miércoles, 30 de julio de 2014

ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES COMIDAS Y BEBIDAS: CONCESIONES 2014 DOMINIO MARÍTIMO TERRESTRE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Junta de Andalucía (España), se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la competencia en materia del otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar, mediante resolución motivada, el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior. En idéntico sentido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la figura jurídica de la delegación de competencias disponiendo que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 102 de la referida Ley 9/2007 dispone que la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 12, referido a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, recoge dentro de las competencias de esta Dirección General, en su apartado n), «El otorgamiento de concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrrestre».

Por razones organizativas y de eficacia administrativa en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos y en cumplimiento de los principios de eficacia, desconcentración funcional y proximidad a la ciudadanía que rigen las actuaciones de las Administraciones Públicas, se considera conveniente acordar la delegación del ejercicio de la competencia de otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve lo siguiente.

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá revocar en cualquier momento la presente delegación. La revocación será publicada en el BOJA y producirá efectos a partir de la fecha de publicación. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Resolución se tramitarán y resolverán conforme a la misma.

Quinto. Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, 24 de junio de 2014, por el Director General, P.S. (Decreto 142/2013, de 1.10), la Secretaria General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua, Carmen Lloret Miserachs.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 118).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)