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martes, 21 de octubre de 2014

CONSERVACIÓN HÁBITATS MARINOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA 2014

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el «Proyecto de Decreto por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz» y el «Proyecto de Orden por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz».

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en los artículos 42.3, 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en cuanto a la obligación de declarar Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) los LIC aprobados, y a fijar las medidas de conservación necesarias que implicarán adecuados planes o instrumentos de gestión específicos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado el «Proyecto de Decreto por el se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz» y el «Proyecto de Orden por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el procedimiento de declaración de ZEC debe incluir, necesariamente, trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley. Asimismo, de acuerdo con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública y al trámite de audiencia directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente, y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. 

Por último, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de las disposiciones de carácter general en la materia.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Decreto por el se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz y el Proyecto de Orden por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado Proyecto de Decreto y en el mencionado Proyecto de Orden. Los documentos estarán disponibles para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/planesinformacionpublica) durante el período de información pública.
El plazo de presentación de alegaciones será de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sita en la ciudad de Sevilla o en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, Cádiz, Granada y Málaga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o al respectivo Delegado o Delegada Territorial.
Firmada en Sevilla, a 22 de julio de 2014, por la Directora General, Esperanza Perea Acosta.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 153, de 7/08/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 181 y 182).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de octubre de 2014

VEDAS Y PERIODOS DE CAZA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA CALENDARIO Y ÁREAS CINEGÉTICAS 2014/15

Mediante la Orden de 10 de junio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, a pesar de ello y una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha estimado necesario realizar los cambios que a continuación se citan.

En primer lugar se acordó modificar el artículo 2 referido a la media veda para la caza de la codorniz, tórtola, palomas y córvidos, eliminando su apartado segundo referido a la excepcionalidad de no cazar la codorniz durante toda la temporada en la zona delimitada de la provincia de Huelva definida en el apartado 2 del Anexo I de la Orden de 3 de junio de 2011, toda vez que no existen indicios de la presencia de torillo (Turnix sylvatica sylvatica), como ha quedado constatado en el informe elaborado por responsables del Espacio Natural de Doñana, donde se expone que en el marco del «Proyecto de prospección del torillo andaluz en el Parque Natural de Doñana y su entorno» aprobado en 2005, y de los seguimientos anteriores y posteriores al mismo que se vienen realizando en el ámbito del citado espacio, no se ha obtenido ningún dato positivo de presencia de la especie en la zona.

Por otro lado, con relación al artículo 4, zorzales y estornino pinto, se acordó modificar su apartado primero adelantando el inicio del período general pasando desde el 3 al 1 de noviembre, como medida para compensar la pérdida de días hábiles de caza respecto a la temporada de caza 2013/2014.
En cuanto a la perdiz roja con reclamo se decidió que en las zonas costeras de las provincias de Almería, Granada y Málaga coincidentes con los términos municipales de las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara, definidos en el subapartado 1.e) del artículo 8, los titulares cinegéticos puedan optar entre el primer grupo de fechas que marque la Orden de 3 de junio de 2011 y el período que suponga el adelanto en algo más de una semana, es decir, desde el 7 de enero hasta el 17 de febrero, de manera que cada titular cinegético lo haga así constar en su plan técnico de caza. Se trata de una medida conservativa ya que supone el cierre del período de caza en fechas más tempranas y por tanto antes del inicio de la reproducción, estando en sintonía con las recomendaciones de la Comisión Europea de velar por los períodos de reproducción de las especies.

El último cambio acordado consiste en modificar el artículo 9 relativo al ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés, retrasando el cierre del período hábil de caza exclusivamente para la cabra montés hasta el 30 de abril, como consecuencia de que las condiciones meteorológicas adversas en áreas de montaña, supone una dificultad a los cotos para cumplir con los cupos de capturas asignados en los planes técnicos de caza, a esto hay que añadir el carácter estacional de la sarna sarcóptica.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Codorniz, tórtola, palomas y córvidos.
Solo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.»
Dos. Apartado 1 del artículo 4 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. Zorzales y estornino pinto.
1. Solo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 1 de noviembre y el 3 de febrero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de febrero.»
Tres. El subapartado 1.e) del artículo 8 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.
e) Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del grupo de áreas cinegéticas del subapartado 1a) y el período comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero, debiendo hacerlo así constar en el plan técnico de caza.
- Área cinegética Sierra Nevada: Adra, Berja y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga (Málaga).»
Cuatro. El artículo 9 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés.
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer sábado hasta el último domingo del período comprendido entre el 11 octubre y el 14 de febrero, salvo para la cabra montés que se podrá seguir cazando hasta el 30 de abril. Para la caza selectiva y a rececho se estará a lo previsto en el plan técnico de caza.»

Disposición adicional única. Fechas y períodos hábiles para la temporada de caza 2014-2015.
Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 3 de junio de 2011, que habrán de regir durante la temporada de caza 2014-2015, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Disposición derogatoria única.
Queda derogado el apartado segundo del Anexo I de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la delimitación de la zona de exclusión de caza de la codorniz en la provincia de Huelva.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de junio de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 125-128).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)