lunes, 24 de febrero de 2014

2-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PARTICULARIDADES CAMPAÑA 2014

En el apartado Segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, y se actualiza el Anexo III de ésta, se establecen las siguientes particularidades para la campaña 2014:

Segundo. Particularidades de la Campaña 2014.

1. Con carácter general, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, en la campaña 2014 se deja sin efecto todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

2. Con respecto a la ayuda autonómica a los frutos de cáscara establecida en el artículo 22.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, podrá ser convocada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud, no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis que identifique inequívocamente a la parcela agrícola, preferentemente sobre salida gráfica del SIGPAC y cuya presentación estará sujeta a lo estipulado en el artículo 4.4 de la Orden de 7 de marzo de 2011. Estarán exentos de aportar los croquis aquellos agricultores que realicen su solicitud de ayudas a través del Delimitador Gráfico de Explotaciones.

4 Tras la publicación del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, podrán acogerse al Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, los agricultores con superficie elegible registrada en la Indicación Geográfica Protegida «IGP Garbanzo de Escacena».

5. Para la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara se deberá presentar Certificación de la organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan a los frutos de cáscara, acreditativa de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, según lo especificado en el artículo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

6. Para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara, en el caso de que los residuos vegetales de poda se aprovechen como biomasa, se deberá presentar la documentación que acredite la cesión de los residuos vegetales de poda.

7. Para la exención del requisito de rotación en la ayuda específica al cultivo del algodón en expedientes cuya superficie total sembrada de algodón supere las diez hectáreas, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Trabajo Asociado y las Sociedades Civiles que soliciten la ayuda, deberán presentar documentación acreditativa de la sociedad, así como del número de participes en el caso de las comunidades de bienes y del número de socios en el resto, que las conforman.

8. Para el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, y de conformidad a lo previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, el umbral máximo de producción por hectárea de algodón con derecho a percibir la ayuda, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña de comercialización 2014 será de 3.500 kg/ha para el cultivo en regadío, y de 1.450 kg/ha para el cultivo en secano. La producción que aún cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, exceda del umbral máximo fijado en el apartado anterior no tendrá derecho a esta ayuda. No obstante, en función de los factores climatológicos y fitosanitarios que hayan podido afectar al desarrollo normal del cultivo del algodón en la campaña de comercialización 2014, se podrán revisar dichos umbrales máximos de producción, mediante la publicación de una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

9. A efectos de las ayudas FEAGA, en las superficies de pastos, se deberá declarar expresamente un coeficiente de aprovechamiento de dichas superficies, en caso de que el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos que se desea declarar sea distinto al consta en SIGPAC, se deberá presentar una alegación ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) Cuando el coeficiente de admisibilidad de pastos declarado sea discrepante con el resultado obtenido en control sobre el terreno se ajustara éste de oficio, aplicándose las reducciones y /o penalizaciones establecidas para los requisitos de admisibilidad en los artículos 58 y 60, y en lo que a condicionalidad se refiere las penalizaciones establecidas en los artículos 70 a 72 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

10. La declaración de pastos comunales, en su caso, se realizará según lo regulado en el artículo 3.1.f de la Orden de 7 de marzo de 2011. No obstante lo establecido en el artículo 4.4 c) 4º de dicha Orden, en caso de que el pasto aprovechado en común no ocupe recintos SIGPAC completos, sino que algún recinto tenga aprovechamiento en común en parte de su superficie, el certificado emitido por la autoridad gestora del pasto en común deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a)Una delimitación gráfica del pasto comunal realizada mediante el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones, o bien de,
b)Un croquis para cada recinto SIGPAC en los que el pasto en común no ocupe la totalidad del recinto, que identifique inequívocamente la parte incluida en el aprovechamiento en común.

Los certificados emitidos por la autoridad gestora del pasto en común deberán contemplar el coeficiente de admisibilidad de pastos según lo indicado en el punto 9. Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.

11. Con respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino:
a)Un titular de una explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, con la que adquiere un compromiso individual de permanencia de tres años. Durante este período la baja injustificada de un socio solicitante será suficiente para considerarlo incumplimiento de su compromiso individual de permanencia.
b)Las entidades asociativas cuya sede social se ubique en Andalucía y cuyos miembros hayan solicitado la Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, la siguiente información:
1.º La relación de socios solicitantes que presenten su solicitud única tanto en Andalucía como en otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y sus bajas con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva, junto con la documentación que lo acredite.
2.º Estatutos de dicha Entidad Asociativa con los que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
3.º Compromiso de mantenimiento de la actividad y de censo indicativo, según modelo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.
4.º Listado de socios que no han participado durante el año de solicitud de ayuda en alguna de las actividades relacionadas el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, de las llevadas a cabo por la entidad.

c)La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pondrá a disposición de las entidades asociativas el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del Anexo con los compromisos de la Entidad Asociativa en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

d)La presentación de la documentación a la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará preferentemente en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

12. Con respecto a la ayuda del Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera: La producción de remolacha azucarera que se acoja a las ayudas destinadas al fomento de la calidad deberá estar sometida a un sistema de calidad de los alimentos, que abarcará la fase de producción en campo y las condiciones de su entrega en la industria transformadora, en los aspectos que se definen a continuación:
a) Para la certificación de los requisitos de calidad de la producción en campo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1.º) En la fase agronómica del cultivo, la certificación de la calidad será llevada a cabo por organismos de certificación privados que cumplan lo establecido en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
2.º) Tendrán la consideración de sistemas de calidad de los alimentos, a los efectos del cumplimiento de los requisitos del Programa en Andalucía: la producción de remolacha ecológica y la integrada.
b)La certificación de los requisitos de calidad de las entregas en la industria se atendrá a lo reflejado en los siguientes apartados:
1.º) La certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas en la industria será responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que realizará los correspondientes controles de acuerdo con las especificaciones de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de recepción y análisis de remolacha azucarera (BOE 246, de 13 de octubre de 1980), complementados por los especificados en los acuerdos interprofesionales.
2.º) La industria deberá tener implantado un procedimiento interno de evaluación de la calidad y un registro contable de las entregas que garantice la trazabilidad. Este procedimiento requerirá ser previamente validado por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3.º) La industria deberá presentar su propuesta de procedimiento interno, para la validación de la citada Consejería, al menos un mes antes del inicio de la apertura de las instalaciones donde se realicen las entregas.
c)La información a que se refiere el artículo 25.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011, irá acompañada de un fichero informático cuya estructura se comunicará a la empresa con la debida antelación. La Comunidad Autónoma receptora de los datos anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.

13.La aceptación de un año más de ampliación de los compromisos de las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, está supeditado al cumplimento continuado de los compromisos a fecha de solicitud.

14. Con respecto a las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2015.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011. 

Por su parte, en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Mediante la Orden de 7 de marzo de 2011 se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña. Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, de 23 de enero respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores continúan recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. A mayor abundamiento, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012 de 13 de enero, hacen oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica y sus modificaciones se deja sin efecto a partir de la campaña 2014 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Finalmente, para la campaña 2014, la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, el cual se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos inclusive. Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014.

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para la campaña 2014, al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada su aplicación por Orden de 11 de febrero de 2014, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:

a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, previstas en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:
1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único.
2.º La ayuda específica al cultivo de algodón.
3.º La ayuda nacional a los frutos de cáscara.
4.º Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.

b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009:
1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.
2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.
3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.
4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.
5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.
6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.
7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.
8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2011 y reguladas por la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.

d) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:

La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad así como su prima adicional, de la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, de la Submedida 3: Agricultora Ecológica y de la Submedida 4: Ganaderia ecológica, se entenderá aceptada la ampliación del segundo año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, en virtud de lo dispuesto en el punto 8 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2009, en virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 24 de marzo de 2011.

Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2011, en virtud de lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014.

e) Las solicitudes de pago de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

f) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

g) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de febrero de 2014

LABORATORIO: PROTEÍNAS DE LA LECHE-1

Continuando con los métodos oficiales de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación de las proteínas de la leche. 

Principios y fundamentos metodológicos.
Las proteínas de la leche se determinan mediante el contenido en nitrógeno expresado en porcentaje en peso, y multiplicado por el factor de conversión, según el método expuesto a continuación, descrito en la norma FIL-20: 1962 de la Federación Internacional de Lechería (FIL). Se trata de un método aplicable, tanto a las leches no alteradas, natural, certificada, higienizada, esterilizada, como a las reconstituidas, procedentes de las leches concentrada, evaporada, condensada y en polvo, asimismo, no alteradas. La determinación del nitrógeno total se realiza por aplicación del método Kjeldahl, que se basa en el tratamiento de una cierta cantidad de leche pesada previamente, utilizando como reactivo el ácido sulfúrico en presencia de mercurio II óxido como catalizador con objeto de transformar el nitrógeno de los compuestos orgánicos en nitrógeno amoniacal. El amoníaco obtenido en el proceso se libera por la adición de sodio hidróxido, se destila, y se recoge a una solución de ácido bórico siendo, a continuación, valorado el amoníaco liberado.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica de 1 mg de sensibilidad mínima.
-Aparato de digestión que permita mantener el matraz Kjeldahl en una posición inclinada y provisto de un sistema de calentamiento que no afecte más que a la parte del matraz ocupada por el líquido.
-Matraz Kjeldahl de 500 ml de capacidad.
-Refrigerante Liebig de tubo interior rectilíneo.
-Un tubo de salida con bulbo de seguridad, esférico, y conectado a la parte inferior del refrigerante por unión esmerilada.
-Una alargadera conectada al matraz Kjeldahl y al refrigerante Liebig por medio de goma, y uniones esmeriladas.
-Un matraz erlenmeyer de 500 ml de capacidad.
-Probetas graduadas de 25, 50, 100 y 150 ml.
-Bureta de 50 ml, con escala graduada a 0,1 ml.
-Materiales para facilitar la ebullición: Trozos pequeños de porcelana dura o perlas de vidrio en la etapa de digestión, y en la destilación, se utilizan pequeños trozos de piedra pómez recién calcinados.

Reactivos necesarios.
-Ácido bórico en solución del 4%.
-Ácido clorhídrico 0,1 N.
-Ácido sulfúrico del 96%.
-Agua destilada.
-Azul de metileno.
-Indicador mixto para titulaciones de amoníaco.
-Mercurio II óxido rojo.
-Piedra pómez de 4-8 mm.
-Potasio sulfato.
-Rojo de metilo.
-Sodio tetra-borato 10-hidrato.
-Sodio hidróxido 97% en lentejas.
-Sodio sulfuro 9-hidrato.

El ácido sulfúrico hidróxido se prepara a base de 500 mg de sodio hidróxido del 97% (en lentejas) y 12 g de sodio sulfuro 9-hidrato, disueltos en 1000 ml de agua destilada (PA).
Si no se cuenta con el indicador mixto ya preparado, puede hacerse disolviendo 2 g de rojo de metilo y 1 g de azul de metileno  en 1000 ml de alcohol etílico del 96% (v/v).
La solución de sodio tetra-borato 10-hidrato se utiliza para la valoración del ácido clorhídrico.
Todos los reactivos y las soluciones utilizadas no deben contener sustancias nitrogenadas.

Procedimiento analítico.
1.Preparación de la muestra: Antes del análisis hay que atemperar la muestra a 20 ± 2 ºC, y a continuación se mezcla cuidadosamente hasta conseguir una dispersión homogénea de la materia grasa; en caso contrario, hay que calentarla lentamente a 40 ºC, mezclar suavemente y enfriarla de nuevo a 20 ± 2 ºC.
2.Determinación del parámetro composicional: Introducir y en primer lugar, sucesivamente en el matraz Kjeldahl algunas perlas de vidrio o pequeños trozos de porcelana, y luego añadir unos 10 g de potasio sulfato, 0,5 g de mercurio II óxido rojo, y finalmente, unos 5 g de leche exactamente pesados, con una aproximación de 1 mg. Posteriormente, se añaden 20 ml de ácido sulfúrico del 96% mezclando el contenido del matraz; calentar cuidadosamente el matraz Kjeldhal sobre el dispositivo hasta que no se forme espuma y el contenido se vuelva líquido. Continuar la reacción por calentamiento más intenso, hasta que el contenido del matraz esté perfectamente límpido e incoloro. Durante el calentamiento, agitar varias veces el contenido del matraz, y cuando el líquido esté perfectamente límpido, proseguir la ebullición durante una hora y media, evitando todo sobrecalentamiento local. Dejar enfriar el contenido del matraz a la temperatura ambiente, añadir alrededor de 150 ml de agua destilada, y varios fragmentos de piedra pómez, mezclando cuidadosamente y dejarlo enfriar un poco más de tiempo. Verter, con una probeta graduada en el matraz Kjeldahl, un volumen de 50 ml de la solución de sodio hidróxido conteniendo sulfuro. Durante esta operación, mantener el matraz inclinado, para que el sodio hidróxido se deslice a lo largo de la pared del recipiente evitando que ambos líquidos se mezclen; conectar inmediatamente el matraz Kjeldahl al refrigerante por medio de la alargadera, mezclar el contenido del matraz por agitación, y calentar hasta ebullición evitando la formación de espuma. Proseguir la destilación hasta el momento en que el contenido del matraz presente ebullición en régimen turbulento ('a saltos') y, entonces, regular el calentamiento para que la destilación dure por lo menos 20 minutos. Enfriar bien el destilado para evitar que se caliente la solución de ácido bórico. Poco tiempo antes de terminar la destilación, bajar el matraz erlenmeyer para que el tubo de salida no esté introducido en la solución de ácido bórico. Detener el calentamiento, elevar el tubo de salida y enjuagar sus paredes exteriores e interiores con un poco de agua destilada (PA). A continuación, se valora el destilado utilizando ácido clorhídrico 0,1 N.
3.Ensayo en blanco: Se realiza aplicando el método operatorio ya descrito, pero utilizando cinco mililitros de agua destilada (PA), en lugar de la muestra de leche.

Expresión de los resultados.
1.Nitrógeno total: Se calcula el contenido en nitrógeno total mediante la siguiente fórmula:
Nitrógeno total (en %) = 1,40 N x (V1-V0)/ P
utilizando los factores enumerados a continuación:
N = normalidad del ácido clorhídrico.
V1 = volumen en mililitros de ácido clorhídrico utilizado en la determinación.
V0 = volumen en mililitros de ácido clorhídrico utilizado en el ensayo en blanco.
P = peso en gramos de la leche empleada en el análisis.

La diferencia máxima entre dos determinaciones repetidas no debe sobrepasar el 0,005% de nitrógeno.

2.Proteínas: Para expresar el contenido en proteínas de la leche analizada es preciso multiplicar la cantidad de nitrógeno total, obtenida según el método descrito, por un factor de conversión que se fija en 6,38. En consecuencia, el contenido en proteínas viene dado por la siguiente fórmula:
Proteínas (en %) = 1,40 N x (V1-V0) x 6,38/ P

Referencias.
-Norma Internacional FIL-IDF 20: 1962.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

PRESENTACIÓN SOLICITUD ÚNICA AYUDA: SECTOR AGRARIO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2011-2013

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se prorroga para la campaña 2014, la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. 

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. 

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La Orden de 7 de marzo de 2011 establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y desarrolla aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211); las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (medida 212); las ayudas agroambientales (medida 214) y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (medida 221), contempladas en la Orden de 7 de marzo de 2011, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y modificado el 18 de diciembre de 2009, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER. 

Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el periodo 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014. 

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. 

Se hace necesario, en consecuencia, la constitución de un marco normativo que posibilite en ese período la concesión de este tipo de ayudas para el ejercicio de 2014 de modo que, entre la finalización del actual marco comunitario y la adopción del nuevo régimen que lo sustituya, no existan vacíos temporales que puedan condicionar de forma decisiva el funcionamiento y continuidad de los agricultores y ganaderos andaluces.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, establece disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. La Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. En ese sentido, el plazo de presentación de las solicitudes para la campaña 2014 comenzará el 17 de febrero y finalizará el 15 mayo inclusive.

En este contexto, a fin de garantizar el mantenimiento de las ayudas al sector, resulta conveniente prorrogar para el ejercicio de 2014 el régimen de ayudas regulado en la referida Orden de 7 de marzo de 2011, condicionándolo al cumplimiento de la normativa comunitaria que se apruebe y a la observancia de los requisitos que se impongan. Todo ello, sin perjuicio, de que se adopten al tiempo las medidas que se consideran oportunas para ajustar la base reguladora a la nueva realidad imperante.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía. Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Prórroga del régimen de ayudas y del régimen regulador de las entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única.
1. Se acuerda prorrogar para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la Solicitud Única para los años 2011, 2012 y 2013 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Podrán tener la consideración de Entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única en la campaña 2014 aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de su solicitud única, hubiesen formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regulan las condiciones y obligaciones que las mismas asumen, los cuales quedarán prorrogados una vez firmadas las Adendas por las que las partes firmantes acuerden ampliar la vigencia de los mismos hasta el final de la campaña 2014.

Artículo 2. Período de transición.
De conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que la nueva regulación será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, para la campaña 2014 serán de aplicación las normas para la presentación de la Solicitud Única y los aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayuda, así como la regulación de las Entidades Reconocidas, previstos en la Orden de 7 de marzo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS 2011

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la PAC desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en adelante PDR , aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y en sus respectivas modificaciones, como la Medida 214 del Eje 2.

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria. En el año 2008, fueron convocadas mediante Resolución de 14 de febrero, de la entonces Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, para las submedidas 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica, 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, 3: Agricultura ecológica y 4: Ganadería ecológica.

Asimismo, para el año 2009, se convocaron, mediante Resolución de 27 de marzo, de la Dirección General de Fondos Agrarios, para las submedidas 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción (solo para la especie ovino raza Lojeña y especie porcina raza Manchado de Jabugo), 3: Agricultura ecológica, 4: Ganadería ecológica, 5: Producción Integrada en arroz, 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica, y 13: Producción Integrada de alfalfa.

Con posterioridad, la Orden de 20 de noviembre de 2007, antes citada, fue derogada por la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, de un lado al objeto de adaptar la normativa al nuevo Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de otro para adecuar las bases reguladoras de las ayudas agroambientales a las modificaciones que a lo largo de su vigencia venía sufriendo el PDR de Andalucía 2007-2013. Entre otras solicitudes iniciales de ayuda, es convocada la submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal por un periodo mínimo de tres anualidades, condicionado a haber sido beneficiario de la ayuda regulada por la Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal y se realiza su convocatoria para el año 2009.

La Orden de 24 de marzo de 2011 fue modificada por Orden de 26 de enero de 2012, con el propósito, entre otros, de añadir un nuevo punto en su disposición adicional segunda con motivo de la decisión de ampliar un año la duración de los compromisos a aquellos productores de la submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica con año de inicio 2007 y 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Posteriormente, la Orden de 24 de marzo de 2011 fue nuevamente modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2012, con el objeto de que aquellos productores de la submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, submedida 3: Agricultura ecológica, y submedida 4: Ganadería ecológica, con año de inicio 2008, pudieran ampliar un año la duración de los compromisos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Encontrándonos en el final del periodo 2007-2013 y teniendo en cuenta que la nueva política de desarrollo rural no está lista para su aplicación en 2014, el pasado mes de abril se publicó el Reglamento (UE) 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013 que modifica el Reglamento (CE) 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que permite prorrogar hasta 2014, con cargo al presupuesto 2007-2013, el periodo de ejecución de compromisos agroambientales vigentes en 2013. 

Asimismo, con el mismo fin de garantizar una transición y adaptación armoniosa a la nueva PAC, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. Dicho reglamento permite a los Estados Miembros seguir contrayendo nuevos compromisos agroambientales en 2014 de acuerdo a las normas del período 2007-2013, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo 2007-2013, y pagarlos con cargo al presupuesto de 2014-2020.

En ese sentido, y atendiendo a la demanda de productores y cooperativas del sector, el cual ha expresado su preocupación y señalado las graves repercusiones de la finalización de los compromisos se ha estimado conveniente adoptar la decisión de prorrogar un año más los compromisos, ya que lo contrario supondría una disminución drástica de la producción ecológica e integrada en la Comunidad Autónoma y de la riqueza genética y la diversidad de las poblaciones ganaderas en Andalucía, en particular, de las razas autóctonas en peligro de extinción. 

Por tanto, y en similitud con ampliaciones anteriores llevadas a cabo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre y a las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, por un lado, se amplia al séptimo año de compromiso a aquellos solicitantes de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con o sin prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica y Submedida 4: Ganadería ecológica, con año de inicio 2008 siempre y cuando hubieran solicitado la ampliación en 2013.

Y por otro lado, se amplía al sexto año de compromiso a aquellos solicitantes de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, con año de inicio 2009. Igualmente, se amplia un año más de compromiso a aquellos solicitantes de la Submedida 16: Producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, beneficiarios igualmente de las ayudas al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar iniciadas en 2009. 

Estas medidas afectan a los compromisos quinquenales adquiridos por los agricultores y ganaderos en 2008 y 2009, por lo que es fundamental habilitar la prórroga de los compromisos adquiridos para las mismas, hasta la finalización del actual PDR de Andalucía 2007-2013. En efecto, si no se adoptara la prórroga se produciría una pérdida de rentabilidad de los agentes que durante los últimos cinco o seis años han realizado importantes inversiones en la adaptación de sus instalaciones y esfuerzos comerciales, reorientando sus estrategias hacia este nicho de mercado. 

Teniendo en cuenta que la nueva política de desarrollo rural no está lista para su aplicación en 2014, y en ese sentido, se permite prorrogar hasta 2014 el periodo de ejecución de determinadas medidas vigentes del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, procede ampliar a la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011 (BOJA 78, de 20 de abril de 2011).

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Instrucción conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y del Organismo Pagador de fondos europeos agrícolas en Andalucía, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo a FEADER (versión 4), es aplicable al conjunto de actuaciones con financiación con cargo del PDR en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Fondos Agrarios, así como del Secretario General de Agricultura y Alimentación, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2011.

La Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, queda modificada en los siguientes términos:
Se añaden los puntos 8, 9 y 10 a la Disposición adicional segunda, con los siguientes contenidos:
«8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con o sin prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, reguladas por la presente Orden, con año de inicio 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, podrán ampliar un segundo año la duración de los compromisos.
9.En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, reguladas por la presente Orden, con año de inicio 2009, podrán ampliar un año la duración de los compromisos.
10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, reguladas por presente Orden, con año de inicio 2011, podrán ampliar un año la duración de los compromisos.»

Artículo 2. Mantenimiento de compromisos.

Como consecuencia de las modificaciones indicadas en el artículo anterior, aquellos productores que opten por solicitar alguna de las ampliaciones previstas deberán hacer extensivos a todo el periodo aquellos compromisos que vienen referidos a un número determinado de actuaciones a lo largo de un período 5 anualidades.

Disposición adicional única. Prórroga de la Orden de 13 de abril de 2011.

Se prorroga la vigencia de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el año 2014.
La delimitación de las diferentes zonas desfavorecidas establecidas de conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), seguirá siendo de aplicación, quedando sometida a la aprobación de la nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-16).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONDICIONES SANITARIAS Y ZOOTÉCNICAS DEL SECTOR GANADERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODELOS NORMALIZADOS DE COMUNICACIONES Y SOLICITUDES

Mediante la Orden de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen los modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones prevista en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

El sector ganadero andaluz ha realizado un gran esfuerzo de adaptación en los ámbitos de la producción y de la sanidad, habiendo alcanzado una gran dimensión social en la medida que han contribuido a evitar el despoblamiento del medio rural, constituyendo uno de los cimientos sobre los que se levanta la industria agroalimentaria, sector que goza de un gran valor estratégico en el contexto industrial, íntimamente ligado a la calidad de los alimentos y del consumo humano. En este sentido, y con fecha de 27 de marzo de 2012 se publicó el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Mediante este Decreto se desarrollan los requisitos de sanidad animal y zootécnicos de animales y explotaciones ganaderas, así como las condiciones exigibles a los centros de reproducción, centros de concentración, núcleos zoológicos y a los movimientos de material genético destinado a la reproducción en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo se crea el Registro Único de Ganadería de Andalucía así como el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales en explotaciones ganaderas y de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado Decreto dedica su Capítulo IV a la ordenación sanitaria de las explotaciones ganaderas estableciendo que, con carácter general, en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán estar inscritas en el Registro Único de Ganadería de Andalucía. En la Sección Tercera de este mismo Capítulo reconoce que todos los establecimientos cuyo objeto sea la producción, comercialización o uso de animales con fines experimentales, científicos o educativos de Andalucía también deben inscribirse en este Registro.

En el ámbito del bienestar animal, esta Orden establece el procedimiento para la solicitud y autorización de los proyectos que conllevan actividad experimental con animales y que requiere autorización previa de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, también introduce la posibilidad de poder sacrificar en la propia explotación a aquellos animales susceptibles de aprovechamiento para consumo humano que han sufrido un accidente que impide su transporte al matadero previa comunicación a la Oficina Comarcal Agraria correspondiente. Por otro lado la Sección Tercera del Capítulo VII establece los requisitos sanitarios para el movimiento de material genético indicando que irá acompañado durante el transporte desde su lugar de origen hasta su destino de un certificado de movimiento.

En consecuencia y según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, la presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos que faciliten la comunicación entre el titular de las actividades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en lo relativo a la inscripción de las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos y centros dedicados a experimentación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía. De igual forma se crea el modelo de comunicación de concentraciones ganaderas, sacrificio de urgencia fuera del matadero, certificado de movimiento de material genético, documento de acompañamiento para el traslado de animales en el marco de un proyecto de experimentación así como la solicitud de autorización de Órgano Habilitado para evaluación de proyectos de experimentación animal y la solicitud de autorización previa y expresa de los mismos.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, se dispone lo siguiente.

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones previstas en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Artículo segundo. Modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones.

Se establecen los siguientes modelos y sistemas normalizados previstos en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo:
a) Solicitud de autorización y registro de núcleos zoológicos (Anexo I).
b) Solicitud de autorización e inscripción de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales destinados a fines experimentales, científicos y educativos en el Registro Único de Ganadería (Anexo II).
c) Solicitud de autorización para proyectos de investigación o docencia con animales (Anexo III).
d) Solicitud de autorización de Órgano Habilitado para evaluación de proyectos de experimentación animal (Anexo IV).
e) Documento de acompañamiento para el traslado de animales de experimentación en el marco de un proyecto (Anexo V).
f) Solicitud de autorización y registro de centros de recogida de esperma, centros de almacenamiento de esperma, equipos de recogida y producción de embriones (Anexo VI).
g) Documento de acompañamiento de material genético (Anexo VII).
h) Comunicación de movimiento de animales dentro del término municipal (Anexo VIII).
i) Documento de acompañamiento para animales objeto de sacrificio de urgencia (Anexo IX).
j) Comunicación de concentraciones de animales y solicitud de autorización de centros de concentración para comercio comunitario (Anexo X).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en los Anexos a la presente Orden, a fin de efectuar su adaptación a las posibles variaciones exigidas por la normativa vigente.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 36, de 21/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y 9).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS: SIGPAC 2014 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2014. 

Por otra parte, la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera hacer público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
(www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas, y al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 30, de 13/2/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 82).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)