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lunes, 24 de febrero de 2014

1-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011. 

Por su parte, en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Mediante la Orden de 7 de marzo de 2011 se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña. Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, de 23 de enero respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores continúan recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. A mayor abundamiento, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012 de 13 de enero, hacen oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica y sus modificaciones se deja sin efecto a partir de la campaña 2014 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Finalmente, para la campaña 2014, la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, el cual se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos inclusive. Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014.

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para la campaña 2014, al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada su aplicación por Orden de 11 de febrero de 2014, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:

a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, previstas en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:
1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único.
2.º La ayuda específica al cultivo de algodón.
3.º La ayuda nacional a los frutos de cáscara.
4.º Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.

b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009:
1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.
2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.
3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.
4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.
5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.
6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.
7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.
8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2011 y reguladas por la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.

d) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:

La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad así como su prima adicional, de la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, de la Submedida 3: Agricultora Ecológica y de la Submedida 4: Ganaderia ecológica, se entenderá aceptada la ampliación del segundo año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, en virtud de lo dispuesto en el punto 8 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2009, en virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 24 de marzo de 2011.

Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2011, en virtud de lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014.

e) Las solicitudes de pago de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

f) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

g) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de febrero de 2014

PRESENTACIÓN SOLICITUD ÚNICA AYUDA: SECTOR AGRARIO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2011-2013

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se prorroga para la campaña 2014, la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. 

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. 

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La Orden de 7 de marzo de 2011 establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y desarrolla aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211); las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (medida 212); las ayudas agroambientales (medida 214) y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (medida 221), contempladas en la Orden de 7 de marzo de 2011, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y modificado el 18 de diciembre de 2009, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER. 

Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el periodo 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014. 

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. 

Se hace necesario, en consecuencia, la constitución de un marco normativo que posibilite en ese período la concesión de este tipo de ayudas para el ejercicio de 2014 de modo que, entre la finalización del actual marco comunitario y la adopción del nuevo régimen que lo sustituya, no existan vacíos temporales que puedan condicionar de forma decisiva el funcionamiento y continuidad de los agricultores y ganaderos andaluces.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, establece disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. La Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. En ese sentido, el plazo de presentación de las solicitudes para la campaña 2014 comenzará el 17 de febrero y finalizará el 15 mayo inclusive.

En este contexto, a fin de garantizar el mantenimiento de las ayudas al sector, resulta conveniente prorrogar para el ejercicio de 2014 el régimen de ayudas regulado en la referida Orden de 7 de marzo de 2011, condicionándolo al cumplimiento de la normativa comunitaria que se apruebe y a la observancia de los requisitos que se impongan. Todo ello, sin perjuicio, de que se adopten al tiempo las medidas que se consideran oportunas para ajustar la base reguladora a la nueva realidad imperante.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía. Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Prórroga del régimen de ayudas y del régimen regulador de las entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única.
1. Se acuerda prorrogar para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la Solicitud Única para los años 2011, 2012 y 2013 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Podrán tener la consideración de Entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única en la campaña 2014 aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de su solicitud única, hubiesen formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regulan las condiciones y obligaciones que las mismas asumen, los cuales quedarán prorrogados una vez firmadas las Adendas por las que las partes firmantes acuerden ampliar la vigencia de los mismos hasta el final de la campaña 2014.

Artículo 2. Período de transición.
De conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que la nueva regulación será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, para la campaña 2014 serán de aplicación las normas para la presentación de la Solicitud Única y los aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayuda, así como la regulación de las Entidades Reconocidas, previstos en la Orden de 7 de marzo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)