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miércoles, 29 de julio de 2015

GRADUADO EN INGENIERÍA DE TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica la modificación del plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Tecnologías Industriales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por los que se establece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia del Conocimiento de 11 de julio de 2014 a las modificaciones presentadas del plan de estudios del título de Graduado/Graduada en Ingeniería de Tecnologías Industriales por la Universidad de Sevilla, este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007 anteriormente citado, ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del plan de estudios del título de Graduado/ Graduada en Ingeniería de Tecnologías Industriales por la Universidad de Sevilla que queda estructurado según consta en el anexo a esta Resolución.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5551, página 42851-42856).





José Luis Ares Cea (docente)

GRADUADO EN INGENIERÍA TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica la modificación del plan de estudios de Graduado en Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por los que se establece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia del Conocimiento de 12 de junio de 2014 a las modificaciones presentadas del plan de estudios del título de Graduado/Graduada en Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación por la Universidad de Sevilla, este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007 anteriormente citado, ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del plan de estudios del título de Graduado/Graduada en Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación por la Universidad de Sevilla, que queda estructurado según consta en el anexo a esta Resolución.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 121, de 21/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5626, página 43346-43350).





José Luis Ares Cea (docente)

martes, 28 de julio de 2015

LEGISLACIÓN: L4/2015 COMERCIO DE ARAGÓN (ESPAÑA)

En la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón (España), publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se establecen los apartados ordenados en el índice detallado a continuación: 

-PREÁMBULO.
-TÍTULO PRELIMINAR:
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito objetivo.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Actividad comercial mayorista.
Artículo 5. Actividad comercial minorista.
Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.
Artículo 7. Cooperativas y economatos.
-TÍTULO I:
Ejercicio de la actividad de comercio:
Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 9. Correctas prácticas comerciales.
CAPÍTULO I:
Registro de actividades comerciales de Aragón:
Artículo 10. Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Artículo 11. Deber de comunicación al Registro.
Artículo 12. Encargado del Registro.
CAPÍTULO II:
Establecimientos comerciales:
Artículo 13. Establecimiento comercial.
Artículo 14. Licencias.
Artículo 15. Establecimientos comerciales permanentes.
Artículo 16. Establecimiento comercial no permanente.
Artículo 17. Grandes superficies comerciales.
Artículo 18. Licencia comercial.
Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial.
Artículo 20. Procedimiento para la obtención de licencia comercial.
Artículo 21. Denegación de la licencia comercial.
CAPÍTULO III:
Ejercicio del comercio sin establecimiento comercial:
Artículo 22. Ventas automáticas.
Artículo 23. Ventas ambulantes.
Artículo 24. Ordenanzas municipales sobre venta ambulante.
Artículo 25. Modalidades de venta ambulante.
CAPÍTULO IV:
Normativa especial sobre algunos tipos o modalidades de venta:
Artículo 26. Comercio electrónico.
Artículo 27. Venta de artículos fuera de temporada (outlets).
Artículo 28. Ventas de bienes de segunda mano.
-TÍTULO II:
Actividad promocional del comercio:
Artículo 29. Principios generales.
Artículo 30. Ventas promocionales.
Artículo 31. Ventas a pérdida.
Artículo 32. Ventas con prima.
Artículo 33. Ventas en rebajas.
Artículo 34. Artículos objeto de rebajas.
Artículo 35. Actividad publicitaria de las rebajas.
Artículo 36. Ventas en liquidación.
Artículo 37. Requisitos para realizar una venta en liquidación.
Artículo 38. Ventas de saldo.
Artículo 39. Requisitos para realizar ventas de saldos.
Artículo 40. Venta con descuento.
-TÍTULO III:
Actuación pública en relación a la actividad comercial:
Artículo 41. Actuación de la Administración pública en materia de comercio.
Artículo 42. Equipamiento comercial de los municipios.
Artículo 43. Informe sobre planeamiento urbanístico.
Artículo 44. Planeamiento urbanístico de iniciativa privada.
-TÍTULO IV:
Función inspectora y régimen de infracciones y sanciones:
CAPÍTULO I:
Inspección de comercio:
Artículo 45. Inspección de comercio.
Artículo 46. Personal de la inspección y sus facultades.
Artículo 47. Actas de inspección.
CAPÍTULO II:
Régimen sancionador:
Sección 1.ª Infracciones:
Artículo 48. Disposiciones generales.
Artículo 49. Infracciones leves.
Artículo 50. Infracciones graves.
Artículo 51. Infracciones muy graves.
Artículo 52. Personas responsables.
Sección 2.ª Sanciones:
Artículo 53. Sanciones.
Artículo 54. Modificación en la graduación de las sanciones.
Artículo 55. Medidas accesorias.
Artículo 56. Especificaciones de infracciones o sanciones.
Artículo 57. Determinación de las sanciones.
Artículo 58. Multas coercitivas.
Sección 3.ª Procedimiento sancionador:
Artículo 59. Disposiciones generales.
Artículo 60. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 61. Medidas cautelares.
Disposición adicional primera. Términos genéricos.
Disposición adicional segunda. Autorización ambiental integrada.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Plan General de Comercio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Actualización.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5328, página 41391-41420).



José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 27 de julio de 2015

GRADUADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA): RECTIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 27/4/2015

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015, de la Universidad de Huelva (España), por la que se corrigen errores en la de 3 de marzo de 2011, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Eléctrica.

Advertidos errores en la Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ingeniería Eléctrica, «BOE» número 118, de fecha 18 de mayo de 2011, páginas 50050 a 50052, se transcribe a continuación la oportuna rectificación.

Incluir el párrafo siguiente antes de la tabla Distribución Temporal de Asignaturas Optativas que consta en la página 50052 del «BOE» de 18 de mayo de 2011:

«El alumnado deberá tener superados el total de créditos optativos de entre las asignaturas optativas ofertadas, independientemente de su ubicación temporal dentro de cada curso y cuatrimestre.»
Firmada en Huelva, a 27 de abril de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 117, de 16/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5435, página 42272).





José Luis Ares Cea (docente)


GRADUADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA): RECTIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 27/4/2015

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se corrigen errores en la de 3 de marzo de 2011, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Informática.

Advertidos errores en la Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ingeniería Informática, «BOE» número 118, de fecha 18 de mayo de 2011, páginas 50059 a 50064, se transcribe a continuación la oportuna rectificación. Incluir el párrafo siguiente antes de la tabla Distribución Temporal de Asignaturas Optativas que consta en la página 50063 del «BOE» de 18 de mayo de 2011:

«El alumnado deberá tener superados el total de créditos optativos de entre las asignaturas optativas ofertadas, independientemente de su ubicación temporal dentro de cada curso y cuatrimestre.»
Firmada en Huelva, a 27 de abril de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 117, de 16/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5436, página 42273).





José Luis Ares Cea (docente)

GRADUADO EN INGENIERÍA QUÍMICA INDUSTRIAL DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA): RECTIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 27/4/2015

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015, de la Universidad de Huelva (España), por la que se corrigen errores en la de 3 de marzo de 2011, se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Química Industrial.

Advertidos errores en la Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ingeniería Química Industrial, «BOE» número 118, de fecha 18 de mayo de 2011, páginas 50068 a 50071, se transcribe a continuación la oportuna rectificación. Incluir el párrafo siguiente antes de la tabla Distribución Temporal de Asignaturas Optativas que consta en la página 50070 del «BOE» de 18 de mayo de 2011:

«El alumnado deberá tener superados el total de créditos optativos de entre las asignaturas optativas ofertadas, independientemente de su ubicación temporal dentro de cada curso y cuatrimestre.»
Firmada en Huelva, a 27 de abril de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 117, de 16/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5347, página 42274).





José Luis Ares Cea (docente)

MÁSTER EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS (MBA) DE UNIVERSIDAD SAN JORGE (ZARAGOZA, ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 27/4/2015

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015, de la Universidad San Jorge (Zaragoza, España), se publica el plan de estudios de Máster en Dirección de Empresas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece el procedimiento para la modificación de planes de estudio ya verificados, y tras haber obtenido informe en términos favorables de la ANECA a dicha solicitud, este Rectorado ha resuelto publicar la modificación del plan de estudios del Máster Universitario en Dirección de Empresas que queda estructurado en un plan de estudios impartido en castellano y un plan de estudios impartido en inglés conforme figura en el anexo de esta Resolución.
Firmada en Zaragoza, a 27 de abril de 2015, por el Rector, Carlos Pérez Caseiras.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5552, páginas 42857 y 42858).


José Luis Ares Cea (docente)


INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO PROGRAMA FEDER 2007/13 CATALUÑA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se formula informe ambiental estratégico del programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El Programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 (PO FEDER de Cataluña) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2. apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.

El PO FEDER de Cataluña, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Características principales del Programa Operativo FEDER:
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.
El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.
Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).

2. Objeto y descripción de la modificación del programa:
El PO FEDER de Cataluña fue aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 6308, de 21 de diciembre de 2007, y modificado por decisión de la Comisión C (2012) 7826 final, de 7 de noviembre de 2012.
La propuesta de reprogramación consiste principalmente en una redistribución de recursos entre ejes, con disminución de 2,63 millones de euros de ayuda comunitaria en el eje 2 Medio ambiente y prevención de riesgos y un aumento, de 2,55 millones de euros de ayuda, en el eje 4 Desarrollo sostenible local y urbano y de 79.000 euros de ayuda, en el eje 3 Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte.
La reprogramación propuesta considera también una reasignación de recursos entre temas de un mismo eje prioritario, dentro de los ya mencionados ejes 3 y 4, así como en el eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial.
Concretamente, en el eje 3, se transfieren algo más de 13 millones de euros de transporte multimodal a transporte urbano y en el eje 4 aumenta, en unos 4 millones de euros, la ayuda del tema protección y conservación del patrimonio cultural disminuyendo, en unos 1,7 millones de euros, la ayuda del tema proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.
En el eje 1 aumenta, en unos 6,2 millones de euros, la ayuda destinada a infraestructura de I+DT (instalaciones, instrumentos y redes informáticas de alta velocidad para conexión de centros de investigación) y, en unos 5,4 millones de euros, la destinada a tecnologías de la información y la comunicación. Estas ayudas, dentro del eje 1, se transfieren fundamentalmente desde los temas transferencia de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas empresas (PYME), así como entre éstas y otras empresas y universidades, centros de enseñanza postsecundaria de todo tipo, autoridades regionales, inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación (tecnologías innovadoras, creación de nuevas empresas por parte de las universidades, centros y empresas de I+DT existentes, etc.), otras inversiones en empresas y otras medidas destinadas a fomentar la I+D+i y el espíritu emprendedor en las PYME.
Estas variaciones no suponen modificación de la ayuda total prevista para el Programa que se mantiene en algo más de 679 millones de euros.
La propuesta de reprogramación fue presentada y aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa en su reunión de 26 de junio de 2014.

3. Consultas realizadas:
La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En el caso de la modificación del PO FEDER de Cataluña la consulta se ha realizado en los meses de marzo y abril de 2015, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Administración General del Estado.
-Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
-Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Generalitat de Cataluña.
-Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
-Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural: X (respuesta recibida).
-Dirección General Salud Pública del Departamento de Salud.
-Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura: X.

Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Otros.
-Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): X.
-UGT.
-CCOO.
-CEPYME.
-CEOE.ç
-SEO/Birdlife.
-WWF/Adena.
-Ecologistas en Acción.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Generalitat de Cataluña informa que la reprogramación prevista no implica afectaciones en el ámbito del Medio Natural que hagan necesario someter la misma a un proceso de evaluación ambiental.
La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de la Generalitat de Cataluña considera que las modificaciones del programa no comportan efectos negativos sobre los bienes de patrimonio cultural y, en consecuencia, lo informa favorablemente.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), comunica que no tiene observaciones que realizar.

4. Análisis según criterios del anexo V:
La modificación del PO FEDER de Cataluña 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre temas de un mismo eje prioritario por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos ambientales significativos.
Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.
Se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, no es previsible que el programa Modificación del programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de Resolución de Informe Ambiental Estratégico, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Firmada en Madrid, a 30 de abril de 2015, por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 118, de 18/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5479, páginas 42375-42378).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GRADUADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA DE UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO (MURCIA, ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 30/4/2015

Mediante la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Universidad Católica San Antonio (España), se modifica el plan de estudios de Graduado en Nutrición Humana y Dietética.

Obtenida la verificación de la modificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de fecha 25 de julio de 2013, y para cumplir con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, este Rectorado resuelve publicar la modificación del plan de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética por la Universidad Católica San Antonio, que se recoge en el Anexo de esta Resolución.
Firmada en Murcia, a 30 de abril de 2015, por la Rectora, Josefina García Lozano.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 121, de 21/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5628, páginas 43354-43356).


José Luis Ares Cea (docente)



lunes, 15 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: MODIFICACIONES ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas estatales relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios, aplicables en España.

-Real Decreto 1045/1990(*), de 27 de julio (BOE de 10 de agosto), por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.

-Real Decreto 906/2003(**), de 11 de julio (BOE del 12), relativo al etiquetado de los productos que contienen quinina o cafeína.

-Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre (BOE del 19), por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.

(*) Transpone la Directiva 87/250/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) Transpone la Directiva 2002/67/CE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Normas estatales de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO NUTRICIONAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas estatales relativas al etiquetado nutricional de los productos alimenticios, aplicables en España.

Real Decreto 930/1992 (*), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por: Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por: Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).

TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
(*) Transpone la Directiva 90/496/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Normas estatales de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: INDICACIÓN LOTE ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas relativas al etiquetado de productos alimenticios, aplicables en la Unión Europea y España.

-Normas comunitarias. Relativas a la indicación del lote.
Directiva 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

-Normas estatales. Relativas a la indicación del lote.
Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Más información: Normas de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)





LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: MODIFICACIONES ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA REAL DECRETO 1334/1999

A continuación, se incluyen modificaciones de las normas estatales de carácter general relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios, aplicables en España.

-REAL DECRETO 1334/1999 (*) (**), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por: Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por: Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por: Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV -en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por: Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
Modificado el anexo V-en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos-por: Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
Sustituido el anexo V, por: Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado -apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por: Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).

-TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011:
(*) Transpone la Directiva 2000/13/CE, derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).


Más información: Normas estatales. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 27 de mayo de 2015

MÁSTER EN INGENIERÍA INDUSTRIAL DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Industrial.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5542, páginas 42830 y 42831).


José Luis Ares Cea (docente)

martes, 26 de mayo de 2015

MÁSTER EN INGENIERÍA AGRONÓMICA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), por la que se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Agronómica.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Agronómica por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5539, páginas 42824 y 42825).


José Luis Ares Cea (docente)

AYUDAS PROYECTOS ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL EN ESPAÑA: RESOLUCIÓN 14/5/2015

Mediante la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital (AEESD) y la Agenda Digital para España.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2015 para la concesión de ayudas han sido definidos en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo de 2013).

El escenario presupuestario actual exige la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello, esta convocatoria 1/2015 se destina a impulsar tecnologías con bajo nivel de madurez y gran valor tecnológico y a incentivar la puesta en marcha de grandes proyectos con alto potencial de transformación del sector TIC mediante la puesta en marcha de dos subprogramas: Impulso Tecnológico y Grandes Proyectos.

Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, el pago de las ayudas, que se encontrará condicionado a la presentación de las correspondientes garantías, se efectuará siempre con carácter anticipado parcial, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Como novedad frente a convocatorias anteriores, se independizan las dos modalidades de ayuda de modo que el importe de ayuda en forma de subvención estará vinculado a la evaluación de la innovación tecnológica del proyecto y el préstamo será opcional y quedará limitado por el importe solicitado.

Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 0,180 por ciento, con un plazo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia por lo que, de acuerdo a la disposición adicional novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, su concesión no requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

El procedimiento de evaluación se realizará en una fase según establece la Sección 3.ª de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo y el apartado décimo de esta convocatoria. Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2015 para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital. La competencia para convocar las ayudas corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Vigésimo octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Firmada en Madrid, a 14 de mayo de 2015, por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 120, de 20/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5581, páginas 42994-43030).


José Luis Ares Cea (docente)

MÁSTER EN BIOLOGÍA AVANZADA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica el plan de estudios de Máster en Biología Avanzada: Investigación y Aplicación.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Biología Avanzada: Investigación y Aplicación por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.

Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5536, páginas 42818 y 42819).


José Luis Ares Cea (docente)


GRADUADO EN CIENCIAS AMBIENTALES DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA): CORRECCIONES PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 7/5/2015

Mediante la Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ciencias Ambientales.

Advertidos errores en la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ciencias Ambientales, «BOE» número 193, de 10 de agosto, páginas 70951 a 70955, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Eliminar de la tabla «Módulo de materias complementarias» que consta en la página 70954 del «Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 2010, las siguientes asignaturas optativas que se incluyeron por error:
Geología y economía de los recursos minerales (6 créditos).
Hidráulica de captaciones (3 créditos).
Geología del Cuaternario (3 créditos).

Firmada en Huelva, a 7 de mayo de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 120, de 20/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5592, página 43114).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 25 de febrero de 2015

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA: DICIEMBRE 2014

A continuación, se enumeran las últimas disposiciones publicadas sobre normativa alimentaria en el ámbito comunitario y español, según la recopilación realizada por la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España (actualización de diciembre de 2014).

-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/916/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 (DOUE L 360, de 17.12.2014), que corrige el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/154/UE por la que se autoriza la comercialización del ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/907/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 359, de 16.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de Clostridium butyricum (CBM 588) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/905/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 358, de 13.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de copolímero de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN 2014/890/UE de Ejecución de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014 (DOUE L 353, de 10.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de aceite de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1239/2014 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2014 (DOUE L 333, de 20.11.2014), que modifica el Reglamento (UE) 716/2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013). (DOUE L 330, de 15.11.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez (DO L 89 de 25.3.2014). (DOUE L 329, de 14.11.2014).
-REGLAMENTO (UE) 1098/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18.10.2014), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes.
-REGLAMENTO (UE) 1093/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado.
-REGLAMENTO (UE) 1092/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas.
-REGLAMENTO (UE) 1084/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014 (DOUE L 298, de 16.10.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (DOUE L 294, de 10.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 (DOUE L 288, de 2.10.2014), que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico.
-REGLAMENTO (UE) 969/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014 (DOUE L 272, DE 13.09.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de ascorbato cálcico (E 302) y alginato sódico (E 401) en determinadas frutas y hortalizas no elaboradas.
-REGLAMENTO (UE) 957/2014 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014 (DOUE L 270, de 11.09.2014) por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912).
-REAL DECRETO 682/2014, de 1 de agosto (BOE del 27), por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.
-REGLAMENTO (UE) 923/2014 de la Comisión, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 en cuanto a las especificaciones para la riboflavina (E 101).
-ORDEN AAA/1445/2014, de 22 de julio (BOE de 1 de agosto), por la que se concede el Premio Alimentos de España al Mejor Vino, año 2014.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 (DOUE L 228, de 31.07.2014), relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/463/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014 (DOUE L 209, de 16.07.2009), por la que se autoriza la comercialización de aceite de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Decisiones 2003/427/CE y 2009/778/CE.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1348/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 338 de 17.12.2013). (DOUE L 196 de 03.07.2014).
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/424/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la puesta en el mercado de la proteína de semilla de colza como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/423/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la comercialización de citicolina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/396/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DOUE L 186, de 26.06.2014), por la que se autoriza la comercialización de levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta (UV) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO (UE) 685/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DOUE L 182, de 21.06.2014), por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos.
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 (DOUE L 179, de 19.06.2014), que completa el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña».
-REAL DECRETO 474/2014, de 13 de junio (BOE del 18), por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (17/12/2014)




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de febrero de 2015

23-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO IV REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen Otros aditivos permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Bebidas a base de leche: E-473 y E-474: Quantum satis.
4.1. Bebidas lácteas de chocolate y malta: E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ l (solos o en combinación).

Helados, sorbetes y tartas heladas: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-405 (1): 3 g/ kg.
E-432 a E-436: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-473 y E-474: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-477: 3 g/ kg
E-491 a E-495: 0,5 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para helados a base de agua.

Leche y productos lácteos:
-Leche esterilizada y UHT:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ l (solos o en combinación).
-Leche parcialmente deshidratada: 
E-338 a E-341: 1 g/ kg (solos o en combinación).
a) E-450 a E-452: Con menos del 28% de sólidos. 
b) E-338 a E-341; E-450 a E-452: Con más del 28% de sólidos. 1,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Leche en polvo y leche desnatada en polvo: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y nata batida: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 5 g/ kg (solos o en combinación).

Quesos:
-Queso no madurado (excepto Mozzarella):
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ kg (solos o en combinación).
-Queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
E-551 (1) a E-556 (1); E-559 (1): 10 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para queso en lonchas.
-Queso duro en lonchas:
E-551 a E-556;  E-559: 10 g/ kg (solos o en combinación).

Sucedáneos lácteos:
-Sucedáneos de queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
-Sucedáneos de nata y leche:
E-432 a E-436: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-475: 5 g/ kg.
E-477: 5 g/ kg.
E-491 a E-495: 5 g/ kg (solos o en combinación).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)