma de Calidad para el yogur o yoghourt aprobada por el Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero.

Se establece que quedan derogados el subapartado 7.3.7, así como los apartados 8 a 11 excepto el subapartado 1 de este último, y el apartado 13 de la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt aprobada por el Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)



NORMATIVA HELADOS Y MEZCLAS ENVASADAS PARA CONGELAR EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 50 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril.

Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)










NORMATIVA CASEÍNAS Y CASEÍNATOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 44 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios aprobadas por Orden de 28 de marzo de 1988.

Se establece que quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios aprobadas por Orden de 28 de marzo de 1988.

1. En el anejo 1. Norma general de calidad para las caseínas alimenticias con destino al mercado interior, el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8, los puntos 2 y 3 del apartado 9 y los apartados 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14.

2. En el anejo 2. Norma general de calidad para las caseinatos alimenticios con destino al mercado interior el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8 y los apartados 9, 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

NORMATIVA CUAJO Y OTRAS ENZIMAS COAGULANTES EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 43 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior aprobada por Orden de 14 de enero de 1988.

Se establece que quedan derogados el apartado 8, los puntos 3 y 4 del apartado 9 y los apartados 10, 11, 12 y 14 de la Norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior aprobada por Orden de 14 de enero de 1988.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

NORMATIVA LECHE CONCENTRADA EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 27 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la norma general de calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior aprobada por Orden de 20 de octubre de 1983.

Se establece que quedan derogados el punto 1 del apartado 6, los apartados 8 a 11, el punto 3 del apartado 12 y el apartado 13 de la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior aprobada por Orden de 20 de octubre de 1983.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)





NORMATIVA NATAS LÁCTEAS EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 25 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

Se establece que quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

1. El punto 3 del apartado 5, los apartados 7 y 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13 del apartado 9, y los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de este último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 1 (Norma general de calidad para la nata).

2. El apartado 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del apartado 9, los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de éste último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 2 (Norma general de calidad de la nata en polvo).


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)




NORMATIVA SAL Y SALMUERAS COMESTIBLES EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles aprobada por el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.

Se establece que quedan derogados los artículos 4 a 11, el artículo 12 excepto su apartado 1.1, el apartado 2.2 del artículo 13, los artículos 14 y 15 excepto el apartado 1.1 de este último, los artículos 16 y 17, el apartado 2 del artículo 18 y los artículos 19, 20 y 21 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles aprobada por el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)















NORMATIVA GRASAS COMESTIBLES EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras) margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril.

Se establece que quedan derogados los artículos 14, 30, 31 y 32, a excepción de lo previsto en el segundo guión y en el inciso final del apartado 9 y en el apartado 10 de este último artículo, se derogan asimismo los artículos 34 a 36, así como los límites de metales pesados establecidos en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras) margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

NORMATIVA ALIMENTARIA ESPAÑA: RECIENTES MODIFICACIONES (RD 176/2013)

En el Boletín Oficial del Estado (BOE, nº. 76, 2013) se ha publicado el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.

Con el objetivo de proporcionar la base para asegurarun nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, teniendo en cuenta, en particular, la diversidad del suministro de los mismos, incluidos los productos tradicionales, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior, se publicó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

El 1 de enero de 2006 entraron en vigor una serie de disposiciones comunitarias relativas a la higiene de los productos alimenticios agrupadas en dos bloques. El primero, referido a las responsabilidades de los operadores económicos sobre la base del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el segundo, referido a las actuaciones de las autoridades competentes, y que tiene sus bases en otras dos disposiciones, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal, y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Inmediatamente, tras la adopción de estos dos pilares para la producción y comercialización según normas higiénicas de todos los alimentos, la Comisión Europea inició los trabajos de desarrollo de los mismos, con la aprobación de medidas de aplicación sobre aspectos concretos de los antes mencionados reglamentos.

En el ámbito de España, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, derogó todas las disposiciones nacionales que habían incorporado al derecho español las directivas derogadas mediante este paquete de reglamentos.

Sin embargo, se mantuvieron vigentes diversas reglamentaciones técnico-sanitarias para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos, así como normas de calidad, que se habían desarrollado a nivel nacional, principalmente en la década de los setenta y ochenta, a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la higiene de los alimentos ya había regulado determinados requisitos específicos, permitiendo que sea el operador de la empresa alimentaria el que decida de qué manera se va a garantizar el cumplimiento de los mismos. Por tanto, conviene derogar determinadas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en aras a la simplificación legislativa, puesto que han perdido su vigencia en base al paquete de reglamentos anteriormente mencionado.

Con independencia de lo anterior, se ha constatado que las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos. 

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas españolas, así como los sectores productivos afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Ministra de Fomento, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2013, se aprueba el presente real decreto.

En el articulado de este real decreto se incluyen todos los sectores productivos afectados por esta nueva normativa alimentaria en España.

En la Disposición final primera (Título competencial) se establece que este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

La Disposición final segunda (Entrada en vigor) establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 8 de marzo de 2013

2-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: MANEJO INFORMACIÓN

En relación con los sistemas de  control de calidad aplicados a las etapas posteriores a la producción primaria (postcosecha), hay que destacar el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), que comunica cualquier incidencia relacionada con los productos alimenticios que pueda suponer un riesgo directo o indirecto para la salud de los consumidores, siendo su fin último la retirada de la comercialización de los alimentos implicados, para su posterior destrucción, reexpedición o empleo para otros fines. El SCIRI está integrado en los restantes sistemas de alerta alimentaria comunitarios e internacionales.

De particular interés para los queseros es el Sistema de Trazabilidad y Calidad de la Leche Cruda (LETRA Q), donde se incluye la identificación y registro de todos los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo (producción, recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento y transformación), así como los movimientos de la leche que tienen lugar entre ellos, lo cual lo convierte en una herramienta de gran utilidad para lograr la trazabilidad de la leche cruda de vaca, de cabra y de oveja. Este sistema LETRA Q se completa con el Módulo de Calidad, aplicación informática, donde confluyen administración, operadores, productores, laboratorios registrados y oficiales, y que posibilita la gestión homogénea de las muestras de leche cruda, de los controles obligatorios y su asociación al movimiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la normativa comunitaria.

En el ámbito de las etapas de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria, una de las principales bases de datos informatizadas es el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA), órgano administrativo con carácter nacional y público en el que han de inscribirse todas las industrias y establecimientos de producción, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución e importación de productos (de países no comunitarios), situados en el territorio español.

Este registro RGSA tiene la finalidad de mantener actualizados los datos que permitan garantizar una adecuada programación de los controles oficiales, constituyendo, a su vez, un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que exista un peligro para la salud pública, sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías.

Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el RGSA, sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes, la producción de frutas y hortalizas entregadas en estado fresco al consumidor o a otra industria alimentaria, las instalaciones de almacenamiento de productos envasados para uso de la propia empresa, los establecimientos que elaboren productos para su consumo interno, otros establecimientos menores excluidos del Registro por las respectivas reglamentaciones técnico-sanitarias, los comercios minoristas o detallistas.

Las inscripciones iniciales de las industrias o establecimientos deberán ser objeto de convalidación cada cinco años, o antes, si se produjeran modificaciones en las instalaciones o procesos fundamentales. Asimismo, forman parte de estos sistemas informatizados el NodoAESAN, red de instituciones científico-técnicas que trabajan en el ámbito de la seguridad alimentaria y otras redes temáticas (SICURA, IRIS). El Sistema de Información de Sanidad Exterior (SISAEX) es una aplicación informática que recopila toda la información relativa a las partidas de productos alimenticios destinadas a la importación a través de las aduanas españolas y que requieran la realización de un control sanitario previo.

Finalmente, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, tienen establecidas sus propias bases de datos para la gestión del control oficial.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

1-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: MANEJO INFORMACIÓN

En la gestión del sistema de control de calidad, sea cuál sea su estructura organizativa, se recopilan y manejan diariamente una serie de documentos e informaciones que son el verdadero soporte de las supervisiones por parte de las autoridades e inspectores de los organismos oficiales competentes, posibilitando su utilización real tanto para la generación de bases de datos con distintas aplicaciones como para la comunicación de riesgos, sin olvidar su enorme importancia en los programas operativos de intervención con sistemas de intercambio rápido y redes de alerta en aquellos casos de posibles crisis alimentarias. La información generada en el propio sistema de autocontrol se complementa con la procedente de otros soportes de tipo técnico-analítico, marco jurídico, instrumentos de coordinación y cooperación (estatal, autonómica), organismos externos de control, procedimientos de aseguramiento de la calidad, etc.

Entre los sistemas de intercambio rápido de información y redes de alerta se encuentra el Programa Operativo de Intervención (POI) en la alimentación animal, donde se describen las medidas que se han de implementar en el caso de que se detecte un producto destinado al consumo animal que suponga un riesgo grave para la salud humana, animal o el medio ambiente.

Asimismo, la RASVE es una red de alerta en sanidad animal de comunicación de cualquier sospecha o confirmación de enfermedades de gran repercusión bien por su capacidad de difusión y gravedad, o bien por su capacidad de expandirse fuera de las fronteras o por sus graves consecuencias socioeconómicas o sanitarias, posibilitando al mismo tiempo conocer la situación epidemiológica real y los focos declarados por otros países y la transmisión de la información sanitaria en tiempo real a los organismos internacionales (OIE y UE).

Otro sistema de intercambio rápido y pilar fundamental en el Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, el TRACES, contiene la información sobre todos los movimientos y las importaciones de animales y productos de origen animal que tienen lugar en el territorio de la Unión Europea.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)


2-RIESGOS SISTEMA AUTOCONTROL: FACTORES DE PONDERACIÓN

Para la supervisión del funcionamiento y el nivel de eficacia de los sistemas de autocontrol, las autoridades competentes suelen manejar diversos factores de ponderación aplicados a los criterios de categorización (ya detallados) en función, entre otros, de los siguientes aspectos:



  • Grupos y poblaciones de riesgo de los consumidores: población infantil, adultos mayores de 65 años, personas con enfermedades crónicas o inmunodeprimidas, mujeres embarazadas, consumidores extremos, otras poblaciones de riesgo.
  • Tipo de producto alimenticio sobre cuya cadena de producción, elaboración o transformación se va a aplicar el sistema de control: alimentos de bajo riesgo (productos cárnicos curados, pescados seco-salados, quesos madurados, sopas deshidratadas, etc.), alimentos de riesgo medio (productos cárnicos crudos, quesos frescos y semicurados, yogur, ovoproductos, etc.), alimentos de alto riesgo (leche cruda, carne picada y preparados cárnicos, moluscos bivalvos vivos, etc.).
  • Necesidad de procesado posterior: productos no listos para el consumo, productos listos para el consumo.
  • Tipo de actividad del establecimiento al que va dirigido el sistema de control: fabricación / elaboración / transformación, envasado con o sin fraccionamiento previo, almacenamiento, distribución / importación.
  • Tipo de riesgos asociados con motivo de: los riesgos identificados en relación con animales, piensos o alimentos, establecimientos, procesos, materiales, sustancias o actividades que puedan afectar a la seguridad de los alimentos, a la salud o el bienestar animal; el historial de los establecimientos alimentarios en cuanto al cumplimiento de la legislación sobre alimentos; la fiabilidad de los autocontroles realizados; cualquier dato que pudiera indicar incumplimientos.
  • Datos de la red de alerta alimentaria y resultados de los controles oficiales anteriores: riesgos detectados en España y en otros países; establecimientos afectados por los expedientes (nuevos o recurrentes); países de origen de los productos implicados en los expedientes; alimentos implicados.
  • Datos epidemiológicos y otras informaciones: brotes de toxiinfecciones alimentarias (agentes microbiológicos implicados, detalles sobre los alimentos causantes del brote, establecimiento implicado), opiniones científicas, nuevas normas y disposiciones legislativas.

Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

1-RIESGOS SISTEMA AUTOCONTROL: CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

En el diseño y aplicación de los sistemas de autocontrol se tendrán en cuenta los posibles riesgos categorizados en función de una serie de criterios, asignando los recursos necesarios según las prioridades establecidas en cada caso. La frecuencia e intensidad de los controles de calidad y el número de programas auxiliares vendrán definidos, entre otros, por los siguientes aspectos:


  • Incidencia sobre la salud de la población de las actividades desarrolladas en la producción primaria ganadera y en las fases posteriores de la cadena alimentaria y, en especial, la presencia de agentes causantes de zoonosis o la posibilidad de presencia de sustancias nocivas en los productos de origen animal.
  • Incidencia sobre la sanidad animal, en particular, la capacidad de difusión y gravedad de la enfermedad, y de sus consecuencias socioeconómicas o sanitarias.
  • Incidencia sobre el bienestar animal y la percepción social del problema.
  • Incidencia sobre la calidad y seguridad de los productos entregados desde la producción primaria ganadera al siguiente eslabón de la cadena, en especial aquellos derivados de la utilización de los medios de producción, piensos, medicamentos de uso veterinario y otros productos zoosanitarios.
  • Los procesos posteriores a la producción primaria ganadera que conlleven una reducción o eliminación de los peligros.
  • Influencia sobre la lealtad de las transacciones comerciales y el funcionamiento de los mercados.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)




2-TRAZABILIDAD EN PRODUCTOS ANIMALES EN ESPAÑA: CALIDAD POSTCOSECHA

En las fases posteriores a la producción primaria ("postcosecha"), el Control de Calidad de los productos de origen animal y los piensos y alimentos concentrados tiene los siguientes objetivos generales ("puertas afuera" de los establecimientos ganaderos):


  • Minimizar la presencia de peligros biológicos y químicos en todas las etapas de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria ganadera.
  • Contribuir a minimizar la exposición de las personas sensibles a los componentes de los alimentos que puedan provocar algún tipo de reacción indeseable.
  • Velar por que los procesos y productos de la cadena alimentaria se correspondan con los requisitos y calidades previstas en la normativa vigente y con la información facilitada a los consumidores.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de procesos y productos, recogidos en normas de producción y/o pliegos de condiciones, con base normativa, asumidos por los operadores voluntariamente.
  • Controlar que las actividades de la cadena alimentaria se desarrollen en condiciones generales adecuadas y, en especial, en cuanto a las autorizaciones y registros, instalaciones, sistemas de autocontrol, trazabilidad, formación de los trabajadores y gestión de residuos.


Los objetivos específicos para cada uno de los sistemas de control se reflejan en las fichas-marco correspondientes a cada uno de los sistemas de control que figuran como anexos al plan.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

1-TRAZABILIDAD EN PRODUCTOS ANIMALES EN ESPAÑA: LA CALIDAD EN LA FASE PRIMARIA

El Control de Calidad de los productos de origen animal y los piensos y alimentos concentrados tiene, en la fase de producción primaria (establecimientos ganaderos), los siguientes objetivos generales:


  • Evaluar y gestionar los riesgos asociados a la producción primaria ganadera, mediante la identificación y caracterización de los peligros, incluyendo aquellos derivados de los medios de producción generados durante el proceso productivo.
  • Comprobar que la producción de productos primarios, incluyendo todas las etapas de la producción animal anteriores al sacrificio, se realiza de acuerdo con unas prácticas correctas y se gestionan y controlan los peligros y, en su caso, se eliminen o reduzcan hasta un nivel aceptable, teniendo en cuenta los procedimientos normales de transformación realizados después de la producción primaria.
  • Aumentar y mantener un nivel elevado de sanidad en los animales destinados a la producción de alimentos, reduciendo, en la medida de lo posible, las enfermedades ganaderas y garantizando una producción en condiciones adecuadas de higiene.
  • Comprobar la calidad de los medios de producción y su racional utilización para un uso eficiente y seguro de los mismos, con el fin de mantener y elevar la seguridad de los productos y de los animales que se suministran al siguiente eslabón de la cadena alimentaria.
  • Asegurar que los productos destinados a la alimentación animal cumplen con los parámetros de seguridad exigibles en materia de seguridad alimentaria.
  • Prevenir los riesgos para la salud humana derivados del consumo de productos alimenticios de origen animal que puedan ser portadores de sustancias o aditivos nocivos o fraudulentos, así como de residuos (*) perjudiciales de productos zoosanitarios o cualesquiera otros elementos utilizados en la producción animal.
  • Verificar que las actividades de la cadena alimentaria relativas a la producción primaria ganadera se desarrollen en condiciones adecuadas de bienestar animal, evitando a los animales sufrimiento o dolor innecesario tanto durante su cría, en su transporte, como durante su sacrificio.
  • Controlar y evaluar los programas de control y erradicación, y los planes de vigilancia establecidos para las enfermedades de los animales, así como la adecuación de los planes de contingencia necesarios para afrontar situaciones de crisis sanitarias.
  • Comprobar que las actividades relacionadas con la producción primaria ganadera se desarrollen en condiciones generales adecuadas y en especial en cuanto a autorizaciones y registros, instalaciones, sistemas de autocontrol, trazabilidad, formación de los trabajadores y gestión de residuos (*).
  • Controlar que los animales, productos de origen animal y sustancias para la alimentación animal importadas reúnen las condiciones de sanidad y seguridad exigidas en el mercado interior, de manera que se eviten las distorsiones de los mercados.

(*) El concepto de residuo incluye los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y otros, como restos de zoosanitarios (medicamentos de uso veterinarios, productos para la higiene, cuidado y manejo y biocidas de uso ganadero).



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

CONTROL ALIMENTARIO EN ESPAÑA: PLAN NACIONAL 2007-2010

El Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010, abre por primera vez una "puerta de entrada" a la aplicación de un marco normativo más flexible para la realización del control oficial de los alimentos, y los consiguientes requisitos de trazabilidad exigidos a las pequeñas empresas artesanales, sin que ello suponga riesgo alguno para la salud de los consumidores, cumpliendo en todo momento lo establecido en la legislación de la Unión Europea (Reglamento CE 882/2004).

Este Plan destaca la necesidad de efectuar un "cambio de mentalidad" en la visión tradicional del Control Oficial, principalmente en lo relativo a las siguientes cuestiones:

  • La cadena alimentaria deberá estar sometida a los programas de control necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso la eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
  • Debe asegurarse la calidad del control oficial, así como garantizarse la subsanación de las no conformidades mediante la adopción de medidas correctoras y su posterior verificación.
  • Ha de existir la necesaria transparencia entre las distintas Administraciones competentes, así como con los operadores económicos que vayan a ser objeto de control oficial. Se pretende fomentar la "cooperación y coordinación" entre las distintas autoridades sanitarias en el ámbito Estatal, Autonómico y Local en relación con todos los sectores sujetos a control oficial.
  • Una de las características más importantes de este Plan, de cuatro años de duración, es su carácter integrado, lo cual constituye una excelente oportunidad para "mejorar los sistemas oficiales preexistentes" recopilando en un "documento único" todas las actividades de control a lo largo de la cadena alimentaria. Las líneas directrices del Plan fueron en su día aprobadas por el órgano de coordinación de las Comunidades Autónomas con el Ministerio de Sanidad y Consumo (Comisión Institucional de AESAN), siendo ratificado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural (anterior MAPA).

A continuación se exponen los principales objetivos estratégicos del Plan:

  • Prevenir las enfermedades relacionadas con los alimentos, así como reducir su incidencia y prevalencia a los niveles mínimos razonablemente posibles y aceptables.
  • Prevenir y reducir a niveles razonablemente posibles y aceptables la exposición de las personas a los agentes capaces de causar enfermedades por vía alimentaria.
  • Aumentar y mantener un nivel elevado de confianza, basada en datos objetivos, en el sistema de control oficial de la cadena alimentaria tanto por parte de la ciudadanía como por parte de los mercados nacional e internacional.
  • Mantener un nivel elevado de lealtad en las transacciones comerciales y de la defensa de los consumidores en la cadena alimentaria y contribuir a mantener la unidad de mercado.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

TRAZABILIDAD SECTOR QUESERO ESPAÑA: ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

La creciente preocupación de la sociedad en su conjunto por los temas de seguridad alimentaria requiere cada vez más de procesos integrados de control de calidad que garanticen la trazabilidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena, desde la fase de producción primaria en el campo hasta llegar a los consumidores finales, pasando por todos los agentes y etapas de los canales comerciales propios de cada sector productivo.

En España y más concretamente en el caso de las pequeñas empresas agroalimentarias, la dificultad de la aplicación de los sistemas de autocontrol de calidad a sus producciones radica fundamentalmente en la enorme cantidad de normas y disposiciones existentes sobre la materia, lo que requiere un gran esfuerzo de gestión, organización y archivo de numerosos documentos, y de puesta en marcha de una serie de programas auxiliares y de ejecución de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, cuyos costes en tiempo y dinero rebasan con creces la capacidad operativa de las mismas.

La situación descrita se complica aún más en el caso de las microempresas de campo y queserías artesanales donde es habitual que en el mismo establecimiento se realicen todas las actividades integradas en la cadena alimentaria, incluyendo las fases de producción ganadera-lechera, la transformación e industrialización de las materias primas y la distribución y comercialización de los productos finales, cada una de ellas con su normativa específica y con distintos organismos y autoridades de control. Por el contrario, la situación es bien distinta en algunos países de la Unión Europea, donde estas pequeñas empresas agroalimentarias, entre ellas las lácteas, cuentan con criterios más flexibles y sencillos para la aplicación y vigilancia de los sistemas de autocontrol de calidad.

En este sentido, cabe señalar que el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010, primer documento de este tipo elaborado en España, proporciona un marco más flexible para la realización del control oficial de los alimentos, estableciendo una serie de obligaciones y garantías para las administraciones públicas, los agentes y operadores económicos y los consumidores finales.

Este Plan tiene un doble objetivo, por un lado, dar cumplimiento al Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de alimentos (incluidos los piensos) y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que establece que “…cada Estado miembro preparará un único plan nacional de control plurianual integrado” (artículo 41). Y por otro lado, respetar la organización y distribución competencial del Estado español, conjugando los planes de controles oficiales de todas las Autoridades competentes a nivel Central, Autonómico y Local.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

lunes, 4 de marzo de 2013

5-CONSERVACIÓN DE LECHE CRUDA

La influencia de las condiciones de conservación sobre la calidad final de la leche cruda, especialmente, la temperatura y el plazo o periodo de almacenamiento, se ha puesto de manifiesto en numerosos estudios y trabajos científicos, registrándose la evolución de los recuentos microbianos en el transcurso del tiempo. A modo de ejemplo, se presentan algunos resultados destacables de estudios realizados en distintos países y que prácticamente llegan a las mismas conclusiones que los desarrollados en nuestros trabajos en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Analizando el comportamiento en distintas condiciones de conservación de leche cruda de vaca, de una calidad microbiana excelente (10.000 ufc/ml a la salida de la ubre), en un estudio realizado en explotaciones lecheras francesas se obtuvieron los siguientes resultados:

  • Carga microbiana de la leche a la salida de ubre: se mantienen estables los valores iniciales de 10.000 ufc/ml, tanto en las condiciones de almacenamiento a temperatura ambiental (hasta alcanzar los 20 ºC), como en las de conservación por enfriamiento rápido (1 hora) a 4, 8 y 15 ºC.
  • Carga microbiana de la leche 2 horas después del ordeño: se mantienen estables los valores iniciales de 10.000 ufc/ml, en las condiciones de conservación por enfriamiento rápido (1 hora) a 4, 8 y 15 ºC, sin embargo, se alcanzan recuentos de 15.000 ufc/ml en el almacenamiento ambiental.
  • Carga microbiana de la leche 4 horas después del ordeño: sólo se mantienen estables los valores iniciales de 10.000 ufc/ml en las condiciones de conservación por enfriamiento rápido (1 hora) a 4 ºC, incrementándose los restantes en función de la temperatura: 15.000 (a 8 ºC), y 25.000 (a 15 ºC), llegando a 2 millones ufc/ml en el almacenamiento ambiental.
  • Carga microbiana de la leche 6 horas después del ordeño: sólo se mantienen estables los valores iniciales de 10.000 ufc/ml en las condiciones de conservación por enfriamiento rápido (1 hora) a 4 ºC, incrementándose los restantes en función de la temperatura: 20.000 (8 ºC), y 45.000 (15 ºC), llegando a 15 millones ufc/ml en el almacenamiento ambiental.
  • Carga microbiana de la leche 8 horas después del ordeño: sólo se mantienen estables los valores iniciales de 10.000 ufc/ml en las condiciones de conservación por enfriamiento rápido (1 hora) a 4 ºC, incrementándose los restantes en función de la temperatura: 30.000 (8 ºC), y 100.000 (15 ºC), llegando a 30 millones ufc/ml en el almacenamiento ambiental.

Otro estudio realizado en Estados Unidos, a nivel de laboratorio, consistió en medir los recuentos bacterianos de una muestra de leche, con una carga inicial de 3.000 ufc/ml, sometida a distintas temperaturas de almacenamiento, durante un periodo de conservación de 10 horas. Los resultados obtenidos fueron los siguientes: carga microbiana inicial de 3.000 ufc/ml (a 2 ºC), incrementándose los recuentos a medida que aumentaba la temperatura de almacenamiento: 11.580 ufc/ml (10 ºC), 15.120 (15,6 ºC), 188.000 (21 ºC), 2.631.000 (26,7 ºC), y 4.426.000 ufc/ml (a 32 ºC).

Algunas de las principales conclusiones obtenidas en los estudios sobre la influencia de las condiciones de conservación en la calidad de la leche cruda, se detallan a continuación:
  1. Toda leche cruda recién obtenida tiene una cierta carga microbiana inicial a la salida de la ubre del animal de cualquier especie mamífera.
  2. Cuánto mejores sean las condiciones sanitarias de los rebaños menos problemas de conservación presentarán las explotaciones lecheras durante el periodo de almacenamiento de la leche en las mismas.
  3. Cuánto mejores sean las condiciones higiénicas de las instalaciones y las rutinas durante el ordeño menores recuentos microbianos tendrá la leche cruda recién ordeñada, y más fácil y correcto será su almacenamiento en las explotaciones lecheras.
  4. Sólo durante la fase denominada 'bacteriostática', durante las dos primeras horas después del ordeño, la leche cruda  mantiene estable la carga microbiana inicial, incrementándose los recuentos una vez transcurrido dicho plazo.
  5. Cuánto mayores sean las tempertauras de almacenamiento de la leche, mayores serán los recuentos bacterianos y más se deteriorará la calidad de este alimento.
  6. Los recuentos microbianos crecen siempre a medida que se alarga el periodo de almacenamiento de la leche cruda, dependiendo el ritmo de crecimiento de la carga inicial y de las temperaturas de conservación en cada explotación ganadera. 
  7. En el caso de utilizarse equipos e instalaciones frigoríficas para la conservación de la leche cruda, debe procurarse que el enfriamiento del volumen total almacenado sea lo más rápido posible, para evitar el crecimiento microbiano y el consiguiente deterioro de la calidad de este alimento.   


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

4-CONSERVACIÓN DE LECHE CRUDA

El Programa de Mejora de la Calidad de la Leche y los Productos Lácteos en Andalucía, desarrollado en el año 1990 por la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), tenía como principal finalidad lograr que los productores lecheros y transformadores de productos lácteos (empresas artesanales e industrias) de Andalucía pudiesen cumplir en el menor plazo posible las nuevas condiciones higiénicas y sanitarias establecidas dentro del ámbito comunitario (Unión Europea). 

Por otra parte, los resultados obtenidos en diversos estudios y trabajos científicos recopilados de la bibliografía internacional, muestran claramente la influencia del contenido microbiano inicial de la leche cruda en su posterior conservación, y en la evolución de la calidad final de este alimento (Francia, Estados Unidos, Cánada, Nueva Zelanda, Holanda, entre otros).

En este sentido, los resultados experimentales obtenidos en nuestra Planta Piloto de Lácteos, coinciden con estos trabajos, al resaltar que durante las dos primeras horas desde el ordeño, el recuento bacteriano o número inicial de bacterias ('carga microbiana') permanece bastante estable, tanto si la leche cruda se conserva en condiciones de refrigeración como si se mantiene a la temperatura ambiente. Esta es la denominada como 'fase bacteriostática de la leche', aunque con algunos ligeros incrementos o incluso oscilaciones más fuertes en muestras con recuentos totales iniciales superiores a 3 millones de bacterias por mililitro de leche (ufc/ml), apreciándose siempre variaciones importantes en los recuentos con cargas iniciales mayores de 10 millones ufc/ ml.  

En general, una vez superadas las dos primeras horas desde el ordeño, los valores de los recuentos microbianos son muy dependientes de las condiciones de conservación de la leche cruda, especialmente, de la temperatura y tiempo de almacenamiento del alimento. Vamos a presentar algunos de los valores obtenidos en los distintos trabajos experimentales mediante enfriamiento rápido (60 minutos) frente a enfriamiento ambiental (natural):

  • Conservación excelente (óptimas condiciones): temperatura hasta 4 ºC; plazo de almacenamiento de 72 horas en leche cruda con recuentos microbianos iniciales inferiores a 100.000 ufc/ ml, de 48 horas en muestras entre 100.000 y 250.000 ufc/ ml, de 36 horas para intervalos de 250.000-500.000 ufc/ ml, y de 24 horas para recuentos superiores a 500.000 ufc/ ml.
  • Conservación buena (condiciones normales): temperatura entre 4 y 6 ºC; plazo de almacenamiento de 72 horas en leche cruda con recuentos microbianos iniciales inferiores a 100.000 ufc/ ml, de 48 horas en muestras entre 100.000 y 150.000 ufc/ ml, de 36 horas para intervalos de 150.000-250.000 ufc/ ml, y de 24 horas para recuentos superiores a 250.000 ufc/ ml.
  • Conservación regular (condiciones deficientes): temperatura de 6 a 10 ºC; plazo de almacenamiento de 72 horas en leche cruda con recuentos microbianos iniciales inferiores a 50.000 ufc/ ml, de 48 horas en muestras entre 50.000 y 100.000 ufc/ ml, de 36 horas para intervalos de 100.000-150.000 ufc/ ml, y de 24 horas para recuentos superiores a 150.000 ufc/ ml.
  • Conservación mala (condiciones muy deficientes): temperatura de 10 a 15 ºC; plazo de almacenamiento de 72 horas en leche cruda con recuentos microbianos iniciales inferiores a 10.000 ufc/ ml, de 48 horas en muestras entre 10.000 y 25.000 ufc/ ml, de 36 horas para intervalos de 25.000-50.000 ufc/ ml, y de 24 horas para recuentos superiores a 50.000 ufc/ ml.
  • Conservación muy mala (condiciones pésimas): temperatura (refrigeración o ambiental) superior a 15 ºC; plazo de almacenamiento de 24 horas en leche cruda con recuentos microbianos iniciales inferiores a 10.000 ufc/ ml. En el intervalo de temeperatura de 15 a 35 ºC (a la salida de la ubre), los crecimientos bacterianos son exponenciales, llegando incluso a la coagulación espontánea de la leche cruda, o a su 'cortado' o 'agriado' de manera irreversible.   

Finalmente, conviene resaltar de que sólo se puede almacenar a la temperatura ambiental, sin ningún tipo de conservación frigorífica, la leche cruda, recién ordeñada, que se vaya a someter a un proceso de higienización para su envasado y consumo 'en fresco' de forma inmediata, o bien destinarse a la elaboración de algún producto lácteo (queso, yogur, etc.), durante un tiempo no superior a las dos horas


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)