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miércoles, 25 de marzo de 2015

TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD ORDEN 26/11/2014

Mediante la Orden de 26 de noviembre de 2014 de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se crea y regula la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones (TIC).

En aras de ofrecer a la ciudadanía las condiciones de confianza necesarias en el uso de los medios electrónicos, se pretenden establecer las medidas pertinentes para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal. En relación a lo anterior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, indica que es preciso garantizar la seguridad de los sistemas de información, de las comunicaciones, y de los datos y servicios por ellos manejados.

En el ámbito de la Administración Electrónica, se entiende por seguridad la capacidad de las redes o de los sistemas de información para resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes y las acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes o sistemas ofrecen, o a través de los cuales se realiza el acceso.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica, persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar a conocimiento de personas no autorizadas.

Por su parte, el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía determina en su artículo 10.1 que en cada organismo de la Junta de Andalucía se creará un Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones (en adelante, TIC), como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada.

La Consejería de Turismo y Comercio es consciente de la necesidad y la importancia de avanzar en esta regulación para proteger los activos de información que se gestionan en el ámbito de la Administración Electrónica, dado el creciente peso de los tratamientos plenamente automatizados y el carácter sensible de los datos manejados en su ámbito de gestión.

Por todo lo expuesto, en la presente Orden se crea y regula la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones de la Consejería de Turismo y Comercio. En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es la creación y regulación de la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones de la Consejería de Turismo y Comercio (en adelante, TIC) como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada, sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía. El Comité, estará adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Comercio y se regirá por lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Orden.

Artículo 2. Régimen Jurídico.
El Comité de Seguridad TIC se regirá por lo dispuesto en las normas básicas del Estado, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo en materia de órganos colegiados.

Artículo 3. Funciones del Comité de Seguridad TIC.
Corresponde al Comité de Seguridad TIC el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Consejería y sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía:
a) Aprobar y revisar la Política de Seguridad TIC.
b) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes de seguridad TIC de la Consejería.
c) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas y planes definidos.
d) Elevar propuestas de revisión del marco normativo general de seguridad TIC de la Consejería, y en los casos así establecidos en la Política de Seguridad TIC, aprobar la normativa y procedimientos técnicos de seguridad TIC correspondientes.
e) Establecer directrices comunes y supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad TIC.
f) Supervisar el nivel de riesgo y tomar las decisiones oportunas en respuesta a incidentes de seguridad TIC.
g) Nombrar al Responsable de la Seguridad TIC de la Consejería, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Nombrar de acuerdo con los distintos perfiles y responsabilidades definidas en la Política de Seguridad TIC, a los responsables de las mismas.
i) Cualesquiera otras funciones expresamente asignadas y que se recojan en la Política de Seguridad TIC que se apruebe.

Artículo 4. Composición del Comité de Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad TIC estará compuesto por las siguientes personas:
a) Una en representación de la Secretaría General Técnica, designada por su titular entre el personal funcionario a su servicio con la categoría de Jefatura de Servicio, equivalente o superior, distinta de la que desempeñe la Jefatura del Servicio de Informática y de la designada para la vocalía, que ejercerá las funciones de la presidencia del Comité de Seguridad TIC.
b) La persona titular del Servicio de Informática que desempeñará la Vicepresidencia.
c) Una en representación de cada uno de los restantes órganos directivos, con la categoría de Jefatura de Servicio, equivalente o superior, que actuarán como vocalías del Comité de Seguridad TIC.
d) La persona Responsable de Seguridad y las demás personas responsables conforme a los distintos perfiles establecidos en la Política de Seguridad TIC que se apruebe, pudiendo coincidir con algunas de las designadas en los apartados anteriores.
e) Una persona designada por el titular del Servicio de Informática, entre el personal funcionario del citado Servicio, que ejercerá las funciones propias de la Secretaría del Comité de Seguridad TIC, con voz y sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona titular de la presidencia podrá ser sustituida por quien ésta haya designando expresamente. Las vocalías y la Secretaria podrán ser sustituidas por las personas suplentes que al tiempo de su designación, se hayan determinado, debiendo recaer sobre personas con la misma cualificación y requisitos que los establecidos para sus titulares.
3. En la composición del Comité de Seguridad TIC se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que lo integran, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. El Comité de Seguridad TIC nombrará entre las personas que lo componen un grupo de respuesta a incidentes de seguridad TIC cuya función será la toma urgente de decisiones en caso de contingencia grave que afecte a la seguridad de los sistemas de información críticos de la Consejería.

Articulo 5. Funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año. Por razones de urgencia, el Comité de Seguridad TIC se reunirá de forma extraordinaria a propuesta de uno de sus miembros.
2. A las sesiones del Comité de Seguridad TIC podrán asistir, en calidad de personal asesor, las personas que en cada caso autorice la Presidencia, a propuesta de los miembros del Comité.
3. El Comité de Seguridad TIC podrá convocar a sus reuniones personal técnico especializado, propio o externo, con voz pero sin voto, en calidad de personal asesor o podrá recabar del mismo la información pertinente para la toma de sus decisiones.
4. Se promoverá que las sesiones del Comité de Seguridad TIC puedan celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional primera. Constitución del Comité de Seguridad TIC.
La primera reunión del Comité de Seguridad TIC tendrá por objeto, entre otros puntos establecidos, en su caso, en el orden del día, la constitución del mismo, y se celebrará en un plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Política de Seguridad TIC.
La Política de Seguridad TIC deberá aprobarse por el Comité de Seguridad TIC en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del mismo.

Disposición adicional tercera. Deber de colaboración de órganos y unidades de la Consejería.
Todos los órganos y unidades de la Consejería prestarán su colaboración en las actuaciones de implementación de la Política de Seguridad TIC.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Firmada en Sevilla, a 26 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 6-8).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)