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lunes, 18 de noviembre de 2013

DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORGANISMO PAGADOR AYUDAS 2013 FEADER

Mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan algunas competencias y funciones en la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su articulado una serie de actuaciones que tendrán su reflejo en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, las cuales se ejecutarán mediante proyectos de inversión de la Administración autónoma andaluza y/o convocatorias públicas de ayudas.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, ha designado y autorizado a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se Regula el Organismo Pagador y designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, para el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

El mencionado Decreto 38/2007 establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificando que estas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago. Además dispone, el citado Decreto, que serán las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía las que ejercerán como Área de Gestión Técnica del FEADER y entre otras las funciones de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 establece los criterios de autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación, 4. Seguimiento», que deben cumplir los organismos pagadores para que puedan actuar como tales. 

Según el apartado C) Delegación, dentro del punto «1. Entorno interior» del citado Anexo, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. En su virtud por Resolución de 3 de noviembre de 2008, del Director General de Fondos Agrarios se delegaban en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la función de autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que dentro del ámbito de sus competencias se correspondan con la asistencia técnica recogida en el artículo 66 del Reglamento (CE) 1698/2005 y mediante Resoluciones de 10 de noviembre de 2008 se delegaban, respectivamente, en las personas titulares de las Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental, de Gestión del Medio Natural y de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la medida 123, la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 323 y 511 y la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 311, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 341, todas ellas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, atribuyéndole las competencias hasta el momento asignadas a las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente. Posteriormente, el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dispone que corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito de sus competencias y en particular a la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. En su virtud quedaban sin efecto las delegaciones de las funciones antes citadas.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías suprime la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y se asignan sus competencias a las nuevas Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuyendo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias anteriormente asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuye a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones, las de planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. Ante el volumen y especificidad de las mencionadas medidas y en aras de la agilidad administrativa, se procede a la delegación de la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, no así respecto de las medidas 311 y 341 las cuales quedaron desprogramadas tras la quinta modificación del Programa de Desarrollo Rural (2007-2013), que en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se gestionen al amparo de las medidas recogidas en el artículo 52 del Reglamento (CE )1698/2005, financiadas por el FEADER.

En su virtud, y en uso de competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación, gestión y autorización de las solicitudes de las ayudas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo. Firmado en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  (BOJA), nº 225, de 15/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 70 y 71)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)