miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: RECONOCIMIENTO Y AYUDAS AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA 2014-15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

La Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, procedió al desarrollo del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. en estos momentos es preciso actualizar dicha regulación por la publicación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas que deroga el anterior, adaptándola al tiempo a las nuevas necesidades surgidas. 

Es preciso especificar la documentación que debe acompañar a la solicitud referida a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las explotaciones integradas en la ADSG, en consonancia con lo dispuesto en la normativa estatal. Además, y con el fin de solventar los perjuicios derivados de la falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio anterior, es necesario ampliar el periodo subvencionable de las ayudas para los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades Animales, y respecto a las ayudas referidas en el capítulo VI de la Orden correspondientes a las convocatorias 2014 y 2015, vincular su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos correspondientes al ejercicio 2016.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las las facultades conferidas en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. Se modifica la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
Firmada en Sevilla, a 22 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 22/02/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTO INTEGRADO AGRICULTURA 2014-15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución territorial correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, relativos a la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Mediante Orden de 2 de diciembre de 2011, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Por otra parte, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se convocaron para el año 2014 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, señalando en el punto 2 de su apartado quinto qué, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden antes citada, en caso de aumento del crédito inicial disponible o cuantía máxima destinada a la línea de ayuda, se podrían atender aquellas solicitudes qué, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d). del Cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, se procedía a realizar la declaración de distribución de los créditos entre los distintos ámbitos de concurrencia, mediante Resolución de 1 de julio de 2014 (BOJA número 142, de 23 de julio).

Realizada la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014, tuvo lugar un aumento sobrevenido del crédito inicial disponible para la concesión de las ayudas previstas en la precitada Orden, a partir de la incorporación de remanentes de crédito, lo cual venía a posibilitar el dictado de una resolución complementaria de la concesión sobre la base del artículo 5.5 anteriormente aludido.

No obstante lo anterior, y como consecuencia del cierre anticipado del ejercicio presupuestario 2014 en cuanto a la adquisición de nuevos compromisos, se hizo imposible hacer uso de los indicados créditos por la Delegación Territorial de Málaga. En cuanto al ejercicio 2015, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2015 se convocaron para el mencionado año las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2001, modificada por Orden de 30 de diciembre de 2014, que establecía, entre otras estipulaciones, qué el nuevo ámbito territorial y/o funcional de competitividad sería la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, por el cierre del ejercicio presupuestario 2015, quedó pendiente de resolver la propuesta provisional de resolución de la Delegación Territorial de Sevilla. Procede por tanto, en este momento, realizar la declaración de créditos disponibles y su distribución territorial a efectos de poder ejecutar las cuantías pendientes de los ejercicios 2014 y 2015, teniendo en cuenta, para ello, las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2016. De acuerdo con lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. 

Segundo. Aprobar la distribución de créditos disponibles declarados en el apartado anterior entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d). del Cuadro resumen de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y su modificación posterior operada mediante Orden de 30 de diciembre de 2014.
Firmada en Sevilla, a 8 de marzo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 31 y 32).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: FOMENTO DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Orden de 29 diciembre de 2014 establece la convocatoria para el año 2015 de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

En el apartado sexto de la citada Orden se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y por tanto al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de doscientos diecisiete mil cien euros (217.100 euros), con cargo a la partidas presupuestarias 1900180000G/71B/78206/00, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 9 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).


José Luis Ares (docente)

QUESEROS AVANZANDO-42: EL PORTICATERO (YUNQUERA, ESPAÑA)


La quesería artesanal EL PORTICATERO, situada en la localidad de Yunquera (Málaga, España), apuesta por recuperar la tradición de la zona elaborando quesos con leche de cabra procedente de rebaños de la comarca de la Axarquía, en el entorno natural de la Sierra de las Nieves.

Esta pequeña empresa familiar elabora quesos de cabra frescos, tiernos, semicurados, y curados, de formato tradicional, en sus presentaciones de corteza natural, y en aceite de oliva extra virgen, tomillo, guindilla, y romero.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA deseamos mucho éxito a nuestros alumnos en su apuesta por valorizar la leche de cabra elaborando quesos de receta tradicional, diferenciando así la calidad de los productos finales.

Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

SUBVENCIONES: COMPROMISOS AGROAMBIENTALES ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden regula las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, así como la presentación de las declaraciones responsables.
2. De conformidad con el artículo 7.3.a) del Decreto 245/2003, las personas y entidades operadoras podrán elegir la entidad de certificación que se vaya a responsabilizar de la verificación de sus compromisos.

Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en los apartados c), g) y e) del artículo 2 del Decreto 245/2003, así como las siguientes:
1.º Entidad Verificadora: las entidades de Certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el al artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que presenten su declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.
2.º Declaración responsable: de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 47-54).


José Luis Ares (docente)

martes, 12 de abril de 2016

QUESEROS AVANZANDO-41: EL LLANO DEL JARAL (ÁLORA, ESPAÑA)

La quesería artesanal EL LLANO DEL JARAL, situada en la localidad de Álora (Málaga, España), apuesta por la diversificación elaborando una amplia gama de quesos con leche de cabra, y de mezclas con oveja y vaca.

Esta pequeña empresa láctea familiar elabora quesos de cabra frescos, tiernos, semicurados y curados en sus presentaciones de corteza natural y en aceite de oliva extra virgen, y pimentón, así como las especialidades de cremas de quesos para untar y requesón.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA deseamos mucho éxito a nuestros alumnos en su decidida diversificación productiva para valorizar los quesos de leche de cabra y de sus mezclas.



Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

TALLER MÓDULO 1: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2016 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos del Taller de ampliación de conocimientos propuesto para el alumnado del Módulo 1 "Recepción y almacenamiento de la leche", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2016", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 14 al 18 de marzo de 2016 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

El alumnado de este Taller recabará información bibliográfica (libros, revistas, Internet) con objeto de ampliar sus conocimientos sobre los siguientes aspectos:

1-La producción de leche en España: censos de establecimientos ganaderos, especies lecheras, volúmenes producidos.

2-Calidad de la leche cruda: estructura, composición y propiedades.

3-Recogida, transporte, recepción y almacenamiento: parámetros de control, buenas prácticas de conservación.

4-Instalaciones y equipamiento: organización, manejo, operaciones, mantenimiento. 

5-Leche de empleo en quesería: características cualitativas, tratamientos previos, esquema general del proceso de elaboración de quesos, etapas tecnológicas.

Este Taller permitirá que el alumnado pueda complementar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante las sesiones presenciales impartidas en la Planta Piloto de Lácteos.


Fuente: Comunicación docente (12-04-2016). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)