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viernes, 17 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: RESISTENCIA GENÉTICA FRENTE AL SCRAPIE EN RAZA OVELLA GALEGA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se han evaluado posibles alternativas del programa de conservación de la raza ovina Ovella Galega (España), con objeto de aumentar su resistencia genética frente al scrapie (encefalopatía espongiforme transmisible).  

En la actualidad, la raza ovina Ovella Galega, debido a su reducido censo, es una raza considerada de protección oficial (Real Decreto 1682/1997). La aptitud principal es la producción de carne, predominando los animales de pequeño tamaño y proporciones equilibradas, diferenciados en dos ecotipos, 'Montaña' y 'Mariñá'. Según datos de la Asociación de criadores de la raza Ovella Galega (Asovega), existe un censo de unos 650 animales con garantías de pureza inscritos en el Libro Genealógico, que se localizan fundamentalmente en las zonas de montaña de Lugo, Ourense, Pontevedra y litoral de A Coruña. 

En los últimos años ha despertado un gran interés la lucha contra las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (ETTs) y, en concreto, en la especie ovina, el Scrapie. La susceptibilidad o resistencia a padecer esta enfermedad parece estar fuertemente relacionada con la secuencia de un gen autosómico denominado PRNP, que está situado en el cromosoma 13 y codifica para la proteína prión (PRP) de 256 aminoácidos. Dentro de las variantes alélicas de este gen, los polimorfismos detectados en los codones 136, 154 y 171 son los directamente relacionados con esa susceptibilidad a padecer la enfermedad en diferentes razas ovinas.

En este trabajo se presentan los resultados de la identificación de las variantes alélicas, en estos tres codones del gen PRNP Ovino, en la práctica totalidad del censo actual de la raza Ovella Galega. En base a los resultados obtenidos, se presentan diferentes alternativas en el programa de recuperación de esta raza ovina, para elevar la frecuencia en la población de aquellos genotipos que confieren resistencia, pero a su vez evitando en la medida de lo posible la pérdida de variabilidad genética en la población.


Autoría: J.L. Viana y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 1 de julio de 2014

12-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

Los temas relacionados con alergias e intolerancias alimentarias en seres humanos cobran cada día mayor importancia, a medida que se adquieren nuevos conocimientos en la ciencia de los alimentos y sus repercusiones en la nutrición y la salud de los consumidores. En este sentido, la leche y los productos lácteos no son una excepción en estas patologías.

Un caso bastante frecuente lo constituye el síndrome de malabsorción, y que independiente de su etiología, puede llegar a afectar severamente a la estructura y función del intestino, provocando el aumento de paso de macromoléculas (proteínas) procedentes del alimento, por vía "paracelular", hacia la circulación sistémica, donde son reconocidas como proteínas extrañas al organismo causando un fenómeno de alergia, secundario al proceso de malnutrición o malabsorción.

En general, la intolerancia alimenticia se define como una reacción adversa y reproducible en el organismo ante la ingestión de un alimento o ingrediente específico, englobando una gran diversidad de patologías, que pueden clasificarse en dos grupos; por una parte, aquellas que no están sujetas a los mecanismos inmunológicos y, por otra, las que interviene el sistema inmune, conociéndose estas últimas como reacciones alérgicas.

En el caso de la leche, dentro de las intolerancias no inmunológicas debidas al consumo de este alimento, se podrían deber a los denominados 'errores innatos' del metabolismo, conocidos también como reacciones idiosincrásicas, debidas a una susceptibilidad de la persona que implica una alteración enzimática; esta es la situación de la intolerancia a la lactosa, ya sea por déficit congénito de la enzima lactasa, o por causa de patologías gastrointestinales como consecuencia de distintos falos metabólicos, como sucede en las intolerancias a grasas o disacáridos, con la consiguiente acumulación de éstos en el intestino, debida al déficit transitorio de disacaridasas (enfermedad de Chon o la colitis ulcerosa), o por síndromes malabsortivos que indirectamente causan verdaderos procesos alérgicos ya que, al dañar al intestino, se permite el acceso al sistema circulatorio de los antígenos presentes en el lumen intestinal, provocando la puesta en marcha de los sistemas de defensa. Esta última intolerancia se conoce desde hace muchos años, y fue puesta en evidencia por Finlestein (1905), al observar reacciones alérgicas en niños marásmaticos alimentados con leche de vaca.

En las reacciones mediadas por mecanismos inmunológicos, cabe señalar que el intestino, en general, dispone de una barrera efectiva que no permite la absorción de bacterias, antígenos y macromoléculas que, normalmente, existen en el mismo. Sin embargo, la alteración de este sistema inmunológico lleva a la aparición de reacciones alérgicas, entre las que destacan la deficiencia selectiva de inmunoglobulina A (IgA), que se encuentra, normalmente, en la saliva y en secreciones intestinales y tiene como misión impedir la absorción de macromoléculas, así como la disminución de la respuesta de los linfocitos T, aumentando la producción de los anticuerpos sistémicos (IgE, IgG), causantes de distintos tipos de reacciones de hipersensibilidad, entre ellas las de tipo IV, con una latencia superior a las veinticuatro horas entre la ingestión y la aparición de los primeros síntomas, por lo que se denominan también como reacciones de hipersensibilidad 'retardada', cuya presencia es frecuente en niños con intolerancia a la leche de vaca.

Son numerosos los síntomas descritos de la alergia gastrointestinal y, todos ellos parecen apuntar a la ingestión de diversos tipos de alimentos, entre ellos, la leche de vaca. Estos síntomas pueden localizarse en el tracto gastrointestinal (diarreas, hemorragias, enteropatías, vómitos), o a nivel sistémico, variando su intensidad desde el cuadro de exantema hasta la anafilaxis. Por otra parte, en un estudio realizado por French (1970) se destacan las ventajas del consumo de la leche de cabra, especialmente, en las enfermedades alérgicas del tipo de eczema, que pueden atribuirse a una hipersensibilidad a las proteínas de la leche de vaca.

En la leche de vaca se han encontrado, al menos, 26 proteínas diferentes que poseen antigenicidad; en el suero lácteo, que representa, al menos, el 20% del total de las proteínas lácteas, se han detectado por radioinmuno-electroforesis cruzada, 36 determinantes antigénicos distintos. Estudios de carácter inmunológicos, llevados a cabo para la determinación de las fracciones proteicas lácteas susceptibles de ser ligadas a anticuerpos IgE procedente de suero humano, han mostrado que existen numerosas variaciones en cantidad y calidad, en repuesta de este tipo de anticuerpo a las proteínas de la leche en niños con alergia a la leche de vaca. Asimismo, se ha puesto de manifiesto que la alfaS1-caseína, la beta-caseína y, sobre todo, la beta-lactoglobulina son las fracciones de mayor capacidad alergénica en los seres humanos (Ametani y col., 1987).

En la leche humana están ausentes la alfaS1-caseína y la beta-lactoglobulina, lo que podría hacer comprensible su concepción de antígeno para el organismo. Aunque la beta-caseína es mayoritaria en la leche humana, parece ser bastante diferente a la existente en la leche de vaca, atendiendo al hecho de que la beta-caseína humana sólo inhibe el 27% de la respuesta de la beta-caseína de leche de vaca frente a su propio anticuerpo, desarrollados en conejos (Otani y Hosono,1989).

En cuanto a la leche de cabra hay que destacar que ha sido ampliamente estudiada desde hace muchos años por numerosos investigadores en distintos países, entre ellos, Gamble y col, 1939; Rosenblum y Rosenblum, 1952; Walker, 1965; French, 1970; Devendrá y Burns, 1970; Van der Horst, 1976; Brenneman, 1978; Zeman, 1982; Zadow y col., 1983, Taitz y Armitage, 1984; Saini y Gilí, 1991; Park, 1991 y 1994; Haenlein,1992. Estos autores recomiendan la sustitución de la leche de vaca por la de cabra o por productos lácteos caprinos, en los casos de personas con problemas de alergia debidos al consumo de la primera. Por otra parte, la proteína de la leche de cabra muestra unas diferencias significativas en cuanto a su composición aminoacídica, respecto de la de vaca y otras especies animales, que parecen estar relacionadas con su buen comportamiento como alimento en aquellas personas que presentan problemas de alergias a la leche de vaca.



Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 14 de abril de 2014

3-CONCLUSIONES V FORO NACIONAL CAPRINO: MÓDULO (II) 2014 EN SEVILLA (ESPAÑA)

A continuación, se detallan las conclusiones del Módulo 2 sobre Sanidad: El gran reto del sector, del V Foro Nacional del Caprino, celebrado en las instalaciones del Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de Sevilla (España), los días 27 y 28 de marzo de 2014, dentro del marco de la feria bienal "Salón Internacional de Avicultura y Ganadería (SIAG)".

1-El sector caprino español, basado en la producción lechera con razas autóctonas, necesita para seguir desarrollándose adecuadamente, trabajar en materia de sanidad animal, en base a tres criterios principales: repercusión en la salud pública, repercusión en el estado sanitario de las explotaciones ganaderas, y repercusión en la economía de este sector productivo.

2-Con objeto de conseguir productos caprinos exento de gérmenes patógenos la estrategia de actuación deberá estar apoyada en tres pilares fundamentales: prevención, erradicación, y control, lo que requiere avanzar en el diseño y manejo de protocolos de bioseguridad y rutinas de trabajo más seguras. 

3-A las enfermedades clásicas presentes en la especie caprina con restricciones comerciales, se ha incorporado a partir del 1 de enero de 2014 el Scrapie, como barrera sanitaria para los intercambios intracomunitarios. 

4-Aunque el nuevo escenario que se plantea con el Scrapie pueda parecer complejo, un aspecto importante contemplado en la legislación europea, es que los casos positivos que puedan aparecer en una explotación caprina no supondrá automáticamente, el sacrificio de todos los animales de la misma, como ocurría hasta ahora, incluyendo los casos del 'Scrapie clásico'.

5-Para el comercio de animales vivos en Europa, la opción más adecuada pasa por calificar a las explotaciones como de "Riesgo controlado frente a Scrapie", estrategia que adoptarán los países con los que España tiene relaciones comerciales en la especie caprina.

6-En cuanto a la puesta en marcha del "Plan Nacional Sanitario del Caprino", que persigue la calificación de explotaciones de selección de cara a desarrollar el comercio exterior de animales y material genético, actualmente se está en una situación adecuada para su impulso. Este Plan tiene como objetivo principal obtener el título de "Granja de Calificación Sanitaria Especial", para aquellas explotaciones que consigan tener sus animales libres de Tuberculosis, Paratuberculosis, CAE, y Agalaxia. Desde el Ministerio y las Comunidades autónomas se está trabajando con las Asociaciones de criadores para poder en marcha este plan, previéndose realizar, en breve, las últimas consultas a todos los estamentos implicados en el mismo.

7-En los últimos años, la 'Fiebre Q' ha centrado la atención del sector caprino por el problema ocurrido en Holanda, ya que el brote sufrido en 2007 ha tenido repercusiones en la población humana, y los costes para la salud pública se han cifrado en unos quinientos millones de euros, y varios miles de personas afectadas durante el período 2007-2013.

8-La 'Fiebre Q' está presente en la actualidad, y posiblemente en el futuro, en Holanda y en otros países de nuestro entorno, de lo que se deriva la necesidad de combatir dicha enfermedad a partir de la declaración de los posibles focos que puedan presentarse en las explotaciones caprinas, para evitar sus repercusiones en la salud  humana.

9-La experiencia en Holanda ha demostrado que la vacunación de los animales constituye una herramienta útil para el control de la 'Fiebre Q', con la consiguiente reducción de la presencia de la bacteria Coxiella en el medio ambiente a través de las excreciones de las cabras enfermas. Para que la vacunación resulte eficaz ha de incluir a todos los animales de la explotación: recría y adultos.

10-En el control de la sanidad caprina es muy importante el trabajo conjunto y coordinado dentro del sector, tanto de los productores como los técnicos de las administraciones públicas, incluyendo en el caso de las enfermedades zoonóticas, a las autoridades competentes en materia de salud pública.

11-En el caso de la lucha frente a la 'Agalaxia Contagiosa' se han conseguido buenos resultados, desde la campaña realizada en la región francesa de Alpes-Saboya, para la erradicación de las infecciones por el Mycoplasma agalactiae, mediante una estrategia basada en: 1º Calificación anual de los rebaños mediante el diagnóstico de la presencia de micoplasmas; 2º Definición de zonas en base a la calificación de los rebaños; 3º Aplicación de medidas en los rebaños infectados; y 4º Incentivación del sacrificio en los rebaños infectados y la reposición mediante animales de los rebaños libres de la infección.

12-Experiencias similares realizadas en España basadas en el análisis sistemático de muestras de leche de tanque y de mamitis clínica por PCR y cultivo específico, han permitido poner de manifiesto la existencia de rebaños donde no se detecta la presencia de micoplasmas asociados a la 'Agalaxia Contagiosa', tras varios años de análisis sistemáticos. El uso de la serología a nivel diagnóstico no es válido en los rebaños caprinos españoles en la actualidad, debido a la generalización de la vacunación de los mismos. 

13-El control de la 'Agalaxia Contagiosa', ha permitido definir algunas cuestiones técnicas, entre ellas, las siguientes: 1º El uso de los antibióticos frente a las infecciones, debido a las propias características intrínsecas de los micoplasmas, si bien puede reducir la sintomatología de los animales infectados, sin embargo, no resulta eficaz frente a los mismos, favoreciendo los  casos de cronificación en los rebaños; asimismo, las vacunas disponibles en la actualidad no evitan la infección de los animales vacunados, aunque en algunos casos, se observa la atenuación de sus síntomas debido a mecanismos desconocidos en la actualidad; por otra parte, no se recomienda la vacunación para el control de esta enfermedad en el caso de brotes clínicos por su efecto negativo sobre el estado inmunitario de los animales. 2º Existen animales portadores asintomáticos en los rebaños caprinos crónicamente infectados, incluyendo los colectivos de sementales, cuyos movimientos incontrolados se asocian a la aparición de brotes clínicos graves de esta enfermedad; en este sentido, se detectado la presencia de Mycoplasma agalactiae Mycoplasma mycoides, en muestras de semen de sementales portadores asintomáticos. 3º Es necesario definir muy bien los rebaños libres de esta infección, al objeto de disponer de una fuente segura de reposición para todas las explotaciones que quieran erradicar la enfermedad. 4º Se requiere realizar la identificación de los micoplasmas a nivel de especie, aíslados en animales caprinos, debido a la frecuente presencia de otros micoplasmas apatógenos en estos rebaños. Y 5º Controlar la 'Agalaxia Contagiosa' resulta complejo y difícil, siendo urgente la puesta en marcha de un Plan Nacional de Control de la enfermedad, basado en una estrategia consensuada y dinámica que permita definir el estatus de la infección de los rebaños, y la adopción de las oportunas medidas de control; esta estrategia deberá reorientarse periódicamente, en función de los resultados obtenidos, y de los conocimientos que generen los trabajos de investigación sobre esta enfermedad.




Más información: www.cabrandalucia.com; forocaprino@cabrandalucia.com

Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de febrero de 2014

8-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: ALIMENTACIÓN SALUDABLE, ACTIVIDAD FÍSICA Y PREVENCIÓN OBESIDAD LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo VII de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen los principios relativos a la Alimentación saludable, Actividad física, y la Prevención de la obesidad (artículos 36-43).

Artículo 36. Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).

1. El Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, la administración local y con la participación de los operadores económicos y los agentes sociales, incrementará el desarrollo, intensificando su carácter interdepartamental e intersectorial, de la estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la práctica de actividad física, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad y, con ello, reducir sustancialmente la morbilidad y mortalidad atribuible a las enfermedades no transmisibles asociadas a ella. La Estrategia estará basada en el análisis de la situación y el conocimiento científico existente en la materia, además de ser coherente con las recomendaciones de los organismos internacionales con los que existan acuerdos suscritos. Esta Estrategia será revisada con periodicidad quinquenal.

2. En la Estrategia se establecerán los objetivos nutricionales y de actividad física para la población y los de reducción de la prevalencia de obesidad, los principios generales que han de regir las actuaciones, las medidas e intervenciones específicas, que se desarrollarán durante el período correspondiente y se fijarán los indicadores y herramientas, que permitan realizar el seguimiento del progreso y evaluar la capacidad de la Estrategia para lograr los objetivos planteados.

3. La Estrategia abarcará todas las etapas de la vida de las personas, aunque priorizará las medidas dirigidas a la infancia, adolescencia y a las mujeres gestantes, y prestará especial atención a las necesidades de los grupos socioeconómicos más vulnerables, con el fin de reducir y evitar las desigualdades en alimentación, actividad física, obesidad y salud.

4. El Gobierno establecerá los mecanismos de coordinación y actuación necesarios para la implantación y desarrollo de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).

5. Como complemento a esta actividad, el Gobierno impulsará el reconocimiento en esta materia a través de los Premios NAOS con el fin de reconocer y dar visibilidad a aquellas iniciativas consideradas ejemplares y que mejor contribuyen a la consecución de los objetivos propuestos en la Estrategia NAOS.

6. Dichos premios que tienen una periodicidad anual, contarán en todo caso, entre sus categorías, debido a sus características especiales, con premios en el ámbito escolar, tanto para la promoción de una alimentación saludable, como para la práctica de actividad física.

Artículo 37. Prohibición de discriminación.

1. Está prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad.

2. Se considera discriminación directa por esta razón, la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sobrepeso, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

3. Se considera discriminación indirecta, por esta razón, la situación en la que una disposición, criterio o práctica, aparentemente, neutros pone a las personas con sobrepeso u obesidad en desventaja particular con respecto al resto de personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse, objetivamente, en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

4. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sobrepeso u obesidad.

5. Los actos y cláusulas, que constituyan o causen discriminación por razón de sobrepeso u obesidad, se considerarán nulos y sin efecto.

6. Los poderes públicos adoptarán medidas específicas, a favor de las personas con sobrepeso u obesidad, para corregir situaciones patentes de desigualdad, así como medidas de intervención y fomento para la prevención y tratamiento de la obesidad, especialmente, de la obesidad infantil y de otros trastornos alimentarios.

Artículo 38. Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad.

1. Para promover el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, basadas en el adecuado conocimiento de la situación existente y en la mejor evidencia científica, se creará el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, como sistema de información, que permita el análisis periódico de la situación nutricional de la población y la evolución de la obesidad en España y sus factores determinantes. En su regulación se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta las competencias en esta materia de las comunidades autónomas. Dicho Observatorio estará adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. Serán funciones del Observatorio:

a) Recabar información sobre los hábitos alimentarios y de actividad física de la población, en las diferentes edades y grupos socioeconómicos.

b) Recabar información sobre la prevalencia de sobrepeso y obesidad, así como de sus factores determinantes.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas e intervenciones incluidas en la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS), definida en el artículo 36.

d) Analizar otras políticas y actuaciones, que se desarrollan a nivel internacional, nacional, autonómico y local, en la promoción de una alimentación saludable y de la actividad física, destacando y divulgando aquellas intervenciones de mayor efectividad e impacto sobre la salud.

e) Recopilar y analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.

f) Elaborar y promover los estudios y trabajos de investigación, necesarios para lograr una mayor eficacia en el diseño y desarrollo de las políticas nutricionales.

g) Elaborar un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos a corregir.

Artículo 39. Prevención de la obesidad a través de los servicios de salud.

Las autoridades sanitarias facilitarán las condiciones y los recursos necesarios, incluida la formación, para que todo el personal sanitario de atención primaria y las oficinas de farmacia ofrezcan a los pacientes una información sencilla sobre hábitos alimentarios y de actividad física. Además, facilitarán los recursos necesarios para la detección precoz del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y desarrollarán los programas necesarios para lograr su prevención.

Artículo 40. Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar.

1. Las autoridades educativas competentes promoverán la enseñanza de la nutrición y alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares, transmitiendo a los alumnos los conocimientos adecuados, para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación. A tal efecto, se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación sobre los beneficios de una nutrición equilibrada en los planes formativos del profesorado.

2. Las autoridades educativas competentes promoverán el conocimiento de los beneficios que, para la salud, tienen la actividad física y el deporte y fomentará su práctica entre el alumnado, tanto de forma reglada en las clases de educación física, como en las actividades extraescolares.

3. Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.

4. Las escuelas infantiles y los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales, incluidos aquellos con necesidades especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible, y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. La información sobre los citados menús será accesible a personas con cualquier tipo de discapacidad, cuando así se requiera. Asimismo, tendrán a disposición de las familias, tutores o responsables de los comensales la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios.

5. En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten. A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

6. En las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos 'trans', sal y azúcares. Estos contenidos se establecerán reglamentariamente.

7. Las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad. Las campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física en los centros así como el patrocinio de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico deberán ser previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias que tengan por objetivo promover hábitos nutricionales y deportivos saludables y prevenir la obesidad.

Artículo 41. Medidas dirigidas a las Administraciones públicas.

Cuando liciten las concesiones de sus servicios de restauración, las Administraciones públicas deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas requisitos para que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de los usuarios del servicio. Igualmente, supervisarán todo ello, atendiendo a las guías y objetivos nutricionales, establecidos por el departamento competente en materia sanitaria. Estos requisitos deberán ser objeto de especial consideración dentro de los criterios de adjudicación del contrato.

Artículo 42. Medidas dirigidas a personas dependientes y con necesidades especiales.

1. Los centros y servicios que realicen prestaciones para personas dependientes y con necesidades especiales fomentarán la difusión de hábitos alimentarios saludables, asegurando su correcta alimentación y prestando especial atención a los problemas de desnutrición, así como la práctica de actividad física y el deporte. Tales actividades serán supervisadas por profesionales con formación acreditada.

2. Las Administraciones públicas competentes evaluarán los problemas particulares en sectores de la población y establecerán un plan de fomento de la seguridad alimentaria dirigido a dichos sectores.

Artículo 43. Ácidos grasos «trans».

1. En los procesos industriales en los que se puedan generar ácidos grasos «trans», los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de forma individual o formando parte de la composición de alimentos.

2. Los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de ácidos grasos «trans» de los alimentos o materias primas que les proporcionen y tendrán a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos grasos «trans» en sus productos.

3. Estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan, de manera natural, ácidos grasos «trans».

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)