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lunes, 3 de noviembre de 2014

32-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS RADIACTIVIDAD

A continuación, se incluyen los Indicadores de radiactividad (apartado D, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico/ Notas:
50. Dosis indicativa total: 0,10 mSv/año. (1).
51. Tritio: 100 Bq/l.
52. Actividad alfa total: 0,1 Bq/l.
53. Actividad beta total: 1 Bq/l. (2).

Notas:
(1) Excluidos el tritio, el potasio40, el radón y los productos de desintegración del radón.
(2) Excluidos el potasio40 y el tritio.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

31-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS INDICADORES

A continuación, se incluyen los Parámetros indicadores (apartado C, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico / Notas:
31. Bacterias coliformes: 0 unidades formadoras de colonias (ufc)/ 100 mililitros.
32. Recuento de colonias a 22 ºC: A la salida de ETAP: 100 ufc/ 1 ml. En red de distribución: sin cambios anómalos.
33. Aluminio: 200 microgramos/l.
34. Amonio: 0,50 microgramos/l.
35. Carbono orgánico total: sin cambios anómalos (en mg/l). (1).
36. Cloro combinado residual: 2,0 mg/l. (2), (3) y (4).
37. Cloro libre residual: 1,0 mg/l. (2) y (3).
38. Cloruro: 250 mg/l.
39. Color: 15 mg/l Pt/Co.
40. Conductividad: 2.500 micraS/cm-1 a 20 ºC. (5).
41. Hierro: 200 microgramos/l.
42. Manganeso: 50 microgramos/l.
43. Olor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
44. Oxidabilidad: 5,0 mg O2/l. (1).
45. pH: Valor paramétrico mínimo: 6,5 unidades de pH. Valor paramétrico máximo: 9,5 unidades de pH. (5) y (6).
46. Sabor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
47. Sodio: 200 mg/l.
48. Sulfato: 250 mg/l.
49. Turbidez: A la salida de ETAP y/o depósito: 1 UNF. En red de distribución: 5 UNF.

Notas:
(1) En abastecimientos mayores de 10.000 m3 de agua distribuida por día se determinará carbono orgánico total, en el resto de los casos, oxidabilidad.
(2) Los valores paramétricos se refieren a niveles en red de distribución. La determinación de estos parámetros se podrá realizar también «in situ». En el caso de la industria alimentaria, este parámetro no se contemplará en el agua de proceso.
(3) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro se determinarán cloritos a la salida de la ETAP.
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +/- 0,5.
(6) Para la industria alimentaria, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

30-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS QUÍMICOS (II)

A continuación, se incluyen los Parámetros químicos que se controlan según las especificaciones del producto (apartado B.2, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en microgramos/litro)/ Nota:
28. Acrilamida: 0,10 microgramos/l. (1).
29. Epiclorhidrina: 0,10 microgramos/l. (1).
30. Cloruro de vinilo: 0,50 microgramos/l. (1).

Nota:
(1) Estos valores paramétricos corresponden a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
La empresa que comercialice estos productos presentará a los gestores del abastecimiento y a los instaladores de las instalaciones interiores la documentación que acredite la migración máxima del producto comercial en contacto con el agua de consumo utilizado según las especificaciones de uso del fabricante.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

29-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS QUÍMICOS (I)

A continuación, se incluyen los Parámetros químicos (apartado B.1, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en microgramos o miligramos/litro)/ Notas: 
4. Antimonio:  5,0 microgramos/l (hasta el 31/12/2003: 10,0).
5. Arsénico: 10 microgramos/l (hasta el 31/12/2003: 50,0).
6. Benceno: 1,0 microgramos/l (hasta el 31/12/2003: -).
7. Benzo(alfa)pireno: 0,010 microgramos/l.
8. Boro: 1,0 microgramos/l.
9. Bromato: (1). A partir de 01/01/2009: 10 microgramos/l. De 01/01/2004 a 31/12/2008: 25. Hasta el 31/12/2003:  — microgramos/l.
10. Cadmio: 5,0 microgramos/l.
11. Cianuro: 50 microgramos/l.
12. Cobre: 2,0 miligramos/l.
13. Cromo: 50 microgramos/l.
14. (1,2)-Dicloroetano: 3,0 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003: -  microgramos/l.
15. Fluoruro: 1,5 miligramos/l.
16. Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HPA): 0,10 microgramos/l. Suma de: Benzo(b)fluoranteno, Benzo(ghi)perileno, Benzo(k)fluoranteno, Indeno(1,2,3-cd)pireno.
17. Mercurio: 1,0 microgramos/l.
18. Microcistina: 1 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003:  —  microgramos/l. (2).
19. Níquel: 20 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003: 50.
20. Nitrato: 50 miligramos/l. (3).
21. Nitritos: Red de distribución: 0,5 miligramos/l. En la salida de la ETAP/depósito: 0,1 miligramos/l. (3) y (4).
22. Total de plaguicidas: 0,50 microgramos/l. (5) y (6).
23. Plaguicida individual: 0,10 microgramos/l. Excepto para los casos de: Aldrín: 0,03; Dieldrín: 0,03; Heptacloro: 0,03; Heptacloro epóxido: 0,03 (todos en microgramos/l). (6).
24. Plomo: A partir de 01/01/2014: 10 microgramos/l. De 01/01/2004 a 31/12/2013: 25. Hasta el 31/12/2003: 50 microgramos/l.
25. Selenio: 10 microgramos/l.
26. Trihalometanos (THMs): A partir de 01/01/2009: 100 microgramos/l. De 01/01/2004 a 31/12/2008: 150 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003:  —  microgramos/l. Suma de: Bromodiclorometano, Bromoformo, Cloroformo, Dibromoclorometano. (7) y (8).
27. Tricloroeteno + Tetracloroeteno: 10 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003. —microgramos/l. Tetracloroeteno, Tricloroeteno. 

Notas:
(1) Se determinará cuando se utilice el ozono en el tratamiento de potabilización y se determinará al menos a la salida de la ETAP.
(2) Sólo se determinará cuando exista sospecha de eutrofización en el agua de la captación, se realizará determinación de microcistina a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
(3) Se cumplirá la condición de que [nitrato]/50 + [nitrito]/3 R 1. Donde los corchetes significan concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) Suma de todos los plaguicidas definidos en el apartado 10 del artículo 2 que se sospeche puedan estar presentes en el agua.
(6) Las comunidades autónomas velarán para que se adopten las medidas necesarias para poner a disposición de la autoridad sanitaria y de los gestores del abastecimiento el listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas del campo y que puedan estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser utilizados para la producción de agua de consumo humano.
(7) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro, se determinarán cloritos a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
(8) En los casos de que los niveles estén por encima del valor paramétrico, se determinarán: 2,4,6-triclorofenol u otros subproductos de la desinfección a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

28-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS

A continuación, se incluyen los Parámetros microbiológicos (apartado A, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en unidades formadoras de colonias, ufc/100 ml)/ Notas: 
1. Escherichia coli: 0.
2. Enterococo: 0.
3. Clostridium perfringens (incluidas las esporas): 0. (1) y (2).
Notas:
(1) Cuando la determinación sea positiva y exista una turbidez mayor 5 UNF se determinarán, en la salida de ETAP o depósito, si la autoridad sanitaria lo considera oportuno, «Cryptosporidium» u otros microorganismos o parásitos.
(2) Hasta el 1 de enero de 2004 se podrá determinar «Clostridium» sulfito reductor en vez de «Clostridium perfringens». Las condiciones descritas en la nota (1) y el valor paramétrico serán los mismos para ambos.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de octubre de 2014

APOYO A PYMES AGROALIMENTARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OPERACIONES APROBADAS PRIMER SEMESTRE 2014

Mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (España), se hacen públicas las operaciones aprobadas y formalizadas con cargo al Fondo de Apoyo a las Pymes Agroalimentarias durante el primer semestre del ejercicio 2014.

La disposición adicional sexta de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, ha creado el Fondo de Apoyo a las Pymes Agroalimentarias, como fondo sin personalidad jurídica, destinado a facilitar la financiación de las empresas en proyectos ligados a la inversión de las Pymes del sector agroalimentario, con una dotación presupuestaria de 120 millones de euros. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 99/2009, de 27 de abril, regulador de los Fondos de Apoyo a las Pymes Agroalimentarias, Turísticas y Comerciales y de Industrias Culturales, y del Fondo para la Internacionalización de la Economía Andaluza, la gestión del Fondo de Apoyo a las Pymes Agroalimentarias corresponderá a la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAP).

La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se ha subrogado en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que era titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

En virtud del Decreto 543/2012, de fecha 28 de diciembre (BOJA de 31 de diciembre), de nombramiento como Directora Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y de las facultades conferidas por el artículo 16.n) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada entidad, se resuelve lo siguiente: 

La publicación de las operaciones financieras formalizadas durante el primer semestre de 2014 (Anexo I) con cargo al Fondo de Apoyo a Pymes Agroalimentarias que gestiona esta Agencia. En el Anexo de la presente Resolución se indican el código identificativo del expediente, la denominación y el CIF de la entidad beneficiaria, la provincia dónde se encuentra su domicilio social y/o dónde se lleva a cabo el proyecto financiado, el plazo y el tipo de interés aplicable en el primer período.
Firmada en Sevilla, a 11 de septiembre de 2014, por la Directora Gerente, Catalina Madueño Magdaleno.

ANEXO I-Fondo de Apoyo a Pymes Agroalimentarias (ver beneficiarios en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 22/09/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 159).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: CENTROS PROFESORADO EN CÓRDOBA (ESPAÑA) EVALUACIÓN DE DIRECTORES EN PRÁCTICAS 2014

Mediante la Resolución de 19 de junio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba (España), sobre evaluación de directores y directoras de centros del profesorado en prácticas, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como el sistema andaluz de formación permanente del profesorado.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en su artículo 34, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la dirección de los Centros del Profesorado, deberán superar un programa de formación inicial. Por otra parte, mediante la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, de fecha 8 de enero de 2014, fueron nombrados directores y directoras en prácticas las personas seleccionadas en la convocatoria de la Orden de 30 de septiembre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para regular el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las direcciones de Centros del Profesorado en su fase de prácticas, en el cuarto y octavo año del ejercicio de la función directiva establece que los directores y directoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto». Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto» serán nombradas como directores y directoras de los Centros del Profesorado correspondientes por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de julio de 2014.

A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 35 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas directores o directoras de los Centros del Profesorado en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de julio de 2014.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Córdoba, a 19 de junio de 2014, por la Delegada, Manuela Josefa Gómez Camacho.

ANEXO I-Relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas directores o directoras de los centros del profesorado, con indicación del centro del profesorado y la fecha de finalización del nombramiento (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 26/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de octubre de 2014

MEJORA SANIDAD VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014 PARA ATRIAS

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

La citada Orden establece en su disposición adicional única que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones, en la que se determinará el plazo de presentación de las solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I, que se publica con la presente Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en la Orden reguladora. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda, será la siguiente:
-Aplicaciones presupuestarias:
0.1.16.00.18.00.74217.71B.9.
0.1.16.00.18.00.772.17.71B.6.
0.1.16.00.18.00.782.17.71B.5.
1.1.16.00.18.00.742.17.71B.0.2013.
1.1.16.00.18.00.772.17.71B.7.2013.
1.1.16.00.18.00.782.17.71B.6.2013.
3.1.16.00.18.00.742.17.71B.3.2015.
3.1.16.00.18.00.772.17.71B.0.2015.
3.1.16.00.18.00.782.17.71B.0.2015.
- Cuantía total máxima: 125.800 euros.
2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 2 de diciembre, en caso de aumento del crédito inicial disponible, se podrán atender aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.
3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, de conformidad con lo contemplado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011.

Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-35).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EN ALMERÍA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 23 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería (España), sobre evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permamente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

El Decreto 93/2013, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en su artículo 52, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora deberán superar un programa de formación inicial. Por su parte, en la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería, de fecha 23 de diciembre de 2013, fueron nombrados asesores y asesoras en prácticas el personal seleccionado por la convocatoria de la Orden de 1 de octubre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las asesorías de Centros del Profesorado en fase de prácticas, y la evaluación en el cuarto año y octavo año de las asesorías, establece que los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto». Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto» serán nombradas como asesores y asesoras de los Centros del Profesorado correspondiente por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014.

A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial se resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Almería, 23 de julio de 2014, por la Delegada, Isabel Arévalo Barrionuevo.

ANEXO I
Relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación de los centros del profesorado, con indicación del Centro del Profesorado y la fecha de finalización del nombramiento (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 149, de 1/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, páginas 11 y 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN CÓRDOBA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 21 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba (España), se hace pública la adjudicación de plazas de Asesores y Asesoras de Formación, convocadas por Orden de 16 de mayo de 2014.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su Título II , Capítulo IV, sección 4.ª, los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los asesores y asesoras de los Centros del Profesorado.

Por Orden de 16 de mayo de 2014 la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del profesorado, se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto, una vez elevada relación de candidaturas al Delegado Territorial para proceder al nombramiento de aquellas que han tenido la mayor puntuación, y de conformidad con lo establecido en el apartado décimo, punto 1 de la citada Orden, donde se delegan competencias para la Resolución definitiva, esta Delegación Territorial se resuelve lo siguiente:

Primero. Nombrar como asesores y asesoras en ejercicio de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución (ver BOJA).

Segundo. Nombrar como asesores y asesoras en prácticas de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo II de la presente Resolución (ver BOJA).

Tercero. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014 y las condiciones estipuladas en el apartado undécimo de la mencionada Orden.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Córdoba, a 21 de julio de 2014, por la Delegada, Manuela Josefa Gómez Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 8/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, páginas 15 y 16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 3 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN MÁLAGA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga (España), sobre evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

El Decreto 93/2013 dispone, en su artículo 52, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora, deberán superar un programa de formación inicial. Por su parte, en la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga de fecha 23 de diciembre fueron nombrados asesores y asesoras en prácticas el personal seleccionado por la convocatoria de la Orden de 1 de octubre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las asesorías de Centros del Profesorado en fase de prácticas, y la evaluación en el cuarto año y octavo año de las asesorías, establece que los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto».

Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto», serán nombradas como asesores y asesoras de los Centros del Profesorado correspondiente por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014. A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Málaga, a 22 de julio de 2014, por la Delegada, Patricia Alba Luque.

ANEXO I
Relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación de los centros del profesorado, con indicación del Centro del Profesorado y la fecha de finalización del nombramiento (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77 y 78).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN JAÉN (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén (España), sobre evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado andaluz en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del profesorado.

El Decreto 93/2013, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en su artículo 52, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora deberán superar un programa de formación inicial.

Por otra parte, en la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén, de fecha 23 de diciembre de 2013, fueron nombrados asesores y asesoras en prácticas el personal seleccionado por la convocatoria de la Orden de 1 de octubre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las asesorías de Centros del Profesorado en fase de prácticas, y la evaluación en el cuarto año y octavo año de las asesorías, establece que los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto». Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto», serán nombradas como asesores y asesoras de los Centros del Profesorado correspondiente por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014.

A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014, en el Anexo I de la presente Resolución (ver BOJA).

Segundo. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Jaén, a 1 de agosto de 2014, por la Delegada, Yolanda Caballero Aceituno.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 12/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 8).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 19 de septiembre de 2014

RED SOLIDARIDAD ALIMENTARIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN ORDEN 20/6/2014

Mediante el presente texto se modifica la Orden de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ejercicio 2014 (BOJA número 123, de 27/6/2014).

Advertido un error en la citada Orden de 20 de junio de 2014, por la omisión del Anexo I (Formulario de solicitud) de la misma, se procede a su subsanación mediante la presente corrección de errores con la publicación del referido Anexo I.

Conforme al artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2013 y al apartado 11 del Cuadro resumen de la misma, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente corrección de errores en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 28 de mayo de 2014

MÉTODOS DE CÁLCULO PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXO I

A continuación, se detalla el Anexo I de Métodos de Cálculo incluido en la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), sobre criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional campaña 2014, que sustituye a la Circular de Coordinación número 11/2013, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2014, prevista en el Real Decreto 1680/2009, que se cita.

Como norma general, y para los métodos donde sea necesario emplearla, la superficie determinada de la campaña será la definida a continuación:
-Superficie determinada de la campaña: Número total de hectáreas admisibles y determinadas, indicando la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, de la solicitud única de la campaña 2014.

MÉTODO 1.
Las Comunidades Autónomas deberán remitir la siguiente información correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional:
-Superficie que consta en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural: Número de hectáreas admisibles y determinadas de la resolución favorable a la ayuda de la primera instalación con las que se incorpora en la campaña de solicitud de la reserva nacional.
-Número total de animales por tipo, que cumplan con las condiciones y requisitos de ayuda. En el caso del ganado ovino/caprino, así como del sector del sacrificio de bovinos, los animales solicitados para la reserva nacional deben constar en el SITRAN.
-Kilogramos de cuota láctea comprados o recibidos, en su caso, de la reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
-Superficie solicitada a la reserva nacional: número de hectáreas admisibles y determinadas por las que se solicita a la reserva nacional, excluida de la misma la superficie forrajera, todas las hectáreas de viñedo de la explotación, a excepción de la superficie dedicada a uvas pasas, y la superficie de frutas y hortalizas que no sea de: melocotones de carne amarilla, peras 'Williams' y 'Rocha', ciruelas de 'Ente' para pasificación, higos secos, tomate para transformación y cítricos.

1.Caso de solicitudes basadas en sectores agrícolas en solicitudes de nuevos agricultores.
El importe será el resultado de multiplicar la superficie solicitada, según la definición establecida, por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma correspondiente, calculado teniendo en cuenta únicamente los sectores agrícolas. 
Si la incorporación se produce en el sector del viñedo, el importe se calculará del siguiente modo: se obtendrá una superficie multiplicando los hectolitros entregados por el solicitante, en la última campaña de la que se tengan datos, a los productores que elaboren mosto no destinado a vinificación y/o con destilación de alcohol de uso de boca, que destilen o elaboren mosto en esa campaña y que hayan actuado en ese marco en el periodo de referencia, por un rendimiento medio nacional. Los hectolitros entregados serán la suma de los entregados a los distintos productores mencionados para cada sector. Para las verificaciones relativas a campañas posteriores a la campaña 2009/2010 en el sector de la destilación, se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia, sin comprobar que hayan destilado en la campaña en cuestión. Este rendimiento nacional (ha/hl) indica el número de hectáreas incorporadas al pago único por cada hectolitro entregado como materia prima a los citados productores de destilación y mosto, dato que se obtendrá de las asignaciones iniciales de derechos de pago único realizadas en el sector del mosto y en la destilación de alcohol de uso de boca. La superficie que se obtenga como asignación para el viticultor nunca podrá ser superior al número de hectáreas que consten para el titular en las declaraciones de cosecha de la campaña que se haya tenido en cuenta para el cálculo. El importe se obtendrá de la multiplicación de la superficie obtenida por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma.
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida, y de los hectolitros entregados a transformación.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

2. Caso de solicitudes basadas en sectores ganaderos en solicitudes de nuevos agricultores.
En este caso, se utilizará el importe unitario definido para el periodo de referencia para cada tipo de animal o prima, teniendo en cuenta los porcentajes de desacoplamiento establecidos por el Real Decreto 1680/2009, para las siguientes ayudas del periodo de referencia:
Vacuno:
-Prima por sacrificio de bovinos adultos y terneros: Se deberán enviar los animales sacrificados que cumplan con los requisitos que se establecían para esta prima, a partir de los datos que consten en el SITRAN en la última campaña PAC completa, previa a la solicitud. No obstante, en caso de que por la fecha de incorporación a la actividad, no se dispusiera del dato de la campaña completa en el plazo de envío de las solicitudes al FEGA, se deberá esperar a remitir éste al momento en que se conozca, definitivamente, el número total de animales sacrificados que cumplan con los requisitos establecidos para esta prima de la campaña completa.
-Prima especial bovino macho: Se enviarán aquellos animales que, en función del sistema de producción y de censo de la explotación, cumplan las características establecidas para esta prima en el periodo de referencia 2000-2002, con un límite máximo de 90 animales. Por parte del FEGA, se aplicará un factor de reducción nacional establecido en base a la media de los factores de reducción aplicados durante el periodo de referencia 2000-2002. Pago por extensificación (se otorgará si se cumplen las condiciones establecidas en el marco de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas). Pago adicional (media nacional).
Ovino y caprino:
Se enviarán el número de ovejas y cabras que figure en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, y para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:
-Prima base ovino y caprino.
-Prima complementaria ovino y caprino.
-Pago adicional (media nacional).
Sector lácteo:
Se enviarán los kilogramos de cuota láctea comprada o recibida de la reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores, para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:
-Prima láctea.
-Pago adicional (media nacional).
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá en función, bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en el Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda. En el caso de cesiones de derechos especiales, no se concederán derechos de la reserva nacional por las unidades de producción empleadas para generar los derechos cedidos.
-En el supuesto de que el ganadero no presentara hectáreas en su resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, el número de derechos a asignar se establecería sobre la superficie determinada de la campaña, según la definición establecida.

3.Caso de solicitudes de productores mixtos (sectores agrícolas y ganaderos) en solicitudes de nuevos agricultores.
El importe será el resultado de utilizar, para los sectores agrícolas, el método establecido en el punto 1 de este apartado, y, para los sectores ganaderos, el establecido en el punto 2.
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida, de los hectolitros entregados a transformación y/o en función, bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda, y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

4.Caso de nuevo agricultor que incorpora en fases hectáreas admisibles de un mismo Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Los agricultores que pongan en producción nuevas hectáreas y/o animales admisibles, de acuerdo con el plan empresarial vinculado a la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, por el que ya se le asignaron los derechos de reserva nacional en anteriores asignaciones, recibirán nuevos derechos de reserva nacional en base a las nuevas hectáreas incorporadas y/o nuevos animales incorporados.
Los importes que se asignarán serán los generados por las nuevas hectáreas comunicadas en la superficie solicitada a la reserva nacional y/o en función bien de los nuevos animales, que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.

5.Caso de nuevo agricultor que se incorpora a la actividad agraria en las campañas 2007 ó 2008 y con asignación de derechos procedentes de los sectores desacoplados en 2010 y/o 2012 del chequeo en toda la superficie admisible y determinada de solicitud única de la campaña.
Consistirá en calcular el importe de la siguiente manera:
-En primer lugar, se tomará el valor obtenido al utilizar el método de cálculo establecido para los sectores agrícolas en el punto 1 de este apartado, para los sectores ganaderos el establecido en el punto 2 y para los productores mixtos el establecido en el punto 3.
-La diferencia entre este valor y el importe asignado, derivado del desacoplamiento parcial de los sectores del chequeo en la campaña 2010 y/o 2012, será el importe total a asignar procedente de la reserva nacional. Este importe resultante, servirá para incrementar los derechos que ya posee el solicitante.

6.Caso de Programas de reestructuración o desarrollo con intervención pública.
6.1.Asignación de la reserva nacional de cuota láctea.
Para los derechos derivados de la recepción de cuota láctea de la reserva nacional, de la campaña 2010-2011 o anteriores, el importe será el resultado de sumar el importe de la prima láctea y el importe del pago adicional de la prima láctea.
El importe de la prima láctea será el resultado de multiplicar la cuota enviada por el importe unitario establecido y por el factor de corrección correspondiente en el caso de sobrepasamiento. El importe del pago adicional de la prima láctea se calculará en base a la media nacional del otorgado en el periodo de referencia.
El número de derechos a asignar será:
-En aquellos casos en que se declare una superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y los derechos que ya se poseen.
-En aquellos casos en que la superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, sea inferior o igual al número de derechos previos, se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 2.
El importe asignado se mantiene.
La superficie solicitada será la superficie admisible total de la explotación, después de haber sufrido la concentración parcelaria. El número de derechos se asignará en base a la superficie solicitada establecida anteriormente. El valor del derecho será el cociente entre el importe y los derechos a asignar.

MÉTODO 3.
Se remitirá la información correspondiente a las superficies por las que se solicita la transformación de secano a regadío. El importe a asignar se obtendrá de la multiplicación de la superficie de herbáceos remitida como superficie solicitada, que será la afectada por la transformación de secano a regadío, por la diferencia entre el valor medio de secano y regadío establecido para cada Comunidad (en euros/ hectárea).
(01) C.A. Andalucía: 135,14
(02) C.A. Aragón: 152,27
(03) P. Asturias: 0,00
(04) C.A. Islas Baleares: 64,22
(06) C.A. Cantabria: 28,16
(07) C.A. Castilla-La Mancha: 123,58
(08) C.A. Castilla y León: 130,22
(09) C.A. Cataluña: 128,01
(10) C.A. Extremadura: 229,76
(11) C.A. Galicia: 80,13
(12) C.A. Madrid: 193,44
(13) R. De Murcia: 103,12
(14) C.F. Navarra: 99,17
(15) P. Vasco: 119,76
(16) C.A. La Rioja: 53,00
(17) C. Valenciana: 135,56
El número de derechos a asignar será:
-En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña, según la definición establecida, sea superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y los derechos que ya se poseen.
-En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña, según la definición establecida, sea inferior o igual al número de derechos previos, se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 4.
La Comunidad Autónoma remitirá a la Base de Datos del Pago Único:
a)Las ayudas y todos los datos relacionados con las mismas del beneficiario correspondientes al periodo de referencia (ampliado desde 1996 para incluir los cambios de periodo por fuerza mayor), aplicando las correcciones establecidas en la Sentencia o el acto administrativo firme. Se utilizará el mismo formato que el empleado para el envío de los datos de ayudas del periodo de referencia (cuando se enviaron para el establecimiento de los derechos provisionales).
b)Resumen de los sectores de las ayudas del beneficiario, indicando qué campañas hay que tener en cuenta en cada sector. Se recalcularán los datos en función de los datos enviados por la Comunidad Autónoma.
El cálculo y el establecimiento de derechos se efectuarán con los métodos establecidos en la asignación de derechos de la campaña que corresponda y descritos en las circulares publicadas al respecto. Serán derechos de la asignación inicial para las sentencias y actos en firme de la asignación inicial y de la incorporación de los nuevos sectores al Régimen de Pago Único. Serán derechos de reserva nacional para las sentencias y actos en firme de la asignación de derechos de la reserva nacional de las campañas anteriores.
El importe a asignar será igual a la suma del importe de los sectores de la solicitud y el importe del resto de sectores no implicados en la solicitud. La superficie a asignar será igual a la suma de la superficie de los sectores de la solicitud y la superficie del resto de sectores no implicados en la solicitud.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 30-39).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de marzo de 2014

III PREMIOS BUENAS PRÁCTICAS RED ORIENTA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RELACIÓN DE GALARDONADOS 2014

Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2014, del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se conceden los premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta en su III Edición.

Por su parte en la Orden de 24 de febrero de 2012, de la entonces Consejería de Empleo, se convocaba la III Edición de los Premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta, dirigida a poner en valor las Buenas Prácticas ejecutadas en el ámbito de la Orientación laboral, y distinguir a las personas profesionales que han desarrollado experiencias o intervenciones dirigidas a la mejora de la calidad y la atención a las personas usuarias de los programas de Orientación e Inserción Laboral promovidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

Una vez efectuada la valoración de las candidaturas presentadas, de acuerdo con lo previsto en la base décima de la Orden 24 de febrero de 2012, a propuesta del jurado constituido al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en la Base undécima de la citada norma, se resuelve lo siguiente:

Primero. Conceder los premios a las buenas prácticas en la Red Andalucía Orienta, en su III Edición, a las prácticas de orientación profesional relacionadas en el Anexo I.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 8.3, 14.1, 25, 45, 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo 1
Prácticas premiadas en la III Edición de los premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta.

1. Premio a la Mejor Práctica en la Red Andalucía Orienta.

Primer premio:
Práctica: Cuadernos de Itinerario.
Autoría: Ángela María Roldán Vicente, Eudoxia Ballesta Serrano, María del Carmen Méndez Candela, María del Carmen Marín Nieve, Almudena Ruiz Ruiz, Rosa Mena Bravo e Inés Larive López.
Entidad que avala: FEAPS Andalucía.

Segundo premio:
Práctica: PROMUVALE.
Autoría: Gloria Puertas Díaz, Yolanda Espigares Beas y Antonio Rafael de Giles Durán.
Entidad que avala: Mancomunidad del Valle de Lecrín.

Tercer premio:
Práctica: Intervención e Integración Sociolaboral desde el Ámbito Local.
Autoría: Antonio Jesús Rodríguez Casado, María Reyes Heredia Saez, María Cristina Cuadra Almansa, María del Amor Soriano Martínez, María del Mar Pérez Jiménez, Noemi Eloisa Yanguas González y Alicia Masegosa Robles.
Entidad que avala: Excma. Diputación de Almería.

2. Premio a la Mejor Práctica en la Red Andalucía Orienta, centrada en la utilización de las Tecnologías de la información y la comunicación y/o Web 2.0.

Primer premio:
Práctica: Entornos Personalizados de Inserción 2.0.
Autoría: Antonio Lozano Ortega, Carmen Dolores Rubiño Rodríguez, Eduardo Riol Hernández, María Dolores Román Fernández, Jorge García Vallecillos, Patricia Puentedura Aibar, Inmaculada Navarro Isla y Encarnación Pérez Rubio.
Entidades que avalan: Universidad de Granada, Ilustre Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental, Excmo. Ayuntamiento de Granada, Unión General de Trabajadores de Armilla, FOREM Granada, Faro Andalucía-Granada, Unión General de Trabajadores de Granada y Consorcio Vega Sierra Elvira.

Segundo premio:
Práctica: El Cajón De la Orientación.
Autoría: Guillermo José Martín Torres, Juan Manuel López López, Guillermo Idiáñez García y María Dolores Rodríguez Ramos.
Entidades que avalan: Ilustre Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental (Almería), Fundación Mediterránea (UAL), Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Almería.

Tercer premio:
Práctica: Qred Empleo Sierra de las Nieves.
Autoría: María de la Paz Arroyo Turrillo, Inmaculada Lorente Rojas, Dolores Toledo Duarte, Antonio Miguel Cortés, María Elena Martín Illescas, Irene Callejón Guidet, Eva María del Pino Villarubia y Elena Sánchez Fontivero.
Entidad que avala: AGDR Sierra de las Nieves.

Firmada en Sevilla, a 4 de febrero de 2014, por el Presidente, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 39, de 26/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones generales, páginas 13 y 14).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

DERECHOS DE PAGO ÚNICO AGRARIO 'FEGA': AYUDAS 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publican las resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Pago Único de la Reserva Nacional correspondiente a la Campaña 2013. En este sentido, el artículo 23.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, regula, para dicha campaña y siguientes, el procedimiento mediante el cual los agricultores interesados podrán solicitar derechos de pago único a la Reserva Nacional.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 24 bis y 25 del Real Decreto 1680/2009, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 11/2013, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional», han tramitado las citadas solicitudes de acceso a la Reserva y remitido a este Organismo la información de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.

El artículo 26.1 del Real Decreto 1680/2009, dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria calculará y, en su caso, asignará los derechos de la Reserva Nacional a cada agricultor, o bien, en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la Reserva, remitiendo la información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados. 

La Orden de 20 de enero de 2011, determina el tablón de anuncios y los medios de comunicación donde se efectuarán, previa anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las notificaciones y sucesivas publicaciones en el procedimiento de asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) en relación con el artículo 60, ambos de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente. 

Primero. Anunciar la publicación de Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Único a la Reserva Nacional para la Campaña 2013.

1. Se anuncia la publicación en la página web de la Consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico/index.html, 
de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):

-Resolución de 27 de diciembre de 2013, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2013. Constando de Anexo I que contendrá el listado de los beneficiarios con Importes aprobados en la Reserva Nacional 2013, y que presentaron su Solicitud de Reserva Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 363 beneficiarios (ver Tabla adjunta).

-Resolución de 27 de diciembre de 2013 del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondientes a la Campaña 2013. Constando de Anexo II contendrá el listado de beneficiarios con Solicitud de Reserva Nacional denegada y presentada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 234 beneficiarios (ver Tabla adjunta).

2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.

Contra dichas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El Recurso de Alzada se dirigirá ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.

El presente anuncio surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 17 de enero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 258-271).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de julio de 2013

MEJOR QUESO 2013: ANEXO I SOLICITUD INSCRIPCIÓN CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

A continuación, se incluye el Anexo I con el modelo de solicitud de inscripción en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», aprobada mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.






Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

jueves, 6 de junio de 2013

22-CONDICIONES QUESO ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD (ANEXO I ORDEN 29/05/2013)

Las condiciones del "Sistema de control de calidad" se fijan en los puntos 8 y 9 del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, donde se definen dichas características según la normativa vigente.

8. Sistema de calidad:

De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, los operadores agroalimentarios, concretamente las queserías artesanas y artesanas de granja, deberán implantar un sistema de gestión de la calidad, que incorpore el cumplimiento de los requisitos establecidos en la elaboración de estos productos, donde podrá integrar el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control (APPCC) de obligatoria implantación, a efectos de asegurar la inocuidad de los productos.

Por lo tanto, toda quesería artesana y artesana de granja, deberá elaborar un sistema de calidad específico, que quedará reflejado, previamente a su implantación y puesta en marcha, en un Documento del Sistema de Calidad, elaborado a tal fin. Dicho documento, así como los registros que de él se desprenden, deberán estar permanentemente actualizados y a disposición de las autoridades competentes, las cuales supervisarán su correcta implantación.

9. Control:

El control se efectuará por la Consejería competente en materia agraria, según lo previsto en el Capítulo IV del Decreto 352/2011, de 29 de noviembre.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

21-CONDICIONES QUESO ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FINALES (ANEXO I ORDEN 29/05/2013)

Las condiciones de "Comercialización del queso" se fijan en el punto 7 del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, donde se definen las posibles presentaciones de los productos para su venta. 

7. Comercialización:

El Queso se podrá comercializar en piezas enteras u otras presentaciones (agrupadas, en porciones), siempre y cuando la identificación de las mismas garantice la trazabilidad del producto final.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)


20-CONDICIONES REQUESÓN ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FLUJO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN (ANEXO I ORDEN 29/05/2013)

Las condiciones de "Elaboración del requesón" se fijan en el punto 6 del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, donde se definen las etapas y condiciones de los flujos de los procesos de elaboración del queso y del requesón artesanos".

Flujo del proceso de producción de requesón artesano y requesón artesano de granja:

*Materias primas permitidas: Únicamente estará permitido el suero de leche de cabra, oveja o vaca.

*Origen del suero: El suero empleado para la elaboración de Requesón Artesano o Requesón Artesano de Granja procederá exclusivamente de suero producido por la propia empresa artesana en la elaboración de Quesos Artesanos o Quesos Artesanos de Granja, no estando permitida la elaboración de requesón a partir de suero procedente de otras empresas.

*Operaciones permitidas: A continuación se detallan las únicas operaciones permitidas en la elaboración de Requesón Artesano y Requesón Artesano de Granja.

a) Calentamiento del suero: El suero se calienta a 85º-100º C, hasta alcanzar la ebullición con el objeto de desnaturalizar las proteínas presente en el mismo y que floculen, ascendiendo a la superficie.

b) Recuperación de la masa floculada: Una vez producida la floculación (precipitación en superficie) se recuperará la masa producida mediante escurrideras o moldes.

c) Escurrido: Esta etapa puede realizarse tanto en los moldes como en recipientes agujereados de mayor tamaño, donde se produce el escurrido del suero sobrante y se solidifica el requesón.

d) Enfriamiento: Una vez escurrida la masa, se procederá a su enfriamiento a una temperatura inferior a los 4º C.

e) Envasado y etiquetado: Una vez enfriada la masa se procederá a su envasado y etiquetado definitivos.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)