lunes, 23 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATO TÉCNICO DE GRADO MEDIO APOYO INVESTIGACIÓN 2016 UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Técnico de Grado Medio de Apoyo a la Investigación.

Primero. Convocar, con arreglo a las normas contenidas en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Técnico de Grado Medio de Apoyo a la Investigación, que colabore en la ejecución de los trabajos citados anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 
18.00.00.22.01 541A 641.01.21 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (expediente número 2016/1499).

Tercero. Con el fin de facilitar la lectura y evitar el desdoblamiento que supone utilizar en español vocablos tales como o/a, os/as, es/as, para marcar que nos estamos refiriendo tanto a hombres como a mujeres, se ha optado por utilizar el masculino genérico, en el entendido que todas las menciones van dirigidas a ambos, a hombres y a mujeres.

Cuarto. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 5 de mayo de 2016, por el Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 60-66).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA CONVOCATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de mayo de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2016.

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la única línea de subvención regulada en el marco de la Orden de 10 de mayo de 2016,  de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, anteriormente referida, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:
Denominación de la línea/ Cuantía máxima (euros)/ Partida presupuestaria:
-Línea 1. Subvenciones institucionales para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía: 5.675.065 euros.
2. El procedimiento de gestión y concesión de subvenciones se tramitará para la presente convocatoria por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en atención a la singularidad de las actuaciones a subvencionar consistentes, entre otras, en la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con necesidades de Transformación Social, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar, a fin de cumplir el objeto y finalidad de la subvención convocada en todas sus modalidades. 
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. 

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 10 de mayo de 2016. 

Tercero. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 10 de mayo de 2016, y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 10 de mayo anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente
 UrL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de sus correspondientes delegaciones Territoriales.
2. el plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen citado, regulado mediante la orden de 10 de mayo de 2016 anteriormente referida, y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Notificación y publicación. 
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen más arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Quinto. Utilización de medios telemáticos. 
De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) del cuadro resumen anteriormente referido, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el mismo. 

Sexto. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmada en Sevilla, a 16 de mayo de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 95, de 20/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10 y 11).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: MODIFICACIONES AYUDAS MEDIDAS 10 Y 11 PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-20 (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015 (BOJA número 68, de 12.4.2016).

Se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página 23, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 3, letra b), donde dice:
«b) número de reproductores en la explotación.
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 3 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina Más de 122 reproductores.
-especie caprina Más de 73 reproductores.
-especie porcina Más de 9 reproductores.
-especie equina/asnal Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 9 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

Debe decir:
«b) Número de reproductores en la explotación:
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 4 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina: Más de 122 reproductores.
-especie caprina: Más de 73 reproductores.
-especie porcina: Más de 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de reproductores establecidos en las condiciones de admisibilidad.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

- En la página 24, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 7, letra c.3, donde dice:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 26, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 19, letra e.2, donde dice:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 27, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra g.3, donde dice:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 28, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 29, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 33, en el artículo 1, apartado veintidós, punto 2, se han omitido en su orden correlativo correspondiente las fichas de las operaciones que a continuación se relacionan, por lo que se procede a su inclusión como Anexo a la presente corrección de errores:
«10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano: 
Ficha 1: implantación y Mantenimiento del margen multifuncional –Anverso y reverso–.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes):
Ficha 1: implantación y Mantenimiento de Cubiertas Vegetales –Anverso–.
Ficha 2: Triturado y Distribución de restos de Poda (Compromiso Voluntario para el cultivo del almendro) –Anverso–.»

- En la página 46, en la disposición final única, apartado 2, donde dice:
«..., nueve, once, ...»
« ..., nueve, diez, once, ...»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-17).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: MODIFICACIONES INSERCIÓN LABORAL Y EMPLEO LEY 2/2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Ley 2/2015, de Andalucía (España) de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2016.

Por omisión de los anexos de la citada Ley, se procede a efectuar la publicación de los mismos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-56).


José Luis Ares (docente)

viernes, 20 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: REGULACIÓN CONCURSO DE ACCESO DOCENTES 2016 UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 29 de abril de 2016, de la Universidad de Málaga (España), se aprueba la modificación parcial del reglamento por el que se regula el procedimiento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Artículo único. Modificación del reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Se aprueban las siguientes modificaciones del «reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, de la Universidad de Málaga», aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión de 12 de febrero de 2009 (BOJA de 31 de marzo):
Sustituir la redacción del artículo 2 por la siguiente:
1. El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de los concursos a plazas de los cuerpos docentes universitarios a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente, y previo acuerdo de las Juntas de Facultad.
2. Los informes de las Juntas de Centro deberán ser elevados al Consejo de Gobierno una vez recibidas las solicitudes informadas por parte de los respectivos Consejos de Departamento en los términos establecidos en el siguiente apartado.
3. En las solicitudes de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios presentadas por los Departamentos, deberá incluirse un informe de las necesidades del Departamento. en el caso de que un departamento esté integrado por varias áreas de conocimiento se atenderá a las necesidades del área de conocimiento dentro del Departamento.
4. El profesor o profesora que obtenga la acreditación para uno de los cuerpos docentes universitarios podrá dirigirse por escrito a la dirección del Departamento universitario al que esté adscrito, con objeto de que se inicien los trámites oportunos en orden a la solicitud de plaza por parte del citado departamento. Asimismo, el director del Departamento deberá incluirlo en el orden del día de una de las sesiones del citado órgano colegiado, en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la petición. Si transcurridos 30 días el Departamento no ha cursado la solicitud, el profesor acreditado podrá dirigirse, también por escrito, y con el mismo fin, a la Junta de Centro.
5. En el proceso de propuesta y dotación de plazas de Profesores Titulares y Catedráticos de Universidad se tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga y los incluidos en el vigente Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, según proceda.
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Junta de Centro dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud para informarla y enviar al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno, la documentación relativa a la solicitud de la plaza. Si transcurridos 30 días la Junta de Centro no ha cursado la solicitud, el profesor acreditado podrá dirigirse, también por escrito, y con el mismo fin, al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente para que eleve la decisión al Consejo de Gobierno.
7. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior se incluirán los siguientes documentos:
a) Informe motivado sobre la pertinencia de la solicitud presentada y solicitud de la plaza, conforme al formato establecido por el Vicerrectorado. en la solicitud se incluirán los siguientes datos:
- El área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de acuerdo con el catálogo de áreas de conocimiento previsto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
- El perfil de la plaza que deberá ser genérico del área de conocimiento.
- La justificación de la solicitud, la fecha en la que el departamento dio trámite a la solicitud y la propuesta de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, con indicación expresa del Presidente o Presidenta y su respectivo suplente.
- Asimismo se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento y de la Junta de Centro, en su caso.
b) Copia de la notificación de la respectiva acreditación, en su caso.
c) Currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato electrónico.
8. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador.
9. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios. dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes, investigadoras y de promoción de profesorado y deberán ser informadas por los respectivos consejos de departamento, debiendo formalizarse la correspondiente propuesta de comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este reglamento.
10. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, para garantizar la docencia, la investigación y la promoción del profesorado universitario, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Centro, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios al Consejo de Gobierno. La citada propuesta vendrá informada por la Junta de Centro y Consejo de Departamento correspondiente e incluirá la propuesta de Comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este reglamento.

Sustituir la redacción de los puntos 2 y 3 del artículo 10 por la siguiente:
«2. En el acto de presentación de los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad o conforme a un modelo similar.
• Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. en el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado.
• Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.

3. En el acto de presentación de los aspirantes al concurso de acceso a plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
• Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. en el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el BOE.
• Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
• Un resumen, por sextuplicado, del tema elegido libremente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. el resumen no podrá exceder de 25 páginas.»

Sustituir la redacción del punto 1 del artículo 11 por la siguiente:
«1. En los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad la sesión pública de cada candidato consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 90 minutos su curriculum vitae y su proyecto investigador. Tras la exposición, la Comisión debatirá con el candidato por un tiempo máximo de 120 minutos sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículum vítae. Finalizada la prueba, cada miembro de la citada comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe motivado sobre cada candidato o candidata, ajustado a los criterios generales establecidos por la universidad y concretados por la Comisión de Selección, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, los proyectos docente e investigador presentados, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, la comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. en el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.»
Suprimir las disposiciones transitorias primera y segunda.
Incorporar una disposición adicional con la siguiente redacción:
«Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», se sustituyen por la referencia a la «normativa reguladora del procedimiento administrativo común.»
Disposición final. entrada en vigor.
Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Málaga, a 29 de abril de 2016, por el Rector, José Ángel Narváez Bueno.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 16/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 76-78).


José Luis Ares (docente)

QUESEROS AVANZANDO-69: QUESOS DE LOS PEDROCHES (HINOJOSA DEL DUQUE, ESPAÑA)

La empresa láctea artesanal QUESOS DE LOS PEDROCHES, situada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos de leche oveja y de cabra, empleando la receta tradicional de la comarca de Los Pedroches.

Esta pequeña quesería familiar elabora quesos frescos, semicurados y curados de leche de cabra y de oveja, presentados en corteza natural, y en aceite de oliva extra virgen.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestro alumno por su firme defensa de los quesos andaluces de receta tradicional.


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-34: FLAN DE HUEVO Y LECHE DE VACA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a flan de huevo y leche de vaca, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 202 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 4,2 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono:19,4 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 5,5 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)