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martes, 30 de septiembre de 2014

ADAPTACIÓN PARCIAL EN VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN PROYECTO INNOVACIÓN 1/2013

Con objeto de difundir entre los posibles interesados las competencias de los distintos organismos públicos sobre las actuaciones en materia de ordenación del territorio y normativa urbanística, se incluye a continuación, como mero ejemplo informativo, la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo provincial, de 3 de abril de 2014, mediante la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2014, y con el número de registro 6091, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

Asimismo, según lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, María Dolores Bravo García.

ANEXO I
«Visto el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable,

HECHOS
Primero. El Planeamiento vigente en el término municipal de Villamanrique de la Condesa son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 30 de noviembre de 1994, que cuenta con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 30 de enero de 2009.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto, de un lado la creación de un Sistema General Educativo, y de otro definir las determinaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo del ARI «Palacio». La justificación de la modificación radica en la necesidad de establecer los parámetros urbanísticos en el ámbito para posibilitar el desarrollo de éste. Asimismo, dadas la necesidad de ampliación del equipamiento docente colindante, se prevé en el documento la creación de un Sistema General denominado «Campus Educativo» en Suelo Urbano Consolidado argumentando y justificando para ello que en dicha parcela concurren las circunstancias requeridas en el artículo 45.1.a) de la LOUA.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. El documento ha sido informado por los siguientes organismos:
a) La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emite informe relativo a las Vías Pecuarias existentes en el ámbito en fecha 13 de mayo de 2013, recogiendo que los tramos de las vías pecuarias que discurren por el ámbito habrán de ser desafectados.
b) La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emite con fecha 24 de marzo de 2014 informe desfavorable al no darse cumplimiento al apartado número 1 del condicionado incluido en el informe en materia de aguas emitido al documento de aprobación inicial, relativo a la clasificación del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, en el ámbito de esta innovación, como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.
c) La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emitió Informe de Incidencia Territorial del proyecto urbanístico de referencia con fecha 29 de mayo de 2013, concluyendo que la modificación no genera una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe favorable sobre la Modificación en relación con las afecciones al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico o en sus zonas de servidumbre y policía conforme al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Con fecha 19 de marzo de 2014, este organismo emite informe favorable condicionado sobre el documento de aprobación provisional.
e) La Delegación Territorial de Sevilla de Educación, Cultura y Deporte emitió informe favorable en fecha 4 de marzo de 2014 al documento aprobado provisionalmente.
f) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha emitido informe favorable en fecha 31 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 20 de marzo de 2014, de conformidad con lo especificado por el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II
ORDENANZAS
Artículo 1. Preliminares.
De acuerdo con el artículo 61 del vigente reglamento de Planeamiento, las presentes Ordenanzas incluidas en la Innovación número 172013 del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa en el «Sector Palacio», Unidad de Ejecución Sistema General «Campus Educativo», tiene por objeto reglamentar el uso de los terrenos y de la edificación en base al Régimen Urbanístico del suelo aplicable y a las normas de edificación. De conformidad también con el PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno celebrado el 30 de enero de 2009.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y obligatoriedad.
Las presentes ordenanzas son de aplicación en la totalidad del territorio que comprende el área denominada Unidad de Ejecución Sistema General «Campus Educativo» de la Innovación número 1/2013 del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa en el «Sector Palacio», delimitada en el plano correspondiente, afectando tanto a los terrenos como a las edificaciones. Son de obligatorio cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, y en todo su contenido, que podrá ser exigido mediante el ejercicio de la acción pública (artículos 57 y 235 L/9 y 1.9 del Reglamento de Planeamiento).
Para lo no previsto a ellas será de aplicación lo articulado en la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como los Reglamentos de Planeamiento (aprobados por Real Decreto 2.159/78, de 23 de junio, BOE de 15 y 16 de septiembre), Gestión (aprobado por Real Decreto 3.288/78, de 25 de agosto, BOE de 31 de enero y 1 de febrero de 1979), que la desarrollan. Igualmente, el PGOU, Adaptación parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa, las Ordenanzas Municipales y cuantas disposiciones y normativas legales vigentes le sean de aplicación, entre las que figuran las siguientes:

AGUA
- Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986.
- Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos (BOE de 21 de abril de 1995).
- Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en transposición al ordenamiento jurídico interno del contenido de la Directiva del Consejo 91/271/CEE , de 21 de mayo.
- Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo, por el que se actualiza el importe de la sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , de aguas y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificado por Reales decretos 1315/1992, de 30 octubre, y 419/1993, de 26 de marzo.
- Orden 9 de diciembre de 1975 (Ministerio de Industria). Abastecimiento de aguas. Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Resolución de la dirección general de Energía de 1412/1980, por el que se complementa el apartado 1.5 de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Decreto 120/1991, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano.
- Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, de M.º de la Vivienda.
- Ordenanzas Municipales.
- Normas de suministro y abastecimiento de Aljarafesa.

AIRE
- Orden de 1 de julio de 1974 (BOE de 6, 13, 20 y 27 de julio). Norma Tecnológica de la Edificación NTEISH «Instalaciones de salubridad: Humos y gases».
- Decreto de 6 de febrero de 1975, número 833/75. Contaminación Atmosférica (BOE de 22 de abril).
Desarrolla la Ley de 22 de diciembre de 1972, de Protección del Ambiente Atmosférico.
- Orden de 5 de octubre de 1977 (BOE de 15 y 22 de octubre). Norma Tecnológica de la edificación NTEIDL «Instalaciones de Depósitos de Combustibles Líquidos».
- Orden de 14 de septiembre de 1982 (BOE de 22 de septiembre). Especificaciones de los gases butano y propano comerciales.
- Decreto 833/1975, de 6 de febrero (BOE de 22 de abril). Desarrollo de la Ley de Protección del ambiente Atmosférico.
- Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto de 1985 (BOE de 12 de septiembre). Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y establecimiento de Normas de calidad de aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas.
- Ley 42/1975, de 19 de noviembre (BOE de 21 de noviembre). Desechos y residuos sólidos urbanos.
- Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre (BOE de 28 de octubre). Aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
- Real Decreto 2826/1979, de 17 de septiembre (BOE de 20 de diciembre). Se complementa y modifica el Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para aplicación del art. 11 de la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (BOE de 30 de junio). Evaluación del impacto ambiental.
- Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo.
- Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1613, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas.
- Decreto 74/1996, de 20 de febrero. Protección del Medio Ambiente. Reglamento de la Calidad del Aire. (BOJA número 30, de 7.3.96).
- Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (BOJA número 243, de 18.12.03).
- Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo a ozono en el aire ambiente.

ELECTRICIDAD
- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, del 12 de noviembre, publicado en el BOE del 1 de diciembre de 1982.
- Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento anterior aprobadas por Orden Municipal de 6/7/84, publicadas en el BOE del 1 de agosto de 1984.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE de 27 de diciembre de 2000).
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el BOE número 224, del 18 de septiembre del 2002.
- Instrucción de 14 de octubre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso residencial y áreas de uso industrial.
- Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica, Endesa Distribución, S.L.U., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Normas Técnicas de Edificación NTE, editadas por el MOPU.
- Normas ONSE de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

RUIDOS Y VIBRACIONES
- Ley del Ruido (Ley 37/2003).
- Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico.
- Norma Básica de edificación NBE-CA-88 sobre las condiciones acústicas de los edificios.
- Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.
- Decreto 326/2003, de 25/11, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección la contra la Contaminación Acústica (BOJA número 243, de 18 de diciembre 2003).
- Corrección de errores de Decreto 326/2003, de 25/11, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección la contra la Contaminación Acústica (BOJA del 28 de junio de 2004).
- Orden de 29/6/2004, de la Junta de Andalucía, sobre técnicos acreditados y actuación subsidiaria de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Contaminación Acústica.

INCENDIO Y EXPLOSIÓN
- Código Técnico de la edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, de M.º de la Vivienda.
- Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE del 30 de julio de 2001).
- Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de Aparatos a Presión: BOE número 128, publicado el 29/5/1979. Corrección de errores: BOE número 155, de 28/6/1979.
- Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión: BOE número 61, publicado el 12/3/1982.
- Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión: BOE número 285, publicado el 28.11.1990. Corrección de errores: BOE número 21, de 24/1/1991.

TELECOMUNICACIONES
- Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (BOE del 14 de mayo de 2003).
- Orden CTE/1296/2003, por el que se aprueba el Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril (BOE del 27 de mayo de 2003).

ACCESIBILIDAD
- Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996 (BOJA 111, de 26 de septiembre de 1996).

Artículo 3. Documentación y grado de vinculación.
1. La presente ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución Sistema General «Campus Educativo», desarrolla las determinaciones precisas y exigidas con carácter general en el PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Villamanrique de la Condesa, y en los artículos 43 a 64 RP, y consta de los siguientes documentos:
1.º Memoria, Justificación de la Ordenación y sus Determinantes, Información Urbanística y Estudios complementarios.
2.º Ordenanzas. Constituidas por el presente documento.
3.º Estudio económico-financiero.
4.º Anexos a la memoria.
5.º Planos de información y de ordenación.
2. Todos los anteriores documentos serán igualmente vinculantes en virtud del alcance de sus propios contenidos y con el grado explícito que se señale para cada uno de ellos. Las propuestas contenidas en cualquiera de los documentos de ordenación que pudiesen aparecer en contradicción con sugerencias o propuestas de los documentos informativos, se consideraran que prevalecen sobre estas. En todo caso se entenderán de aplicación las indicaciones que aparezcan en cualquiera de los documentos y no tuviesen contradicción con las demás, entendiéndose que la presente modificación Puntual como un todo coherente, articulado y complementario en cada uno de sus documentos. Las presentes ordenanzas quedarán incorporadas al texto refundido del PGOU.
3. La presente modificación puntual desarrolla las determinaciones precisas y exigidas con carácter general en el PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Villamanrique de la Condesa y en los artículos 43 a 64 RP y contenidas en los documentos enunciados en punto 1 anterior.
4. Las determinaciones de la Modificación Puntual se interpretaran con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente el espíritu y la finalidad del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Villamanrique de la Condesa, al cual desarrollan, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
5. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala se estará a lo que indiquen los de mayor escala, si fuesen contradicciones entre mediciones sobre planos y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas, si se diesen entre superficies fijas y en su aplicación a realidad concreta, siempre que no se superen las condiciones establecidas en el planeamiento superior.
6. En cualquier caso de contradicción o imprecisión de las determinaciones entre sí, prevalecerá la que resulte más favorable a la menor edificabilidad, a los mayores espacios públicos, al menor impacto ambiental y paisajístico y a la menor transformación de los usos.

Artículo 4. Condiciones de la edificación.
Los proyectos de edificación y equipamiento de esta unidad deberán cumplir las normas establecidas por los organismos oficiales competentes (artículo 117 del PGOU). Y las Condiciones Estéticas establecidas en los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 del PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa.

Artículo 5. Condiciones de edificabilidad.
No se establecen específicamente. Serán en cada caso, las establecidas en las normas sectoriales de aplicación, debiendo ajustarse la edificación a las características del núcleo urbano (artículo 118 del PGOU).

Ficha Urbanística ARI «Palacio».
Observaciones: Se habrán de ejecutar las medidas correctoras que propones el Estudio de Inundabilidad y que afectan al Ámbito del ARI «Palacio».
Estas actuaciones, según el estudio hidráulico aportado, son las siguientes:
- Ejecutar un encauzamiento.
- Eliminar dos obras de drenaje transversal de capacidad insuficiente.
- Modificar el trazado de la carretera existente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 87-93).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 30 de julio de 2014

INSPECCIÓN DE VERTIDOS INDUSTRIALES Y URBANOS: PLAN 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio de 7 de abril de 2014, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dela Junta de Andalucía (España), se hace pública la Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014.

Se hace pública la resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO
Resolución de 14 de febrero de 2014 del Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Así mismo, la Consejería competente en materia de Aguas tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre, según el artículo 11.4.c) de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía. En el artículo 49.1 de dicha Ley se establece que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones de vertidos, en función de los siguientes criterios:

- adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos
- incumplimientos detectados con anterioridad
- población atendida o volumen que vierte
- peligrosidad del vertido industrial
- existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos
- existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En cuanto a la aprobación de los planes de inspección, el Decreto 142/2014, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, otorga dicha competencia al Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (artículo 13.g). En base a ello se ha elaborado el Plan de Inspecciones de Vertidos para el 2014, cuya aprobación es el objeto de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Autorizaciones.
Según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedan prohibidos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre, y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 85).
Así mismo, según el articulo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Segundo. Control de las autorizaciones.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, por lo que es esencial controlar los vertidos producidos a este (artículo 11.4.b) de la Ley de Aguas de Andalucía). Así mismo, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo-terrestre (artículo 11.4.c) de la Ley de Aguas de Andalucía).
En particular, en cuanto a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, del 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
Por otro lado, para vertidos al litoral, el artículo 15 del Decreto 14/96, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las aguas litorales, establece que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización.

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros (2001/331/CEE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. Las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.
El Plan de Inspección de 2014, abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.
Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:
a) Plan General de Inspección de vertidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
b) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III).

RESOLUCIÓN
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, conforme al artículo 130.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y conforme al artículo 13 del Decreto 142/2014, de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resuelve lo siguiente.
Aprobar el Plan General de Inspecciones de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como el programa de inspecciones correspondiente al año 2014, cuyos respectivos textos se incluyen como Anexo I, II y III a esta resolución.

ANEXO I
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1. Objetivos.
Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.
2. Ámbito de aplicación.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta esté en trámite.
3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas; Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.
Los objetivos de las inspecciones programadas son:
-Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
-Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
-Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.
Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
-Inspección por denuncia: Los objetivos de la Inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
-Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.
4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales. El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad.
En este sentido, para los vertidos municipales de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el 2014, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde.
Por otro lado, para vertidos a dominio público hidráulico, en aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un «plan de reducción de la contaminación», el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.
Así mismo, visto que los vertidos de las poblaciones acogidas al Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, ICA, que no cuentan con depuración, son de características físico-químicas conocidas, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica y considerando el coste económico que acarrean las tomas de muestras y los análisis para obtener resultados analíticos ya conocidos, a priori, el numero de inspecciones anuales será de uno, con objeto de conseguir una mayor eficacia administrativa y evitar el menoscabo del interés general que supondría realizar gastos innecesarios, que no aportarían información adicional sobre el estado de depuración de las correspondientes aglomeraciones urbanas.
Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:

Población (hab/eq)/ Número anual de inspecciones:
-Superior a 50.000 (hab/eq) = 4 inspecciones anuales
-Entre 10.000-50.000 = 3
-Entre 2.000-9.999 = 2
-Entre 250-1999 = 1
-Inferior a 250 = 0
-Uso abastecimiento = 4

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:

Tipo de actividad/ Volumen (en m³)/ Número anual de inspecciones:
-Industriales con sustancias peligrosas:
Volumen = Independiente
Número de inspecciones = 6

-Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. También se incluyen los Polígonos industriales:
Volumen superior a 100.000 (m3) = 6 inspecciones anuales
Volumen entre 30.000-100.000 = 4
Volumen inferior a 30.000 = 3

-Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. También se incluyen las Estaciones de servicio:
Volumen superior a 100.000 (m3) = 4
Volumen entre 50.000-100.000 = 3
Volumen entre 5.000-50.000 = 2
Volumen inferior a 5.000 = 1

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
-Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
-Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
-Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
-Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente Plan.

ANEXO II 
PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL AÑO 2014

Industriales/ Urbanos/ Totales (por provincias):
-Sevilla:
Número de expedientes: Industriales = 0 Urbanos = 2 Totales = 2
Número de actuaciones: Industriales = 0 Urbanos = 3 Totales = 3
-Granada:
Número de expedientes = Industriales = 4 Urbanos = 53 Totales = 57
Número de actuaciones = Industriales = 9 Urbanos = 61 Totales = 70
-Huelva:
Número de expedientes = Industriales = 24 Urbanos = 52 Totales = 76
Número de actuaciones =  Industriales = 44 Urbanos = 70 Totales = 114
-Cádiz:
Número de expedientes = Industriales = 84 Urbanos = 37 Totales = 121
Número de actuaciones =  Industriales = 133 Urbanos = 54 Totales = 187
-Málaga:
Número de expedientes = Industriales = 13 Urbanos = 93 Totales = 106
Número de actuaciones =  Industriales = 16 Urbanos = 118 Totales = 134
-Almería:
Número de expedientes = Industriales = 8 Urbanos = 89  Totales = 97
Número de actuaciones =  Industriales = 19 Urbanos = 118 Totales = 137
-Totales:
Número de expedientes = Industriales = 133 Urbanos = 326 Totales = 459
Número de actuaciones =  Industriales = 221 Urbanos = 424 Totales = 645

ANEXO III
PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS AL LITORAL PARA EL AÑO 2014

Industriales/ Urbanos/ Totales (por provincias): 
-Sevilla:
Número de expedientes: Industriales = 4 Urbanos = 5 Totales = 9
Número de actuaciones: Industriales = 15 Urbanos = 15 Totales = 30
-Granada:
Número de expedientes = Industriales = 2 Urbanos = 5 Totales = 7
Número de actuaciones = Industriales = 7 Urbanos = 10 Totales = 17
-Huelva:
Número de expedientes = Industriales = 23 Urbanos = 13 Totales = 36
Número de actuaciones =  Industriales = 104 Urbanos = 36 Totales = 140
-Cádiz:
Número de expedientes = Industriales = 28 Urbanos = 20 Totales = 48
Número de actuaciones =  Industriales = 133 Urbanos = 49 Totales = 162
-Málaga:
Número de expedientes = Industriales = 3 Urbanos = 14 Totales = 17
Número de actuaciones =  Industriales = 12 Urbanos = 45 Totales = 57
-Almería:
Número de expedientes = Industriales = 9 Urbanos = 9  Totales = 18
Número de actuaciones =  Industriales = 42 Urbanos = 22 Totales = 64
-Totales:
Número de expedientes = Industriales = 69 Urbanos = 66 Totales = 135
Número de actuaciones =  Industriales = 293 Urbanos = 177 Totales = 470


Firmada en Sevilla, a 7 de abril de 2014, por el Director General, Juan María Serrato Portillo.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 85, de 6/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 367-375).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)