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miércoles, 10 de abril de 2013

NORMATIVA HELADOS Y MEZCLAS ENVASADAS PARA CONGELAR EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 50 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril.

Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)










NORMATIVA CASEÍNAS Y CASEÍNATOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 44 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios aprobadas por Orden de 28 de marzo de 1988.

Se establece que quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios aprobadas por Orden de 28 de marzo de 1988.

1. En el anejo 1. Norma general de calidad para las caseínas alimenticias con destino al mercado interior, el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8, los puntos 2 y 3 del apartado 9 y los apartados 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14.

2. En el anejo 2. Norma general de calidad para las caseinatos alimenticios con destino al mercado interior el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8 y los apartados 9, 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

NORMATIVA CUAJO Y OTRAS ENZIMAS COAGULANTES EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 43 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior aprobada por Orden de 14 de enero de 1988.

Se establece que quedan derogados el apartado 8, los puntos 3 y 4 del apartado 9 y los apartados 10, 11, 12 y 14 de la Norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior aprobada por Orden de 14 de enero de 1988.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

NORMATIVA LECHE CONCENTRADA EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 27 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la norma general de calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior aprobada por Orden de 20 de octubre de 1983.

Se establece que quedan derogados el punto 1 del apartado 6, los apartados 8 a 11, el punto 3 del apartado 12 y el apartado 13 de la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior aprobada por Orden de 20 de octubre de 1983.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)





NORMATIVA NATAS LÁCTEAS EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 25 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

Se establece que quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

1. El punto 3 del apartado 5, los apartados 7 y 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13 del apartado 9, y los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de este último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 1 (Norma general de calidad para la nata).

2. El apartado 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del apartado 9, los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de éste último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 2 (Norma general de calidad de la nata en polvo).


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)




miércoles, 16 de enero de 2013

PROTAGONISTAS: LOS QUESOS ESPAÑOLES CON DENOMINACIONES PROTEGIDAS

Las principales variedades de quesos tradicionales elaboradas en el Mediterráneo están protegidas por una denominación de calidad, que garantiza a los consumidores el origen geográfico del producto, la zona de producción de la leche, la raza ganadera, la receta empleada en el proceso de elaboración, y las características cualitativas de las materias primas y de los productos finales, entre otros aspectos.

Estas denominaciones de calidad están reguladas por una norma específica elaborada consensuadamente por una representación paritaria del sector, con el apoyo técnico de las administraciones públicas. Una vez tramitado el pliego de condiciones técnicas y la documentación correspondiente, la aprobación del reglamento definitivo es competencia de la Unión Europea, concediendo de esta manera la protección del queso reconocido en todo el territorio comunitario.

En España, existen hasta la fecha un total de 25 variedades de quesos con denominaciones de calidad reconocidas por la Unión Europea, 24 de ellas están protegidas mediante denominaciones de origen (DOP), y la restante, con una indicación geográfica (IGP). De este modo, no sólo se garantiza a los consumidores la seguridad alimentaria, la salud pública y la trazabilidad del proceso productivo, sino que además se añade un plus de autenticidad sobre la calidad del queso ligada a un determinado territorio y a una "manera de hacer" muy enraizada con la cultura y tradición de las zonas rurales.

Los 24 quesos españoles DOP, clasificados por regiones de producción y clase de leche utilizada, son los siguientes:

ARZÚA-ULLOA: elaborado en Galicia, con leche de vaca.

CEBREIRO: elaborado en Galicia, con leche de vaca.

SAN SIMÓN DA COSTA: elaborado en Galicia, con leche de vaca.

TETILLA: elaborado en Galicia, con leche de vaca.

AFUEGA'L PITU: elaborado en Asturias, con leche de vaca.

CABRALES: elaborado en Asturias, con leche de vaca, cabra y oveja.

GAMONEDO: elaborado en Asturias, con leche de vaca, cabra y oveja.

PICÓN-BEJES-TRESVISO: elaborado en Cantabria, con leche de vaca, cabra y oveja.

CANTABRIA: elaborado en Cantabria, con leche de vaca.

QUESUCOS DE LIÉBANA: elaborado en Cantabria, con leche de vaca y oveja.

IDIAZÁBAL: elaborado en País Vasco y Navarra, con leche de oveja.

RONCAL: elaborado en Navarra, con leche de oveja.

ZAMORANO: elaborado en Castilla y León, con leche de oveja.

L'ALT URGELL Y LA CERDANYA: elaborado en Cataluña, con leche de vaca.

LA SERENA: elaborado en Extremadura, con leche de oveja.

IBORES: elaborado en Extremadura, con leche de cabra.

TORTA DEL CASAR: elaborado en Extremadura, con leche de oveja.

MANCHEGO: elaborado en Castilla-La Mancha, con leche de oveja.

MURCIA: elaborado en Murcia, con leche de cabra.

MURCIA AL VINO: elaborado en Murcia, con leche de cabra.

MAHÓN-MENORCA: elaborado en Menorca, con leche de vaca.

FLOR DE GUÍA Y QUESO DE GUÍA: elaborado en Canarias, con leche de vaca y oveja.

MAJORERO: elaborado en Canarias, con leche de cabra.

PALMERO: elaborado en Canarias, con leche de cabra.

La variedad de queso IGP es:

VALDEÓN: elaborado en Castilla y León, con leche de vaca y cabra.


Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM, 2012). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 9 de octubre de 2012

1-CALIDAD QUESOS FUNDIDOS: DEFINICIÓN (ESPAÑA)

En el punto 1 del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España, se incluye la siguiente definición: "se entiende por queso fundido el producto obtenido por molturación, mezcla, fusión y emulsión, de una o más variedades de queso con o sin adición de leche, productos lácteos y otros productos alimenticios".



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 8 de octubre de 2012

4-CALIDAD DE QUESOS: CLASIFICACIÓN EN ESPAÑA

En el punto 2 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluyen las posibles denominaciones del queso, a excepción de aquellas variedades que ya tienen una norma específica, utilizándose el término Queso", que deberá completarse con una serie de indicaciones, según corresponda en cada tipo.
En el apartado 2.1. (origen de la leche) se establece que "los quesos que no tengan una denominación concreta o aquellos que aun teniéndola no estén protegidos por una norma individual de composición y características específicas, que se fabriquen con leche distinta de la de vaca, deberán incluir en su denominación después de la palabra «queso» la indicación de la especie que corresponda.
Los quesos elaborados con mezcla de leche de dos o más especies, deberán incluir en su denominación, después de la palabra queso, la indicación de las especies animales de las que proceda la leche en orden descendente de proporciones. Esta denominación podrá reemplazarse por la de «Queso de mezcla».



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)