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jueves, 22 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA ESPAÑA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones de la Administración General del Estado español en materia de Grasas comestibles.

-Capítulo XVI (“Grasas comestibles”) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 19 de octubre, p. 14286 y 20 de octubre, p. 14327).
  • Secciones 1ª Disposiciones comunes, 5ª Grasas Vegetales, 6ª Grasas Hidrogenadas alimenticias y 7ª Grasas transformadas.
-Texto consolidado del Decreto 2484/1967 a 28 de diciembre de 2012.

-Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril (BOE de 1 de junio), por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
  • Modificado el artículo 15.2, por: Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre (BOE del 24). No se incluyen las posibles modificaciones de este Real Decreto, ya que por su contenido-características microbiológicas de las grasas y métodos análisis- queda fuera del ámbito de la presente recopilación.
  • Se deroga el segundo párrafo del artículo 15 y el apartado 7 del artículo 28, por: Real Decreto 472/1990, de 6 de abril (BOE del 12).
  • Modificado - artículos 15.1, 16, 17, 19, 20, 21 y 34 - por: Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre (BOE del 17). Derogado, excepto lo indicado, por Real Decreto 1904/1993.
  • Se deroga, en todo lo referente a grasas animales fundidas, el título II y cuantas normas se opongan, por: Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre (BOE de 11 de febrero de 1994). No se incluyen las modificaciones de este Real Decreto, por haber sido derogado por el Real Decreto 640/2006.
  • Se deroga, en todo lo referente a grasas animales fundidas, el título VIII, por: Real Decreto 218/1999, de 5 de febrero (BOE de 24/02/1999). Derogado, excepto las cuestiones relativas a condiciones de exportación, por Real Decreto 640/2006.
  • Derogado el apartado 2 del artículo 15, por: Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25). 
  • Derogados los artículos 14, 30, 31 y 32, a excepción de lo previsto en el segundo guión y en el inciso final del apartado 9 y en el apartado 10 de este último artículo, se derogan asimismo los artículos 34 a 36, así como los límites de metales pesados establecidos en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21, por: Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
-Texto consolidado del Real Decreto 1011/1981 a 29/03/2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Grasas comestibles.

Materias grasas para untar: 

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada).
  • Los Reglamentos (CE) 2991/94 y (CEE) 1898/87 han sido derogados por el Reglamento (CE) 1234/2007.

-Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20/12/2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
  • El punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII, será aplicable desde el 1 de enero de 2016 (Artículo 232.1.b)).
  • Anexo VII parte VII, establece las denominaciones de venta y la terminología de las materias grasa para untar.
  • Apéndice dos, establece para las materias grasas para untar las definiciones, denominaciones de venta y la categoría de producto (Descripción adicional de categoría con indicación del contenido de materia grasa, en porcentaje del peso).
  • El Reglamento (UE) 1308/2013 deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1/07/2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1. c) y h), el artículo 115 y el Anexo XV, partes II, apartados 1, 3; 5 y 6, y IV, apartado 2, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto y el punto 3), letra b) de la parte III del anexo XV, hasta el 31 de diciembre de 2015.

-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1308/2013 a 01/01/2014.
  • Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de las materias grasas.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: ENZIMAS ALIMENTARIAS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 13/10/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 13/10/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Enzimas alimentarias.

-Reglamento (CE) 1332/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE y el Reglamento (CE) 258/97.
  • Modificado - en relación con las medidas transitorias - por: Reglamento (UE) 1056/2012, de 12 de noviembre de 2012 (DOUE L 313, de 13/11/2012).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1332/2008 a 03/12/2012.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: AROMAS ALIMENTARIOS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 13/10/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 13/10/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Aromas alimentarios.

Disposiciones de carácter general:

-Reglamento (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE:

  • Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21/11/2012.
  • Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por: Reglamento de Ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por: Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por: Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15/06/2013).
  • Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15/10/2013).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14/03/2014).
  • Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18/10/2014).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/648, de 24 de abril de 2015 (DOUE L 107, de 25/04/2015).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/1102, de 8 de julio de 2015 (DOUE L 181, de 9/07/2015).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1334/2008 a 29/07/2015:

  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/1760, de 1 de octubre de 2015 (DOUE L 257, de 2/10/2015).

Aromas de humo:

-Reglamento (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26/11/2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie:

  • Modificado el anexo, por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 2065/2003 a 07/08/2009.

-Reglamento de ejecución (UE) 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12/12/2013), por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: ADITIVOS ALIMENTARIOS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 13/10/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 13/10/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Aditivos alimentarios.

-Reglamento (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre aditivos alimentarios.

  • Modificado el anexo V - en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios - por: Reglamento (UE) 238/2010, de 22 de marzo de 2010 (DOUE L 075, de 23.03.2010).
  • Modificado – se sustituye el anexo II, por: Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10.10.2014.
  • Modificado – se sustituye el anexo III - por: Reglamento (UE) 1130/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta a los glucósidos de esteviol - por: Reglamento (UE) 1131/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
  • Modificado el anexo II - en lo que en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) - por: Reglamento (UE) 232/2012, de 16 de marzo de 2012 (DOUE L 078, de 17.03.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio, por: Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04.05.2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11.10.2014.
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de la polidextrosa (E 1200) en la cerveza - por: Reglamento (UE) 470/2012, de 4 de junio de 2012 (DOUE L 144, de 5.06.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de la lisozima (E 1105) en la cerveza polidextrosa (E 1200) en la cerveza - por: Reglamento (UE) 471/2012, de 4 de junio de 2012 (DOUE L 144, de 5.06.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo relativo a la utilización de ésteres glicéridos de colofonia de madera (E 445) para imprimir sobre productos de confitería con recubrimiento duro, por: Reglamento (UE) 472/2012, de 4 de junio de 2012 (DOUE L 144, de 5.06.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los productos sin alcohol a base de vino, por: Reglamento (UE) 570/2012, de 28 de junio de 2012 (DOUE L 169, de 29.06.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo relativo a la utilización de polisorbatos (E 432-436) en la leche de coco, por: Reglamento (UE) 583/2012, de 2 de julio de 2012 (DOUE L 173, de 03.07.2012).
  • Modificado el anexo II, por lo que respecta a la utilización del talco (E 553b) y la cera carnauba (E 903) en huevos cocidos coloreados sin pelar y a la utilización de la goma laca (E 904) en huevos cocidos sin pelar , por: Reglamento (UE) 675/2012, de 23 de julio de 2012 (DOUE L 196, de 24.07.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos - por: Reglamento (UE) 1049/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del dimetilpolisiloxano (E 900) como antiespumante en complementos alimenticios - por: Reglamento (UE) 1057/2012, de 12 de noviembre de 2012 (DOUE L 313, de 13.11.2012).
  • Modificado el anexo II - con respecto a la utilización de cera de abeja (E 901), cera de carnauba (E 903), goma laca (E 904) y cera microcristalina (E 905) en determinadas frutas - por: Reglamento (UE) 1147/2012, de 4 de diciembre de 2012 (DOUE L 333, de 5.12.2012).
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva - por: Reglamento (UE) 1148/2012, de 4 de diciembre de 2012 (DOUE L 333, de 5.12.2012). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014.
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en rellenos de pasta seca - por: Reglamento (UE) 1149/2012, de 4 de diciembre de 2012 (DOUE L 333, de 5.12.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo que se refiere al uso del dicarbonato de dimetilo (E 242) en determinadas bebidas alcohólicas - por: Reglamento (UE) 1166/2012, de 7 de diciembre de 2012 (DOUE L 336, de 8.12.2012).
  • Modificados los anexos II y III - en lo que concierne al aditivo alimentario diacetato de potasio - por: Reglamento (UE) 25/2013, de 16 de enero de 2013 (DOUE L 013, de 17.01.2013).
  • Modificado y corregido el anexo II – se corrigen algunos errores derivados de la transferencia de aditivos al nuevo sistema de categorización y se efectúan aclaraciones sobre la utilización de aditivos en determinadas categorías de productos alimenticios - por: Reglamento (UE) 438/2013, de 13 de mayo de 2013 (DOUE L 129, de 14.05.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas – por: Reglamento (UE) 509/2013, de 3 de junio de 2013 (DOUE L 150, de 4.06.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de extractos de romero (E 392) en determinados productos de carne y de pescado con bajo contenido en grasa - por: Reglamento (UE) 723/2013, de 26 de julio de 2013 (DOUE L 202, de 27.07.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas - por: Reglamento (UE) 738/2013, de 30 de julio de 2013 (DOUE L 204, de 31.07.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizadores de cócteles con alcohol listos para congelar - por: Reglamento (UE) 739/2013, de 30 de julio de 2013 (DOUE L 204, de 31.07.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico en complementos alimenticios sólidos - por: Reglamento (UE) 816/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
  • Modificados los anexos II y III - por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico - por: Reglamento (UE) 817/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
  • Modificado el anexo III - en lo relativo a la utilización de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) en aromas para bebidas aromatizadas claras a base de agua - por: Reglamento (UE) 818/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de edulcorantes en determinadas frutas y hortalizas para untar - por: Reglamento (UE) 913/2013, de 23 de septiembre de 2013 (DOUE L 252, de 24.09.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de Difosfatos (E 450), Trifosfatos (E 451) y Polifosfatos (E 452) en el pescado salado en húmedo - por: Reglamento (UE) 1068/2013, de 30 de octubre (DOUE L 289, de 31.10.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos - por: Reglamento (UE) 1069/2013, de 30 de octubre (DOUE L 289, de 31.10.2013).
  • Modificados los anexos II y III - en lo que concierne a determinados aditivos alimentarios – por: Reglamento (UE) 1274/2013, de 6 de diciembre de 2013 (DOUE L 328, de 7.12.2013).
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino – por: Reglamento (UE) 59/2014, de 23 de enero de 2014 (DOUE L 21, de 24.1.2014). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014.
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona en complementos alimenticios sólidos – por: Reglamento (UE) 264/2014, de 14 de marzo de 2014 (DOUE L 76, de 15.03.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez – por: Reglamento (UE) 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 (DOUE L89, de 25.03.2014). Corrección de errores en (DOUE L 329, de 14.11.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante – por: Reglamento (UE) 497/2014, de 14 de mayo de 2014 (DOUE L 143, de 15.5.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de los colorantes de caramelo (E 150a-d) en la cerveza y las bebidas a base de malta – por: Reglamento (UE) 505/2014, de 15 de mayo de 2014 (DOUE L 145, de 16.5.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso del etil lauroil arginato como conservante en determinados productos cárnicos tratados térmicamente – por: Reglamento (UE) 506/2014, de 15 de mayo de 2014 (DOUE L 145, de 16.5.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta a las categorías de carnes y a la utilización de aditivos alimentarios en preparados de carne – por: Reglamento (UE) 601/2014, de 4 de junio de 2014 (DOUE L 166, de 05.06.2014). Corrección de errores en DOUE L 77, de 21.03.2015.
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos – por: Reglamento (UE) 685/2014, de 20 de junio de 2014 (DOUE L 182, de 21.06.2014).
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos – por: Reglamento (UE) 923/2014, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912) – por: Reglamento (UE) 957/2014, de 10 de septiembre de 2014 (DOUE L 270, de 11.09.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que respecta a la utilización de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura – por: Reglamento (UE) 1084/2014, de 15 de octubre de 2014 (DOUE L 298, de 16.10.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas – por: Reglamento (UE) 1092/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado – por: Reglamento (UE) 1093/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los camarones cocidos conservados en salmuera, por: Reglamento (UE) 2015/538, de 31 de marzo de 2015 (DOUE L 88, de 1.04.2015).
  • Se modifican y corrigen los anexos II y III - en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios – por: Reglamento (UE) 2015/647, de 24 de abril de 2015 (DOUE L 107, de 25.04.2015).
  • Se modifica el anexo II - por lo que se refiere al uso de L-leucina como soporte de edulcorantes de mesa en comprimidos – por: Reglamento (UE) 2015/649, de 24 de abril de 2015 (DOUE L 107, de 25.04.2015).
  • Modificado el anexo III - en cuanto a la utilización de dióxido de silicio (E 551) en los extractos de romero (E 392) – por: Reglamento (UE) 2015/1362, de 6 de agosto de 2015 (DOUE L 210, de 7.08.2015).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta al uso de riboflavinas (E 101) y carotenos (E 160a) en granulados y copos de patata seca – por: Reglamento (UE) 2015/1378, de 11 de agosto de 2015 (DOUE L 213, de 12.08.2015).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1333/2008 (a 1/09/2015):

  • Modificado el anexo II - en lo referente al uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos – por: Reglamento (UE) 2015/1739, de 28 de septiembre de 2015 (DOUE L 253, de 30.09.2015).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del eritritol (E 968) como potenciador del sabor en bebidas aromatizadas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos – por: Reglamento (UE) 2015/1832, de 12 de octubre de 2015 (DOUE L 266, de 13.10.2015).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 19 de octubre de 2015

CONTROL OFICIAL ALIMENTARIO: NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 31/07/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (31/07/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Control e inspección oficial de la calidad comercial alimentaria. 

Disposiciones de carácter general:

-Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero de 2002 (DOUE L 31, de 01/02/2002), por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria:
  • Artículo 17 “Responsabilidades”.
  • Artículo 18 “Trazabilidad”.
  • Modificado -artículos 25.9, 26, 41, 43 y 44- por: Reglamento (CE) 1642/2003, de 22 de julio de 2003 (DOUE L 245, de 29/09/2003).
  • Modificado el artículo 28 apartado 4, por: Reglamento (CE) 575/2006, de 7 de abril de 2006 (DOUE L 100, de 08/04/2006), Reglamento (CE) 202/2008, de 4 de marzo de 2008 (DOUE L 60, de 05/03/2008).
  • Modificado -artículos 28.4, 29.6, 36.3, 58.2 y 58.3- por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
  • Modificado – se sustituye el artículo 58 apartado 1, por: . Reglamento (UE) 652/2014, de 15 de mayo (DOUE L 189, de 27/06/2014, p.3-34).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 178/2002 (a 30/06/2014): 
  • Se establecen disposiciones de aplicación de los requisitos en materia de trazabilidad relativos a los alimentos de origen animal, por: Reglamento (UE) 931/2011, de 19 de septiembre de 2011 (DOUE L 242, de 20/09/2011).
-Reglamento (CE) 882/04, de 29 de abril de 2004 (DOUE L 165, de 30/04/2004), sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales:
  • Corrección de errores: Texto completo (DOUE L 191, de 28/05/2004).
  • Corrección de errores: Ver DOUE L 204, de 04/08/2007.
  • Modificado el anejo VII “Laboratorios comunitarios de referencia”, por: Reglamento (CE) 776/2006, de 3 de mayo de 2006 (DOUE L 136, de 24/05/2006).
  • Sustituido el Anexo I “Territorios mencionados en el artículo 2, apartado 15”, por: Reglamento (CE) 301/2008, de 17 de marzo ((DOUE L 97, de 09/04/2008).
  • Modificado el artículo 12, por: Reglamento (CE) 1029/2008, de 20 de octubre (DOUE L 278, de 21/10/2008).
  • Modificados -artículos 11.4, 20.2, 27.3, 30.1,32.5, 32.6, 33.6, 46.3, 48.1, 62.4, 63 y 64- por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
  • Modificado –queda suprimido el artículo 66, por: Reglamento (UE) 652/2014, de 15 de mayo (DOUE L 189, de 27/06/2014, p.3-34).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 882/2004 (a 30/06/2014).

-Reglamento (CE) 2074/2005, de 5 de diciembre de 2005 (DOUE L 338, de 22/12/2005), por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) 853/2004 y (CE) 854/2004:
  • Artículo 5 (listas de establecimientos a los efectos del Reglamento (CE) 882/2004).
  • Anexo V (establece los requisitos de las listas de establecimientos alimentarios autorizados).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 2074/2005 (a 01/06/2014).

-Decisión 2006/677/CE, de 29 de septiembre de 2006 (DOUE L 278, de 10/10/2006), por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorias con arreglo al Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

-Decisión 2007/363/CE, de 21 de mayo de 2007 (DOUE L 138, de 30/05/2007), sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

-Decisión 2008/654/CE, de 24 de julio de 2008 (DOUE L 214, de 09/08/2008), sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el informe anual relativo al plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposiciones de carácter sectorial: 

Legislación de la Unión Europea sobre control de la calidad comercial de determinados sectores específicos, así como la relativa a normas técnicas y de calidad dictadas para regular y ordenar los diferentes sectores, materias y productos alimentarios. Las mencionadas disposiciones se encuentran recogidas en las correspondientes recopilaciones legislativas monográficas.

Disposiciones de procedimiento sancionador: 

No existen disposiciones de la Unión Europea que armonicen el procedimiento sancionador. No obstante, debe tenerse en cuenta que determinadas disposiciones comunitarias de regulación sectorial establecen sanciones, sin perjuicio, de las establecidas por los Estados miembros (por ejemplo, en caseínas y caseinatos que se utilicen sin autorización en la fabricación de quesos).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 8 de septiembre de 2015

CONSEJO EUROPEO CRISIS SECTOR LÁCTEO

En el Consejo europeo de Ministros de Agricultura celebrado el día 7 de septiembre de 2015 en relación con la crisis de precios de la leche de vaca, la Comisión presentó un paquete de medidas con un presupuesto de 500 millones de euros; sin embargo, se mostró contraria a una subida del precio de intervención de la leche en polvo, como solicitaban diversos Estados miembros, entre ellos, España. En cambio, se ha aprobado una nueva medida excepcional de mercado: retirar leche desnatada en polvo del mercado para reequilibrar oferta y demanda, e incidir por tanto en un aumento del precio. 

Aunque según la ministra García Tejerina, España es el país de la Unión Europea que más medidas ha implementado en beneficio del sector lácteo, lo cierto es que continúan las movilizaciones de productores de leche tanto en el ámbito comunitario como en distintas regiones españolas, como protesta ante las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis que afecta a la rentabilidad de muchas explotaciones lecheras, cuyos precios de venta están por debajo de los costes de producción. 

Por su parte, la ministra ha comparecido ayer en el Senado, para repasar las medidas adoptadas en su Ministerio respecto a la crisis de precios del sector lácteo, entre ellas, la negociación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), donde el Gobierno evitó la aplicación de la tasa plana, que habría supuesto para este sector una pérdida de ayudas de cerca de 130 millones de euros al año. En este ámbito, el Gobierno español ha incrementado un 56% las ayudas vinculadas a la producción, lo que supone que este año los ganaderos de leche recibirán 33 millones de euros más que el año pasado. Asimismo, se ha puesto en marcha una normativa que permite a los ganaderos crear organizaciones de productores para negociar en común sus contratos de venta de leche, teniendo la posibilidad de agrupar hasta el 33% de la producción nacional de leche en una sola organización. Además se han aprobado dos leyes importantes: la Ley para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, con la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios, que hoy controla de manera muy precisa, el cumplimiento de los contratos lácteos; y, la Ley de fomento de la integración de cooperativas.

Para hacer frente de modo urgente a la crisis del sector lácteo español, García Tejerina ha señalado que el Gobierno aprobó, el pasado 7 de julio, un primer paquete de ayudas para la producción, la comercialización y la promoción, con un presupuesto de 11 millones de euros, y el 18 de agosto se anunciaron nuevas medidas de apoyo para aportar liquidez a corto plazo a las explotaciones con más dificultades. En este sentido, todas las explotaciones de España que se encuentren por debajo de los umbrales de rentabilidad tendrán un apoyo de 300 euros por vaca, hasta el límite de 10.000 euros por explotación, mientras que aquellas en las que las amortizaciones condicionen actualmente sus índices de rentabilidad por los esfuerzos de modernización, tendrán una ayuda de 110 euros por vaca, aunque no entren en pérdidas. Por otro lado, García Tejerina espera culminar este 'importante paquete' con el acuerdo propuesto por el Gobierno para que todos los agentes del sector asuman compromisos que permitan revalorizar la cadena de valor de la leche. Hay que tener en cuenta que en España son las Comunidades Autónomas las competentes en política agraria, de manera que pueden desarrollar actuaciones en beneficio del sector lácteo, en particular a través de líneas de apoyo específicas en los programas de desarrollo rural.


Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 7 de septiembre de 2015

CRISIS SECTOR LÁCTEO: SUBVENCIONES VACAS LECHERAS

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España anunció un nuevo plan de ayudas para tratar de contrarrestar la crisis de precios que azota a los productores de leche de vaca. Esta ayuda se ha establecido en 300 euros por vaca, para aquellas explotaciones no rentables. En este sentido, las estadísticas oficiales indican que el precio medio de compra de leche en origen ronda los 0,28 euros el litro, mientras que el coste de producción se sitúa en 0,34 euros.

Con esta nueva medida del Magrama se pretende beneficiar a 2500-3000 explotaciones lecheras españolas. Para la Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja) de Galicia la nueva ayuda por vaca aportará liquidez a los productores evitando el cierre de sus empresas; por contra, la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (Upa) ha manifestado su rechazo a la nueva medida. También hay discrepancias entre los ganaderos de las distintas regiones españolas.



Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 4 de septiembre de 2015

CRISIS DE PRECIOS SECTOR LÁCTEO EN FRANCIA

La crisis de precios del sector lácteo también está presente en Francia y otros países europeos, que buscan la aprobación de medidas urgentes para evitar su agravamiento. No obstante, existen versiones contrapuestas sobre el alcance del acuerdo real alcanzado en Francia en el sector lácteo. 

Por una parte, algunos agentes del sector lácteo francés han señalado que se ha acordado un incremento del precio de la leche de vaca de 0,04 euros por kilogramo (hasta diciembre de 2015), mientras que otros han desmentido públicamente que se haya alcanzado un acuerdo de incremento fijo del precio o de precio mínimo para la leche. Así lo han señalado expresamente y de forma pública grandes industrias como Lactalis o Savencia (antigua Bongrain) o la propia federación de industrias lácteas francesa. 

La versión oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España es que el acuerdo del sector lácteo francés pretende revalorizar la leche y los productos lácteos y no se trata de una medida del Gobierno de Francia. Es un acuerdo alcanzado entre los sindicatos, las empresas transformadoras y de distribución reunidos por el Ministro de Agricultura francés y que se ha presentado públicamente como un acuerdo del sector y en ningún momento como una medida propuesta por el Gobierno galo, que únicamente se ha limitado a pedir responsabilidad a todos los integrantes de la cadena e incluso a los consumidores, para sacar al sector del bache en el que se encuentra.

A lo que sí se ha comprometido el Gobierno francés es a vigilar el cumplimiento del acuerdo mediante el seguimiento del mismo por un mediador, que carece de competencias para obligar a los operadores a actuar contra su voluntad para ponerse de acuerdo en relación con sus propuestas y particularmente respecto a la aplicación de un precio concreto fijado de antemano. Asimismo, el mediador ha señalado que la revalorización de los precios que se acuerde entre los agentes del sector, solo puede ser el resultado del compromiso individual y personal de cada uno de los actores. La doctrina de los órganos de la competencia establece que, por su propia naturaleza, un acuerdo de fijación precios mínimos con el objetivo de hacerlo obligatorio para todos los agentes económicos que participan en los mercados, restringe el libre juego de la competencia en estos mercados, limitando artificialmente el margen de negociación comercial de las partes y falseando la formación de los precios, lo que impide a los Estados miembros intervenir directa o indirectamente sobre los precios. 

Dadas las dudas existentes respecto a la legalidad del acuerdo francés, se han trasladado consultas oficialmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a la Comisión Europea, para que valoren su alcance, incluyendo tanto los aspectos relativos a la valorización del producto, por si pudiese encubrir un acuerdo de precios dadas las declaraciones de algunos dirigentes sindicales, como, particularmente, en relación con la reserva de mercado para los productos de origen francés, por se contraria al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). A este respecto, la CNMC ya ha remitido su respuesta al Ministerio de Agricultura, indicando que cualquier acuerdo de fijación de precios vulnera la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y el citado artículo 101 del TFUE.

Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

MEDIDAS ADICIONALES CRISIS SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

Para intentar controlar la crisis de precios del sector de la leche de vaca, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España ha aprobado medidas adicionales a las ya anunciadas el pasado día 7 de julio, por un importe total de 11 millones de euros, incluyendo entre  ellas los créditos a los ganaderos según se recoge en la Orden ministerial del día 27 de julio. 

Por otra parte, el Ministerio adoptará también las siguientes medidas adicionales: 

1. Solicitar en el Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) del próximo 7 de septiembre, el incremento temporal del precio de intervención de la leche desnatada en polvo y de la mantequilla, con el objeto de incentivar las compras de estos productos en régimen de almacenamiento público y, con ello, favorecer la recuperación de los precios a nivel comunitario. En el caso en que la Comisión Europea no llevara a cabo una medida de este tipo, la ministra se ha comprometido a valorar la realización de una medida de retirada de producto de efecto equivalente en España, destinada a las personas más desfavorecidas, para lo cual ya se están realizando las gestiones necesarias. 

2. El Magrama se compromete a establecer un sistema de seguimiento de los precios de cesión de la leche tanto de marca de distribución como de marca de fabricante de las industrias a las empresas de distribución, con el objeto de hacer pública la composición de la cadena de valor de este producto con dicha periodicidad mensual, para garantizar el seguimiento del cumplimiento de este compromiso.

3. Refuerzo del control del cumplimiento de los compromisos correspondientes al Programa de Productos Lácteos Sostenibles (PLS). El PLS tiene por objeto cooperar y colaborar en favor del sector lácteo español para lograr un funcionamiento eficiente y sostenible de las cadenas de valor de la leche y los productos lácteos, mejorando la percepción del consumidor de los productos lácteos como productos de alto valor nutritivo y calidad, mediante los instrumentos promocionales adecuados y garantizando la sostenibilidad a largo plazo del sector. Los productos acogidos al programa garantizan el origen español de la leche y de los derivados lácteos, así como que la leche ha sido comprada a los ganaderos en unas condiciones que garantizan la sostenibilidad económica del sector lácteo español. Con objeto de potenciar la aplicación y los resultados de este Programa, y mejorar los sistemas de control, se establecerá un acuerdo entre el Magrama e Inlac, para la participación de la Interprofesional en las tareas de control.

4. Refuerzo de las políticas a favor del desarrollo y potenciación de las figuras de calidad protegidas para los quesos y de los productos acogidos a la Agricultura Ecológica. El Magrama otorgará una especial atención a estas producciones en el desarrollo de sus políticas destinadas a este tipo de productos alimentarios. 

5. Apoyo a la presencia de los productos lácteos españoles en los mercados exteriores. En el marco de las actuaciones que, a favor de la internacionalización, vienen impulsándose desde el Magrama y las que se realizan desde el Grupo de Trabajo Interministerial para la Internacionalización del Sector Agroalimentario (GTISA), se trabajará con la Inlac para la elaboración de un programa específico de trabajo que contribuya a mejorar la internacionalización de las empresas del sector.

Asimismo, la ministra se ha comprometido igualmente a estudiar la posibilidad, solicitada por el sector productor, de conceder una ayuda específica a los ganaderos que atraviesan mayores dificultades por tener precios de compra de su leche muy por debajo de los precios de producción. Además, se ha comprometido a estudiar la posibilidad de conceder una moratoria en la amortización de los créditos concedidos a ganaderos de leche gestionados por el Magrama. 

La ministra ha recordado que estas medidas se suman a las ya adoptadas por el Gobierno en el marco de la Reforma de la Política Agraria Común (PAC), que suponen para el sector lácteo un volumen de ayudas directas a los ganaderos de 247 millones de euros anuales, es decir, de media 15.000 € por explotación al año, así como la normativa sobre organizaciones de productores y contratos lácteos destinadas a dar mayor estabilidad a los productores en sus relaciones con la industria. En todo caso, para paliar la grave crisis actual no es suficiente con lo que haga exclusivamente el Magrama, sino que dependerá en gran parte de lo que pueda hacer cada Estado miembro, la Comisión Europea y el propio sector lácteo en el cumplimiento de los acuerdos aprobados. 

Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 2 de septiembre de 2015

SOSTENIBILIDAD CADENA DE VALOR LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA: PROPUESTA DE ACUERDO SECTORIAL

Ante la crisis de precios de la leche de vaca en España, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) viene trabajando en la elaboración de una propuesta de acuerdo del sector lácteo para garantizar la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor. En opinión de la ministra, García Tejerina, una revalorización en la cadena podría tener una repercusión positiva en los precios percibidos por los ganaderos, siempre que todos los agentes del sector lácteo asuman plenamente los compromisos adquiridos en dicho acuerdo.

En este sentido, la ministra ha propuesto a los representantes de las empresas de la distribución alimentaria que se comprometan a eliminar las prácticas que puedan banalizar el valor de la leche y los productos lácteos ante los consumidores, así como a modificar sus modalidades de compra de leche a las industrias, de manera que contribuyan a valorizar el producto y permitan que las industrias puedan planificar su producción y, sobre todo, que puedan planificar sus contratos con los ganaderos.

Al mismo tiempo, la ministra ha propuesto a los representantes de las industrias lácteas que se comprometan a acordar, antes de finales de septiembre, junto con los representantes de los ganaderos, un contrato tipo compraventa, para su homologación por el Magrama, en el que se dé estabilidad y garantía de recogida a los volúmenes que venían produciendo los ganaderos y en donde se garanticen precios sostenibles, que tengan en cuenta los costes de producción, acordes con el mercado, para dichos volúmenes, aportando mayor transparencia al sector en su conjunto.

A las cooperativas y organizaciones de productores, García Tejerina les ha propuesto que se comprometan a lograr un acuerdo junto con la industria sobre el contrato tipo antes citado. Asimismo, les ha solicitado que aprovechen la oportunidad que da esta situación, para que lideren el proceso de reestructuración pendiente en la organización del sector lácteo, mediante estructuras de productores potentes, aprovechando las bases cooperativas, que sean homologables en tamaño y versatilidad a las de los países europeos más importantes. En este sentido, queda mucho camino por recorrer, ya que la primera cooperativa láctea española ocupa el lugar 25 en el ranking comunitario. 

Por otra parte, la ministra ha solicitado a todos los agentes de la cadena de valor del sector lácteo, que asuman el Código de Buenas Prácticas en la comercialización agroalimentaria, que será aprobado en el presente mes de septiembre, poniendo en marcha todos sus elementos y, en particular, la figura del mediador. Para velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo, García Tejerina se ha comprometido a hacer público un informe del avance de ejecución de lo pactado con los agentes del sector lácteo, acompañado de un informe del seguimiento periódico de la cadena de valor de la leche líquida, con el objeto de poder comprobar que todos los eslabones y, en particular, el sector productor, pueden realizar su actividad de una forma sostenible. 


Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 31 de agosto de 2015

PERTURBACIÓN EN SECTOR LÁCTEO DE UNIÓN EUROPEA

La crisis de precios de la leche de vaca está afectando a muchos productores de los principales países de la Unión Europea, causando una importante perturbación en el sector lácteo, con protestas crecientes en numerosos Estados miembros productores, entre ellos, España, Francia, Irlanda, Reino Unido, Italia, Portugal. En este sentido, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, Isabel García Tejerina, ha instado a los agentes de este sector a que asuman sus propios compromisos para que tengan eficacia las actuaciones que impulsa el Gobierno para paliar la situación del  del conjunto de los eslabones de la cadena de valor del mismo.

De esta manera, la ministra ha indicado que cualquier actuación duradera sobre los precios debe venir de la mano de las medidas excepcionales que pueda adoptar la Comisión Europea en el Consejo de Ministros de Agricultura de la UE, que tendrá lugar el próximo día 7 de septiembre del presente año. En dicha reunión, España reiterará la solicitud del incremento temporal de los precios de intervención de la leche desnatada en polvo y la mantequilla, con el objetivo de que puedan ser retiradas del mercado cantidades significativas de estos productos, de forma que esta retirada tenga repercusión sobre los precios. Asimismo, la ministra ha anunciado que el día 28 de agosto mantendrá en Madrid una reunión con los ministros de Agricultura de Francia, Italia y Portugal, para establecer una posición común de cara al Consejo de Ministros del 7 de septiembre.

Por otra parte, García Tejerina ha indicado que la gravedad de la situación española difiere de unas comunidades autónomas a otras, siendo más problemática en aquellas en las que el grado de organización del sector productor es menor. A este respecto ha anunciado la convocatoria de una reunión con las comunidades autónomas, en el mes de septiembre, para que impulsen las medidas del Gobierno así como sus propias medidas, en función de la gravedad de la situación que se de en cada una de ellas.

Finalmente, entre las Medidas de apoyo al sector lácteo español aprobadas por el Gobierno el pasado día 7 de julio de 2015, hay que destacar las siguientes: 
-Ayudas para la concesión de créditos a ganaderos de vacuno leche (Orden AAA/1537/2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio). 
-Instar a las comunidades autónomas para que prioricen los pagos de las medidas de desarrollo rural de sus Planes de Desarrollo Rural (PDR), cuyos beneficiarios sean ganaderos de leche. 
-Medidas destinadas a mejorar la estructura del sector lácteo. 
-Ayudas destinadas a las organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad autónoma que comercialicen toda la producción de sus socios. 
-Potenciar el papel de la Interprofesional Láctea (INLAC) en este sector, mediante la suscripción de un convenio con el Magrama.
-Impulso a la cooperativización del sector lácteo. 
-Elaboración de un Plan Estratégico para la industria láctea. 
-Medidas de destinadas a actuar sobre el mercado. 
-Promoción del consumo. 
-Nuevo enfoque para el Programa de leche escolar. 
-Celebración del primer foro empresarial de la industria y los productos lácteos.
-Medidas de control y divulgación de la Ley de la Cadena y del Paquete Lácteo. 
-Vigilancia del cumplimiento de la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en el sector lácteo por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). 
-Campaña de divulgación de los contratos lácteos. 
-Medidas destinadas a mejorar la transparencia del sector.
-Publicación de información relativa a costes y márgenes de producción, con el objeto de impulsar su utilización en índices de contratos de compraventa de leche. 


Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 27 de julio de 2015

INFOEMPLEO: CONCESIÓN AYUDAS PROGRAMA ERASMUS+ 2014/15 (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 21/4/2015

Mediante la Resolución de 21 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se modifica la de 2 de octubre de 2014, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, en el marco del Programa «Erasmus+», para movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE de 3 de abril de 2014, corrección de errores en BOE de 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.

Por Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril (BOE del 3, corrección de errores en BOE del 4) correspondientes al curso académico 2014-2015.

Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECD/527/2014, referente a la duración y cuantía de las ayudas «las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilizaciones para estudio…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:
300 euros/mes para el Grupo 3.
350 euros/mes para el Grupo 2.
400 euros/mes para el Grupo 1.

Primero.
Esta Resolución modifica el importe relativo a la anualidad 2015, recogido en el punto tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4), incrementándolo en 1.500,00, correspondiendo 13.274.800 euros al ejercicio 2014 y 2.999.550,00 euros al ejercicio 2015.
En consecuencia, la cuantía total del importe de la convocatoria del curso 2014-2015, pasa de 16.272,850 euros a 16.274.350 euros.

Segundo.
Conforme al artículo 15 de la Orden ECD/527/2014, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de dicha orden.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/527/2014, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Tercero.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5410, páginas 41940 y 41941).





José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: CONCESIÓN AYUDAS JUVENTUD PROGRAMA ERASMUS+ (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 21/4/2015

Mediante la Resolución de 21 de abril de 2015, del Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero (BOE núm. 45, del 21), por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+», y en la Resolución de 22 de enero de 2015, por la que se convoca la concesión de ayudas para 2014 (BOE núm. 22, del 26) se ha procedido, a propuesta del Comité de Evaluación de fecha 26 de marzo de 2015, por parte de esta Dirección General, a la concesión de las ayudas convocadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.101.232A.455 (36.354 euros) 26.101.232A.465 (462.525,66 euros), 26.101.232A.475 (93.233 euros) y 26.101.232A.485 (2.557.821,02 euros), correspondientes al plazo de solicitud de 4 de febrero de 2015. Por dicho motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden citada, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las ayudas concedidas, que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Mediante comunicación individualizada se notificarán a los solicitantes las resoluciones dictadas.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por el Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 120, de 20/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5585, páginas 43090-43099).





José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 10 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: ALGUNAS CUESTIONES A RECORDAR


La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Para acceder a la asignación de derechos de Pago Básico a partir de 2015, conviene tener presente los siguientes hechos novedosos:

1-La regionalización del Régimen de Pago Básico o adaptación a la realidad productiva de las distintas regiones: El antiguo régimen de pago único se ha sustituido por otro de pago básico, también desacoplado de la producción, pero de carácter regional en vez de histórico.

2-Se respalda a los agricultores activos y a las explotaciones con actividad.

3-Se promueve la diversificación de cultivos como medida destinada a mejorar el comportamiento medioambiental del sector agrario.

4-Se fomenta la protección de las superficies de interés ecológico, como contribución ante el cambio climático.

5-El mantenimiento de los pastos permanentes, por su importancia medioambiental.

6-La ayuda complementaria para jóvenes agricultores y ganaderos, introduciendo cambios en la Reserva Nacional del régimen de pago básico, para apoyar su incorporación al mundo rural y favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias.

7-Se aprueban nuevas ayudas acopladas para los sectores más vulnerables: vacuno de cebo, vaca nodriza, vacuno de leche, ovino, caprino, remolacha azucarera, arroz, tomate para industrialización, frutos de cáscara, cultivos proteicos y legumbres de calidad para consumo humano.


Ante cualquier duda los productores deben tener en cuenta que el SIGPAC tiene por objeto facilitarles la cumplimentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en la PAC, tanto en el presente como en el futuro, por lo que su contribución es indispensable para mantenerlo actualizado. Las oficinas de las Administraciones públicas competentes disponen de la información necesaria para resolver cualquier duda al respecto. Asimismo, los productores pueden acceder directamente a través de Internet mediante el enlace: http://sigpac.magrama.es/fega/visor/


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NUEVA ASIGNACIÓN DE PAGO BÁSICO

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Para acceder a la primera asignación de derechos de Pago Básico de 2015, se deben cumplir dos condiciones principales; en primer lugar, ser un productor en activo que solicite su admisión en el régimen del primer año de su aplicación mediante la presentación de la solicitud única. Y en segundo lugar, haber tenido derecho a percibir pagos directos en la campaña 2013 contando con una referencia de superficie admisible en dicha campaña. Si se trata de nuevos agricultores y ganaderos que han recibido en 2014 derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional, se tendrán que solicitar nuevos derechos de pago básico a la Reserva nacional en 2015. Además se tendrá que disponer de una superficie de hectáreas admisibles en la explotación a la que se asignará los derechos.

Las hectáreas admisibles son las superficies agrarias de una explotación, incluidas aquellas plantadas de cultivos forestales de rotación corta, siempre que se utilicen para una actividad agraria. Cuando una explotación se utilice también para otros usos, la superficie declarada será admisible siempre que las otras labores permitan el desarrollo natural y sin obstáculos de las actividades agrarias. Se asignarán tantos derechos de pago básico como hectáreas admisibles se hayan declarado en la solicitud de la campaña 2013, o bien las que se declaren en 2015 si esta cifra fuera menor.

No hay que olvidar que las parcelas agrarias de hectáreas admisibles deberán estar a disposición de los solicitantes en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación de superficie comunal, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: ELEMENTOS DEL PAISAJE

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Se consideran como Elementos del Paisaje aquellas particularidades topográficas y características del terreno, tales como setos, árboles aislados o en hilera o grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques, abrevaderos naturales, islas, enclaves de vegetación natural, rocas, y terrazas de retención que están protegidos en el ámbito de la condicionalidad.

Los elementos del paisaje forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola, quedando obligados los agricultores y ganaderos a su mantenimiento. Se ha creado una 'capa' en el SIGPAC para registrar la presencia de los elementos del paisaje antes citados.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 3 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: COMPROBACIÓN INFORMACIÓN DE RECINTOS

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. En este sentido, los agricultores y ganaderos que declaren los recintos SIGPAC son los responsables últimos de comprobar la veracidad de la información registrada y su coincidencia total con la realidad.

En caso contrario, podrán ser objeto de reducciones y/o penalizaciones en el importe de las ayudas directas concedidas. Para facilitar la comprobación se recomienda seguir los siguientes pasos:

1-Antes de presentar la solicitud única hay que comprobar que toda la información de las parcelas registradas en el SIGPAC sea correcta. Los elementos no subvencionables, tales como accesos, viales, edificaciones, cursos de agua, etc.. deben estar perfectamente delimitados y ser excluidos de la solicitud única.

2-El uso asignado a cada recinto debe ser el existente en la actualidad. En caso de que haya cambiado el uso que se venía declarando en algún recinto, deberá notificarse a la Administración competente lo antes posible.

3-Es necesario repasar todos los años la situación de las parcelas registradas en el SIGPAC, y si se detectase que algún recinto no está correctamente delimitado o que su uso actual es incorrecto, debe ponerse en conocimiento de la Comunidad Autónoma correspondiente, utilizando el procedimiento habilitado para tal fin.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 2 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: DECLARACIÓN DE SUPERFICIE

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración correcta de la superficie en una solicitud única. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) es la herramienta que tienen los agricultores y ganaderos para efectuar la declaración de sus parcelas agrarias. 

El SIGPAC delimita los distintos usos dentro de cada parcela catastral mediante los denominados 'recintos', identificados con un código único o una referencia determinada, incluyendo la información sobre su uso, superficie, régimen de explotación (secano o regadío), coeficiente de admisibilidad de pastos, región del régimen de Pago Básico y otras cuestiones de interés para las ayudas de la PAC.

Al cumplimentar su solicitud, los agricultores y ganaderos deberán indicar el código o referencia de los recintos que componen todas las parcelas agrícolas de su explotación, incluso aquéllas por las que no solicite ninguna ayuda. 

En el caso de que la información contenida en el SIGPAC no se corresponda con la realidad, contenga errores o haya sufrido alguna modificación, los solicitantes de las ayudas deberán comunicarlo a su Comunidad Autónoma, mediante la correspondiente solicitud de modificación, antes o en el momento de presentar su solicitud única de ayudas de la PAC. Cuando la modificación afecte a la delimitación de una parcela catastral, el cambio debe solicitarse ante la Gerencia de Catastro de la provincia correspondiente. 

La información contenida en el SIGPAC puede consultarse a través del Visor nacional, en la siguiente dirección: http://sigpac.magrama.es/fega/visor/


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NUEVO COEFICIENTE ADMISIBILIDAD DE PASTOS

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece un coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP), asignado al SIGPAC como porcentaje de la superficie admisibles de los recintos de pastos. A partir de 2015, para cada recinto, la superficie admisible para las ayudas será la  del recinto SIGPAC multiplicada por dicho coeficiente. 

Como novedad para la presente campaña, el valor de este coeficiente tiene en cuenta la presencia de masas de vegetación densa inaccesibles para el ganado. No obstante, el valor del coeficiente de admisibilidad en pastos y del atributo 'región' de cada recinto SIGPAC es aún un dato provisional, por lo que puede sufrir modificaciones a lo largo de la campaña 2015. En su caso, la declaración de superficies será modificada de oficio por la Administración pública, para adaptarla a dichas modificaciones.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)