viernes, 23 de enero de 2015

5-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EJECUCIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Ejecución (apartado 4) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

4. Ejecución del Plan de Inspección Ambiental. Programas de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI).
4.1. Estructura y contenido.
Los Programas de Inspección Ambiental contendrán la información necesaria para realizar las inspecciones a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Plan. Deberá contemplar la vigencia de dicho programa, la normativa aplicable, los recursos de los que dispone el sistema de inspección, los objetivos, tipos de inspecciones (programadas, no programadas y documentales) y selección de las instalaciones objeto de inspección, cooperación con otras Administraciones, actuaciones de mejora continua para los funcionarios que realizan las inspecciones, seguimiento y evaluación del mismo, y en su caso, revisión. Se podrá incluir en el mismo otra documentación: como la metodología para la evaluación de riesgos de las instalaciones que determinará la frecuencia de las inspecciones, el modelo de informe que se pondrá a disposición del público y el inventario de instalaciones.

4.2. Tipos de inspecciones del programa.
4.2.1. Inspecciones programadas.
El objeto de este tipo de inspecciones es la comprobación de las condiciones de la AAI y de la normativa que le sea de aplicación en las instalaciones del ámbito de aplicación del Plan. Partiendo del inventario de instalaciones afectadas, en la elaboración del Programa de Inspección Ambiental se tendrá en cuenta la frecuencia mínima de las visitas de inspección de carácter programado, contando con que la determinación del periodo entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos medioambientales de las instalaciones, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores. También se incluirán las inspecciones a las instalaciones con autorización ambiental integrada y que han iniciado su actividad en el año anterior.
4.2.2. Inspecciones no programadas.
Las inspecciones no programadas se establecerán en los citados Programas de Inspección Ambiental con carácter estimativo y en función de los datos obtenidos en años anteriores para este tipo de actuaciones.
Estas inspecciones se podrán realizar por las siguientes causas:
1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán en plazo no superior a seis meses. Su objeto será la determinación de las causas, su repercusión ambiental, propuestas de medidas necesarias para disminuir los daños, y prevenir nuevos accidentes o incidentes.
2. Visitas a las instalaciones que hayan sufrido modificaciones sustanciales, para la comprobación de si se cumplen las nuevas condiciones.
3. Aquellas que se realicen tras una revisión de la autorización ambiental integrada (sea por conclusiones MTD u otra causa de las previstas en la Ley).
4.2.3. Inspecciones documentales.
Se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones incluidas en este Plan, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

4.3. Evaluación de Riesgos Ambientales: Frecuencia de las Inspecciones.
El artículo 23 del Real Decreto, establece la necesidad de realizar una evaluación sistemática de los riesgos ambientales a las instalaciones incluidas en el ámbito de los Planes de Inspección Ambiental. Su apartado cuarto indica que dicha evaluación se basará, al menos, en los siguientes criterios:
a) El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.
b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
c) La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
En Andalucía, para el cálculo de la frecuencia de las inspecciones de carácter programado en las instalaciones con autorización ambiental integrada, se aprobará una metodología para la evaluación de riesgos ambientales, basada en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method) desarrollado por IMPEL (European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law). Se incluyen en la misma al menos los siguientes criterios:
1. Tipo de actividad de la instalación.
2. Emisiones totales de contaminantes de la instalación al suelo, al agua y al aire.
3. Transferencia de residuos de la instalación.
4. Sensibilidad del medio ambiente local.
5. El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
6. Participación del titular en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambiental (EMAS).
Dicha metodología formará parte del Programa de Inspecciones Ambientales y se aprobará por la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, se elaborará en coordinación con la Dirección General competente en materia de calidad del medio hídrico y la propondrá el Servicio de Inspección Ambiental. La evaluación de riesgos inicial y las posteriores junto a los Programas de Inspección Ambiental para las instalaciones con autorización ambiental integrada otorgada y en funcionamiento, se realizarán en el último trimestre del año anterior al de la ejecución de las inspecciones.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)