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viernes, 6 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-35

Respuesta a la consulta: 

El valor crioscópico o punto de congelación de la leche fresca normal es un indicador que se mantiene sensiblemente constante (-0,55 ºC, aproximadamente), siendo siempre inferior a la temperatura de congelación del agua (0 ºC), por lo que tanto las industrias lácteas como los laboratorios interprofesionales lo utilizan como prueba de laboratorio para detectar la posible adición fraudulenta de agua a la leche cruda natural. Hay que tener en cuenta que los resultados del valor crioscópico únicamente son fiables en las muestras de leche fresca y no en las leches alteradas o que contienen conservantes químicos. En las muestras de leche ligeramente acidificadas se puede obtener un valor aproximado del punto crioscópico utilizando un factor de corrección.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-33

Respuesta a la consulta: 

Los pastos y otras especies vegetales que sirven de sustento a los animales en régimen de pastoreo natural influyen sobre la calidad de la leche cruda, así como sobre las cualidades de los quesos elaborados con esta materia prima sin tratamiento de pasterización. Existen numerosos estudios científicos que demuestran esta influencia en los rumiantes de orientación láctea. En algunos países europeos se comercializan estos productos de calidad diferenciada como "quesos de pastos", con unos precios más altos que el resto.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-30

Respuesta a la consulta:

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) continua con su programa de control de la presencia de aflatoxinas en la leche, por lo que cualquier ganadero interesado en obtener más información sobre este tema deberá ponerse en contacto con este departamento, directamente o a través de la Oficina Comarcal Agraria de su zona.


Autor: José Luis Ares Cea 

jueves, 5 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-25

Respuesta a la consulta: 

El requesón es un alimento con un mercado creciente en España, principalmente, el producto elaborado artesanalmente con el suero fresco recién obtenido tras la etapa de desuerado durante el proceso de elaboración del queso. Las microempresas lácteas y pymes queseras que actualmente elaboran requesón artesanal confirman esta demanda, con un nivel de precios al alza.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-24

Respuesta a la consulta: 

El "Queso fundido" elaborado en España es el producto obtenido por molturación, mezcla, fusión y emulsión, de una o más variedades de queso, con o sin adición de leche, productos lácteos y otros productos alimenticios, según lo establecido en el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre (punto 1 del Anexo II).


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-23

Respuesta a la consulta: 

Las diferencias de los nombres de los tipos de quesos españoles según sean o no madurados se establecen en el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, denominándose de la siguiente forma: *Queso fresco es el que está dispuesto para el consumo al finalizar el proceso de fabricación; *Queso blanco pasterizado es aquel queso fresco en el que el coágulo obtenido se somete a un proceso de pasterización, quedando dispuesto para el consumo al finalizar su proceso de fabricación; y, finalmente, *Queso madurado es el que, tras el proceso de fabricación, requiere mantenerse durante cierto tiempo a temperatura y condiciones tales que se produzcan los cambios físicos y químicos característicos del mismo.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-21

Respuesta a la consulta: 

Son numerosos los trabajos de investigación que ponen de manifiesto un funcionamiento incorrecto de la máquina de ordeño en las explotaciones lecheras de determinadas zonas y su incidencia negativa no sólo en la cantidad de leche producida sino también en su peor calidad, ocasionados frecuentemente por la aparición de cuadros infecciosos en los animales, como las temibles y contagiosas mastitis o mamitis subclínicas de origen bacteriano.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-18

Respuesta a la consulta: 

Actualmente, aunque de forma muy esporádica, en ciertas ferias y mercados ambulantes se siguen registrando casos de comercialización de quesos sin etiqueta o sin las correspondientes autorizaciones sanitarias según las disposiciones legales vigentes. Estos hechos anómalos deben ser comunicados inmediatamente a los responsables sanitarios de la localidad, comarca o provincia, a fin de evitar cualquier problema o peligro para la salud pública.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-11

Respuesta a la consulta: 

El equipo técnico del Programa de Mejora de Calidad de la Leche y los Derivados lácteos de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (España) estuvo integrado inicialmente por siete especialistas (dos veterinarios, un agrónomo, una ingeniera en industrias agroalimentarias, un monitor de capacitación en tecnología mecánica, y dos ayudantes de laboratorio), con un enfoque multidisciplinario de tareas para abordar simultáneamente los estudios de las explotaciones lecheras en el campo, los análisis de muestras de leche en el laboratorio, la organización de jornadas divulgativas y la impartición de los cursos de formación dirigidos a ganaderos y técnicos. Al finalizar el primer año del Programa integrado se iniciaron las actuaciones en materia de asistencia y asesoramiento en campo con objeto de solucionar los problemas detectados en las propias explotaciones lecheras estudiadas.


Autor: José Luis Ares Cea 

miércoles, 4 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-10

Respuesta a la consulta: 

El Programa de Mejora de Calidad de la Leche y los Derivados lácteos fue aprobado, en su día, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), poniéndose en marcha en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba) a comienzo de la década de los noventa del siglo pasado. Personalmente, y en calidad de coordinador de este Programa, he elegido un modelo de trabajo integrado, basado en tres líneas de actuación: formación de los ganaderos y técnicos de campo, investigación de la situación actual de las explotaciones lecheras e identificación de su problemática, y asesoramiento y asistencia técnica en los establecimientos estudiados. El Programa integrado inició su andadura en dos sectores productivos: vacuno y caprino de aptitud lechera, contándose con la colaboración de dos importantes entidades asociativas: la española 'Covap' (explotaciones bovinas) y la francesa 'Fromandal' (explotaciones caprinas).


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-9

Respuesta a la consulta: 

La aprobación de una nueva normativa europea (Directiva 92/46/CEE) estableció, en su día, las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para la producción y comercialización de la leche cruda y leche tratada térmicamente, fijando criterios más exigentes que obligan a las explotaciones lecheras a mejorar la calidad de sus producciones. En este sentido, solucionar la problemática de manejo de las explotaciones lecheras andaluzas ha sido la finalidad del primer Programa integrado diseñado en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (España), estudiándose a nivel de campo distintos aspectos relacionados con la calidad higiénico-sanitaria de la leche: diseño y tipología de las instalaciones, conservación y mantenimiento de edificaciones, manejo de los animales, rutinas y técnicas de ordeño, organización del trabajo, planes de limpieza y desinfección, diagnóstico de patologías, profilaxis y tratamientos sanitarios, composición analítica de la leche, etc.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-8

Respuesta a la consulta: 

Las lacteninas son sustancias antibacterianas naturales presentes en la leche fresca, recién ordeñada. Su papel es impedir el desarrollo masivo de gérmenes en la leche durante las horas siguientes al ordeño (de tres a cinco horas). Por este motivo, muchos maestros queseros prefieren no utilizar la leche fresca recién ordeñada, decidiendo trabajar con leche almacenada dejándola "madurar" unas horas o conservándola en el tanque de frío hasta el día siguiente para favorecer su cuajado.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-6

Respuesta a la consulta: 

La aparición de manchas en el exterior (corteza) o interior (pasta) de los quesos pueden ser debidas a múltiples causas, entre ellas, las ocasionadas por agentes microbianos. Hay una gran diversidad de microorganismos que pueden crecer y proliferar en los quesos, siendo con frecuencia su presencia habitual en el mismo ambiente de las explotaciones lecheras y las queserías, encontrándose un amplio repertorio de bacterias, levaduras y mohos. En este sentido, son bastante frecuentes las manchas provocadas por bacterias del género Pseudomonas. En todo caso, siempre se recomienda identificar la/s causa/s del problema para poder definir el plan de actuación más adecuado, incluyendo tanto medidas correctoras como preventivas. Si bien la inmensa mayoría de microorganismos causantes de la aparición de manchas en los quesos no suelen ocasionar problemas en la salud de los consumidores, a excepción de determinadas cepas toxigénicas; sin embargo, en muchos casos, estas alteraciones del color pueden llegar a causar importantes pérdidas económicas debido a la depreciación de la calidad del producto final y al incremento de las devoluciones por parte de los establecimientos y agentes comerciales.


Autor: José Luis Ares Cea 

martes, 12 de junio de 2018

PUBLICACIÓN: REVISTA 2018-3 MADRID (ESPAÑA)

Título: INFORMACIÓN Y VOCABULARIO DEL ANÁLISIS SENSORIAL EN LA CATA DE QUESOS. IMPORTANCIA DEL LENGUAJE
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Sector agroalimentario, Alimentos, Productos lácteos, Quesos, Calidad, Análisis sensorial, Cata de quesos, Importancia del lenguaje. Vocabulario de cata. Información al consumidor, Ejemplos de valoración organoléptica.
Claves: sector lácteo, alimento lácteo, quesos, calidad, control de calidad, evaluación sensorial, cata de quesos, lenguaje, vocabulario de cata, fichas técnicas, normas UNE.
Contenidos: Introducción. Las fuentes de información como herramientas de planificación del análisis sensorial: normas UNE. El manejo de las normas UNE: acceso, consulta, elaboración, participación, comentarios, aprobación, armonización, innovación. La calidad sensorial de los quesos: elección de pruebas y métodos de cata. Pruebas discriminatorias o de diferenciación: principios y características. Pruebas descriptivas: principios y características. Pruebas de preferencia-aceptación: principios y características. Manejo del vocabulario en la cata de quesos: importancia del uso de un lenguaje común. Ejercicio práctico de cata: Sesión 5 (valoración de la calidad sensorial del queso tierno de leche de cabra).
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 40, abril 460.
Páginas inicial/ final: 30/46.
Idioma: español.
Año: 2018.


Fuente: Circular informativa (2018). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de abril de 2018

PUBLICACIÓN: REVISTA 2018-2 MADRID (ESPAÑA)

Título: CATA Y CONTROL DE CALIDAD. UNA HERRAMIENTA IMPRESCINDIBLE PARA LAS QUESERÍAS ESPAÑOLAS
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Sector agroalimentario, Alimentos, Productos lácteos, Quesos, Calidad, Trazabilidad, Análisis sensorial, Cata de quesos, Información al consumidor, Ejemplos de valoración organoléptica.
Claves: sector lácteo, alimento lácteo, quesos, calidad, control de calidad, control oficial, marco jurídico, trazabilidad, autocontrol, categorización de riesgos, ponderación de riesgos, defectos y alteraciones, evaluación sensorial, cata de quesos, fichas técnicas.
Contenidos: Introducción. Gestión del control de calidad: marco jurídico. El control de calidad oficial en la cadena alimentaria: Plan Nacional 2007-2010. La trazabilidad en los productos de origen animal: calidad postcosecha. El control de calidad en las empresas: sistemas de autocontrol. El manejo de la información en el sistema de autocontrol. El papel de los laboratorios en el sistema de autocontrol. Categorización de riesgos en el sistema de autocontrol. Factores de ponderación de riesgos en el sistema de autocontrol. La trazabilidad en las pequeñas empresas lácteas españolas: Situación del autocontrol. La trazabilidad en las pequeñas empresas lácteas españolas: Fines y objetivos del autocontrol. La trazabilidad en las pequeñas empresas lácteas andaluzas: Aplicación de flexibilidad en la provincia de Granada. Control de la leche y de los quesos: Principales defectos y alteraciones de la calidad. Ejercicio práctico de cata: Sesión 4 (identificación de anomalías en la calidad del queso fresco tradicional de leche de cabra).
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 40, marzo 459.
Páginas inicial/ final: 30/46.
Idioma: español.
Año: 2018.



Fuente: Circular informativa (2018). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 12 de marzo de 2018

PUBLICACIÓN: REVISTA 2018-1 MADRID (ESPAÑA)

Título: CATA Y ELABORACIÓN DE QUESOS. UNA HERRAMIENTA DE GRAN UTILIDAD PARA LAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Sector agroalimentario, Alimentos, Productos lácteos, Quesos, Calidad, Análisis sensorial, Cata de quesos, Elaboración de quesos, Tecnología quesera, Entrenamiento de catadores, Ejemplos de valoración organoléptica.
Claves: sector lácteo, alimento lácteo, quesos, calidad, evaluación sensorial, cata de quesos, fichas técnicas, proceso de elaboración de quesos, etapas tecnológicas, parámetros de control, presentación de los quesos, entrenamiento de catadores.
Contenidos: Introducción. El proceso de elaboración de quesos: etapas tecnológicas y parámetros de control. Programa de la cata: objetivos y contenidos. Acondicionamiento de la sala de cata. Materiales y utillaje de cata. Preparación y presentación de los quesos. Metodología de la cata: informaciones previas y procedimientos. Entrenamiento de los catadores: formación de los paneles de expertos. Evaluación sensorial de los quesos: calificaciones y resultados de la cata. Ejercicio práctico de cata: Sesión 3 (quesos fresco y tierno de leche pasterizada de cabra). Resultados de la evaluación descriptiva: análisis cualitativos de los atributos. Conclusiones.
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 40, enero-febrero 458.
Páginas inicial/ final: 30/46.
Idioma: español.
Año: 2018.



Fuente: Circular informativa (2018). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 2 de febrero de 2018

PUBLICACIÓN: REVISTA 2017-7 MADRID (ESPAÑA)

Título: LA CATA COMO HERRAMIENTA DE VALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO QUESERO
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Cultura alimentaria, Educación alimentaria, Sector agroalimentario, Alimentos, Productos lácteos, Quesos tradicionales, Análisis sensorial, La cata de quesos, Información al consumidor, Patrimonio quesero, Ejemplos de valoración organoléptica.
Claves: sector lácteo, alimento lácteo, quesos, queso tradicional, valoración de la calidad, análisis sensorial, cata de quesos, fichas técnicas, información alimentaria, consumo, cultura alimentaria, educación alimentaria, patrimonio quesero.
Contenidos: Introducción. Los quesos: definiciones y conceptos. Los quesos en la Europa milenaria. Los quesos en la antigua Hispania. Catalogación de los quesos tradicionales. El patrimonio quesero: ¿Calidad suficientemente explicada? Quesos artesanos: ¿Una calidad histórica valorada por los consumidores? La calidad legal de los quesos en España. Normativa específica sobre coagulantes. La evaluación visual en la cata de quesos. Evaluación de la textura. Evaluación olfato-gustativa. Modelos de fichas técnicas de cata. Ejercicio práctico de cata: sesión de quesos madurados elaborados con leche cruda de distintas especies animales (cabra, oveja, vaca).
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 40, diciembre 457.
Páginas inicial/ final: 30/46.
Idioma: español.
Año: 2017.



Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 2 de noviembre de 2017

PUBLICACIÓN: REVISTA 2017-3 MADRID (ESPAÑA)

Título: LAS PEQUEÑAS EMPRESAS LÁCTEAS EN ANDALUCÍA: HACIA UN MODELO DE PRODUCCIÓN INTEGRADO Y SOSTENIBLE
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Sector alimentario, Alimentos, Territorio, Producción integrada y sostenible, Cultura láctea, Productos lácteos, Pequeñas empresas lácteas, Caracterización de empresas queseras tradicionales, Calidad artesanal, Patrimonio quesero andaluz, Planta Piloto de Lácteos del Ifapa.
Claves: sector alimentario, alimentos, producción sostenible, cultura láctea, pequeñas empresas lácteas, caracterización de empresas queseras, planta piloto de lácteos del Ifapa, Andalucía.
Contenidos: Introducción; El modelo agrario europeo y las empresas de pequeña dimensión productiva, Calidad agroalimentaria, Cultura láctea y diversidad territorial, Empresas artesanales, Patrimonio quesero, Pymes lácteas andaluzas y sus producciones, Caracterización de empresas queseras tradicionales en Andalucía, La Planta Piloto del Ifapa al servicio del sector.
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 40, junio, 452.
Páginas inicial/ final: 14/26.
Idioma: español.
Año: 2017.


Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 8 de agosto de 2017

EVENTOS: PREMIOS ALIMENTOS DE ESPAÑA BASES REGULADORAS 2016

Mediante la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
El sector agroalimentario y pesquero español es un elemento fundamental dentro de nuestra economía, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección  General  de  la  Industria Alimentaria,  entre  otras  funciones,  fijar  las  líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias. Asimismo, le corresponde la propuesta y el desarrollo de actuaciones encaminadas a promover y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros para lo que se vienen  realizando  acciones  que  contribuyen  al  fomento  y  conocimiento  de  nuestros alimentos.
Uno de los instrumentos de promoción y apoyo al sector agroalimentario que con mayor éxito desarrolla el Departamento, por contribuir al reconocimiento del trabajo de entidades, empresarios y profesionales que se han distinguido por producir, elaborar, comercializar y ofrecer al consumidor alimentos de calidad, con métodos y tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, son los Premios Alimentos de España.
Estos premios que se iniciaron en 1987 y de forma ininterrumpida se han convocado anualmente, se han convertido a lo largo de más de 25 ediciones en un referente no solo para las empresas que optan a los galardones sino para todo el sector agroalimentario y pesquero español. La evolución del sector y las nuevas demandas sociales que han ido surgiendo, han permitido incorporar nuevas categorías y modalidades. En este escenario, los Premios Alimentos de España se han ido configurando en distintas categorías: Premio «Alimentos de España» convocado por primera vez en 1987, Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra» iniciado en el año 1998, Premio «Alimentos de España al Mejor Queso» convocado por primera vez en 2001 y Premio «Alimentos de España al Mejor Vino» de creación en 2013.
Como medida de apoyo al sector agroalimentario y promoción de los alimentos de calidad, desde la creación de los premios y especialmente durante los últimos 10 años, ha sido necesario de forma continuada actualizar la normativa básica reguladora de los premios,  Orden  ARM/1915/2008,  de  25  de  junio,  modificada  por  las  Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y AAA/348/2013, además de incorporar en distintas convocatorias modalidades dirigidas a premiar la elaboración de alimentos emblemáticos de nuestra gastronomía.
Con la finalidad de refundir todas las modificaciones recogidas en las disposiciones señaladas, así como por simplificación normativa, para una mayor comprensión de la norma y facilitar a los ciudadanos su aplicación, procede unificar los aspectos comunes para cada  categoría de los premios y actualizar  los  requisitos  específicos  para  sus respectivas modalidades. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en su tramitación han sido emitidos  los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 26 de noviembre. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se dispone:
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de  concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Alimentos de España, con el fin de promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.
 
Artículo 2.  Premios y categorías.
Se establecen los siguientes Premios Alimentos de España y sus categorías:
1.  Premio «Alimentos de España».
2.  Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».
3.  Premio «Alimentos de España Mejores Quesos».
4.  Premio «Alimentos de España al Mejor Vino».
5.  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón».
 
Artículo 3.  Participantes.
1.  Podrán  participar  las  empresas,  entidades  o  personas  físicas  o  jurídicas  de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación, establecidos en cada capítulo de esta orden, para cada premio.
2.  No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las  circunstancias  descritas  en  el  artículo  13.2  y  13.3  de  la  ley  38/2003,  de  17  de noviembre, General de Subvenciones y que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.
 
Artículo 4.  Solicitudes y documentación.
1.  El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2.  Para cada categoría de los premios se publicará la correspondiente convocatoria que recogerá la documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará de:
a)  Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante.
b)  Premio y modalidad a la que se presenta.
c)  Declaración expresa del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas.
d)  En su caso, la convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en la valoración organoléptica de los productos.
3.  Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.  El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5.  Las  solicitudes  se  formalizarán  de  acuerdo  con  el  modelo  de  instancia  que acompañe a cada convocatoria.
6. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7.  La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será competente para la recepción de las solicitudes a las que se asignará un código identificativo. En los productos presentados a los premios que requieran  una  valoración  sensorial  y  físico-química,  las  muestras  de  los  mismos  se remitirán  al  lugar  donde  se  realicen  los  análisis  mencionados,  en  la  forma  que  se establezca en las respectivas convocatorias.
 
Artículo 5.  Selección y jurado.
1.  De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, para cada categoría se constituirá un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria. Dicho jurado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia. Además, formarán parte del mismo, dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con rango de Subdirector General siendo, al menos, uno de ellos de la Dirección General de la Industria Alimentaria. En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.
2.  La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria Alimentaria, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3.  La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará con voz y sin voto.
4.  El jurado constituido para cada categoría de los premios valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los solicitantes. En el caso de los premios destinados a reconocer alimentos de calidad, que requieran una valoración sensorial, físico-química o microbiológica, el jurado tendrá en cuenta el informe técnico emitido por el panel de catadores, laboratorio o centro de investigación con los resultados de las pruebas realizadas. En base a todo lo anterior, el jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
5.  El jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado por cada modalidad del premio o declararla desierta. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.
6.  El  funcionamiento  del  jurado  se  ajustará  a  las  previsiones  contenidas  en  el Capítulo II del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
7.  Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrá un control que asegure la integridad y trazabilidad de las muestras así como su anonimato.
 
Artículo 6.  Instrucción y resolución.
1.  La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  El órgano instructor, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución  y  la  elevará  con  su  informe  al  titular  del  Departamento  de  Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3.  El titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. Además de contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de  manera  expresa,  la  desestimación  del  resto  de  las  solicitudes.  La  resolución  se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.
4.  El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.  La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
6.  Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
 
Artículo 7.  Entrega de los premios.
1.  Los galardonados en los premios y accésit recibirán un diploma acreditativo y  podrán hacer mención del reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad. En ningún caso los galardonados recibirán aportación económica.
2.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.
3.  Los premios se entregarán en un acto convocado al efecto por el Departamento.
 
Artículo 8.  Obligaciones de los beneficiarios.
En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7.1 de este capítulo o en el artículo 11.7 del capítulo III, los galardonados deberán comunicarlo previamente, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo necesario remitir 15 días antes del inicio de la actividad, al menos, información detallada de las acciones de promoción y publicidad en las que se propone hacer mención del premio recibido, elementos que desea incluir, duración y lugar. La mención al premio siempre incluirá de forma destacada el nombre del premio, la edición y el órgano convocante.
 
CAPÍTULO II
Premio «Alimentos de España»
Artículo 9.  Objetivos específicos del premio, modalidades y requisitos de participación.
1.  Con este premio se pretende reconocer las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que participan en la cadena alimentaria, los trabajos de innovación e inversión tecnológica, las estrategias de comercialización nacional e internacional, así como acciones que favorezcan la difusión, conocimiento y promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.
2.  Se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a galardonar la trayectoria y acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la producción, la transformación, la innovación e inversión tecnológica, la utilización de recursos locales, el desarrollo de estrategias de comercialización y promoción, y de sostenibilidad. Podrán participar todas aquellas empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
Además, esta modalidad contará con el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora», con la finalidad de distinguir la labor de industrias alimentarias españolas de reciente implantación que destacan por la aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación y comercialización y por la participación valorable y reconocible de jóvenes y mujeres. Podrán participar empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, con una trayectoria inferior a 10 años. Los participantes deberán optar en la presentación de su candidatura entre la modalidad del Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria» o el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora».
b)  Premio «Alimentos de España a la Producción Ecológica», dirigido a galardonar las acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y la innovación tecnológica, redundando en la obtención de productos de calidad conforme al método de producción ecológica,  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  Reglamento  (CE)  número  834/2007  del Consejo,  de  28  de  junio  de  2007,  sobre  producción  y  etiquetado  de  los  productos ecológicos. Podrán participar explotaciones agrarias y empresas alimentarias, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y que cuenten con el certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.
c)  Premio «Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria» dirigido a galardonar el esfuerzo de empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional. Se valorará la evolución y dinamismo de las exportaciones e inversiones exteriores y la trayectoria y el trabajo desarrollado por empresas e instituciones situadas fuera y dentro de España que se distingan por su labor en favor de la promoción de la calidad y la imagen de los productos alimentarios y bebidas españoles en el exterior, actuando así como verdaderos embajadores de los alimentos de España. Podrán participar empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y empresas situadas fuera del territorio español  que  hayan  desarrollado  actividades  en  favor  de  los  productos  alimentarios españoles.
d)  Premio «Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura», cuyo objetivo es contribuir a promocionar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su imagen y posición en el mercado. Se valorará la trayectoria empresarial, así como la relevancia socioeconómica o el carácter innovador del producto. Podrán participar las empresas cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones que pertenezcan al Censo de la flota pesquera operativa, las instalaciones acuícolas y las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad comercializadora o transformadora cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
e)  Premio  «Alimentos  de  España  de  Comunicación»,  dirigido  a  galardonar  los trabajos  de  comunicación  que  estén  relacionados  con  la  naturaleza,  producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los alimentos de España. Podrán  optar  a  esta  modalidad  los  trabajos  publicados,  editados  o  emitidos  por cualquier medio de comunicación que promuevan el conocimiento y la promoción de nuestros alimentos.
f)  Premio  «Alimentos  de  España  a  la  Restauración»,  dirigido  a  galardonar  los establecimientos de restauración situados en el territorio nacional o en el extranjero, que potencien la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. Asimismo se tomará en consideración el empleo destacado del aceite de oliva virgen extra español y la presencia de una cualificada carta y bodega que contribuya a fomentar el conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación geográfica. Podrán participar establecimientos de restauración que potencien la gastronomía y la promoción de los productos alimentarios españoles.
g)  «Premio Extraordinario Alimentos de España» cuya finalidad es reconocer con carácter extraordinario a aquella persona, empresa, entidad u organismo cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo relacionadas con la producción, transformación, comercialización, difusión y promoción de nuestros alimentos. Podrán participar empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Los interesados podrán presentar su solicitud de concesión del premio. Asimismo, para esta modalidad, de oficio, el presidente o los miembros del jurado podrán proponer candidatos en los que se den las circunstancias descritas, en cuyo caso, una vez valoradas las propuestas y las solicitudes recibidas, el jurado designará el posible candidato. Una vez comunicada al interesado la candidatura por el órgano instructor, éste deberá  aceptar  la  candidatura  y  presentar  cumplimentada  la  documentación  que  se indique en la convocatoria correspondiente. En este premio extraordinario, el jurado podrá proponer candidatos desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta veinte días hábiles antes del plazo de resolución.
 
CAPÍTULO III
Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra»
Artículo 10.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio, el Departamento pretende contribuir a promocionar y mejorar la imagen y posición en el mercado de los aceites de oliva virgen extra españoles y estimular a los productores a obtener aceites de calidad.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes  modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Verde Amargo». Destinado a los aceites que se caracterizan organolépticamente por su frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra- Frutado Verde Dulce»: Dirigido a los aceites que presentan organolépticamente un frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que los atributos amargo y picante no se encuentran excesivamente marcados.
c)  Premio  «Alimentos  de  España  Mejor  Aceite  de  Oliva  Virgen  Extra-Frutado Maduro».
Para los aceites que ofrecen en la valoración organoléptica un frutado de intensidad media-alta  que  recuerda  a  las  aceitunas  maduras  y/o  a  otras  frutas/os  maduros, almendrados o no, con los atributos amargo y picante muy poco marcados.
3.  El aceite, que de las tres modalidades establecidas en el artículo anterior, haya obtenido la mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra».
 
Artículo 11.  Participantes y aceites admitidos a concurso.
1.  Podrán participar, en este premio, quienes ostenten la titularidad de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.
2.  No será admitido ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
3.  Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña especificada en cada convocatoria, según los define el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.
4.  Cada almazara podrá concursar con una muestra de aceite de oliva virgen extra procedente de un lote homogéneo.
5.  Los aceites presentados al concurso obtenidos de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, deberán proceder de un lote homogéneo, cuyo tamaño será especificado en la convocatoria.
6.  Cuando el aceite de un lote homogéneo presentado al concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.
7.  Las almazaras ganadoras podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra galardonada mediante las contraetiquetas que facilite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
 
Artículo 12.  Recogida de muestras.
1.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.
2.  Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados.
3.  Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de muestra especificado en la convocatoria. Cada ejemplar de la muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el nombre del concurso, un código que identifique  de  manera  inequívoca  a  la  almazara  de  acuerdo  con  la  codificación  que determine el MAGRAMA y la fecha de toma de muestras.
4.  Para la selección de los aceites presentados al concurso se utilizará, al menos, un ejemplar de la muestra para la realización del análisis sensorial, otro para el análisis físico-químico y otro se reservará como muestra de seguridad.
5.  El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso.
 
CAPÍTULO IV
Premio «Alimentos de España Mejores Quesos»
Artículo 13.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los quesos españoles de mayor calidad y propiedades organolépticas así como estimular a los productores a obtener quesos de calidad.
2.  De acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de la norma de calidad de quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, a efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Vaca».
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Oveja».
c)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Cabra».
d)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Mezcla».
e)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso Azul».
3.  Solo  se  admitirán  a  concurso  los  quesos  madurados  descritos  en  el  párrafo anterior.
4.  El  queso,  que  de  las  cinco  modalidades  descritas,  haya  obtenido  la  mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química y microbiológica, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España al Mejor Queso».
 
Artículo 14.  Participantes y quesos admitidos a concurso.
1.  Podrán  participar  en  este  premio,  quienes  ostenten  la  titularidad  de  los establecimientos autorizados para la elaboración de quesos según lo establecido en la legislación vigente.
2.  Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de piezas o kilos que se especificarán en cada convocatoria.
3.  Los elaboradores de queso podrán concursar a una o varias modalidades de queso pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
 
Artículo 15.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra con el número de piezas enteras o kilogramos que especifique la correspondiente convocatoria.
2.  Las muestras de queso se remitirán, a portes pagados, donde se determine y en la forma que establezca la convocatoria, para la realización de los análisis sensorial, físico-químico y microbiológico.
3.  Para la selección de los quesos presentados al concurso una parte de la muestra se  utilizará  para  la  valoración  sensorial,  otra  para  la  valoración  físico-química  y microbiológica y se dejará una de reserva como muestra de seguridad.

CAPÍTULO V
Premio «Alimentos de España al Mejor Vino»
Artículo 16.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los vinos españoles con sello de calidad diferenciada, Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP), de mayor calidad y mejores características organolépticas.
2.  Este premio contará con una única modalidad: Premio «Alimentos de España al Mejor Vino«.

Artículo 17.  Vinos admitidos al concurso.
1.  Podrán participar los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen  Protegidas  (DOP)  e  Indicaciones  Geográficas  Protegidas  (IGP)  españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada  dentro  del  territorio  nacional  y  que  hayan  obtenido  mejor  puntuación  en  un concurso internacional de vinos que se celebre en España y que se establezca en la convocatoria.
2.  La propuesta de candidaturas a este premio se efectuará por la Presidencia del Jurado  teniendo  cuenta  el  informe  técnico  emitido  por  la  organización  del  concurso internacional de vinos, de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. Asimismo, cada convocatoria fijará el plazo de presentación de candidaturas.
3.  Estas candidaturas serán valoradas por el Jurado. El órgano instructor comunicará la  decisión  a  las  entidades,  las  cuales,  si  aceptan  la  propuesta,  comunicarán  dicha aceptación y presentarán cumplimentada documentación que se indique en la convocatoria.

CAPÍTULO VI
Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón»
Artículo 18.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio el Departamento pretende contribuir a promocionar el jamón de calidad así como mejorar su imagen y posición en el mercado.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas». Los  jamones  deberán  disponer  de  alguno  de  los  siguientes  sellos  de  calidad diferenciada: ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), DOP (Denominación de Origen Protegida) o IGP (Indicación Geográfica Protegida), excluidos los jamones de raza ibérica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
b)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico».
Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo establecido en los apartados a)i) y b)i) del artículo 3 del capítulo II, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Artículo 19.  Participantes y jamones admitidos a concurso.
1.  Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de las empresas elaboradoras que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2.  Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en las respectivas convocatorias del premio.
3.  Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
4.  La selección de los jamones presentados al concurso constará de una valoración sensorial con dos fases visual y olfato-gustativa. En la fase visual se evaluará el aspecto exterior y el de corte y en la olfato-gustativa se valorará el aroma, sabor, textura y otras sensaciones en boca, persistencia y gusto residual y la impresión global.

Artículo 20.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad se remitirá una muestra de jamón, a portes pagados, donde se determine. La cantidad de jamón, la forma de presentación y la fecha de remisión se indicarán en cada convocatoria.
2.  Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.


Disposición transitoria única.  Convocatorias en vigor.
Las convocatorias en vigor, no finalizadas mediante las correspondientes resoluciones finalizadoras de los procedimientos administrativos, se regirán por las bases reguladoras de la concesión de los premios en el momento de la publicación de aquéllas.

Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Disposición final primera.  Referencias a la Ley 30/1992.
Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Firmada en Madrid,  26  de  mayo  de  2016, por la Ministra  de Agricultura, Alimentación  y  Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 134, de 3/06/2016 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5388, páginas 36813-36822).

 
 
 

Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)