jueves, 31 de julio de 2014

AYUDAS 2014 FONDOS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 11/2/2014

A continuación, se incluyen las modificaciones de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011 (BOJA nº 31, de 14/2/2014).

Advertidos errores en el texto de la citada Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:
-En la página 39, en el punto 9 del resuelvo segundo:
Donde dice:
«... Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)...»
Debe decir:
«... Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)...»
-En la página 39, en el punto 10 del resuelvo segundo:
Donde dice:
«... Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.»
Debe decir:
«... Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se relacionen los ganaderos que forman parte del pasto comunal, con indicación de la superficie del pasto comunal que se le asigna a cada uno de ellos (sin aplicar coeficiente de admisibilidad), la relación de recintos que forman ese pasto comunal con la superficie de cada uno de ellos (sin aplicar coeficientes) y los coeficientes de admisibilidad de pastos de cada uno de esos recintos, según lo indicado en el punto 9, a fin de poder calcular su superficie admisible a efectos de los regímenes de ayudas directas.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA AGRARIA Y PESQUERA: ANUNCIO PUBLICADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Entre las competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) se encuentran las resoluciones de expedientes sancionadores en caso de infracciones en materia agraria y pesquera. En este sentido, son las delegaciones territoriales de dicha Consejería las responsables de la correspondiente notificación al interesado radicado dentro de su ámbito provincial.

A modo de ejemplo, y para familiarizar a los operadores de este sector en este procedimiento, se incluye a continuación el Anuncio de 3 de junio de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, por el que se notifica Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaria General Técnica, recaída en el expediente sancionador que se cita, incoado por presunta infracción en materia de Ordenación del Sector Pesquero y Comercialización de Productos Pesqueros.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación, por el presente anuncio se notifica a los interesados que a continuación se relacionan, que en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Córdoba, se encuentra a su disposición la documentación que seguidamente se señala, significándole que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero/a de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto.

En el texto se incluye el nombre y apellidos del interesado, su DNI/ NIF, el procedimiento y el número de expediente sancionador, la fecha e identificación del acto a notificar, y el lugar de acceso de la documentación correspondiente a dicho acto.

Firmado en Córdoba, a 3 de junio de 2014, por el Delegado, Francisco José Zurera Aragón.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 109, de 9/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 268).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: BECAS PROYECTO LIFE+ECOEDICIÓN CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el Proyecto Life+Ecoedición y se convocan becas para el ejercicio 2014.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio establece en su artículo 7, apartado 4, letra a), que corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la planificación, coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería.

En el marco del Programa LIFE+, instrumento financiero de la Unión Europea para el medio ambiente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía desarrolla el proyecto «Ecoedición, gestión sostenible de las publicaciones en la administración pública (LIFE08 EN V/E/000124)».

La complejidad y especificidad del mismo requiere el apoyo de personal con una preparación especializada en materia de gestión sostenible de las publicaciones, con los conocimientos técnicos necesarios, tanto teóricos como prácticos, que garantice el correcto desarrollo del proyecto europeo. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las normas reguladoras y de concesión para cinco becas de formación, en el sector de medio ambiente y en el sector editorial, en el marco del Proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de acuerdo al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que cumple con el objetivo principal del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los Trámites, aprobado en el Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 y sustentado tanto en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, así como en el desarrollo y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, potenciando así la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en lugar de la presentación masiva de los documentos acreditativos por todas las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento.

Dada la naturaleza de las becas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la beca concedida y no se aplicarán a la actividad becada. En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por lo establecido por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se convocan cinco becas para el ejercicio 2014, con especialidad en el sector de medio ambiente (tres becas) y en el sector editorial (dos becas). El texto, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.
1.Se convoca para el año 2014 la concesión de cinco becas de formación para el Proyecto LIFE+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como becarios en ecoedición especializados en temas ambientales y en temas editoriales, respectivamente.
2.Solicitudes. Las solicitudes de ayudas dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se ajustaran al modelo que figura en el Anexo I.
3.Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son los previstos en los apartados 4.a).1.º y 4.a).2.º del cuadro resumen.
5.El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de estas becas son las previstas en el apartado 1 del cuadro resumen.
6.El procedimiento de concesión de becas se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo (BOJA 108, de 4 de junio).
7.Instrucción y resolución del procedimiento. El Servicio responsable de la gestión de las publicaciones de la Viceconsejería es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Asimismo, será competente para la resolución del mismo, la persona titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La resolución pone fin a la vía administrativa.
8.Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.
9.Criterios de valoración.
9.1.Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
9.1.1.Cursos de especialización en medio ambiente (tres becas) o relacionado con el sector editorial e industrias afines (dos becas), hasta un máximo de 19 puntos:
9.1.1.1.Cursos prácticos de especial relación con el contenido funcional de la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 15 puntos:
1)Máster en edición impartido por una Universidad española o extranjera que haya sido homologado (mínimo 500 horas), 10 puntos.
2)Herramientas Informáticas de modelización ambiental del Análisis de Ciclo de Vida (mínimo 20 horas), 10 puntos.
3)Ecodiseño, Cálculo de Huella Carbono, Huella Ecológica o Mochila Ecológica (mínimo de cada curso 12 horas), 5 puntos.
9.1.1.2.Cursos de postgrado impartidos por universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, hasta un máximo de 4 puntos:
1)Más de 500 horas: 4 puntos.
2)De 251 a 499 horas: 3 puntos.
3)De 71 a 250 horas: 2 puntos.
4)Hasta 70 horas: 1 punto.
9.1.2.Experiencia práctica en el sector editorial (dos becas) y en medio ambiente (tres becas). Sólo se valorará la experiencia práctica que pueda demostrarse mediante contratos mercantiles o contratos administrativos de prestación de servicios, así como mediante otras becas disfrutadas con anterioridad. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.3.Experiencia práctica en la gestión sostenible de publicaciones. Se valorará de igual forma que en el apartado anterior. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.4.Renta y patrimonio del solicitante. Cuando la persona solicitante no haya percibido rentas cuyo importe bruto supere en 2 veces el importe anual del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples durante el ejercicio anterior al año de la convocatoria, y su patrimonio no supere el mínimo exento de tributación en el último ejercicio: 1 punto.
9.1.5.Los cinco candidatos de máxima puntuación en cada especialidad (medio ambiente y sector editorial) y que obtengan al menos 20 puntos en la suma de los apartados anteriores, realizarán una prueba escrita en inglés en la que se valorará el grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con la sostenibilidad editorial, así como el dominio de la lengua inglesa. La puntuación máxima otorgada será de 40 puntos.
9.2.Debido a la naturaleza de las subvenciones previstas en la presente orden (becas de apoyo técnico y formación), no procede la incorporación como criterios objetivos para la concesión de las mismas, la valoración de los previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
10.Medios de notificación y publicación. Se realizará conforme a la previsto en el artículo 21.
11.Dotación. Cada beca comprenderá una asignación mensual de 2.140,81 euros durante el período de duración de la misma. La cuantía total destinada a las becas objeto de la presente convocatoria es de 32.112,15 euros.
12.Financiación. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La distribución por anualidades dependerá del momento de inicio de disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.
Las subvenciones se concederán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: 0.1.17.00.13.00.781.00.44F, proyecto presupuestario 2010001667.
13.La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2.011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Duración.
Las becas tendrán una duración inicial de 3 meses.
El período de duración de las becas se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva orden de concesión.

Disposición adicional cuarta. Derechos de las personas becadas.
Son derechos de la persona becada:
1.Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria. El disfrute de la beca no tendrá en ningún caso naturaleza de salario y no supondrá vinculación laboral o funcional alguna entre el becario y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
2.Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a las personas autoras de los trabajos e informes realizados, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. Las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de dicha Consejería, a través del Programa LIFE+ de la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Renuncias e incidencias.
La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, resolviendo la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el apartado 11 para la parte de la beca no disfrutada. En caso de renuncia no justificada, la persona beneficiaria, no podrá concurrir a una siguiente convocatoria. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Orden de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales.

Disposición adicional sexta. Interrupción del disfrute de la beca.
La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo informe favorable de la persona titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrita la persona becada. Dicha interrupción no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como persona becada, pudiéndose recuperar el período interrumpido mediante prórroga de la beca por un período igual al de la duración de la interrupción. Consideradas en su totalidad, las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la orden por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha orden la persona titular de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En concreto queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto LIFE+ Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y se convocan becas para el ejercicio 2012.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de junio de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-46).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 30 de julio de 2014

ACTUACIONES AGRUPACIONES SANITARIAS GANADERAS: CUANTÍAS MÁXIMAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el Ámbito Ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2014, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El día 7 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2014 y años sucesivos, así como la contribución financiera de la Unión (2013/722/UE). La publicación de esta Decisión supone la modificación de los conceptos subvencionables en los programas sanitarios de carácter mínimo ejecutados por las ADSG por lo que se hace necesario aplicarlo a la Resolución de las cuantías a recibir por estas en el marco de las subvenciones otorgadas por la Consejería en aplicación de la Orden anteriormente expresada.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la mencionada Orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:
1.Programas sanitarios de carácter mínimo (Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales).
a) ADSG de rumiantes: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
1.º Programa de erradicación de Brucelosis bovina:
0,9 euros por animal bovino muestreado, independientemente del número de veces que se hayan efectuado muestras serológicas.
2.º Programa de erradicación de Tuberculosis bovina:
1,32 euros por prueba de la tuberculina.
3.º Programa de erradicación de brucelosis ovina y caprina:
0,64 euros por animal ovino o caprino muestreado en explotación sometida al programa.
b) ADSG avícolas: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
0,05 euros por vacuna adquirida para vacunaciones obligatorias en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico en Explotaciones Avícolas.
2. Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios:
a) ADSG de rumiantes: Podrá percibir hasta un máximo de:
0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
30 euros por toma de muestras para investigación de EE Ts en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas, el número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADSG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETs.
1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
Por los gastos derivados de identificación de ovinos y caprinos:
- Por implantación: Hasta el 75%, y con un máximo de 0,60 euros, del importe facturado por la implantación en cada animal del transpondedor, bajo los formatos de maxibolos, minibolos o inyectables, así como hasta el 75%, y con un máximo de 50 euros, sobre el valor facturado, y por una sola vez al año, relativo a cada explotación identificada. Todo a condición de que quede constancia en el SIGGAN, como máximo a los quince días naturales de haber realizado la identificación.
- Por las compras de identificadores electrónicos: Hasta el 75% del valor factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,10 euros por kit identifidicador electrónico (kit de crotal electrónico+crotal visual, Kit de maxi o mini bolo+crotal visual, kit de pulsera electrónica+crotal visual o kit de aguja hipodérmica con transpondedor insertado+crotal visual).
- Aquel otro material vinculado con la identificación electrónica, que seguidamente se indica, será subvencionado hasta el 75% del valor factura del proveedor/es y con un límite tanto en importes como en cantidades anuales siguientes:

Concepto/ Importe unitario/ Límite máximo subvencionable: 
-Aplicador reutilizable dosificadora de microchip/ 14 euros/ 1 por veterinario y año.
-Aplicador/dosificador de bolos/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Tenaza semiautomática de crotales/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Lector de microchips/ 400 euros/ 1 por veterinario y dos años.

Por los gastos derivados de identificación de bovinos:
- Podrán percibir ayudas para la adquisición del material necesario para la identificación de ganado bovino, hasta el 75 % del valor de la factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,00 euro por cada juego de dobles crotales. Así mismo se subvencionarán las tenazas semiautomáticas para la colocación de los crotales por un importe unitario de 14 euros y con un límite de 1 tenaza por veterinario y año (se entiende como material de identificación el juego de doble crotal para la primera identificación de ganado bovino y tenazas semiautomáticas para la implantación de los crotales).

b) ADSG porcinas: Podrá percibir hasta un máximo de:
1,75 euros por reproductor porcino en explotación.
0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.
18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.

c) ADSG avícola: Podrá percibir hasta un máximo de:
139 euros por explotación de reproductoras calificada.
99 euros por explotación de reproductoras no calificada.
102 euros por explotación de no reproductoras calificada.
73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de Importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.

d) ADSG apícolas: Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.

e) ADSG acuícola: Hasta un máximo de 160 euros por explotación.

Segundo. Se tendrán en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG.

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Firmada en Sevilla, a 3 de abril de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 2/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GENERACIÓN EMPLEO MEDIOAMBIENTAL: APROBACIÓN ESTRATEGIA 2020 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020.

Para promover la real y efectiva libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en el artículo 10, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

Así mismo, establece el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía y la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

Andalucía cuenta con un capital natural de los más extensos de la Unión Europea, tanto en cantidad como en calidad. Este capital ha de convertirse en un activo que contribuya al bienestar de los andaluces y al desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el estímulo de sus potencialidades económicas y de su capacidad de generar tejido productivo y empleo. El tejido productivo andaluz debe realizar una apuesta decidida por la Ecoinnovación, que conduce a una economía más competitiva, redistributiva y sostenible, por tres razones fundamentales: mejora la eficiencia en el uso de los recursos y satisface los procesos productivos con menores insumos/consumos de materia y energía; minimiza el deterioro ambiental gracias al menor uso de recursos naturales y a una menor contaminación del medio y, por último, porque genera nuevas demandas de servicios y productos, lo que se traduce en nuevos yacimientos de empleo y emprendimiento. Además, este concepto en el campo del medio natural deberá abarcar también la innovación en formas de gestión, conservación/recuperación de los mejores usos tradicionales, y potenciación de los usos y aprovechamientos renovables como freno a los insostenibles; en definitiva en la gestión de la multifuncionalidad de nuestro medio natural/cultural.

El sector de bienes y servicios medioambientales en Andalucía ha ido evolucionando en los últimos años no sólo para dar respuesta a la necesidad de aplicar políticas de conservación y protección de los recursos naturales y de minimizar los efectos negativos que sobre el medio ambiente ejercen las actividades productivas sino, principalmente, para consolidarse como un sector estratégico en la generación de empleo y valor añadido en la Comunidad. Dado que la mayor parte de sus actividades son intensivas en tecnologías y con un elevado componente de innovación, la importancia del sector va más allá de sus propias empresas, debido a su impacto sobre la generación y difusión de innovaciones dentro del conjunto del sistema productivo.

Entre las actividades de media y alta tecnología desarrolladas en el sector empresarial medioambiental se encuentran las siguientes: gestión ambiental del medio atmosférico; gestión sostenible de los recursos hídricos; gestión de residuos, reciclaje y descontaminación de suelos; gestión sostenible de la energía; agricultura y ganadería ecológicas; gestión de espacios protegidos y actividades forestales sostenibles; gestión integral de montes, ecoturismo; la educación y sensibilización ambiental; investigación y desarrollo en materia ambiental; servicios ambientales; ecología industrial; edificación y rehabilitación y transporte sostenible.

El Gobierno andaluz ha trabajado durante los últimos años en la reorientación del modelo productivo hacia una economía verde, con iniciativas con criterios sostenibles como el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, y los distintos Planes subregionales, la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana, aprobada en Consejo de Gobierno el 3 de mayo de 2011, y el Plan de Medio Ambiente de Andalucía Horizonte 2017, aprobado por Acuerdo de 14 de febrero de 2012 del Consejo de Gobierno, que es la fórmula permanente de planificación de toda la política medioambiental de la Junta de Andalucía y que se orienta desde una percepción del medio ambiente como motor de desarrollo socioeconómico y reconociendo su potencialidad como yacimiento de empleo.

En los próximos años va a ser necesario seguir profundizando en la reorientación del modelo productivo hacia una economía verde, en la que el sector de bienes y servicios medioambientales tome mayor protagonismo. Esta necesidad viene respaldada por las prioridades estratégicas de planificación para los próximos años por las instituciones europeas y de Naciones Unidas, sobre la que se hace eco el Gobierno Andaluz. Desde Naciones Unidas, se está impulsando el proceso de Río+20, dentro del cuál se presenta de forma estratégica la transición a una economía verde, como uno de los instrumentos más importantes disponibles para avanzar en el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y que ofrece alternativas, en cuanto a la formulación de políticas, para afrontar la crisis actual.

En el mismo sentido, desde la Unión Europea actualmente se está impulsando la Estrategia Europa 2020, que sitúa entre sus prioridades la creación de empleo, la sostenibilidad de los recursos naturales y la lucha contra la pobreza. Europa 2020 marca como prioridad clave la evolución hacia una economía competitiva, conectada y más respetuosa con el medioambiente, no sólo creando nuevas industrias, sino también acelerando la modernización de los sectores industriales existentes en Europa. En esa línea estratégica, el nuevo Marco Estratégico Común 2014-2020 incluye los objetivos temáticos para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, entre los que se destacan potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores; proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos; promover el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Para atender este proceso y en el marco de planificación estratégica a escala europea y nacional, el Gobierno Andaluz, afrontando el contexto de crisis económica actual, se hace eco de las prioridades estratégicas de planificación para los próximos años por las instituciones europeas y de Naciones Unidas, con la elaboración de la Estrategia de Competitividad de Andalucía 2014-2020, que será la traslación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los objetivos y las prioridades que establece el documento de la Estrategia Europa 2020 y que vendrá a fortalecer las bases del cambio estructural basado en la investigación, su aplicación y la innovación, así como el impulso de políticas que favorezcan el crecimiento económico en clave de competitividad, la economía verde, la creación de empleo y el fortalecimiento de la cohesión social. Paralelamente, la política europea comunitaria 2014-2020 conduce a los Estados miembro a fomentar una estrategia de especialización inteligente (Research and Innovation Smart Specialisation Strategy-RIS3) que en el caso de Andalucía se ha concretado en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, en la que se consideran como prioritarios determinados sectores como el de las energías renovables, el turismo, la agroindustria, la construcción sostenible y la industria de bienes y servicios ambientales, sectores que se proyectarán internacionalmente desde la Junta de Andalucía mediante el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020, en fase de aprobación, que presenta grandes sinergias con la competitividad, la productividad y la generación de empleo.

La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se diseña bajo el paraguas de esta planificación y paralelamente a la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Andalucía 2020, en desarrollo de una de sus áreas de actuación, «competitividad y empleo», estableciendo las medidas para la consecución de la competitividad de la economía andaluza desde bases sostenibles y con especial énfasis en la ecoinnovación, a través de un cambio estructural del modelo productivo actual para hacer frente a la crisis económica, y potenciar el empleo verde, entendiéndose como tal no sólo el relacionado con los sectores que tradicionalmente desarrollan su actividad en el sector medioambiental o con los nuevos yacimientos de empleo verde, sino también todos aquellos derivados del enverdecimiento de procesos de producción y productos en todos los sectores de la economía.

Por todo ello, es por lo que el Consejo de Gobierno considera de gran importancia la participación de la sociedad andaluza en general, y de las organizaciones económicas y sociales, de las Administraciones locales y de la comunidad científica en la elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, cuyo objetivo es ser el marco estratégico que permita reforzar y acelerar la transición de Andalucía hacia un sistema más competitivo económicamente, más justo socialmente y más saludable medioambientalmente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
El objetivo general de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 es reforzar, mediante un método participativo que profundice en la mejora de la gobernanza, la reorientación del modelo productivo andaluz hacia una economía verde en la que el medio ambiente sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad como yacimiento de empleo.
La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 plantea los siguientes objetivos específicos:
-Analizar la situación actual de los recursos naturales de Andalucía, efectuando un enfoque integrado en diversas áreas de acción y centrado en los recursos sometidos a una mayor presión: el agua, el aire, los servicios de los ecosistemas y el suelo.
-Identificar, cuantificar y fomentar los empleos asociados a los recursos naturales de Andalucía y a la economía verde.
-Fortalecer las bases del cambio estructural del modelo productivo basado en la ecoinnovación, así como el impulso de políticas que favorezcan el crecimiento económico en clave de competitividad, creación de empleo y cohesión social.
-Mejorar la eficiencia en el uso de materiales y energía, la gestión sostenible de la multifuncionalidad del medio natural/cultural y en última instancia, la disociación del crecimiento económico respecto de las presiones ambientales; el cambio de una economía lineal a una economía circular; y el cambio de recursos no renovables a recursos renovables.
-Catalizar de forma participativa y cooperativa esa transición hacia la economía verde, que contribuya a disminuir el paro estructural, crear empleo de calidad y generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
-Priorizar la inversión para impulsar la ecologización de los sectores económicos así como desarrollar capacidades de formación y educación.
-Trasladar coherentemente los instrumentos estratégicos internacionales y nacionales al contexto regional y contribuir a su aplicación práctica con las singularidades propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en especial el nuevo marco para las política de clima y energía en 2030.

Tercero. Contenido.
La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
1.Definición de objetivos, prioridades y áreas estratégicas.
2.Diagnóstico de la situación de las áreas estratégicas, integrando la componente ambiental, económica y social, e identificación de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades. Las áreas estratégicas se han seleccionado, en consonancia con los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común 2014-2020 establecidos por la Comisión Europea para la aplicación de los fondos europeos y las prioridades recogidas en la Estrategia Europa 2020, así como a la propia delimitación del sector medioambiental en la última revisión de la Comisión Europea/Eurostat 2009, «Manual de Recogida de Datos sobre el Sector de los Bienes y Servicios Medioambientales».
3.Definición de propuestas de actuación para las doce áreas estratégicas definidas.
3.1.Gestión ambiental del medio atmosférico.
3.2.Gestión sostenible de los recursos hídricos.
3.3.Gestión de residuos, reciclaje, y descontaminación de espacios.
3.4.Gestión sostenible de la energía: energía renovable.
3.5.Agricultura y ganadería ecológica.
3.6.Gestión de espacios protegidos y actividades forestales sostenibles.
3.7.Turismo sostenible.
3.8.Educación y sensibilización ambiental.
3.9.Investigación, desarrollo en materia ambiental y ecoinnovación.
3.10.Consultoría e ingeniería ambiental multiámbito.
3.11.Construcción sostenible: edificación, rehabilitación y mejora de su eficiencia energética.
3.12.Movilidad sostenible.
4. Propuesta de evaluación y seguimiento mediante la elaboración, en su caso, de un sistema de indicadores de seguimiento en función de los aspectos que se consideren claves y de la información disponible.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, constituyéndose al efecto la Comisión de Redacción de dicha Estrategia.
Esta Comisión de Redacción, cuyas funciones y normas de funcionamiento se establecerán mediante Orden de la referida Consejería, estará integrada por una persona en representación de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Andalucía:
-Presidencia.
-Administración Local y Relaciones Institucionales.
-Hacienda y Administración Pública.
-Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
-Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
-Educación, Cultura y Deporte.
-Justicia e Interior.
-Fomento y Vivienda.
-Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
-Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
-Turismo y Comercio.
La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se iniciará con un borrador en el que se han de esbozar los principales objetivos y contenidos de la Estrategia. Este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental. A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un borrador de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. Resultado de las aportaciones se elaborará un documento que se someterá a información pública.
El período de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda.
Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 10 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 51-54).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES COMIDAS Y BEBIDAS: CONCESIONES 2014 DOMINIO MARÍTIMO TERRESTRE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Junta de Andalucía (España), se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la competencia en materia del otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar, mediante resolución motivada, el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior. En idéntico sentido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la figura jurídica de la delegación de competencias disponiendo que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 102 de la referida Ley 9/2007 dispone que la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 12, referido a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, recoge dentro de las competencias de esta Dirección General, en su apartado n), «El otorgamiento de concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrrestre».

Por razones organizativas y de eficacia administrativa en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos y en cumplimiento de los principios de eficacia, desconcentración funcional y proximidad a la ciudadanía que rigen las actuaciones de las Administraciones Públicas, se considera conveniente acordar la delegación del ejercicio de la competencia de otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve lo siguiente.

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá revocar en cualquier momento la presente delegación. La revocación será publicada en el BOJA y producirá efectos a partir de la fecha de publicación. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Resolución se tramitarán y resolverán conforme a la misma.

Quinto. Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, 24 de junio de 2014, por el Director General, P.S. (Decreto 142/2013, de 1.10), la Secretaria General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua, Carmen Lloret Miserachs.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 118).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INSPECCIÓN DE VERTIDOS INDUSTRIALES Y URBANOS: PLAN 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio de 7 de abril de 2014, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dela Junta de Andalucía (España), se hace pública la Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014.

Se hace pública la resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO
Resolución de 14 de febrero de 2014 del Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Así mismo, la Consejería competente en materia de Aguas tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre, según el artículo 11.4.c) de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía. En el artículo 49.1 de dicha Ley se establece que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones de vertidos, en función de los siguientes criterios:

- adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos
- incumplimientos detectados con anterioridad
- población atendida o volumen que vierte
- peligrosidad del vertido industrial
- existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos
- existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En cuanto a la aprobación de los planes de inspección, el Decreto 142/2014, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, otorga dicha competencia al Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (artículo 13.g). En base a ello se ha elaborado el Plan de Inspecciones de Vertidos para el 2014, cuya aprobación es el objeto de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Autorizaciones.
Según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedan prohibidos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre, y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 85).
Así mismo, según el articulo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Segundo. Control de las autorizaciones.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, por lo que es esencial controlar los vertidos producidos a este (artículo 11.4.b) de la Ley de Aguas de Andalucía). Así mismo, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo-terrestre (artículo 11.4.c) de la Ley de Aguas de Andalucía).
En particular, en cuanto a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, del 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
Por otro lado, para vertidos al litoral, el artículo 15 del Decreto 14/96, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las aguas litorales, establece que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización.

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros (2001/331/CEE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. Las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.
El Plan de Inspección de 2014, abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.
Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:
a) Plan General de Inspección de vertidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
b) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III).

RESOLUCIÓN
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, conforme al artículo 130.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y conforme al artículo 13 del Decreto 142/2014, de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resuelve lo siguiente.
Aprobar el Plan General de Inspecciones de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como el programa de inspecciones correspondiente al año 2014, cuyos respectivos textos se incluyen como Anexo I, II y III a esta resolución.

ANEXO I
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1. Objetivos.
Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.
2. Ámbito de aplicación.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta esté en trámite.
3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas; Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.
Los objetivos de las inspecciones programadas son:
-Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
-Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
-Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.
Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
-Inspección por denuncia: Los objetivos de la Inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
-Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.
4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales. El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad.
En este sentido, para los vertidos municipales de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el 2014, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde.
Por otro lado, para vertidos a dominio público hidráulico, en aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un «plan de reducción de la contaminación», el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.
Así mismo, visto que los vertidos de las poblaciones acogidas al Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, ICA, que no cuentan con depuración, son de características físico-químicas conocidas, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica y considerando el coste económico que acarrean las tomas de muestras y los análisis para obtener resultados analíticos ya conocidos, a priori, el numero de inspecciones anuales será de uno, con objeto de conseguir una mayor eficacia administrativa y evitar el menoscabo del interés general que supondría realizar gastos innecesarios, que no aportarían información adicional sobre el estado de depuración de las correspondientes aglomeraciones urbanas.
Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:

Población (hab/eq)/ Número anual de inspecciones:
-Superior a 50.000 (hab/eq) = 4 inspecciones anuales
-Entre 10.000-50.000 = 3
-Entre 2.000-9.999 = 2
-Entre 250-1999 = 1
-Inferior a 250 = 0
-Uso abastecimiento = 4

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:

Tipo de actividad/ Volumen (en m³)/ Número anual de inspecciones:
-Industriales con sustancias peligrosas:
Volumen = Independiente
Número de inspecciones = 6

-Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. También se incluyen los Polígonos industriales:
Volumen superior a 100.000 (m3) = 6 inspecciones anuales
Volumen entre 30.000-100.000 = 4
Volumen inferior a 30.000 = 3

-Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. También se incluyen las Estaciones de servicio:
Volumen superior a 100.000 (m3) = 4
Volumen entre 50.000-100.000 = 3
Volumen entre 5.000-50.000 = 2
Volumen inferior a 5.000 = 1

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
-Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
-Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
-Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
-Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente Plan.

ANEXO II 
PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL AÑO 2014

Industriales/ Urbanos/ Totales (por provincias):
-Sevilla:
Número de expedientes: Industriales = 0 Urbanos = 2 Totales = 2
Número de actuaciones: Industriales = 0 Urbanos = 3 Totales = 3
-Granada:
Número de expedientes = Industriales = 4 Urbanos = 53 Totales = 57
Número de actuaciones = Industriales = 9 Urbanos = 61 Totales = 70
-Huelva:
Número de expedientes = Industriales = 24 Urbanos = 52 Totales = 76
Número de actuaciones =  Industriales = 44 Urbanos = 70 Totales = 114
-Cádiz:
Número de expedientes = Industriales = 84 Urbanos = 37 Totales = 121
Número de actuaciones =  Industriales = 133 Urbanos = 54 Totales = 187
-Málaga:
Número de expedientes = Industriales = 13 Urbanos = 93 Totales = 106
Número de actuaciones =  Industriales = 16 Urbanos = 118 Totales = 134
-Almería:
Número de expedientes = Industriales = 8 Urbanos = 89  Totales = 97
Número de actuaciones =  Industriales = 19 Urbanos = 118 Totales = 137
-Totales:
Número de expedientes = Industriales = 133 Urbanos = 326 Totales = 459
Número de actuaciones =  Industriales = 221 Urbanos = 424 Totales = 645

ANEXO III
PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS AL LITORAL PARA EL AÑO 2014

Industriales/ Urbanos/ Totales (por provincias): 
-Sevilla:
Número de expedientes: Industriales = 4 Urbanos = 5 Totales = 9
Número de actuaciones: Industriales = 15 Urbanos = 15 Totales = 30
-Granada:
Número de expedientes = Industriales = 2 Urbanos = 5 Totales = 7
Número de actuaciones = Industriales = 7 Urbanos = 10 Totales = 17
-Huelva:
Número de expedientes = Industriales = 23 Urbanos = 13 Totales = 36
Número de actuaciones =  Industriales = 104 Urbanos = 36 Totales = 140
-Cádiz:
Número de expedientes = Industriales = 28 Urbanos = 20 Totales = 48
Número de actuaciones =  Industriales = 133 Urbanos = 49 Totales = 162
-Málaga:
Número de expedientes = Industriales = 3 Urbanos = 14 Totales = 17
Número de actuaciones =  Industriales = 12 Urbanos = 45 Totales = 57
-Almería:
Número de expedientes = Industriales = 9 Urbanos = 9  Totales = 18
Número de actuaciones =  Industriales = 42 Urbanos = 22 Totales = 64
-Totales:
Número de expedientes = Industriales = 69 Urbanos = 66 Totales = 135
Número de actuaciones =  Industriales = 293 Urbanos = 177 Totales = 470


Firmada en Sevilla, a 7 de abril de 2014, por el Director General, Juan María Serrato Portillo.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 85, de 6/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 367-375).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)