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viernes, 24 de enero de 2014

PROMOCIÓN PRODUCTO AGROALIMENTARIO CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONCEDIDAS PDR 2007-2013

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas, convocadas mediante Resolución de 20 de junio de 2012, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero. 

ANEXO

Normativa reguladora:

-Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

-Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para los períodos 2012-2013 y 2013-2014 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.
1.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.2012.
3.1.15.00.11.00.747.00.71E.1.2014.
1.1.15.00.11.00.781.00.71E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.781.00.71E.2.2014.

Finalidad: Ayudas a la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.

A continuación se detalla la relación de beneficiarios de estas subvenciones en el período 2013-2014:
C.R.DOP «Jamón de Huelva»
C.R.DDO «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda», y DOP «Vinagre de Jerez»
C.R.DOP «Priego de Córdoba»
C.R.DOP «Miel de Granada»
C.R.DOP «Poniente de Granada»
C.R.DOP «Estepa»
C.R.DO «Condado de Huelva» y DOP «Vinagre del Condado de Huelva»
C.R.DOP «Los Pedroches»
C.R.DOP «Baena»
C.R.DOP» Antequera»
C.R.DOP «Sierra Mágina»
C.R.DOP «Sierra de Cazorla»
C.R.DDO «Málaga», «Sierras de Málaga», y DOP «Pasas de Málaga»
C.R.DO «Montilla-Moriles», y DOP «Vinagre de Montilla-Moriles»
C.R.DOP «Sierra de Cádiz»
C.R.DOP «Sierra de Segura»
C.R.IGP «Espárragos de Huétor Tájar»
C.R.DOP «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga»
C.R.DOP «Montes de Granada»
C.R.IGP «Jamón de Trévelez»
C.R.DOP «Montoro Adamuz»
CRDO Aceituna Aloreña de Málaga
CR IGP Mantecados de Estepa
CR IGP Tomate La Cañada
Asociación de Vinos de Granada
Asociación de Empresarios de Jamones y Embutidos de Serón
Valor Ecológico -CAAE
Asociación de empresarios con productos ecológicos de Andalucía (EPEA)

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 95 y 96).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN SECTOR PESQUERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen para el año 2014 los plazos de presentación de solicitudes de determinadas ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013.

Por su parte, la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA nº 112, de 6 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, prevé en su artículo 1 las siguientes líneas de ayuda:

-En el apartado a), las ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

-En el apartado b), las siguientes ayudas:
• Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras.
• Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

-En el apartado c), las siguientes ayudas:
• Inversiones a bordo de buques pesqueros y mejora de la selectividad.
• Ayudas al desarrollo de la flota pesquera artesanal.

- En el apartado d), Medidas de carácter socioeconómico, entre las que se encuentran las ayudas a:
• La diversificación de actividades y promover la pluriactividad de los pescadores.
• La mejora de la formación profesional, en particular para los jóvenes pescadores.
• La realización de planes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima.
• Posibilitar la salida anticipada del sector pesquero, incluyendo la jubilación anticipada de los pescadores.
• La concesión de compensaciones no renovables de pescadores de barcos que hayan sido objeto de paralización definitiva.
• Favorecer el acceso a la propiedad del primer barco por parte de jóvenes pescadores.

- En el apartado e), ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina.

- En el apartado f), ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

- En el apartado g), medidas de interés público, entre las que se encuentran las siguientes ayudas:
• Equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.
• Acciones colectivas.
• Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas.
• Proyectos piloto.
• Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

En cuanto a la competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 16 de mayo de 2008, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura procederá a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Según establece el artículo 4.1.a) de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2008, «la concesión de subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria (...)». A su vez, el artículo 4.2 de la misma Orden establece que «la cuantía de las ayudas podrá ser objeto de modulación en función de las disponibilidades presupuestarias, el alcance del proyecto y los criterios de selección definidos en la presente Orden, respetando siempre los máximos establecidos en la normativa comunitaria y básica estatal».

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas que se citan para 2014, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Apertura de plazos.

1. Se establecen para el año 2014 los plazos de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas que se indican, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013:

-Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 a 44 de la citada Orden.
-Ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 a 57 de la citada Orden.
-Ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 a 64 de la citada Orden.
-Ayudas para el equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 a 68 de la citada Orden.
-Ayudas para acciones colectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la citada Orden.
-Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la citada Orden.
-Ayudas para proyectos piloto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la citada Orden.
-Ayudas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la citada Orden.

2. En cuanto a las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles, desarrolladas en los artículos 34 a 38 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el plazo de presentación se encuentra establecido en la citada Orden.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2014 y finalizará el 30 de abril de 2014, sin perjuicio de las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles cuyo plazo particular está fijado en el artículo 36 de la Orden de 16 de mayo de 2008.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los correspondientes modelos de la Orden de 16 de mayo de 2008, que se publican en el Anexo a la presente Resolución, y deberán acompañarse de la documentación requerida en cada caso.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se regirán además de por lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2008, por las normas comunitarias aplicables y demás normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y serán financiadas con cargo a los créditos existentes en el capítulo 7, servicio 12 del programa 71P Ordenación y Fomento de las Actividades Pesqueras.

Quinto. Régimen de concesión, plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. De conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 16 de mayo de 2008 las subvenciones se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 16 de mayo de 2008, modificada por la Orden de 25 de marzo de 2010, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-18).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA SECTOR PESQUERO ANDALUCÍA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN SUBVENCIONES FONDO EUROPEO DE PESCA (FEP)

Mediante la Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa que se cita «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2013.

De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Anunciar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo nº CCI 2007 ES 14 FPO 001 «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2013. Dicha relación está disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.cap.junta-andalucia.es y podrá ser consultada, además, en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Firmada en Sevilla, a 31 de octubre de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 248, de 20/12/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 234).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

AYUDA DESARROLLO RURAL ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009. Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

La Orden de 26 de junio de 2009, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Asimismo, por Orden de 18 de noviembre de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las citadas Órdenes establecen que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones. Igualmente, según lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 18 de noviembre de 2009, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la facultad para modificar, mediante Resolución, el contenido de sus Anexos. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014, y con objeto de modificar los Anexos 1 y 8 de la citada Orden de 18 de noviembre de 2009, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:

-Orden de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

-Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

-Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I o Anexo III , en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la citada Orden de 25 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de junio de 2009, y el artículo 12.2 de la Orden de 18 de noviembre de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a la anualidad futura 2015 así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda será la siguiente: 

a) Para las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia:

-Aplicación presupuestaria 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015.
-Cuantía total máxima de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.76202.71F._.2015 y 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015.
-Cuantía total máxima de 7.000.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

c) Para las ayudas previstas en la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía»:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.77201.71F.7.2015 y 3.1.15.00.11.00.78201.71F.6.2015.
-Cuantía total máxima de 1.466.714 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Modificación de los Anexos 1 y 8 de la Orden de 18 de noviembre de 2009.

Se modifican los Anexos 1 y 8 de la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, que quedan sustituidos por los que se publican en el Anexo a la presente Resolución.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 3, de 7/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-29).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)