martes, 12 de noviembre de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: TECNOLOGÍA QUESERA (ESPAÑA)

Si se considera a la tecnología como "el conjunto de conocimientos propios de una determinada técnica", en una definición más amplia podemos incluir dentro de este concepto "los instrumentos, procedimientos y recursos técnicos empleados en un sector económico o producto". En este sentido, se aborda en este blog, la TECNOLOGÍA QUESERA, incluyendo dentro de este apartado todos los aspectos a tener en cuenta en un proyecto tecnológico empresarial en el sector quesero, sea cual sea la dimensión de sus empresas y su localización geográfica.

Entre los principales aspectos integrados dentro del campo de la tecnología, tienen una mayor incidencia en el desarrollo empresarial de una actividad quesera con fines económicos, la elección del sistema productivo, estrechamente relacionado con el tipo de proceso de elaboración, teniendo en cuenta que de la opción de modelo elegida para desarrollar el proyecto de quesería: artesanal, industrial (clásico) parcialmente (discontinuo) o totalmente mecanizado (continuo), y automatizado o incluso completamente robotizado (nuevas tecnologías o innovaciones), condicionará la selección del tipo de instalaciones y maquinaria, su ubicación en el edificio, sus capacidades y rendimientos, los protocolos de conservación y mantenimiento, etc.

Respecto al diseño de la quesería, la normativa aplicable permite la libre elección de materiales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en materia de higiene; por otra parte, no existen restricciones en cuanto al tipo de edificaciones ni a la distribución y superficie de las distintas dependencias, debiendo cumplirse las secuencias definidas en el diagrama de flujo de las distintas etapas del proceso tecnológico, en especial, la regla de "avanzando o siempre hacia adelante", "entrada de materias primas y salida de productos finales independientes", y "separación de zonas según riesgo de contaminación".

En una quesería se pueden elaborar distintos tipos de quesos utilizando las mismas edificaciones, instalaciones y maquinaria, no obstante, cada receta del producto está caracterizada por unas condiciones específicas del proceso de elaboración, definidas por las etapas tecnológicas, operaciones básicas, control de parámetros que, en su conjunto, deben formar parte del programa y rutinas de trabajo de la empresa.

La amplia prospección quesera realizada durante diez años (1986-1995) en 303 establecimientos lácteos de 261 localidades andaluzas muestra el predominio de las microempresas de campo o de granja y pequeñas queserías artesanales, principalmente de carácter familiar, localizadas en zonas rurales, con una superficie construida mínima, reducido personal (trabajadores), procesos de elaboración con alto porcentaje de etapas de trabajo manual, entre otras características específicas.

Este artículo se incorpora como información complementaria (foro de análisis y debate) al material didáctico que he elaborado para el alumnado del curso de Especialista en Quesería, impartido durante 2013 en las instalaciones de nuestra Planta Piloto de Lácteos.


Fuente: Material didáctico (2013). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 11 de noviembre de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 2005-2 POTENZA (ITALIA)

Título: QUESO 'CÁDIZ'.
Revista: Caseus.
Temática: Sector quesero, Sistemas productivos locales, Tecnología quesera, Variedades tradicionales, Patrimonio quesero, Quesos de cabra, Gastronomía láctea.
Claves: sector quesero tradicional, variedades de quesos autóctonos, quesos de cabra, procesos de elaboración, cultura quesera, gastronomía.
Contenidos: Origen y tradición, Área de producción, Sistemas ganaderos, Alimentación de los rebaños, Tecnología quesera tradicional, Gastronomía.
Ilustraciones: Fotografías, gráficas, material promocional.
Autoría: José Luis Ares Cea y Ana María Rey Gómez.
Editorial: ANFOSC.
Lugar de publicación: Potenza (Italia).
Volumen/ número: X/ 3 (mayo-junio).
Páginas inicial/ final: 194.
Idioma: italiano.
Año: 2005.



Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España)

sábado, 9 de noviembre de 2013

TOMÁS ARÁNGUEZ TOLEDANO, IN MEMORIAM

Hace ahora cuatro meses que nos ha dejado definitivamente, en su plenitud, a los 71 años, Tomás Aránguez Toledano, quién dedicó gran parte de su vida profesional a la cooperativa ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP), más de medio siglo, entidad de la que fue socio, miembro del Consejo Rector, director general, vicepresidente y presidente. Tomás se ha ido, tal como era él, silenciosamente, sin apenas levantar la voz, con su timidez característica, sin armar revuelo, como en muchas facetas de sus múltiples etapas laborales y empresariales. Desde que Tomás dejó la cooperativa para afrontar nuevos retos profesionales, no lo había vuelto a ver, por lo que desconocía su enfermedad, y la lucha que hasta última hora mantuvo por aferrarse a la vida con el apoyo y el cariño de su familia y de un grupo reducido de personas de su círculo íntimo, de ahí que la triste noticia de su muerte nos sorprendió a muchos de forma inesperada. Quienes, como en mi caso, tuvimos la inmensa suerte de compartir buenos momentos con él, y de admirarlo como ser humano y profesionalmente, nos queda el recuerdo de su intensa vida de entrega, esfuerzo y dedicación a su familia, amigos y trabajo.

Tomás nunca fue persona de grandes escenificaciones ni de discursos grandilocuentes, todo lo contrario, procuraba más bien pasar desapercibido pero al mismo tiempo tenía una gran virtud, que caracterizaba y ponía en práctica en su singular participación en las reuniones y grupos de trabajo en los que participaba, y era el hecho de que le gustaba escuchar atentamente a todas las personas participantes, escuchaba pacientemente, siempre escuchaba...,y cuando al fin intervenía lo hacía en un tono moderado, confidencial, casi susurrante, que se aproximaba más al de un modo de hablar de un amigo que al de un ejecutivo o directivo con grandes responsabilidades a sus espaldas, dejando abierta la puerta al diálogo y a que las ideas y propuestas fueran fluyendo en un ambiente cordial y de trabajo en equipo. Esa virtud le permitía hacer aportaciones valiosas y reflexiones certeras que a otros se les escapaban, y ahí era precisamente donde Tomás nos sorprendía con sus ideas brillantes, su contundente inconformismo, para ir siempre un paso por delante, o como ahora está de moda decir, ciertamente innovadoras. Habilidad ésta que muy pocos directivos suelen tener, y que unido a su trato amable y tono conciliador lograron cambiar irreversiblemente la mentalidad de los cuadros directivos, técnicos y gerenciales de la cooperativa, creando un modelo propio, diferente al existente en las empresas lácteas de la época.

No cabe duda de que esta forma de ser tan singular es propia de los seres excepcionales, que dejan huella, y en la cooperativa COVAP, después del paso inicial y crucial de su fundador, Ricardo Delgado Vizcaíno, Tomás fue sin ninguna duda el impulsor de la modernización de la entidad, promocionando su presencia en el sector lácteo a través de una imagen propia. Esta marcada personalidad, junto con su habilidad negociadora y su inagotable lista de contactos tanto en las administraciones públicas como en las entidades privadas, hicieron que la cooperativa estuviera siempre en el candelero, figurando entre las primeras empresas ganaderas asociativas en el ámbito nacional.

Aunque nuestras cotidianas ocupaciones no nos permitían vernos con mucha frecuencia, sin embargo, en las escasas ocasiones que coincidíamos en algún lugar o evento, siempre pude percibir una gran empatía en nuestro trato personal, que arrancó muchos años atrás. Tomás y yo, ambos agrónomos de profesión, nos conocimos hace casi treinta años, de un modo casual, él era funcionario de carrera, que había desempeñado cargos de alta responsabilidad en las Administraciones públicas del Estado, de Andalucía, y en la Unión Europea, y que por aquel entonces iniciaba su etapa en la cooperativa, primero como socio ganadero de la explotación ovina de su familia, pasando más tarde a formar parte del consejo rector de la entidad asociativa, a la que se entregaría con enorme ilusión y entusiasmo. Por el contrario, yo acababa de incorporarme a la Administración como becario de investigación para realizar una tesis doctoral sobre la caracterización de los quesos tradicionales elaborados en Andalucía, tema por el que Tomás se interesó animándome a realizar dicho estudio, inédito hasta entonces en la región, y que en mi calendario de trabajo de esa etapa me vería obligado a simultanear con el diseño y la puesta en marcha del programa de formación en la recién inaugurada Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), gracias a la financiación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Precisamente, una de las etapas de su carrera de funcionario, que Tomás recordaba siempre con gran cariño, fue la de su época de director de la Escuela de Capacitación Agraria de Hinojosa del Duque, y aunque cuando yo me incorporé al centro, él ya no estaba al frente del mismo, dejó una impronta entrañable en todo el personal que allí trabajaba, y como él acostumbraba a decir frecuentemente, además se había 'contagiado' para siempre de la pasión de la enseñanza, vocación de la que sería un gran defensor en todos los foros en los que participaba habitualmente. En este aspecto, recuerdo su firme apoyo a la puesta en marcha de nuestro programa de formación para mejorar la calidad de la leche producida en las ganaderías de Los Pedroches, ante la nueva normativa europea que se había aprobado, o en su implicación personal en los cursos destinados a los socios de la cooperativa colaborando activamente en algunas disciplinas del área de la producción animal, entre ellas, la gestión económica y el análisis de rentabilidad de las explotaciones ganaderas.

Por otra parte, si bien mi relación con la cooperativa en el área quesera nunca fue muy provechosa, ya que pronto me di cuenta de que este alimento no estaba entre las prioridades de la entidad a corto plazo, en mi opinión debido probablemente al desconocimiento del tema por parte de sus principales asesores científicos y técnicos, más interesados en impulsar otros temas más afines a sus propios perfiles académicos que a los intereses de los propios socios, no obstante, en el ámbito personal Tomás siempre me demostró gran interés por mi trabajo, y aunque charlábamos distendidamente sobre diversas cuestiones, también lo hacíamos sobre la elaboración de quesos y posibles iniciativas para desarrollar esta línea dentro de la sección de lácteos de la entidad asociativa.

Esto lo pude comprobar en distintas ocasiones, durante todos estos años, en la primera de ellas, aún vivía Ricardo Delgado Vizcaíno, fundador de la cooperativa y padre del actual presidente, cuando nos reunimos en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque, para intercambiar ideas sobre los posibles tipos de quesos que la cooperativa podría sacar al mercado, con objeto de aumentar el valor añadido, transformando la leche de vaca, cabra y oveja de las explotaciones ganaderas de los socios. A pesar de que aquella reunión transcurrió en un ambiente cordial, lo cierto es que las propuestas de trabajo elaboradas nunca se llevaron a la práctica en la cooperativa. No obstante, aquella reunión fue para mi una ocasión única, para conocer de primera mano la opinión de dos personas tan relevantes dentro del sector empresarial de las producciones lácteas, al fin y al cabo, yo aún llevaba poco tiempo trabajando en este campo, y ese intercambio de ideas supuso un reforzamiento de la confianza en el desarrollo de mi trabajo.

La segunda ocasión que recuerdo tuvo lugar unos años más tarde, en el transcurso de unas jornadas técnicas sobre la oveja de raza Segureña, celebradas en la localidad de Huéscar (Granada), donde Tomás y yo coincidimos como conferenciantes, y en el posterior debate; al finalizar el evento, se acercó a mí y me dijo, con su característico tono de voz bajo, tengo que comentarte un tema que podría interesarte profesionalmente, la frase fue algo semejante a "me gustaría contar contigo para coordinar la creación y dirección de un departamento de investigación en la cooperativa". Aquella propuesta, no me la esperaba, y naturalmente me sorprendió, aunque muy gratamente porque venía del propio Tomás, poco dado a las improvisaciones y que, por entonces, ya era director general de la cooperativa; mi respuesta negativa estuvo argumentada en que aún no había terminado mi tesis doctoral y, mi ilusión en ese momento era centrar todo mi esfuerzo en finalizar mi trabajo de investigación iniciado años atrás. No obstante, siempre que nos veíamos en algún evento me recordaba aquel ofrecimiento, que mantuvimos en secreto como símbolo de nuestra incipiente amistad. Ahora lo hago público porque demuestra la grandeza de Tomás al respetar la opinión y decisiones de otras personas, a pesar de que en mi caso, la misma fuese negativa para sus propuestas.

Años más tarde, coincidimos en la celebración de la feria ganadera del Valle de los Pedroches en la localidad de Pozoblanco, donde Tomás fue un protagonista destacado en la organización del evento, siendo ya por aquella fecha presidente de Covap, y aún recuerdo que bromeamos sobre la fotografía ilustrativa del material promocional de la feria, haciéndole yo un comentario algo así como "me alegro de que por fin la cooperativa se haya acordado de los quesos, aunque solo sea colocándolos en el cartel de la feria", Tomás esbozó una tenue sonrisa como era muy habitual en él, no era persona de carcajadas ni estridencias, y me respondió "has visto, tú que no te lo creías, ya dimos el primer paso". A continuación, sin mediar pausa alguna, me ofreció la coordinación de la sección de lácteos, cuyas nuevas instalaciones se encontraban en fase de proyecto muy avanzado. Si en la ocasión anterior, mi negativa se basó en mi trabajo de investigación, en esta nueva oportunidad, la excusa fue mi dedicación a la actividad docente, en especial, al programa formativo de maestro quesero, que por entonces ya estaba consolidado, alcanzando incluso una cierta proyección nacional e internacional.

Como suele ocurrir en la vida, existen momentos buenos y malos, y las personas cometemos errores, cuyas consecuencias resulta imposible modificar retrocediendo en el tiempo; en este sentido, en el caso de Tomás sus últimos años al frente de Covap no estuvieron exentos de problemas, sin embargo, por mi parte prefiero quedarme con la parte positiva de mis interacciones personales con él, sobre todo las humanas, por encima incluso de su rica y completa trayectoria profesional. Su muerte me ha llenado de profunda tristeza, ha sido una gran pérdida para todas las personas que tuvimos la inmensa suerte de conocerlo en las 'distancias cortas', donde Tomás se transformaba y se volvía insuperable en locuacidad. Quiero recordarlo como aquel Tomás luchador y defensor a ultranza de los intereses de la cooperativa, con la ilusión desbordada de un becario que recién empieza en el ámbito profesional. Quiero recordar a Tomás, tal y como aparece en la foto, de pie y dispuesto a luchar en la defensa del sector ganadero andaluz, lugar privilegiado que ocupará para siempre en nuestra memoria, como si aún estuviera caminando por las instalaciones de la cooperativa, de su querida cooperativa.
 

El expresidente de la cooperativa en las instalaciones. | Madero Cubero
Tomás Aránguez en las instalaciones de Covap. | Madero Cubero

 
IN MEMORIAM, con la amistad de José Luis Ares.

viernes, 8 de noviembre de 2013

IX JORNADAS DE CAPRINO Y OVINO 2007 EN ALMERÍA (ESPAÑA)

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) junto con el El Colegio Oficial de Veterinarios de Almería han organizado las IX Jornadas de Caprino y Ovino, celebradas en la urbanización 'Almerimar' de la localidad de El Ejido (Almería) durante los días 25 y 26 de mayo de 2007, con la colaboración de Cajamar, Intervet, Shering-Plough, Hypred, Farco vet, Hipra, Palco Veterinaria, y SEOC.

El evento se ha estructurado en los tres módulos siguientes: I Estudio de Patologías, diarreas neonatales, II 'Lengua Azul', y III Producción Animal.

En el módulo I se abordan los principales agentes etiológicos de las diarreas en cabritos y corderos neonatos, su epidemiología, patogenia, clínica y lesiones; asimismo, se establecen las bases de la actuación preventiva. Los contenidos temáticos de este módulo se desarrollan en base a cinco ponencias sobre inmunología calostral y desarrollo inmunológico del neonato, criptosporidiosis, colibacilosis, clostridiosis, y factores predisponentes y de riesgo en la diarrea del cordero y del cabrito, y finaliza con una mesa redonda sobre la importancia de las diarreas neonatales en la economía ganadera, y la manera de abordar el problema por los veterinarios de campo.

El módulo II está integrado por una ponencia sobre las estrategias de control del brote de la 'lengua azul' en Andalucía, y un debate centrado en el futuro de la lengua azul y la creación de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).

La producción animal se ha expuesto en el módulo III, con el desarrollo de dos ponencias, una primera sobre la calidad de la carne de cabrito y de cordero y sus factores determinantes, seguida de un debate relativo a la trazabilidad en la producción cárnica de los pequeños rumiantes; en la segunda se abordó la calificación morfológica en ganado caprino lechero y la valoración de reproductores machos y hembras. El módulo ha finalizado con la realización de un ejercicio práctico de calificación morfológica con la valoración individual de ejemplares (machos y hembras) por parte de los veterinarios y otros técnicos asistentes al evento.

Los conferenciantes de las Jornadas Técnicas proceden de las universidades de Córdoba, Sevilla y Zaragoza, y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y de la empresa Intervet.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CURSO DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS QUESERAS 2013 (ESPAÑA)

El curso de "Prácticas en Empresas Queseras", organizado por la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), se desarrolla del 4 al 15 de noviembre de 2013 en distintas queserías colaboradoras en este programa formativo. Esta actividad formativa es el Módulo 13 del curso de "Especialista en Quesería", integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 80 horas lectivas de sesiones prácticas.

Los principales objetivos del Módulo 13 son participar en los procesos productivos de las empresas queseras colaboradoras, adquirir experiencia profesional en condiciones de trabajo reales, interpretar normas e instrucciones de los responsables de las distintas áreas de actuación, realizar todas las etapas tecnológicas incluyendo el manejo y mantenimiento de las instalaciones y maquinaria, controlar la trazabilidad de la cadena láctea, y conocer las características del mercado donde está presente la quesería receptora.

Los destinatarios de este módulo práctico, de carácter presencial en las empresas queseras colaboradoras, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 7 de noviembre de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: ELABORACIÓN DE QUESOS INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Uno de los resultados del trabajo de investigación prospectiva realizado en el sector quesero tradicional de Andalucía (España), durante el período 1986-1995, y que permitió la caracterización de las empresas de la región, por primera vez, la tipificación de las variedades, y la identificación de sus principales problemas y debilidades (Ares, tesis doctoral), ha sido la definición del esquema general del proceso de elaboración de los quesos industriales andaluces, que a modo de diagrama de flujo modelo puede ser aplicado en las industrias queseras andaluzas, incluyendo las distintas etapas tecnológicas integradas de modo secuencial, desde la recepción de la leche hasta llegar a los productos y subproductos finales.

A continuación, se muestra el citado esquema general del proceso de elaboración de los quesos industriales en Andalucía (Ares, 1995).




Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

4-REDUCCIÓN AYUDAS CONDICIONALIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el apartado 2 del Anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2013 de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, se detalla la aplicación de reducciones y exclusiones en función de los correspondientes incumplimientos detectados.

2. Aplicación de reducciones y exclusiones.

Conforme a los artículos 70, 71, 72 y 77 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009, y conforme a los artículos 19 y 21 del Reglamento (UE ) nº 65/2011, en relación con los incumplimientos por parte de beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.

Conforme al artículo 23.1 del Reglamento (CE ) nº 73/2009 y al artículo 51.1 del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones. Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales y el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente al agricultor que presentó la solicitud de ayuda en el año natural que corresponda o en los tres años posteriores al pago de la ayuda recibida en el sector vitivinícola, se reducirá o anulará, según la solicitud:

-El importe total de los pagos directos que, previa aplicación de la modulación se haya abonado o deba abonarse al agricultor.
-El importe total de los pagos relativos a los regímenes de arranque de viñedo y de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos, dividido por tres.
-El importe total de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y el artículo 36, letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005. Esta reducción o exclusión también se aplicará cuando los beneficiarios de ayudas agroambientales no respeten los requisitos mínimos de utilización de abonos y fitosanitarios establecidos.

En caso de transferencia parcial o total de la tierra de cultivo durante el año de la solicitud, cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que se transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a quien pueda atribuirse directamente el acto o la omisión, si esta ha presentado una solicitud de ayuda ese año. Es decir, cuando la persona a la que la acción u omisión es atribuible directamente, ha presentado una solicitud de ayuda en el año civil correspondiente, la reducción o exclusión se aplica al importe total de los pagos concedidos a esa persona en vez de al total de los pagos concedidos o por conceder al agricultor que declaró la parcela en cuestión en su solicitud.

Los incumplimientos se considerarán determinados si se detectan como resultado de los controles realizados de acuerdo con el Reglamento (CE ) nº 1122/2009 y el Reglamento (CE ) nº 65/2011, o después de haberlos puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio. En este segundo caso estarían incluidos los incumplimientos detectados mediante controles sobre el terreno llevados a cabo al margen de la muestra de control de condicionalidad. Tal y como establece el punto 3.7 del Plan Nacional de Controles de Condicionalidad, si el agricultor/beneficiario o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, ya que, según el artículo 26.2 del Reglamento (CE ) núm. 1122/2009, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda.

En relación con la identificación de animales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el documento de trabajo de la Comisión Europea (DS/2009/31) sobre falta de etiquetas de identificación animal en el contexto de la condicionalidad, el cual viene recogido como Anexo 6 de la citada Circular14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013. En ningún caso podrán aplicarse reducciones y/o exclusiones si no es mediante Resolución administrativa sujeta a los principios constitucionales de seguridad jurídica, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y tutela judicial efectiva; así como a los principios legales de legalidad, órgano competente, procedimiento establecido, tipicidad y audiencia del interesado.

2.1. Incumplimientos menores.

No se aplicarán reducciones a un determinado agricultor cuando todos los incumplimientos que se le hayan detectado sean menores, entendiendo como tales aquellos de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Este es el caso del elemento 46 del ámbito de Bienestar Animal y de los incumplimientos del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad, excepto el de los elementos 2, 4, 5, 6, 8 10 y 11, incluidos dentro de los RLGs 6, 7 y 8, ya que dichos elementos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando su valoración es AAA.

Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya/n observado el/los incumplimiento/s, se aplicará la reducción que corresponda, como mínimo del 1%, de los importes correspondientes al año en el que el/los mismo/s se ha/n detectado (año n), teniendo para ello en cuenta el/los incumplimiento/s que no haya/n sido subsanado/s. En el año n+2 se ponderará de modo que el expediente tenga una mayor probabilidad de formar parte de la muestra de control.

En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará incumplimiento a efectos de repetición. Sin embargo, de volverse a determinar en los tres años sucesivos el mismo incumplimiento no se podrá volver a considerar menor, aplicándose entonces la reducción que corresponda. Si la valoración es AAA en la primera repetición de un incumplimiento que dio lugar a reducción en el año en que se detectó por primera vez, habrá que aplicar la reducción que corresponda, teniendo en cuenta que existe repetición. Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora, no se considerarán menores (primera parte del elemento 3 del ámbito de medio Ambiente, elementos 1, 9, 10, 11, y 13 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los elementos 30, 31, y 32 del ámbito de Bienestar Animal).

2.2. Aplicación del porcentaje de reducción.

En caso de que el incumplimiento observado se deba a negligencia del agricultor, se aplicará una reducción del importe global de los pagos directos, definidos en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de la prima de arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007, así como de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, que se vayan a conceder o se hayan concedido en el transcurso del año civil en que se haya constatado el incumplimiento.

Cuando se hayan producido incumplimientos en más de un ámbito, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5%. El incumplimiento de una norma que también constituya un requisito se considerará un único incumplimiento y para el cálculo de reducciones, los incumplimientos se considerarán parte del ámbito de aplicación del requisito. Esta situación se produce en los siguientes casos:

-Elemento de control 14 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 1 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 19 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 3 o 17 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 20 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 6 o 7 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 21 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 12 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 24 (cuando se aplican fertilizantes en zona vulnerable) del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 15 del ámbito de Medio Ambiente.

Cuando se observe el mismo incumplimiento en relación con dos requisitos del mismo o de diferentes ámbitos, a efectos de aplicación de reducciones solo se considerará el incumplimiento del requisito al que corresponda mayor porcentaje de reducción. Esta situación se puede producir en los siguientes casos:

-Elementos 2, 6 y 11 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad y elemento de control 47 del ámbito de Bienestar Animal.
-Elementos de control 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal y elemento de control 26 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
-Elemento de control 3 y 17 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elementos de control 9 y 50, y 26 y 50 del ámbito de Bienestar Animal.

Las reducciones a los perceptores de ayudas tanto del primer como segundo pilar por incumplimiento de la condicionalidad se aplicarán tanto a la parte de los pagos financiada por el FEAGA o FEADER como a la parte financiada por el estado y por las comunidades autónomas. Según el artículo 9 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009, cuando los controles del régimen de condicionalidad no puedan concluirse antes de efectuar el pago, los pagos indebidos que, en su caso, se produzcan se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 del citado Reglamento, es decir, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reintegro al productor y el reintegro o la deducción o compensación (el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, aunque no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales).

Tanto si se efectúa el pago como si se procede a la recuperación de un pago indebido, se aplicarán las reducciones que correspondan, incluso de una cuantía igual o inferior a 100 euros por agricultor y año natural, ya que el Real Decreto 486/2009 no contempla la posibilidad recogida en el artículo 23.2 del Reglamento (CE ) nº 73/2009. En el caso de que se pretenda realizar un pago de un expediente incluido en la muestra de Condicionalidad, pero no se hayan finalizado los controles de Condicionalidad, el mismo se podrá realizar sin efectuar reducciones cautelares en prevención de posibles incumplimientos en los controles, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE ) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común: Pago íntegro a los beneficiarios: «Salvo que la normativa comunitaria disponga lo contrario, los pagos correspondientes a las financiaciones en virtud del presente Reglamento o a los importes de la participación financiera pública en los programas de desarrollo rural se abonarán íntegramente a los beneficiarios».

2.3. Repetición.

Cuando se descubra un incumplimiento repetido, es decir, cuando se haya determinado más de una vez dentro de un periodo consecutivo de tres años el incumplimiento de cualquiera de los elementos a controlar que constituyen un mismo requisito o norma, el porcentaje fijado en el año en el que se detecte la repetición para el correspondiente requisito/norma se multiplicará por tres si se trata de una primera repetición. En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del/de la requisito/norma repetido anterior.

Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos. Una vez alcanzado el porcentaje de reducción máximo del 15%, el Organismo Pagador informará al agricultor/beneficiario de la ayuda correspondiente de que, si a éste se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones y exclusiones. Si posteriormente se comprobara un nuevo incumplimiento, el porcentaje de reducción aplicable se fijaría multiplicando por tres el resultado de la multiplicación anterior, en su caso, antes de que se haya alcanzado el límite del 15%. Es decir si la multiplicación anterior es 5x3 se aplicaría un 45 % de reducción (45=15x3) y si la multiplicación anterior es 9x3 se aplicaría un 81 % de reducción (81=27x3).

En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento (requisito/norma incumplido) y en el año N+1 se produzca la primera repetición del mismo incumplimiento, que se haya penalizado con un 15 % (por resultar la evaluación del 5 %), habiendo informado al agricultor de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se considerará intencionado y no primera repetición. Salvo en este caso de incumplimientos repetidos que llegan a ser intencionados tras sucesivas repeticiones, de descubrirse un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción. La reducción máxima no excederá del 15%.

La segunda excepción a esta regla sería la siguiente: si en el año N se detecta más de un incumplimiento negligente dentro del mismo ámbito y los mismos incumplimientos se repiten en el año N+1, a efectos de la aplicación de reducciones en el año N+1 se considerará un único incumplimiento (en lugar de la suma, el porcentaje de reducción será el correspondiente al incumplimiento con porcentaje de reducción más alto). Esta excepción se considerará válida para el periodo de tres años consecutivos, que se contempla en la repetición.

En el caso del elementos de control 11 del ámbito de Medio Ambiente; 2, 6, 11 26, 37 y 38 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad; y 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal, relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará repetición si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, no es ya posible la corrección y se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.

2.4. Intencionalidad.

Cuando el agricultor/beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento observado, la reducción del importe global de los pagos directos será, en principio, del 20%. Sin embargo, el Organismo Pagador, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control, podrá decidir bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15% o bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.

El porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, tendrá en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:

PUNTUACION-REQUISITO NORMA/ % REDUCCIÓN =
Hasta 18 o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en condicionalidad/15%
18-69/20%
Igual o mayor de 70/100%

Cuando el incumplimiento intencional se refiera a un régimen de ayuda concreto, el agricultor quedará excluido de dicho régimen de ayuda durante el año civil correspondiente. En caso de alcance, gravedad o persistencia extremos: gravedad B o C, alcance B y persistencia B o C (valoraciones BBB, BBC, CBB, CBC), o de que se averigüen incumplimientos intencionados repetidos, el agricultor quedará excluido del régimen de ayuda correspondiente también en el siguiente año civil.

Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio o de los sistemas de control del agua de riego, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto y ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos, además se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley). También se considerará intencionado el incumplimiento de los elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente.

No obstante, como la relación anterior no es exhaustiva, la Comunidad Autónoma deberá elaborar una lista de incumplimientos intencionados en la que se incluyan al menos los especificados en el párrafo anterior. En los casos referidos en los dos párrafos anteriores se aplicará una reducción del 20% de los pagos, salvo que se trate de una repetición en cuyo caso el porcentaje de reducción a aplicar sería del 100%. Se exceptúan los 3 últimos incumplimientos (elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente) en los que serían aplicables las equivalencias: puntuación requisito/norma-porcentaje de reducción, que se indican en la tabla del presente apartado.

Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si ha sido intencionada o no.

2.5. Aplicación de reducciones por condicionalidad en caso de irregularidad-incumplimiento.

Si como resultado de los controles de admisibilidad se detecta una irregularidad que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, se informará de este hecho al organismo especializado de control de condicionalidad, aportando copia del acta de control de la inspección de admisibilidad y haciendo constar, en el caso de que la irregularidad haya dado lugar a una sanción, los regímenes de ayuda en los que dicho agricultor ya ha sido penalizado en el ámbito de la admisibilidad.

El organismo especializado de control de condicionalidad o en su caso el Organismo de Coordinación, elaborará un «documento de evaluación» en el que a partir de los datos suministrados se valore la gravedad, alcance y persistencia y repetición del/de los incumplimiento/s detectado/s, para que posteriormente el Organismo Pagador pueda aplicar la reducción o exclusión correspondiente. En virtud del artículo 77 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009, la reducción por Condicionalidad se deberá aplicar al importe correspondiente a todos los pagos directos solicitados, excepto al importe o importes a los que ya se les haya aplicado sanción por admisibilidad, aplicándose sin embargo a estos últimos el porcentaje de reducción correspondiente, en su caso, a cualquier otro incumplimiento producido en un ámbito de aplicación de la condicionalidad distinto al del incumplimiento que ha dado lugar a la reducción por admisibilidad.

En el caso de que la irregularidad-incumplimiento detectada en los controles de admisibilidad no haya dado lugar a una sanción en el ámbito de la admisibilidad (por ejemplo en el caso de primas ganaderas, que afecte únicamente a animales de la explotación por los que no se ha solicitado ayuda, que en caso de irregularidad no se penalizan por admisibilidad, o a animales solicitados pero que no se penalizan a efectos de primas) se trasladarían las actas igualmente al organismo especializado de control de Condicionalidad o al Organismo de Coordinación, para que a partir del «documento de evaluación», el Organismo Pagador aplique la reducción correspondiente a todos los pagos solicitados por el agricultor.

2.6. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural.

El Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deben respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (artículos 5 y 6 y en los Anexos II y III del Reglamento (CE ) nº 73/2009) y que los beneficiarios que reciben pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso iv), (ayudas agroambientales) deben respetar además, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE ) nº
1698/2005).

La reducción de los pagos por incumplimiento de estas obligaciones no afectará a los costes de implantación correspondientes a las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (artículo 36 b) i) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005), en virtud del artículo 6.1 del Reglamento (UE ) nº 65/2011. El incumplimiento de los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE ) nº 1698/2005), no dará como resultado una reducción en los pagos directos en el caso de que el solicitante fuese también beneficiario de este régimen de ayuda, aunque si supondrá una reducción de los pagos del resto de las ocho medidas de desarrollo rural, relevantes para la condicionalidad.

Por lo tanto, cuando un titular sea a la vez beneficiario de ayudas agroambientales y de pagos directos, e incumpla algún Requisito Legal de Gestión o Norma y además incumpla los requisitos mínimos sobre utilización de abonos o sobre utilización de fitosanitarios, los porcentajes de reducción podrán ser diferentes según se trate del primer o segundo pilar. Para que el Organismo Pagador pueda aplicar, en su caso, dicha reducción o exclusión de las ayudas, la autoridad responsable del control de estos requisitos mínimos, valorará las irregularidades detectadas en los controles realizados a los beneficiarios de ayudas agroambientales, pudiendo tomar como referencia la valoración establecida para los elementos correspondientes a la Directiva 91/676/CEE y a la Directiva 91/414/CEE , para la evaluación de los requisitos mínimos establecidos.

Durante el período de gracia establecido para que los beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores se ajusten a las normas comunitarias existentes (tres años desde la fecha de su instalación) y para que los beneficiarios de la ayuda a la modernización de las explotaciones cumplan nuevas normas comunitarias (también tres años a partir de la fecha en que dichas normas pasan a ser obligatorias para la explotación), no se tendrá en cuenta para el cálculo de la reducción o exclusión de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007, así como los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Tampoco será de aplicación la reducción o exclusión en el caso de las ayudas que se concedan a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 39 del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Cuando se realicen controles de condicionalidad sobre beneficiarios de las medidas 214, 215 y 225 (ayudas agroambientales, ayudas relativas al bienestar animal y ayudas a favor del medio forestal) se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes de las citadas medidas, los resultados de dichos controles.

2.7. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas en el sector vitivinícola.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y 2 de este Anexo, a efectos de la aplicación de reducciones por incumplimientos de condicionalidad de los pagos contemplados en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007, el porcentaje de reducción se aplicará al importe total de aquellos, dividido por tres, considerando, en el caso que corresponda, el importe que figure en la última resolución en vigor, previa a la fecha de realización del control.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)