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viernes, 22 de abril de 2016

SUBVENCIONES: DESARROLLO RURAL 2014-20 CONVOCATORIA 2016 MEDIDA 13 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020.

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las operaciones de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, señaladas en el artículo 2, en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Artículo 2. Operaciones subvencionables.
1. Dentro de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y de las correspondientes submedidas, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:
Submedida 13.1. Pago de compensación en zonas de montaña:
- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
Submedida 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables:
- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Submedida 13.3. Pago para otras superficies afectadas por limitaciones específicas:
- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

2. estas operaciones se programan bajo los Focus Áreas 4A, 4B y 4C. no obstante, de conformidad con el PDR 2014-2020, el Focus Área principal de aplicación en todas las operaciones de la medida 13 es el 4A, considerándose el resto como secundarios.
Firmada en Sevilla, a 14 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-47).


José Luis Ares (docente)

viernes, 21 de febrero de 2014

AYUDAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS 2011

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la PAC desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en adelante PDR , aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y en sus respectivas modificaciones, como la Medida 214 del Eje 2.

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria. En el año 2008, fueron convocadas mediante Resolución de 14 de febrero, de la entonces Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, para las submedidas 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica, 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, 3: Agricultura ecológica y 4: Ganadería ecológica.

Asimismo, para el año 2009, se convocaron, mediante Resolución de 27 de marzo, de la Dirección General de Fondos Agrarios, para las submedidas 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción (solo para la especie ovino raza Lojeña y especie porcina raza Manchado de Jabugo), 3: Agricultura ecológica, 4: Ganadería ecológica, 5: Producción Integrada en arroz, 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica, y 13: Producción Integrada de alfalfa.

Con posterioridad, la Orden de 20 de noviembre de 2007, antes citada, fue derogada por la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, de un lado al objeto de adaptar la normativa al nuevo Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de otro para adecuar las bases reguladoras de las ayudas agroambientales a las modificaciones que a lo largo de su vigencia venía sufriendo el PDR de Andalucía 2007-2013. Entre otras solicitudes iniciales de ayuda, es convocada la submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal por un periodo mínimo de tres anualidades, condicionado a haber sido beneficiario de la ayuda regulada por la Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal y se realiza su convocatoria para el año 2009.

La Orden de 24 de marzo de 2011 fue modificada por Orden de 26 de enero de 2012, con el propósito, entre otros, de añadir un nuevo punto en su disposición adicional segunda con motivo de la decisión de ampliar un año la duración de los compromisos a aquellos productores de la submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica con año de inicio 2007 y 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Posteriormente, la Orden de 24 de marzo de 2011 fue nuevamente modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2012, con el objeto de que aquellos productores de la submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, submedida 3: Agricultura ecológica, y submedida 4: Ganadería ecológica, con año de inicio 2008, pudieran ampliar un año la duración de los compromisos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Encontrándonos en el final del periodo 2007-2013 y teniendo en cuenta que la nueva política de desarrollo rural no está lista para su aplicación en 2014, el pasado mes de abril se publicó el Reglamento (UE) 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013 que modifica el Reglamento (CE) 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que permite prorrogar hasta 2014, con cargo al presupuesto 2007-2013, el periodo de ejecución de compromisos agroambientales vigentes en 2013. 

Asimismo, con el mismo fin de garantizar una transición y adaptación armoniosa a la nueva PAC, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. Dicho reglamento permite a los Estados Miembros seguir contrayendo nuevos compromisos agroambientales en 2014 de acuerdo a las normas del período 2007-2013, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo 2007-2013, y pagarlos con cargo al presupuesto de 2014-2020.

En ese sentido, y atendiendo a la demanda de productores y cooperativas del sector, el cual ha expresado su preocupación y señalado las graves repercusiones de la finalización de los compromisos se ha estimado conveniente adoptar la decisión de prorrogar un año más los compromisos, ya que lo contrario supondría una disminución drástica de la producción ecológica e integrada en la Comunidad Autónoma y de la riqueza genética y la diversidad de las poblaciones ganaderas en Andalucía, en particular, de las razas autóctonas en peligro de extinción. 

Por tanto, y en similitud con ampliaciones anteriores llevadas a cabo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre y a las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, por un lado, se amplia al séptimo año de compromiso a aquellos solicitantes de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con o sin prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica y Submedida 4: Ganadería ecológica, con año de inicio 2008 siempre y cuando hubieran solicitado la ampliación en 2013.

Y por otro lado, se amplía al sexto año de compromiso a aquellos solicitantes de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, con año de inicio 2009. Igualmente, se amplia un año más de compromiso a aquellos solicitantes de la Submedida 16: Producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, beneficiarios igualmente de las ayudas al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar iniciadas en 2009. 

Estas medidas afectan a los compromisos quinquenales adquiridos por los agricultores y ganaderos en 2008 y 2009, por lo que es fundamental habilitar la prórroga de los compromisos adquiridos para las mismas, hasta la finalización del actual PDR de Andalucía 2007-2013. En efecto, si no se adoptara la prórroga se produciría una pérdida de rentabilidad de los agentes que durante los últimos cinco o seis años han realizado importantes inversiones en la adaptación de sus instalaciones y esfuerzos comerciales, reorientando sus estrategias hacia este nicho de mercado. 

Teniendo en cuenta que la nueva política de desarrollo rural no está lista para su aplicación en 2014, y en ese sentido, se permite prorrogar hasta 2014 el periodo de ejecución de determinadas medidas vigentes del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, procede ampliar a la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011 (BOJA 78, de 20 de abril de 2011).

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Instrucción conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y del Organismo Pagador de fondos europeos agrícolas en Andalucía, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo a FEADER (versión 4), es aplicable al conjunto de actuaciones con financiación con cargo del PDR en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Fondos Agrarios, así como del Secretario General de Agricultura y Alimentación, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2011.

La Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, queda modificada en los siguientes términos:
Se añaden los puntos 8, 9 y 10 a la Disposición adicional segunda, con los siguientes contenidos:
«8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con o sin prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, reguladas por la presente Orden, con año de inicio 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, podrán ampliar un segundo año la duración de los compromisos.
9.En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, reguladas por la presente Orden, con año de inicio 2009, podrán ampliar un año la duración de los compromisos.
10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, reguladas por presente Orden, con año de inicio 2011, podrán ampliar un año la duración de los compromisos.»

Artículo 2. Mantenimiento de compromisos.

Como consecuencia de las modificaciones indicadas en el artículo anterior, aquellos productores que opten por solicitar alguna de las ampliaciones previstas deberán hacer extensivos a todo el periodo aquellos compromisos que vienen referidos a un número determinado de actuaciones a lo largo de un período 5 anualidades.

Disposición adicional única. Prórroga de la Orden de 13 de abril de 2011.

Se prorroga la vigencia de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el año 2014.
La delimitación de las diferentes zonas desfavorecidas establecidas de conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), seguirá siendo de aplicación, quedando sometida a la aprobación de la nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-16).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)