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martes, 3 de febrero de 2015

21-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: PREPARADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS ANEXO VI REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos para lactantes y niños (anexo VI) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Primera parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos. 
Notas:
1-Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2- Si los aditivos E-322 y E-471 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en la que el otro aditivo esté presente en el alimento.

E-270. Ácido láctico (sólo la forma L+): Quantum satis.
E-330. Ácido cítrico: Quantum satis.
E-338. Ácido fosfórico: Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo 1 del Real Decreto 1408/1992.
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E-306. Extracto rico en tocoferoles. 
E-307. Alfa tocoferol.
E-308. Gamma tocoferol.
E-309. Delta tocoferol. 
Dosis máxima de 10 mg/l por separado o en combinación.
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E-322. Lecitinas: 1 g/l.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos: 4 g/l.
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Segunda parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos. 
Notas:
1-Para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2-Si los aditivos E-322 y E-471 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en la que el otro aditivo esté presente en el alimento.
3-Si los aditivos E-407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivos estén presentes en el alimento.

E-270. Ácido láctico (sólo la forma L+): Quantum satis.
E-330. Ácido cítrico: Quantum satis.
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E-306. Extracto rico en tocoferoles.
E-307. Alfa tocoferol.
E-308. Gamma tocoferol.
E-309. Delta tocoferol.
Dosis máxima de 10 mg/l por separado o en en combinación. 
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E-338. Ácido fosfórico: Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo 1 del Real Decreto 1408/1992.
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E-440. Pectinas: 5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados. 
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E-322. Lecitinas: 1 g/l.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos: 4 g/l.
E-407. Carragenano: 0,3 g/l.
E-410. Goma garrofín: 1 g/l.
E-412. Goma guar: 1 g/l.
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Tercera parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niños de corta edad. 
Nota: Los preparados y alimentos de destete para lactantes y niños de corta edad pueden contener E-414 (goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio), como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan una cantidad no superior a 10 g/ kg de cada una de esas sustancias, así como E-421 (manitol) cuando se use como soporte de vitamina B12 (no menos de una parte de vitamina B12 por 1000 partes de manitol).

1. Preparados de destete:
E-170. 
E-260 a E-263.
E-270 (1).
E-296 (1).
E-325 (1) a E-327 (1).
E-330 a E-333.
E-501.
E-524 a E-526.
Dosis máxima: Quantum satis (sólo para ajustar pH).
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Nota:
(1) Sólo la forma L (+).

E-500. 
E-501.
E-503.
Dosis máxima: Quantum satis (sólo como gasificantes).
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E-338: 1 g/ kg como P205 (sólo para ajustar pH).
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E-410; E-412;
E-414; E-415;
E-440.
Dosis máxima de 10 g/ kg por separado o en combinación.
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E-1404. 
E-1410; E-1412;
E-1413; E-1414;
E-1420; E-1422;
E-1450.
Dosis máxima de 50 g/ kg.
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Cuarta parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niños de corta edad para fines médicos especiales.
Nota:
Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.
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Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 4 de noviembre de 2014

37-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: AUTORIZACIONES DE EXCEPCIONES

A continuación, se incluyen las características de las Autorizaciones de las excepciones (anexo VI) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

A. Solicitud de autorización de excepción:
1. Gestor:
a) Entidad.
b) Dirección.
c) Código postal y ciudad (provincia).ç
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.

2. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código.
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3).

3. Tipo de excepción:
a) Autorización.
b) Primera prórroga.
c) Segunda prórroga.
d) Excepción de corta duración.

4. Características de la excepción:
a) Parámetro.
b) Nuevo valor paramétrico propuesto.
c) Duración prevista de la excepción.
d) Motivos por los que se solicita la autorización de excepción.

5. Adjuntar aparte el informe documental (original y copia).

6. En caso de prórroga, adjuntar aparte el estudio de situación (original y copia).
Fecha y firma.
Dirigir a: Autoridad sanitaria.

B. Comunicación de la autorización de la excepción: 
1. Gestor: entidad.

2. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código de la zona de abastecimiento.
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3).

3. Tipo de excepción:
a) Autorización.
b) Primera prórroga.
c) Segunda prórroga.

4. Características de la excepción:
a) Parámetro.ç
b) Nuevo valor paramétrico autorizado.
c) Fecha de la autorización.
d) Duración prevista de la autorización.
e) Motivos de la solicitud de la excepción.

5. En todos los casos y para su remisión a la Comisión de la Unión Europea, adjuntar aparte:
a) Informe documental completo.
b) Listado de las industrias alimentarias pertinentes.

6. En caso de prórrogas, adjuntar aparte el estudio de situación.ç
Fecha y firma de la autoridad que autoriza la excepción.
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 24 de enero de 2013

ANÁLISIS CONTROL OFICIAL DE PIENSOS: REGLAMENTO (UE) 51/2013 (UNIÓN EUROPEA)

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) número 51/2013 de 16 de enero de 2013 (Diario Oficial de la Unión Europea L 20/33, de 23/01/2013), por el que se modifica el Reglamento (CE) número 152/2009 en lo que respecta a los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE).

En el artículo 1 se establece que el anexo VI del Reglamento (CE) nº 152/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

El artículo 2 fija el plazo de entrada en vigor del presente Reglamento el vigésimo día siguiente al de sus publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo su aplicación obligatoria en todos sus elementos directamente en cada Estado miembro.

En el Anexo VI se detallan los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos. En el apartado 1 se define el objeto y ámbito de aplicación en los siguientes términos:

Los componentes de origen animal presentes en los piensos se determinarán por microscopía óptica o por reacción en cadena de la polimerasa (RCP) de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente anexo.

Estos dos métodos permiten detectar la presencia de componentes de origen animal en los materiales para piensos y los piensos compuestos. Sin embargo, no permiten calcular la cantidad de dichos componentes en los materiales para piensos ni en los piensos compuestos. Ambos métodos presentan un límite de detección inferior al 0,1 % (p/p).

El método RCP permite identificar los grupos taxonómicos de los componentes de origen animal presentes en los materiales para piensos y los piensos compuestos.

Estos métodos se aplicarán al control de la aplicación de las prohibiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, y en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001, así como en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1069/2009.

Dependiendo del tipo de piensos que se esté analizando, podrán aplicarse estos métodos, dentro de un único protocolo de actuación, ya sea solos o combinados de conformidad con los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) establecidos por el laboratorio de referencia de la UE para las proteínas animales en los piensos (EURL-AP) y publicados en su sitio web.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 20/33, de 23/01/2013. Bruselas (Bélgica, Unión Europea).




José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 30 de octubre de 2012

1-BASE DATOS 'LETRA Q': ÓRGANOS COMPETENTES (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo VI se incluyen los datos a incorporar a la base de datos 'Letra Q' por los órganos competentes en España:

1.Explotaciones, operadores, centros lácteos, transportistas y plantas de transformación:

a) Tipo de centro.

b) Nombre, apellidos o razón social.

c) CIF/NIF del titular de la explotación, operador, o empresa al que pertenece.

d) Código de Letra Q del centro lácteo, y nombre del centro.

e) Domicilio, localidad (Comunidad Autónoma-Provincia-Municipio).

f) Teléfono, fax, correo electrónico.

g) CIF/NIF, nombre y correo electrónico del responsable principal y responsables secundarios del centro.

h) Transforma leche cruda (Sí/No) (centros).

i) Número de Registro de Industria (si procede).

2. Responsables principal y secundario de laboratorio, técnico de calidad principal, secundarios, y otras personas en quienes se deleguen tareas de recepción de cisternas del centro lácteo, y tomador de muestras en la explotación:

a) NIF.

b) Nombre, apellidos y nacionalidad.

c) Domicilio, localidad (Comunidad Autónoma-provincia-municipio), teléfono, fax y correo electrónico.

d) Laboratorio o centro lácteo, en su caso, al que pertenecen.

e) Formación.

3. Laboratorios:

a) CIF/NIF.

b) Razón social.

c) Nombre del laboratorio.

d) Domicilio, localidad (Comunidad Autónoma-provincia-municipio).

e) Teléfono, fax, correo electrónico.

f) CIF/NIF de los responsables principal y secundarios del laboratorio.

g) Ensayos de leche cruda para los que tiene acreditación.

h) Método conforme al que se realizan los ensayos acreditados.

i) Fecha de obtención de la acreditación.

j) En el caso de los laboratorios de análisis autorizados, la fecha de alta de la autorización y la fecha de solicitud de la acreditación. En todos los casos, deberán registrarla pérdida de autorización o de acreditación.

4. Instalaciones de lavado de cisternas:

a) CIF/NIF.

b) Razón social.

c) Código de identificación asignado por el órgano competente.

d) Código de Letra Q de la instalación de lavado (si lo tuviera).

e) Domicilio, localidad (Comunidad Autónoma-provincia-municipio).

f) Teléfono, fax, correo electrónico.

g) CIF/NIF del responsable de la instalación.

h) Centro lácteo al que está asociada, en su caso.


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)