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miércoles, 25 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PLANES SECTORIALES INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2016.

Los Planes Sectoriales tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2016, que se relacionan en el Anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Se incluye en los Planes Sectoriales el Programa de Control de instalaciones de eliminación y valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Tercero. Se contemplan inspecciones a actividades e instalaciones con figuras de prevención y control distintas a las Autorizaciones Ambientales integradas de dos tipos: programadas (se conocen las instalaciones que se inspeccionarán con antelación) y no programadas (con carácter estimativo se establecen 8). las causas que puedan determinar su realización en ambos tipos son: investigación de denuncias y/o accidentes ambientales, incumplimiento de normas, modificaciones sustanciales de las instalaciones, revisiones de la autorización, etc.

Cuarto. Los Planes Sectoriales de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán afectar a las instalaciones, actividades y entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada Plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Quinto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Dado que en algunas autorizaciones ambientales se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, entre otros. Éstos podrán a su vez, disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4.3.a) del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus estatutos. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y normativa de aplicación.

Séptimo. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Fernando Martínez Vidal. 

ANEXO: Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2016:
-Plan 1: Inspecciones a Instalaciones de Eliminación o Valorización de Subproductos animales no destinados a consumo humano:
Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en los Programas de Control nacionales de subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (1), Cádiz (1), Granada (1), Jaén (2) y Sevilla (2).
Número: Se realizarán 7 inspecciones de este tipo.

-Plan 2: Inspecciones a Actividades e Instalaciones con Instrumentos de Prevención y Control distintos a las Autorizaciones Ambientales Integradas:
Objetivo: Realizar inspecciones a actividades e instalaciones con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas por las siguientes causas: investigación de denuncias, incumplimiento de normas, inicio de actividad, modificaciones sustanciales de la instalación, revisiones de las autorizaciones, etc. 
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las autorizaciones, en el caso de que dispongan de autorización expresa. si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental aplicable. el proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (6), córdoba (8), Granada (11) y Jaén (4).
Número: Se realizarán (29) inspecciones de este tipo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 51-53).


José Luis Ares (docente)

martes, 26 de enero de 2016

INFOEMPLEO: OFERTA EMPLEO 2015 ESPECIALISTA INCENDIOS FORESTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se convoca Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2015.

La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

El artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, dispone que no será de aplicación la prohibición de incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público, a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que la tasa de reposición podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. En tal sentido, el artículo 21, uno, 2.H), de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, habilita la contratación a las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. 

Por su parte, el apartado L del mismo precepto establece también como sector prioritario la actividad relacionada con las funciones de seguridad marítima, salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina. La tasa de reposición de efectivos alcanza al 50% de las bajas definitivas producidas en el ejercicio anterior. Habiéndose producido en el ejercicio 2014, cincuenta y seis bajas definitivas a tiempo completo, relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales, procede computar una tasa de reposición de efectivos al 50%, pudiéndose concentrar en aquellas actividades prioritarias, en la que sea necesaria la cobertura de vacantes. De dichas plazas ya han sido convocadas tres correspondientes a puestos de trabajo fijos discontinuos por el periodo de alto riesgo para coordinadores de medios aéreos, mediante Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convocan puestos de trabajo para la coordinación de medios aéreos correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio presupuestario 2015 (BOJA número 98, de 25 de mayo de 2015).

Las plazas a ofertar se concentran en los puestos de trabajo del dispositivo operativo del Plan INFOCA, que se consideran prioritarios para el mantenimiento de la operatividad de dicho plan en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales. Dadas las características de los puestos de trabajo, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, no se reservan plazas para personas discapacitadas. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan, habiéndose dispuesto que las pruebas físicas serán consideradas como umbral de seguridad excluyente para el desempeño del puesto de trabajo, sin que sus resultados entren en el baremo de puntuación.

Por su parte el artículo 12.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que, durante el año 2015, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2015, aprobó inicialmente la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2015 y su remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para su autorización, delegándose expresamente en la dirección gerencia la fijación de los términos concretos de la misma, con el límite del 50% de la masa bruta salarial de las vacantes en sectores prioritarios producidas en 2014. 

En su virtud, efectuada negociación previa con las Organizaciones Sindicales más representativas en la Agencia de Medio Ambiente y Agua, y emitida la preceptiva autorización por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Publicación de la Oferta de Empleo Público 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril, se aprueba y se ordena la publicación de la Oferta de Empleo Público de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2015, en los términos que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso o mediante el acceso a la condición de fijeza del personal indefinido no fijo que ocupa actualmente las plazas sacadas a concurso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales que se incluyen en el anexo. Todo ello con sujeción a la tasa de reposición establecida legalmente.

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
No se reservan plazas para personas con discapacidad por incompatibilidad de los puestos de trabajo ofertados con las situaciones de minusvalía psíquica o física igual o superior al 33%.

Artículo 4. Sistema selectivo y convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo para el personal laboral será el de concurso de valoración de méritos y, en especial, de la experiencia acumulada en tareas de extinción de incendios forestales, dentro del sector público, propias del puesto al que se opta.
Una vez llevada a cabo la puntuación de los méritos, se procederá a la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas que tendrán carácter excluyente. Dichas pruebas se llevarán a cabo por el orden obtenido en la puntuación de méritos hasta alcanzar la totalidad de los puestos ofertados.
La convocatoria para el concurso de valoración de méritos, con indicación de los puestos que se ofertan distribuidos por provincias, plazos de presentación de solicitudes, baremo de puntuación para la valoración de méritos, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se publicará en el boletín oficial de la Junta de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, una vez hayan sido resueltos definitivamente los procedimientos internos de traslado y promoción.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2015, por el Director Gerente, Antonio Galán Pedregosa.

ANEXO I: ACCESO LIBRE.
-Categoría profesional: Especialista de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
-Naturaleza de la relación laboral: Indefinido a tiempo completo.
-Número de plazas por categoría: 23.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 6, de 12/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 64 y 65).


José Luis Ares (docente)