A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Cooperación y Asistencia entre órganos responsables (apartado 7) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).
7. Cooperación y Asistencia entre órganos responsables de Inspección.
Las actividades de inspección ambiental afectan a varias unidades administrativas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en algunos casos a otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Además existen otros órganos responsables de la inspección pertenecientes a la Administración general del Estado y a los Entes locales.
De acuerdo con los principios de las relaciones entre las Administraciones públicas, se deberá prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A continuación se desarrollan las siguientes:
7.1. Relaciones entre las diferentes Unidades Administrativas de esta Consejería.
- La Dirección de Prevención y Calidad Ambiental elaborará, coordinará, impulsará y realizará el seguimiento del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. A su vez, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico colaborará y prestará asesoramiento técnico a la Dirección de Prevención y Calidad Ambiental en todos aquellos aspectos relativos a la calidad del medio hídrico y a la realización de vertidos a aguas continentales en cuencas atlánticas y mediterráneas andaluzas o bien vertidos al litoral, en el ámbito de sus competencias, que estén contemplados en las autorizaciones ambientales integradas.
- La ejecución material de las funciones de inspección será llevada a cabo por las Delegaciones Territoriales. Dado que en las autorizaciones ambientales integradas se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas temáticas, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, ente otros.
- Los Agentes de Medio Ambiente, podrán formar parte del equipo de inspección y colaborarán principalmente en aspectos relacionados con denuncias, incidentes o accidentes, así como para estar presentes en la realización de muestreos y el seguimiento de incumplimientos detectados en las inspecciones.
7.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía.
Se podrá contar con:
- La colaboración de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscritos a la Comunidad Autónoma, para la investigación policial en denuncias ambientales.
- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en materia de ganadería, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos del SIGGAN, etc.
- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos de las instalaciones y facilitado si están afectadas por el umbral inferior o umbral superior, etc.
7.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía.
Se facilitará la información que precisen sobre la actividad de inspección que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, se prestará cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus competencias y también podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.
- Con la Administración local, en lo relativo al control de los vertidos a colector municipal y los residuos de competencia municipal dentro de las instalaciones sometidas a este Plan.
- Con las Confederaciones Hidrográficas de cuencas intercomunitarias correspondientes (Administración General del Estado), cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales o infiltración en el terreno, en relación con el control del mismo.
- Con el personal adscrito a las unidades especializadas en materia ambiental de la Guardia Civil (SEPRONA), en los casos de denuncias ambientales.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).
7. Cooperación y Asistencia entre órganos responsables de Inspección.
Las actividades de inspección ambiental afectan a varias unidades administrativas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en algunos casos a otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Además existen otros órganos responsables de la inspección pertenecientes a la Administración general del Estado y a los Entes locales.
De acuerdo con los principios de las relaciones entre las Administraciones públicas, se deberá prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A continuación se desarrollan las siguientes:
7.1. Relaciones entre las diferentes Unidades Administrativas de esta Consejería.
- La Dirección de Prevención y Calidad Ambiental elaborará, coordinará, impulsará y realizará el seguimiento del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. A su vez, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico colaborará y prestará asesoramiento técnico a la Dirección de Prevención y Calidad Ambiental en todos aquellos aspectos relativos a la calidad del medio hídrico y a la realización de vertidos a aguas continentales en cuencas atlánticas y mediterráneas andaluzas o bien vertidos al litoral, en el ámbito de sus competencias, que estén contemplados en las autorizaciones ambientales integradas.
- La ejecución material de las funciones de inspección será llevada a cabo por las Delegaciones Territoriales. Dado que en las autorizaciones ambientales integradas se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas temáticas, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, ente otros.
- Los Agentes de Medio Ambiente, podrán formar parte del equipo de inspección y colaborarán principalmente en aspectos relacionados con denuncias, incidentes o accidentes, así como para estar presentes en la realización de muestreos y el seguimiento de incumplimientos detectados en las inspecciones.
7.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía.
Se podrá contar con:
- La colaboración de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscritos a la Comunidad Autónoma, para la investigación policial en denuncias ambientales.
- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en materia de ganadería, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos del SIGGAN, etc.
- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos de las instalaciones y facilitado si están afectadas por el umbral inferior o umbral superior, etc.
7.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía.
Se facilitará la información que precisen sobre la actividad de inspección que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, se prestará cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus competencias y también podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.
- Con la Administración local, en lo relativo al control de los vertidos a colector municipal y los residuos de competencia municipal dentro de las instalaciones sometidas a este Plan.
- Con las Confederaciones Hidrográficas de cuencas intercomunitarias correspondientes (Administración General del Estado), cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales o infiltración en el terreno, en relación con el control del mismo.
- Con el personal adscrito a las unidades especializadas en materia ambiental de la Guardia Civil (SEPRONA), en los casos de denuncias ambientales.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).