miércoles, 25 de marzo de 2015

TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD ORDEN 26/11/2014

Mediante la Orden de 26 de noviembre de 2014 de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se crea y regula la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones (TIC).

En aras de ofrecer a la ciudadanía las condiciones de confianza necesarias en el uso de los medios electrónicos, se pretenden establecer las medidas pertinentes para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal. En relación a lo anterior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, indica que es preciso garantizar la seguridad de los sistemas de información, de las comunicaciones, y de los datos y servicios por ellos manejados.

En el ámbito de la Administración Electrónica, se entiende por seguridad la capacidad de las redes o de los sistemas de información para resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes y las acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes o sistemas ofrecen, o a través de los cuales se realiza el acceso.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica, persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar a conocimiento de personas no autorizadas.

Por su parte, el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía determina en su artículo 10.1 que en cada organismo de la Junta de Andalucía se creará un Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones (en adelante, TIC), como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada.

La Consejería de Turismo y Comercio es consciente de la necesidad y la importancia de avanzar en esta regulación para proteger los activos de información que se gestionan en el ámbito de la Administración Electrónica, dado el creciente peso de los tratamientos plenamente automatizados y el carácter sensible de los datos manejados en su ámbito de gestión.

Por todo lo expuesto, en la presente Orden se crea y regula la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones de la Consejería de Turismo y Comercio. En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es la creación y regulación de la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones de la Consejería de Turismo y Comercio (en adelante, TIC) como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada, sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía. El Comité, estará adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Comercio y se regirá por lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Orden.

Artículo 2. Régimen Jurídico.
El Comité de Seguridad TIC se regirá por lo dispuesto en las normas básicas del Estado, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo en materia de órganos colegiados.

Artículo 3. Funciones del Comité de Seguridad TIC.
Corresponde al Comité de Seguridad TIC el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Consejería y sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía:
a) Aprobar y revisar la Política de Seguridad TIC.
b) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes de seguridad TIC de la Consejería.
c) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas y planes definidos.
d) Elevar propuestas de revisión del marco normativo general de seguridad TIC de la Consejería, y en los casos así establecidos en la Política de Seguridad TIC, aprobar la normativa y procedimientos técnicos de seguridad TIC correspondientes.
e) Establecer directrices comunes y supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad TIC.
f) Supervisar el nivel de riesgo y tomar las decisiones oportunas en respuesta a incidentes de seguridad TIC.
g) Nombrar al Responsable de la Seguridad TIC de la Consejería, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Nombrar de acuerdo con los distintos perfiles y responsabilidades definidas en la Política de Seguridad TIC, a los responsables de las mismas.
i) Cualesquiera otras funciones expresamente asignadas y que se recojan en la Política de Seguridad TIC que se apruebe.

Artículo 4. Composición del Comité de Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad TIC estará compuesto por las siguientes personas:
a) Una en representación de la Secretaría General Técnica, designada por su titular entre el personal funcionario a su servicio con la categoría de Jefatura de Servicio, equivalente o superior, distinta de la que desempeñe la Jefatura del Servicio de Informática y de la designada para la vocalía, que ejercerá las funciones de la presidencia del Comité de Seguridad TIC.
b) La persona titular del Servicio de Informática que desempeñará la Vicepresidencia.
c) Una en representación de cada uno de los restantes órganos directivos, con la categoría de Jefatura de Servicio, equivalente o superior, que actuarán como vocalías del Comité de Seguridad TIC.
d) La persona Responsable de Seguridad y las demás personas responsables conforme a los distintos perfiles establecidos en la Política de Seguridad TIC que se apruebe, pudiendo coincidir con algunas de las designadas en los apartados anteriores.
e) Una persona designada por el titular del Servicio de Informática, entre el personal funcionario del citado Servicio, que ejercerá las funciones propias de la Secretaría del Comité de Seguridad TIC, con voz y sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona titular de la presidencia podrá ser sustituida por quien ésta haya designando expresamente. Las vocalías y la Secretaria podrán ser sustituidas por las personas suplentes que al tiempo de su designación, se hayan determinado, debiendo recaer sobre personas con la misma cualificación y requisitos que los establecidos para sus titulares.
3. En la composición del Comité de Seguridad TIC se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que lo integran, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. El Comité de Seguridad TIC nombrará entre las personas que lo componen un grupo de respuesta a incidentes de seguridad TIC cuya función será la toma urgente de decisiones en caso de contingencia grave que afecte a la seguridad de los sistemas de información críticos de la Consejería.

Articulo 5. Funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año. Por razones de urgencia, el Comité de Seguridad TIC se reunirá de forma extraordinaria a propuesta de uno de sus miembros.
2. A las sesiones del Comité de Seguridad TIC podrán asistir, en calidad de personal asesor, las personas que en cada caso autorice la Presidencia, a propuesta de los miembros del Comité.
3. El Comité de Seguridad TIC podrá convocar a sus reuniones personal técnico especializado, propio o externo, con voz pero sin voto, en calidad de personal asesor o podrá recabar del mismo la información pertinente para la toma de sus decisiones.
4. Se promoverá que las sesiones del Comité de Seguridad TIC puedan celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional primera. Constitución del Comité de Seguridad TIC.
La primera reunión del Comité de Seguridad TIC tendrá por objeto, entre otros puntos establecidos, en su caso, en el orden del día, la constitución del mismo, y se celebrará en un plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Política de Seguridad TIC.
La Política de Seguridad TIC deberá aprobarse por el Comité de Seguridad TIC en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del mismo.

Disposición adicional tercera. Deber de colaboración de órganos y unidades de la Consejería.
Todos los órganos y unidades de la Consejería prestarán su colaboración en las actuaciones de implementación de la Política de Seguridad TIC.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Firmada en Sevilla, a 26 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 6-8).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES 2015

Mediante la Orden de 2 de marzo de 2015, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las PYMES comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio.

Por su parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA 58, de 23 de marzo de 2011), la Orden de 18 de abril de 2013 amplía el objeto de dichas bases reguladoras y aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de modernización de las PYMES comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio (BOJA 80, de 25 de abril de 2013) y por Orden de 21 de febrero de 2014, se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA 44, de 6 de marzo de 2014).

En el apartado Cuarto de la Orden de 21 de febrero de 2014 se establece el crédito presupuestario, con su cuantía máxima destinada a la convocatoria. En el apartado Sexto de la citada Orden de 21 de febrero de 2014, se determina que la distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará, con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la convocatoria.

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2014, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales relativos a la Orden de 21 de febrero de 2014, siendo dicha asignación de cantidades determinada en función del total de proyectos solicitados en las distintas provincias. El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, finaliza el 7 de abril de 2015, encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 de abril de 2013, ampliado mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 y mediante Orden de 19 de diciembre de 2014.

Habiéndose resuelto en 2014 la convocatoria en todas las provincias excepto en Granada y Sevilla y con la finalidad de atender al interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es preciso proceder a declarar disponibles los créditos previstos en la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, que se destinan a atender a las solicitudes que han concurrido a la convocatoria en los citados ámbitos territoriales y a establecer su distribución, en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2015.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011 y el apartado Sexto de la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2014, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declarar créditos disponibles, en el ejercicio 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 1800170000 G/76A/77400/98 17 2006000389, por importe total de 542.092,7 euros.

Segundo. Distribuir el total de créditos disponibles declarados en el apartado anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 18 de abril de 2013, en función del total de proyectos solicitados en las siguientes provincias, para sus respectivos ámbitos territoriales:
-Granada: 176.487,67 euros.
-Sevilla: 365.605,03 euros.
Firmada en Sevilla, a 2 de marzo de 2015, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y Consejero de Turismo y Comercio, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26/1), Luciano Alonso Alonso.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 525 y 526).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: CARACTERIZACIÓN EXPLOTACIONES OVINAS LECHERAS COVAP (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado un caracterización de las explotaciones ovinas lecheras que forman parte de la Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches-Covap (Córdoba, España).

En este estudio se ha utilizado una base de datos de las explotaciones del grupo ovino lechero de Covap correspondiente al período 2003-2004. En las explotaciones ovinas estudiadas existen diversas razas: Merina, Assaf, Lacaune y sus cruces por absorción con una orientación láctea. 

Los resultados obtenidos en esta caracterización técnica revelaron que el 'rebaño tipo' estaba integrado por 374 reproductoras de las razas Merina (10%), Assaf (20%), Lacaune (30,33%) y cruces por absorción hacia razas lecheras (36,67%). El sistema de explotación predominante es el intensivo (90%), pero aún quedan rebaños en semiextensivo (10%), que coinciden con los de raza Merina. En general, las instalaciones ganaderas estudiadas son buenas o muy buenas (66,67%). La alimentación se basa fundamentalmente en mezclas completas secas (66,7%), pero sin embargo existen ganaderías donde todavía se utilizan mezclas de granos (16,67%) y piensos compuestos (6,67%).

Respecto a los datos productivos medios indican una cantidad anual de 200 litros de leche por reproductora presente en la explotación, con rendimientos medios de 13,28 kilogramos de grasa (6,64%) y 10,34 kg de proteína (5,17%), respectivamente. 

Por otra parte, se han realizado correlaciones estadísticas, mediante la comparación de valores medios, entre los datos productivos de los diferentes tipos de explotaciones, que arrojan unos resultados de gran utilidad para técnicos y ganaderos. Al abordar el sistema de explotación se puede observar la gran diferencia existente entre los sistemas con pastoreo y la estabulación; diferencias que son significativas tanto para la producción de leche como para la grasa y la proteína, lo que coincide con las conclusiones de los estudios realizados anteriormente para la especie caprina en estas mismas zonas. El tipo de alimentación ha resultado determinante tanto en la producción de leche como en las tasas de grasa y proteína, siendo las explotaciones que alimentan con mezclas completas significativamente más productivas que las que usan cualquier otro tipo de alimentación, entre las que además no se han encontrado diferencias significativas. Lo mismo sucede con las instalaciones ganaderas, existiendo diferencias significativas entre las producciones de los rebaños con instalaciones muy buenas y las de los rebaños que las poseen regulares.


Autoría: M.J. Gil y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO FUNDIDO SEMIGRASO (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Fundido semigraso comercial elaborado en España. Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 58,3 ± 0,7 (mínimo = 56,9 máximo = 59,3)
-Grasa = 13,3 ± 1,7 (mínimo = 11,0 máximo = 16,5)
-Proteína = 14,9 ± 2,5 (mínimo = 11,1 máximo = 19,4)
-Lactosa = 4,2 ± 1,4 (mínimo = 1,3 máximo = 5,2)
-Ácido láctico = 1,8 ± 0,2 (mínimo = 1,4 máximo = 2,0)
-Cenizas = 4,7 ± 0,7 (mínimo = 3,8 máximo = 5,8)
-Humedad del queso magro = 67,2 ± 0,7 (mínimo = 66,0 máximo = 68,1)
-Grasa del extracto seco total = 31,9 ± 3,6 (mínimo = 26,6 máximo = 38,3)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 196 ± 11 (mínimo = 180 máximo = 212)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 1,19 ± 0,13 (mínimo = 1,01 máximo = 1,36)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 356 ± 145 (mínimo = 100 máximo = 545)
-Fósforo (P): 860 ± 487 (mínimo = 530 máximo = 1936)
-Sodio (Na): 857 ± 177 (mínimo = 536 máximo = 1116)
-Potasio (K): 165 ± 35 (mínimo = 102 máximo = 207)
-Magnesio (Mg): 36 ± 53 (mínimo = 10 máximo = 154)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 1507 ± 380 (mínimo = 796 máximo = 1900)
-Hierro (Fe): 499 ± 131 (mínimo = 318 máximo = 662)
-Cobre (Cu): 92 ± 42 (mínimo = 56 máximo = 177)
-Manganeso (Mn): 71 ± 38 (mínimo = 25 máximo = 126)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 3,3 ± 0,6 (mínimo = 2,7 máximo = 4,5)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 2,6 ± 0,3 (mínimo = 2,2 máximo = 3,1)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,5 ± 0,2 (mínimo = 1,3 máximo = 1,8)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 3,1 ± 0,2 (mínimo = 2,9 máximo = 3,6)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,3 ± 0,2 (mínimo = 3,2 máximo = 3,7)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 11,0 ± 0,3 (mínimo = 10,3 máximo = 11,3)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 2,0 ± 0,2 (mínimo = 1,6 máximo = 2,3)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,4 ± 0,2 (mínimo = 1,0 máximo = 1,7)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 27,8 ± 0,8 (mínimo = 26,7 máximo = 29,1)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,8 ± 0,6 (mínimo = 3,0 máximo = 4,5)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,3 ± 0,2 (mínimo = 1,1 máximo = 1,6)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 9,9 ± 1,3 (mínimo = 8,3 máximo = 11,7)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 23,6 ± 1,2 (mínimo = 22,2 máximo = 25,8)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,4 ± 0,7 (mínimo = 1,3 máximo = 3,2)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,5 ± 0,3 (mínimo = 1,2 máximo = 1,8)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 0,51 ± 0,10 (mínimo = 0,41 máximo = 0,72)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 18,8 ± 6,0 (mínimo = 14,4 máximo = 31,9)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 12,4 ± 3,9 (mínimo = 8,1 máximo = 18,5)
-Nitrógeno amínico (NF): 6,8 ± 1,0 (mínimo = 5,6 máximo = 8,7)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 1,1 ± 0,3 (mínimo = 0,7 máximo = 1,6)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 9,0 ± 5,3 (mínimo = 3,4 máximo = 19,9)
-Alfa-caseína: 24,3 ± 2,6 (mínimo = 21,2 máximo = 27,9)
-Beta-caseína: 30,7 ± 5,9 (mínimo = 19,4 máximo = 38,0)
-Gamma-caseína: 29,9 ± 6,3 (mínimo = 21,4 máximo = 42,2)
-Origen (caseína inmóvil): 7,6 ± 1,7 (mínimo = 4,2 máximo = 9,2)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS):
-Triptófano (Trp-NS):

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,62 ± 0,06 (mínimo = 5,55 máximo = 5,69)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,967 ± 0,006 (mínimo = 0,960 máximo = 0,977)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0107 ± 0,0034 (mín = -0,0144 máx = -0,0036)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DECRETO 72/2015

Mediante el Decreto 72/2015, de 10 de febrero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modifican el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión y la Descripción Literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobados por el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema.

El presente Decreto se dicta en virtud del artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación y ordenación de los espacios naturales protegidos, así como la declaración de cualquier figura de protección y el establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, incluye entre sus objetivos «garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio, corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas» y «asegurar la coherencia entre planeamiento urbanístico y planificación ambiental».

Así, el citado plan, en su epígrafe 4.1.7, establece como directrices para la ordenación del espacio que «la modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural» y que «la demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento».

Por lo que se refiere al término municipal de Villaluenga del Rosario, todo su ámbito territorial se encuentra incluido dentro de los límites del Parque Natural y su núcleo urbano tiene, actualmente, prácticamente agotada la disponibilidad de suelo urbano y urbanizable. La zonificación establecida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deja dicho núcleo urbano rodeado por Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, por lo que el crecimiento de dicho núcleo de población queda totalmente imposibilitado, ya que la normativa particular de la Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, considera incompatible «las construcciones y edificaciones que no estén vinculadas a los aprovechamientos primarios, la gestión del Parque Natural o al uso público».

Por todo ello, y con la finalidad de garantizar un desarrollo urbanístico ordenado, habiéndose determinado que un área colindante con el núcleo urbano reúne requisitos para ser calificada como zona C, se considera necesaria la modificación de la zonificación que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece en el entorno del citado núcleo de población, que afecta al epígrafe 8. Cartografía de Ordenación del citado Plan, en lo que se refiere a esta área concreta. Consciente de ello, la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Grazalema aprobó en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2008, la propuesta de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los términos expresados.

Asimismo, el epígrafe 4.2 Zonificación, excluye expresamente de dicha zonificación ambiental «los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural», por lo que es necesario ajustar muy puntualmente el epígrafe 8 Cartografía de Ordenación, en lo relativo a la delimitación de los núcleos urbanos de El Bosque y Ubrique en la provincia de Cádiz y Montejaque en la provincia de Málaga, en lo que se refiere a la delimitación de suelo urbano y urbanizables aprobada en los correspondientes instrumentos de planificación urbanística, vigentes a la fecha de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente cambian ligeramente las cifras contenidas en los epígrafes 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B y 4.2.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C, por lo que procede a su actualización, manteniéndose la redacción.

Por otra parte, y con relación al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, la Junta Rectora del citado Parque Natural aprobó en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, la propuesta de modificación del citado plan, en orden a adecuar las condiciones exigidas para la instalación de mallas ganaderas de alambre de espino a las ya establecidas en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los administrados.

Asímismo, en el citado Pleno de 28 de julio de 2011, se aprobó una propuesta de modificación del Anexo III del Decreto 90/2006, de 18 de abril, que se refiere a la descripción literaria del límite este del Parque Natural, para sustituir la referencia a la vía pecuaria denominada «cañada real del Campo de Gibraltar» –cuya clasificación, en el tramo que discurre por el término municipal de Benaoján, ha sido anulada por sentencia judicial–, por otra descripción basada en coordenadas geográficas, manteniéndose el mismo límite preexistente.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 5.1.2, apartado 2, del Anexo I del Decreto 90/2006, de 18 de abril, relativo a la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema y en el apartado 2 del epígrafe 4.1.2 del Anexo II del citado Decreto, relativo a la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, se procede con la presente norma a la modificación de ambos Planes.

En cuanto al procedimiento seguido, la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión y de la descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, ha sido informada por la Junta Rectora del citado Parque Natural y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, y sometida a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2015, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Se incluyen en esta categoría la mayor parte de los terrenos de interés ganadero-forestal y paisajístico del Parque Natural, salvo los incluidos en el apartado anterior. Ocupan una superficie de 44.615 hectáreas, el 83.54% del Parque Natural. Se han diferenciado las siguientes subunidades.»
Dos. El primer párrafo del apartado a) del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Zonas B1. Áreas de Interés Paisajístico Especial. Representan el 12.11% de la superficie del Parque Natural (6.468 hectáreas). Abarcan las zonas de mayor interés paisajístico del Parque Natural, comprendiendo generalmente zonas forestales que forman un conjunto de gran atractivo y en buen estado de conservación, algunas de ellas ya definidas en otros documentos anteriores como el Inventario Nacional de Paisajes Sobresalientes (ICONA 1977) y los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las provincias de Cádiz y Málaga, donde la totalidad del ámbito del Parque Natural se encuentra catalogado entre los espacios más sobresalientes de las respectivas provincias, diferenciando también una serie de espacios más pequeños por su interés ambiental y paisajístico. Entre éstas zonas se encuentran la Manga de Villaluenga, el corredor del Boyar, el valle del Guadiaro entre las estaciones de Benaoján y Jimera de Líbar, márgenes de la carretera Grazalema-Zahara de la Sierra, Salto del Cabrero, Cerro Tavizna y Cueva del Hundidero, Cueva del Gato, Garganta del Cupil, Torcal de Cancha Bermeja, Peñón del Berrueco, Llanos de Líbar, Llanos del Republicano y las Cumbres de la Sierra de la Silla y del Higuerón de Tavizna.»
Tres. El primer párrafo del apartado b) del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Zonas B2. Áreas de Interés Ganadero Forestal. Con una superficie de 36.967 hectáreas, suponen el 69,22% de la superficie total del Parque Natural. Esta unidad está constituida por aquellos terrenos del Parque Natural, no incluidos en B1, ocupados por formaciones forestales, praderas, pastizales arbolados, antiguas áreas de cultivo y pastizales bajo cultivos arbóreos. Presenta grados de alteración de las características originarias y niveles de explotación y manejo de los recursos muy variados: bosques bien conservados, formaciones de Quercus aclaradas y adehesadas, acebuchares, formaciones arbustivas, arbolado disperso sobre roquedos, etc. En algunos casos, se trata de zonas muy intervenidas por el hombre, como resultado de un excesivo adehesamiento del bosque o incluso de la roturación de la vegetación forestal para su puesta en cultivo de cereal u olivar. Sin embargo, durante las últimas décadas, muchas de estas áreas asisten a un proceso de progresivo abandono de los aprovechamientos tradicionales en detrimento de la agricultura y en favor de los usos ganaderos.»
Cuatro. El primer párrafo del epígrafe 4.2.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C, queda redactado en los siguientes términos:
«Se corresponden con las diferentes zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque Natural, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su aprovechamiento agrícola. Aunque, en general, poseen una menor diversidad ambiental y un menor interés faunístico, representan un factor de diferenciación espacial dentro del Parque Natural con un cierto interés paisajístico y cultural, sobre todo en el caso de las huertas tradicionales. El conjunto de las Zonas C representa el 8.82% (4.712 hectáreas) de la superficie del Parque Natural. Dentro de esta categoría se diferencian tres grupos.»
Cinco. Se modifican los Mapas 1050-12, 1050-13, 1050-14, 1050-24, y 1050-43 del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación, tal como se recoge en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el apartado 1.c) del epígrafe 4.2.4 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) En el caso de que se utilice malla ganadera en sustitución de alambre de espino en los cercados, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las exigidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación:
- El cuadro de la malla tendrá una superficie mínima de 300 cm2 al menos hasta los 60 cm de altura, siendo el lado menor siempre superior a 12 cm. Para mallas cuadradas, se admitirán unas dimensiones de 15 x 15 cm.
- Cuando se instalen mallas con dimensiones de cuadro menores que las indicadas, se dejará un espacio libre de 15 cm entre la malla y el suelo.»

Artículo 3. Modificación del Anexo III. «Límites», del Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el párrafo quinto del Anexo III del Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que queda redactado en los siguientes términos:
«Continúa por el citado arroyo, aguas abajo, hasta conectar con la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras, siguiendo por ella hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 301386; Y 4068369, donde gira al sureste y posteriormente al suroeste por la pista que se dirige al río Guadiaro hasta alcanzarlo y cruzar su cauce hasta la margen izquierda. Continúa por dicha margen aguas abajo, hasta la estación de ferrocarril de Benaoján donde conecta, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X: 299503; Y 4065516, con la vereda por la que discurre el sendero de uso público del río Guadiaro. Continúa por dicho sendero hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 296294; Y 4060163, donde gira de nuevo hasta la margen izquierda del río Guadiaro donde enlaza con la carretera de Jimera de Líbar a Cortes de la Frontera. Continúa por la citada carretera hacia Cortes hasta encontrar la pista del monte público Sierra Blanquilla, por la que continúa hasta la linde del mencionado monte público. Sigue esta linde hasta el arroyo del Panderete y continúa por el arroyo Hondo aguas abajo hasta alcanzar la carretera de Cortes a la estación de Cortes, por la que prosigue hasta la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras. Sigue por esta línea de ferrocarril hacia el sur, hasta la presa de la Central de Buitreras, y continúa por la margen izquierda del río Guadiaro hasta su confluencia con la garganta de La Pulga.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez. 

ANEXO.
MAPAS 1050-12, 1050-13, 1050-14, 1050-24, Y 1050-43 DEL EPÍGRAFE 8. CARTOGRAFÍA DE ORDENACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 90/2006, DE 18 DE ABRIL



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31-39).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES SECTORIALES 2015

Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2015.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente. 

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales en el marco de sus competencias, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en artículo doce, apartado d) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará entre otras, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

A su vez, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así en él, se establece que las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y se garantizará que este plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

El desarrollo del plan de inspección ambiental se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. En Andalucía, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía 2015-2017 (BOJA 7, de 13 de enero de 2015), por lo que este tipo de instalaciones quedarían excluidas de estos Planes Sectoriales al disponer de un plan y programas de inspección ambiental específicos para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Dirección General y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2015 que están integrados por diferentes planes de inspección ambiental, y que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2015, que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales que se aprueban por la presente Resolución podrán sufrir modificaciones en el transcurso del año debido a la incorporación de inspecciones inicialmente no programadas.

Tercero. Los planes sectoriales de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a las instalaciones, actividades y Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Éstos podrán disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo a la Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de los trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y los encargos de asesoramiento en las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo a la mencionada Orden.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de aplicación.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 4 de marzo de 2015, por el Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO.
PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2015:
Estarán integrados por los siguientes planes:

PLAN 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las AAUs, en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental con los que cuente, así como la normativa sectorial aplicable. El proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 35 inspecciones de este tipo.

PLAN 2: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE GESTIÓN INTERMEDIA DE RESIDUOS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a gestores que cuenten con autorización para la gestión intermedia de residuos peligrosos, es decir, que realicen operaciones D15 y R13, con objeto de comprobar si se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
-Alcance: Se inspeccionará la actividad de los gestores, centrada en la realización de balances de entrada/salida de residuos, verificación de los residuos gestionados, y la comprobación del cumplimiento del deber de información a la Consejería. Las inspecciones serán, por tanto, documentales.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 22 inspecciones de este tipo.

PLAN 3: INSPECCIONES A SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA:
-Objetivo: Realización de inspecciones a sistemas colectivos de gestión de residuos autorizados en el marco de la responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto, de conformidad con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía en el ámbito de la gestión de envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios y otros residuos de envases industriales agrícolas.
-Alcance: Se comprobará principalmente el cumplimiento de los requisitos de su autorización, y de la normativa sectorial en materia de residuos que les sea de aplicación. Se podrán coordinar inspecciones en paralelo a otros agentes intervinientes en dicha gestión con el fin de verificar:
1. Productores: Adecuación de los puntos de acopio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a deber de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Gestores finales: Comprobación de los procesos a los que se someten los residuos de envases mediante visita in situ, verificación de la trazabilidad de los datos comunicados por el sistema de gestión.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se inspeccionará el total de los sistemas autorizados en Andalucía. En cuanto a los productores, se verificarán puntos de recogida, en todas las provincias.

PLAN 4: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO:
-Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.
-Ámbito territorial: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
-Número: Se realizarán 14 inspecciones de este tipo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 40-42).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA II PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Mediante la Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se somete a información pública el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Los Alcornocales y su Área de Influencia Socio-Económica y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

En cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece que el órgano promotor de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental deberá someter a información pública la propuesta del Plan o Programa, que incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se resuelve lo siguiente:

Primero. Información pública.
Someter a información pública la propuesta del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Los Alcornocales y su Área de de Influencia Socio-Económica, durante un plazo de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Consulta de documentos.
La documentación quedará expuesta para su general conocimiento:
a) En formato papel, en la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de Sevilla.
b) En formato digital, en la página web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio/BorradoresPDS.

Tercero. Presentación de alegaciones.
Se podrán presentar la alegaciones que se consideren oportunas, tanto en la oficina mencionada en el apartado segundo, como telemáticamente a través de la página web, utilizando la dirección de correo electrónico: pds.cmaot@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 3 de marzo de 2015, por la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 249).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)