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viernes, 28 de noviembre de 2014

13-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SOLICITUD RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DENOMINACIONES DE CALIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Solicitud de reconocimiento y registro de las denominaciones de calidad (artículo 9, capítulo II del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 9. Solicitud de reconocimiento y registro de DOP, IGP, IGBE y ETG.
1. En los términos de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, pueden presentar solicitudes de reconocimiento y registro comunitario de DOP, IGP, IGBE y ETG las agrupaciones, entendiéndose por estas, respectivamente, a toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o composición, de productores o de transformadores interesados en el mismo producto agrícola y alimenticio o bebida espirituosa.
2. Quienes soliciten reconocimientos de DOP, IGP e IGBE deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los cuales se solicita el registro, por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el área territorial relacionada con la denominación.
3. La solicitud de registro comunitario de una DOP, IGP, IGBE y ETG se dirigirá a la consejería competente en materia agraria y pesquera, la cual, tras valorar su adecuación a la normativa comunitaria, procederá, en su caso, a su remisión al ministerio competente en materia agraria y pesquera para su traslado a la Comisión Europea. Una vez presentada dicha solicitud en la Comisión, podrá concederse el reconocimiento y protección provisional de la denominación por la Comunidad Autónoma.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO LABORAL PROYECTOS I+D+F IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014 RESOLUCIÓN 18/11/2014

Mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (Andalucía, España).

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. 

La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9:00 horas del primer día y finalizando a las 14,00 horas del último día.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo. Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Personal de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato, persona titular del Servicio de Formación de IFAPA y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 de la Junta de Andalucía, que hará las funciones de secretaría de la comisión.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas. 
La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberá reunir la persona solicitante. En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.
La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración de estos contratos será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración de los mismos a la financiación del Programa Operativo correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirán las personas con las que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución del Presidente del IFAPA para el personal técnico e investigador de 14 de julio de 2014 y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por el Fondo Europeo correspondiente.

Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I
Contrato/ Proyecto de I+D+F/ Financiación/ Centro IFAPA/ Duración estimada/ Titulación académica/ Experiencia/ Idioma/ Otros requisitos:

1-Evaluación de la calidad del aceite de oliva virgen en programas de mejora genética de olivo/ Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Ministerio de Economía y Competitividad/ Centro IFAPA Venta del Llano (Jaén)/ Hasta 31/01/2016/ Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad/ Técnicas de análisis de calidad de aceite de oliva/ Carnet de conducir.

2-Nuevas tecnologías para la diversificación y mejora de la acuicultura en Andalucía/ 100% FEDER/ Centro IFAPA El Toruño (Puerto de Santa María)/ Hasta 31/10/2015/ Técnico superior en industria de proceso químico, química industrial/ Técnicas de análisis molecular/ Certificado de competencia para experimentación con animales/ Categoría B.

Anexo II.
Baremo a aplicar en la selección de las personas candidatas:
A) Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo. Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo. 
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
- Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.
B) Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado. 
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:
• Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.
• Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.
• Por nota media de Notable: 2 puntos.
- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas.
Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente.
Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.
- Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
• 0,5 Nivel A2: Elemental.
• 1,0 Nivel B1: Intermedio.
• 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
• 2,0 Nivel C1: Avanzado.
• 2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Anexo III.
Justificación documental de los méritos:
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:
- Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios. La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
- Para la formación:
• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del  curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Firmada en Sevilla, a 18 de noviembre de 2014, por la Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 229, de 24/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 33-38).


José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 4 de noviembre de 2014

37-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: AUTORIZACIONES DE EXCEPCIONES

A continuación, se incluyen las características de las Autorizaciones de las excepciones (anexo VI) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

A. Solicitud de autorización de excepción:
1. Gestor:
a) Entidad.
b) Dirección.
c) Código postal y ciudad (provincia).ç
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.

2. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código.
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3).

3. Tipo de excepción:
a) Autorización.
b) Primera prórroga.
c) Segunda prórroga.
d) Excepción de corta duración.

4. Características de la excepción:
a) Parámetro.
b) Nuevo valor paramétrico propuesto.
c) Duración prevista de la excepción.
d) Motivos por los que se solicita la autorización de excepción.

5. Adjuntar aparte el informe documental (original y copia).

6. En caso de prórroga, adjuntar aparte el estudio de situación (original y copia).
Fecha y firma.
Dirigir a: Autoridad sanitaria.

B. Comunicación de la autorización de la excepción: 
1. Gestor: entidad.

2. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código de la zona de abastecimiento.
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3).

3. Tipo de excepción:
a) Autorización.
b) Primera prórroga.
c) Segunda prórroga.

4. Características de la excepción:
a) Parámetro.ç
b) Nuevo valor paramétrico autorizado.
c) Fecha de la autorización.
d) Duración prevista de la autorización.
e) Motivos de la solicitud de la excepción.

5. En todos los casos y para su remisión a la Comisión de la Unión Europea, adjuntar aparte:
a) Informe documental completo.
b) Listado de las industrias alimentarias pertinentes.

6. En caso de prórrogas, adjuntar aparte el estudio de situación.ç
Fecha y firma de la autoridad que autoriza la excepción.
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de octubre de 2014

REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA APROBACIÓN PLAN CAMPAÑA 2014/15

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

El Real Decreto 548/2013 establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 25.1 del Real Decreto mencionado prevé que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.

Asimismo, en el artículo 27 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publica la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Conforme al artículo 9.1 de la misma, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará convocatoria pública anual para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2014, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de abril de 2014, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante Resolución de 17 de marzo de 2014.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 3 de julio de 2014

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DESARROLLO DE PROYECTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA DE SOLICITUDES 2014

Las solicitudes de Autorización Ambiental Unificada para el desarrollo de proyectos en el territorio de Andalucía (España) se someten a información pública durante un período de tiempo determinado en la correspondiente resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), para la formulación de las alegaciones que los interesados estimen convenientes.

A modo de ejemplo, se incluye a continuación el texto de la Resolución de 26 de marzo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se somete a información pública la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el «Proyecto CTAER: Acceso y adecuación para implantación», en el Paraje de los Retamales en el término municipal de Tabernas (Almería). 

A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la citada Delegación Territorial resuelve lo siguiente: 

Someter a información pública durante treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada del proyecto promovido por la entidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, denominado «Proyecto CTAER: Acceso y adecuación para implantación», en el Paraje de los Retamales en el término municipal de Tabernas (Almería). Dicho período de Información Pública será común para todas aquellas autorizaciones y pronunciamientos ambientales competencia de esta Delegación Territorial y que resulten necesarias con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de la actuación. Durante este plazo los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.

A tal efecto el Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto estarán a disposición de los interesados, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en la ciudad de Almería. Firmada en Almería, a 26 de marzo de 2014, por el Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 118, de 20/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 270).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de junio de 2014

CONCESIÓN AYUDA PROGRAMA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO VII DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo VII Procedimiento de concesión de ayudas, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 57. Solicitud.
1. Los formularios de solicitud se podrán obtener y cumplimentar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo (Anexos I a VII, ambos inclusive).
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.
3. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
4. La persona o entidad solicitante deberá disponer de un certificado electrónico, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Título, y conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y la comprobación de la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
6. Las solicitudes para la concesión de las becas previstas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas se presentarán por la UNIA.
7. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo 60, se incluirá en el propio requerimiento:
1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 58. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Título será:
a) Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del empleo joven, dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
b) Para la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, cinco días desde la formalización del acuerdo de prácticas.
c) Para la Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i, dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
d) Para la Iniciativa Bono de Empleo Joven, un mes desde la formalización de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2015.
e) Para el incentivo regulado en el artículo 44, un mes desde la finalización del plazo previsto en el apartado 2 del mismo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad o persona interesada en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 59. Documentación.
1. Con carácter general, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Poder de representación y NIF del representante, en su caso.
b) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
2. En la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de un certificado del secretario, secretario-interventor u órgano correspondiente del ayuntamiento acreditativa de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la ayuda y la no percepción de alguna otra ayuda para la misma finalidad o, en su caso, que la cantidad total de las ayudas conjuntamente no superen el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
3. En la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas del acuerdo de prácticas establecido en el artículo 28.2.
4. En la Iniciativa Bono de Empleo Joven además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de la escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
5. Para las solicitudes de los incentivos regulados en el artículo 44, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 69.3.
6. La persona interesada aportará copias digitalizadas de los documentos relacionados en los apartados anteriores, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano instructor podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 60. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de la documentación requerida presente dificultades especiales.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 61. Órgano competente para la instrucción y resolución.
1. Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en los Capítulos III, V y VI del presente Título, las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, competentes por razón del territorio.
2. Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo IV del presente Título, la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 62. Tramitación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 63. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de diez días para que pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.

Artículo 64. Propuesta definitiva de resolución. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 65. Resolución de concesión.
1. Concluida la tramitación de los procedimientos de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas beneficiarias, proyecto o comportamiento a realizar y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. 
d) Las condiciones y obligaciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo en el supuesto de Prácticas Profesionales en empresas, cuya resolución se dictará en el plazo máximo de un mes y surtirá efectos desde la fecha de formalización del acuerdo de prácticas. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En el supuesto de cofinanciación con Fondos Europeos, la resolución del procedimiento contendrá mención expresa de que la Unión Europea participa en su financiación, indicando el fondo, el instrumento de intervención y la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada.

Artículo 66. Notificación y publicación.
Las notificaciones se practicarán de forma telemática en la sede electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 67. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en particular la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 68. Forma y secuencia de pago.
1. Con carácter general, el pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
a) Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión.
b) Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 69.
c) El pago de la ayuda prevista en el artículo 44 será en firme.
2. En la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, se efectuará a la UNIA el pago del 100% del importe de las ayudas, para su abono por mensualidades vencidas a las personas beneficiarias.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
4. La justificación parcial del pago de las ayudas establecida en el artículo 68.1.b) se efectuará mediante la aportación de la documentación justificativa establecida en el artículo 69 para cada línea de ayuda, en los plazos previstos en la resolución de concesión.

Artículo 69. Documentación justificativa.
1. Los ayuntamientos, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo joven, deberán presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la siguiente documentación original:
a) Contratos de trabajo.
b) Certificado de la persona titular de la intervención del ayuntamiento acreditativa de que las disposiciones de fondos con cargo a la cuenta prevista en el artículo 16.a) se destinan a la actividad incentivada.
c) Informe final del proyecto que deberá contener, como mínimo:
1.º La denominación del proyecto.
2.º La fecha de inicio y de fin del proyecto.
3.º La relación de personas jóvenes contratadas, su grupo de cotización y la duración de los contratos de cada una de ellas.
2. La UNIA, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la Iniciativa, la siguiente documentación original:
a) Documentación acreditativa del abono de la totalidad del importe de las ayudas a las personas becarias. 
b) Certificado de la persona o entidad asociada firmado por la persona tutora, acreditativo de la realización de las prácticas.
c) Cuaderno de prácticas debidamente cumplimentado por la persona becaria y acreditado con la firma de la persona tutora asignada en los términos previstos en el artículo 30.2.c).
d) Documentación acreditativa del abono del importe del seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil suscrito a favor de las personas becarias.
3. Las empresas o, en su caso, las personas trabajadoras por cuenta propia, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Bono de Empleo Joven, deberán presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del contrato, original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Nóminas abonadas a las personas contratadas titulares de un Bono de Empleo Joven y justificantes bancarios de su abono.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato con la persona titular del Bono de Empleo Joven, o en los supuestos del artículo 43.1, los correspondientes al tiempo máximo de duración del contrato.
4. La universidades, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i, deberán presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de las prácticas, la siguiente documentación original:
a) Memoria justificativa del proyecto I+D+i.
b) Documentación acreditativa del abono de la totalidad del importe de las ayudas a las personas becarias.
c) En los supuestos de contrataciones por cuenta ajena, copia de los contratos de trabajo de las personas jóvenes becarias o, en su caso, informe de situación de alta en la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia, a los efectos de comprobar el grado de inserción laboral alcanzado.
5. El Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar el cumplimiento de los objetivos de inserción mediante la consulta de la vida laboral de las personas contratadas.

Artículo 70. Reintegro.
1. La persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo o, en su caso de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente, declarará mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, la demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando no se cumpla, al menos, el 25% del objetivo o de la actividad.
b) La falta total de justificación.
c) El incumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el convenio de colaboración suscrito con el Servicio Andaluz de Empleo.
d) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por el Servicio Andaluz de Empleo en el ejercicio de sus funciones de organismo intermedio, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
e) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Andaluz de Empleo cuando éstos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias o colaboradoras cuando, una vez justificado, al menos, el 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La justificación sea insuficiente o incorrecta.
b) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas. En este supuesto se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.
c) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.
3. Además de las causas previstas en los apartados 1 y 2, las personas beneficiarias de una beca para el desarrollo de prácticas profesionales deberán reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora devengado desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No llevar a cabo la práctica profesional en los términos establecidos en el correspondiente acuerdo de prácticas.
b) No iniciar o interrumpir temporal o definitivamente las prácticas por causas imputables a la persona joven, salvo en los casos de fuerza mayor. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor los siguientes supuestos:
1.º Enfermedad grave de la persona joven.
2.º Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de la persona joven hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
En estos supuestos, si la actividad subvencionada tuviera una duración inferior al período establecido en el artículo 29.1, se reintegrará el importe de la ayuda en la parte proporcional correspondiente al período no realizado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
5. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse. 
6. Se deberá notificar a la Dirección General de Fondos Europeos la apertura de todo procedimiento de reintegro de las ayudas financiadas con fondos europeos.

Artículo 71. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para la resolución del procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de febrero de 2014

2-SISTEMA IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS: TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL 'SIGPAC' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se exponen los artículos 4 a 18 establecidos en la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativa a la regulación del recudimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), así como las tres disposiciones incluidas en la presente norma (adicional, derogatoria y final). En este texto de la citada Orden se fija el lugar y plazo de presentación de las solicitudes, la tramitación de la documentación general y específica necesaria, los cambios permitidos en el sistema de información y la resolución y publicación.  

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de modificación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de recintos afectados por el cambio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El período para la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC se establecerá mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 5. Documentación general.

1. Documentación acreditativa de la condición de persona interesada.
a) En caso de persona física:
- Copia del DNI/NIE.
b) En caso persona jurídica:
- Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica (incluyendo sus Estatutos) debidamente registrada y copia del NIF de la entidad.
c) En caso de actuar mediante representación:
Si es persona física:
- Copia del DNI del representante.
- Autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.
Si es persona jurídica:
- Copia del DNI del representante.
- Copia de los estatutos de constitución de la persona jurídica o autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.

La falta de presentación de la copia del DNI de la persona interesada o del representante, no se considerará falta de documentación cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. 
Además de la documentación anteriormente expuesta, se deberá aportar uno de los siguientes documentos:
a) Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaña en curso o de la anterior.
b) Certificación catastral a nombre de la persona interesada. En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del Modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en Bienes Inmuebles remitido a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas debidamente cumplimentado.
En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la Certificación Catastral.
c) Escrituras Públicas en las que consten las referencias catastrales.
d) Nota simple de Registro de la Propiedad con referencias catastrales.
e) Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.
f) Contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.
En las parcelas con más de un titular podrá acreditarse uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela.

2. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas.
Todas las solicitudes de cambio deberán ir acompañadas de fotografías fechadas y salidas gráficas. Se exceptúa la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.
b) Cuando se solicite la unificación de recintos.
c) Cuando exista un acta de control de campo.
En las salidas gráficas se deberán indicar el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Igualmente se indicarán los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.
En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberá incluir además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
c) Elementos estructurales: Identificación del elemento estructural (según la codificación recogida en el Anexo III).
d) Capa citrícola: especie, fecha de plantación, marco de plantación y/o número de árboles de las especies citrícolas alegadas y del cultivo leñoso asociado en caso de existir.
e) Coeficiente de admisibilidad de pastos:
- Factor de actividad vegetativa (FAV) se delimitará las zonas donde haya o no actividad vegetativa.
- Factor de estructura vegetativa (FEV). Se delimitará las zonas del suelo en función de la densidad de matorral.

Artículo 6. Motivos de cambio. Cambios alegables.

Los cambios alegables responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:
a) Asignación de usos.
b) Sistema de explotación (secano/regadío).
c) Frutales de cáscara: número, especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo) y/o posición.
d) Castaño: Número y posición.
e) Unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, pertenecientes a una misma parcela SIGPAC.
f) Cítricos (solo plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006): especie, rango de plantación y/o cultivos leñosos asociados.
g) Elementos Estructurales: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.
h) Capa formación adehesada: inclusión, modificación y/o exclusión.
i) Coeficiente de admisibilidad de pastos (FAV y/o FEV).
j) Eliminación de la incidencia de Cultivos abandonados.

Artículo 7. Documentación especifica para cambios de uso.

Para modificar cualquier uso asignado a un recinto o a parte del mismo, se deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del cambio de uso solicitado:
a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.
b) Copia de un acta de control de campo realizada por la Administración Pública en el que se refleje el cambio solicitado.
c) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.
En los casos que los cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.
En el caso de que se tratara de un cambio de Uso Forestal a otro Uso, si el recinto implicado en el cambio está vinculado a un expediente de forestación, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera solicitará la viabilidad del cambio a la Dirección General de Fondos Agrarios, de cuyo sentido dependerá la posterior resolución.

Artículo 8. Documentación específica para cambios del sistema de explotación.

1. Se aceptará este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el SIGPAC, excepto los usos no agrarios (corrientes y superficies de agua, viales, edificaciones, improductivos y zonas urbanas).

2. Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar junto con la salida gráfica donde marcará la zona afectada por el cambio propuesto, alguno de los siguientes documentos:
a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.
b) Documento Administrativo expedido por la Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto o en su caso certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca en la que se refleje los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado.
En los casos en los que la situación esté reflejada actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la documentación anteriormente citada, con la excepción del uso invernadero (IV).

Artículo 9. Documentación específica para cambios en el número, especie y/o posición de los Frutos de cáscara y Algarrobos. (FS) y en el número y posición de los Castaños. 

Para este tipo de cambios se deberá aportar una salida gráfica, indicando el número, la especie y/o la posición (inicial y propuesta) de los frutos de cáscara y el número y/o posición de los castaños. Además se deberá aportar la documentación descrita en el artículo 7.b) o c).
Para cambios en la posición es suficiente con aportar una salida gráfica en la que se indique el cambio propuesto.

Artículo 10. Documentación específica para la unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, perteneciente a una misma parcela SIGPAC.

Cuando se solicite la unificación de recintos contiguos pertenecientes a un mismo titular, con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío pertenecientes a una misma parcela, será necesario aportar una salida gráfica indicando el cambio propuesto.

Artículo 11. Documentación específica para cambios en la capa citrícola.

1. Se podrán realizar las siguientes modificaciones sobre la información contenida en la capa citrícola:
a) Especies: se considerarán alegables los Naranjos Dulces, Naranjos Amargos, Limones, Pomelos, Toronjas y los Mandarinos incluyendo dentro de este grupo a las especies de Mandarina, Satsumas y Clementinas.
b) Rango de plantación de las especies: anterior o posterior a 30 de septiembre de 2006.
c) Cultivos leñosos asociados, especificando la especie.
Solo serán alegables a la capa citrícola las plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006. Las alegaciones sobre plantaciones posteriores a ésta fecha se considerarán de cambio de uso a SIGPAC y por lo tanto no formarán parte de la capa citrícola.

2. Documentación necesaria para modificar la información de la capa citrícola:
a) Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con la información contenida en la capa citrícola respecto a la especie, rango de plantación de las especies y/o cultivos leñosos asociados, asignado a un recinto o a parte del mismo y el cultivo permanece en la actualidad con los mismos atributos, deberá aportar alguna de la siguiente documentación que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006:
- Copia de acta de control de campo realizado por la Administración pública que refleje la situación a fecha 30 de septiembre de 2006.
- Declaración de efectivos productivos de alguna de las campañas comprendidas entre los años 2006-2009, ambos inclusive.
- Escritura Pública con referencias catastrales que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006.
- Certificación Catastral que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006 emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Informe Técnico, en el que además de las características reflejadas en el artículo 2.g) se indique la fecha de la plantación de los cítricos.
b) Si las características del cultivo alegado no se mantienen actualmente en el campo, se admitirá cualquier documentación referida en el punto anterior, excepto el Informe Técnico.

Artículo 12. Documentación específica para cambios en la capa de Elementos Estructurales.

1. Para la inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de los elementos estructurales se deberán aportar fotografías fechadas y salidas gráficas en las que se indiquen el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.

2. Para la eliminación y/o modificación de geometría de los elementos estructurales será obligatorio acompañar la autorización de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera exigida en la Orden de 22 de junio de 2009, que regula los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidas en Condicionalidad.

Artículo 13. Documentación específica para cambios en la capa de formaciones adehesadas.

Las solicitudes de modificación a la capa de formaciones adehesadas tienen como objeto permitir a la persona interesada incluir o excluir, total o parcialmente, recintos en dicha capa. 
Los recintos a incluir en la capa deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con la formación adehesada: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
Para la eliminación o inclusión, total o parcial, de los recintos de la capa de formaciones adehesadas, se deberá aportar, junto a la solicitud, la salida gráfica, en la que se deberán marcar los cambios solicitados y delimitar de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, si bien, considerando la particularidad de la capa de formaciones adehesadas, en el caso que se estime necesario, podrá requerirse otra documentación que acredite el cambio solicitado.

Artículo 14. Documentación específica para cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos.

Definido el Coeficiente de Admisibilidad de Pasto (CAP) como resultado de los factores Pendiente (FP), Actividad Vegetativa (FAV) y Estructura Vegetativa (FEV), cuando la persona interesa no esté de acuerdo con la información publicada en el Visor WEB SIGPAC del año correspondiente, podrá solicitar su modificación alegando al FAV y/o al FEV.
Para la modificación del Factor de Actividad Vegetativa (FAV) se deberá aportar una salida gráfica SIGPAC en la que se delimitará la superficie donde exista o no vegetación. Además se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado.
Para la modificación del Factor de Estructura Vegetativa (FEV) se aportará informe técnico en el que se justifique la estructura vegetativa (FEV), una salida gráfica SIGPAC en la que se delimitará las superficies en función de la densidad de matorral, indicando el FEV correspondiente («0», «0,5» o «1») definido en el artículo 2.r), y fotografías fechadas, indicando en la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado.

Artículo 15. Documentación específica para solicitar la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado.

Cuando se solicite la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado, se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, además de la documentación descrita en el artículo 7 b) o c).

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes de modificación.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2. Asimismo, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El trámite de audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 17. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolver las solicitudes de modificación referidas en los artículos anteriores.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Publicación de SIGPAC.

Mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el SIGPAC resultante de la actualización del sistema, estando accesible así mismo, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de las solicitudes de modificación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación al SIGPAC del período 2014 será el comprendido entre el día de entrada en vigor de esta Orden y el 31 de mayo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Orden y específicamente, la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC.

Disposición final única entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-35).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)