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viernes, 23 de enero de 2015

7-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SISTEMA DE EJECUCIÓN PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Recursos humanos y materiales del Sistema de ejecución (apartado 6) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

6. Sistema de inspección ambiental: Recursos humanos y materiales para la ejecución del Programa de inspecciones ambientales.
El sistema de inspección ambiental deberá contar con el conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección, para garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

6.1. Recursos humanos.
Las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas corresponden a las Direcciones Generales competentes en esas materias. Para la ejecución de los Programas de Inspección Ambiental, la Administración contará con funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia ambiental.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

6.2. Recursos materiales.
La Consejería con competencias en materia ambiental dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar las actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Plan y los Programas que vayan aprobando para su ejecución.
Para las labores de toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección, se recurrirá a los siguientes equipos de apoyo:
1. Unidad Móvil de Emisiones (en adelante UME) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC), acreditado por ENAC con el n.º 319/LE 659, y actuando bajo la entidad de inspección acreditada con el n.º 54/EI 448. Permite la realización de mediciones e inspección de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como de emisiones difusas.
2. U nidad Móvil de Medida y Calidad Acústica (en adelante UMMCA) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC) acreditado por ENAC con el n.º 319/LE1669.
3. L aboratorio de Inspección Ensayo y Calibración Área de Residuos, Suelos y Aguas (LIEC-ARS) actuando bajo la entidad de inspección acreditada por ENAC con el n.º 54/EI 448.
4. L aboratorio de Control de la Calidad Ambiental de Andalucía, acreditado por ENAC con el n.º 119/LE296.
El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

6.3. Medios contratados.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se podrá contar con entidades designadas que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.
En Andalucía, se podrá contar con el asesoramiento y soporte técnico de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.4. Programas de mejora continua.
Entre los objetivos de este Plan está el fomento de la competencia técnica de los funcionarios que realizan las inspecciones ambientales y la mejora continua. En la elaboración de estos programas se incluirán actuaciones de:
- Formación de los funcionarios que realizan las inspecciones.
- Coordinación con las distintas unidades administrativas sectoriales (aguas, atmósfera, ruido y vibraciones, contaminación lumínica, residuos y suelos y prevención ambiental) y con la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
- Actuaciones que optimicen los recursos del Sistema de Inspección.
- Participación en Redes de Inspección Ambiental como la REDIA.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DEFINICIONES Y ALCANCE DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen las Definiciones y el Alcance (apartado 2) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017). 

2. Definiciones y Alcance del Plan de Inspección Ambiental.
2.1. Definiciones.
-Plan de Inspección ambiental: Documento marco de carácter plurianual, que contiene objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección ambiental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la legislación ambiental aplicable.
-Programa de Inspección Ambiental: Documento ejecutivo que contendrá toda la información necesaria para realizar las inspecciones ambientales incluyendo los objetivos, instalaciones que se inspeccionarán, protocolos de trabajo y los recursos necesarios para llevarlo o cabo.
-Sistema de Inspección Ambiental: conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección.
-Instalaciones controladas: Las actividades objeto de inspección son aquellas cuyo funcionamiento está sujeto a una autorización ambiental integrada (en adelante AAI).
-Evaluación sistemática de riesgos ambientales: Análisis de las instalaciones cubiertas por el Plan para determinar y priorizar la frecuencia de las inspecciones en función de los impactos potenciales y reales de la actividad sobre el medio ambiente, historial de cumplimientos de su autorización ambiental integrada y del comportamiento del operador. Esta evaluación de riesgos determinará la periodicidad de las inspecciones.
-Inspección ambiental: Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a la condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esa definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002.
-Inspector ambiental: Es un funcionario de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realiza inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad y podrán ir acompañados de asesores que pueden ser otros funcionarios o personal técnico de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
-REDIA: La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.

2.2. Alcance.
En este apartado se van a concretar los diferentes alcances de este Plan de la Consejería competente en materia de medio ambiente:
2.1. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico del presente Plan de Inspección Ambiental, así como de los Programas de inspección ambiental anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2. Ámbito temporal. El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido entre su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 31 de diciembre de 2017. Este Plan de Inspección se ejecutará mediante los Programas anuales correspondientes.
2.3. Ámbito de aplicación. Este Plan será aplicable a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El número de instalaciones contempladas en presente Plan de inspección ambiental para el período 2015-2017, en la fecha de su aprobación, es de 588 instalaciones:
Instalaciones afectadas: 
-Autorizadas: 556.
-En trámite: 32.
Estos números pueden verse modificados en el periodo de vigencia del Plan debido a bajas y altas en el inventario de este tipo de instalaciones. Se procederá a ir actualizando dicho en inventario de forma periódica. 
La distribución de las instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada por provincias y grupos de actividad (epígrafes de la Ley 16/2002), se muestra en la tabla siguiente y gráfica posterior:
Distribución por provincia/ Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio/ Número AAIs/ Almería/ Cádiz/ Córdoba/ Granada/ Huelva/ Jaén/ Málaga/ Sevilla: 
-Grupo 1. Instalaciones de Combustión/ 42/ 2/ 9/ 7/ 3/ 6/ 8/ 3/ 4.
-Grupo 2. Producción y Transformación de Metales/ 31/ 0/ 4/ 3/ 3/ 1/ 4/ 1/ 15.
Grupo 3. Industrias Minerales/ 107/ 8/ 7/ 3/ 17/ 5/ 38/ 11/ 18.
Grupo 4. Industrias Químicas/ 23/ 3/ 5/ 0/ 3/ 10/ 0/ 2/ 0.
Grupo 5. Gestión de Residuos/ 47/ 6/ 10/ 13/ 2/ 5/ 4/ 5/ 2.
Grupo 6. Industria Derivada de la Madera/ 16/ 0/ 0/ 0/ 2/ 1/ 1/ 0/ 12.
Grupo 7. Industria Textil/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 8. Industria del cuero/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas/ 286/ 48/ 9/ 24/ 22/ 23/ 23/ 42/ 95.
Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos/ 4/ 0/ 0/ 1/ 0/ 0/ 1/ 0/ 2.
Grupo 11. Industria del carbono/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 12. Industria de conservación de la madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 13. Tratamiento de aguas/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 14. Captura de CO2/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Totales AAI/ 556/ 67/ 44/ 51/ 52/ 51/ 79/ 64/ 148.
Respecto del número total de AAI (en %)/ 12/ 8/ 9/ 9/ 9/ 14/ 12/ 27.
Es de destacar que el 51% de las instalaciones con autorización ambiental integrada corresponden a la categoría de industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
Seguidamente se muestra la distribución provincial de las instalaciones que están tramitando autorización ambiental integrada clasificadas por grupos de actividad (epígrafes de la Ley 16/2002, de 1 de julio): 
Distribución por provincia/ Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio/ Número AAIs/ Almería/ Cádiz/ Córdoba/ Granada/ Huelva/ Jaén/ Málaga/ Sevilla: 
-Grupo 1. Instalaciones de Combustión/ 2/ 0/ 1/ 0/ 0/ 0/ 0/ 1/ 0.
-Grupo 2. Producción y Transformación de Metales/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 3. Industrias Minerales/ 1/ 1/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 4. Industrias Químicas/ 3/ 1/ 0/ 0/ 0/ 1/ 0/ 0/ 1.
-Grupo 5. Gestión de Residuos/ 11/ 5/ 0/ 2/ 0/ 1/ 0/ 1/ 2.
-Grupo 6. Industria Derivada de la Madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 7. Industria Textil/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 8. Industria del cuero/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas/ 15/ 7/ 0/ 1/ 0/ 0/ 0/ 2/ 5.
-Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 11. Industria del carbono/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 12. Industria de conservación de la madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 13. Tratamiento de aguas/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 14. Captura de CO2/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Totales AAI en trámite/ 32/ 14/ 1/ 3/ 0/ 2/ 0/ 4/ 8.
Respecto del número total de AAI en trámite (en %)/ 44/ 3/ 9/ 0/ 6/ 0/ 13/ 25.
La relación actualizada de las instalaciones cubiertas por este Plan de Inspección Ambiental en Andalucía, se hará pública en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los apartados correspondientes a la inspección ambiental, así, las altas y bajas en las instalaciones cubiertas por el Plan y otros datos que aparezcan en dicho listado, no motivarán la revisión del mismo en su periodo de vigencia.
2.4. Normativa. Se inspeccionará y se comprobará si se cumple la normativa sectorial tanto europea de aplicación directa, como la estatal y autonómica de aire, agua, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica, prevención y demás requerimientos legales en materia ambiental. 
Adicionalmente, se deberá cumplir:
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
2.5. Ámbito competencial. La estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como las funciones de las distintas Secretarías Generales y Direcciones Generales de esta Consejería están recogidas en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El artículo 7.3 de dicho Decreto establece que corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
e) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.
Por otra parte, dicho Decreto asigna, en su artículo 12.d), a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos; y en su artículo 13.g) a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.
En estas circunstancias, la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos ha elaborado e impulsado este Plan, en coordinación con la Dirección General competente en materia de calidad del medio hídrico, correspondiendo su aprobación al órgano directivo y coordinador de ambas Direcciones Generales.
Dicho Plan se ejecutará a partir de Programas de Inspección Ambiental anuales que elaborará y aprobará la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, en coordinación con la Dirección General competente en la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico.
La ejecución de las inspecciones se realizará por funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que podrán ser acompañados por otros funcionarios de esta misma Administración y de otras, en caso de que existan competencias concurrentes o lo requiera la visita in situ y por personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía o el soporte técnico de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)