jueves, 7 de noviembre de 2013

1-CONDICIONALIDAD EN POLÍTICA AGRARIA DE LA UNIÓN EUROPEA: MARCO LEGAL DE PAGO DE AYUDAS PÚBLICAS

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad. El Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y con las buenas condiciones agrarias y medio ambientales enunciadas en su Anexo III, obligando a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por su parte, el Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 50, establece la obligatoriedad de cumplir la condicionalidad por parte de los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i, iv) y v) del citado reglamento.

El Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE ) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece que serán los Estados miembros los que deberán establecer los sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El Reglamento (UE ) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos, así como para los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, una disminución, e incluso exclusión de éstos.

El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El 3 de abril de 2009, se dicta el Real Decreto 486/2009, que tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, con un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, pero con la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones y características de las distintas Comunidades Autónomas, designándose en su artículo 6 al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE ) nº 73/2009 y a los organismos pagadores de las comunidades autónomas como las autoridades para el cálculo de la ayuda, las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas.

De otro lado el FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, establece una serie de criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y en el artículo 21 del Reglamento (UE ) nº 65/2011, a través de la Circular 14/2013, de 3 de abril de 2013. La Consejería de Agricultura y Pesca, actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante su Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, la cual desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en su artículo 7 establece que es la Dirección General de Fondos Agrarios, la competente para el cálculo de las reducciones y/o exclusiones por incumplimiento de los requisitos de la condicionalidad en Andalucía.

El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas atribuye a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA.

Los informes de control emitidos por el organismo especializado de control que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deben evaluar, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si se deben a negligencia o intencionalidad del productor. El Organismo Pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control competente en el informe de control correspondiente. Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

EQUIVALENCIAS ESPECIES GANADERAS: UNIDADES GANADO MAYOR (UGM)

Para la concesión de ayudas públicas a las explotaciones ganaderas ubicadas en Andalucía (España) se establece una tabla de equivalencias entre las distintas especies animales, fijadas en 'Unidades de Ganado Mayor' (UGM), tomando como referencia la cabeza del bovino de más de dos años (valor igual a 1,0). Las equivalencias establecidas son las siguientes (en UGM/ cabeza animal):

AVES

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices y codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves =0,015

BOVINO

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

CAPRINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

OVINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

PORCINO

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8/3/2000)

CUNÍCULA

Conejos reproductores = 0,01



Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

MATERIAL DIDÁCTICO: ELABORACIÓN DE QUESOS ARTESANALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El trabajo de investigación prospectiva realizado en el sector quesero tradicional de Andalucía (España), durante el período 1986-1995, permitió la caracterización de las empresas de la región, por primera vez, tipificar las variedades de quesos elaboradas tradicionalmente, y conocer sus principales problemas y debilidades (Ares, tesis doctoral). Uno de los resultados de este trabajo ha sido el esquema general del proceso de elaboración de los quesos artesanos andaluces, que define el diagrama de flujo modelo para su posible aplicación en pequeñas empresas, incluyendo las distintas etapas tecnológicas integradas de modo secuencial, desde la recepción de la leche hasta llegar a los productos y subproductos finales.

A continuación, se muestra el citado esquema general del proceso de elaboración de los quesos artesanales en Andalucía (Ares, 1995).
Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

1-JORNADA SEGURIDAD Y CALIDAD DE PRODUCTOS LÁCTEOS 2013 EN CÁCERES (ESPAÑA)

El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) organiza la II Jornada Técnica sobre Nuevas Tecnologías en Seguridad y Calidad de los Productos Lácteos, que se celebrará en la ciudad de Cáceres (España) el próximo día 14 de noviembre de 2013. Esta jornada se enmarca dentro de la Red transfronteriza España-Portugal, integrada por las regiones de Extremadura, y las portuguesas de Centro y Alentejo (RITECA II). Colaboran en la organización del evento la Consejería de Empleo, Empresas e Innovación del Gobierno de Extremadura, la Unión Europea, y las entidades y empresas Biocontrol y Garaje 2.0. 

El evento se apoya en los resultados de los proyectos "Biocontrol de Escherichia coli en quesos de leche cruda y en ubres de rumiantes mediante el uso de bacteriófagos" cofinanciado por el Gobierno de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y la "Red de Investigación Transfronteriza Extremadura, Centro y Algarve (RITECA II)" con financiación del FEDER a través del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP) 2007-2013".

La principal finalidad de la Jornada Técnica es dar a conocer las respuestas de diversos grupos de investigación en materia de mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos lácteos, abordando al mismo tiempo, las tendencias de este sector productivo para establecer nuevas líneas de trabajo en el futuro. En este sentido, se hace especial hincapié en el desarrollo de nuevas tecnologías, entre ellas, el biocontrol de los microorganismos alterantes de la calidad de los productos lácteos, y el uso de altas presiones hidrostáticas, presentando resultados de los citados proyectos con objeto de que puedan ser aplicados por las empresas lácteas interesadas para aumentar la calidad y seguridad de sus producciones.

El programa de la Jornada Técnica incluye diversas conferencias sobre la innovación en tecnología agroalimentaria en la red RITECA, el biocontrol bacteriano en los procesos de fermentación láctica, el uso de los cultivos iniciadores en quesería, los métodos de instrumentales y sensoriales para determinar la autenticidad de los quesos, los controles en líneas de elaboración, el suero como residuo o recurso, la aplicación de las altas presiones en las industrias lácteas, el efecto de las presiones hidrostáticas en quesos ibéricos, y los problemas tecnológicos en los quesos artesanos de calidad diferenciada. Las sesiones de ponencias finalizan con dos turnos de preguntas en horarios de mañana y tarde. 

Los conferenciantes proceden de diversas instituciones y entidades: CICYTEX, INTAEX, RITECA, Universidad de Extremadura, Instituto de Productos Lácteos de Asturias (IPLA-CSIC), Universidad de Évora (Portugal), Universidad de Murcia, Hiperbaric, e IFAPA (Centro Alameda del Obispo-Córdoba).

Más información: dairybiotechnology@gmail.com (plazo de inscripción hasta el 13 de noviembre)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 5 de noviembre de 2013

INFORME AMBIENTAL EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN

La ubicación de algunas explotaciones ganaderas, entre ellas, las dedicadas a la producción de leche, en lugares de protección especial, espacios naturales, o en zonas urbanas o próximas a localidades rurales habitadas, está sujeta a la autorización por parte de las Administraciones públicas competentes, mediante la tramitación de los correspondientes expedientes. En este sentido, y a modo de ejemplo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España) tiene dicha competencia en el territorio andaluz, a través de las Delegaciones Territoriales provinciales. 

Mediante Resolución la Delegación provincial afectada, que es publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se procede al trámite de Información Pública el expediente de autorización ambiental unificada del proyecto de legalización de la explotación lechera en cuestión, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 31 del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Este proceso se realiza a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar alegaciones y manifestarse tanto sobre la evaluación de impacto ambiental de la actuación como sobre las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en la autorización ambiental unificada, durante 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en particular, la ocupación de vías pecuarias. En aquellos proyectos en los que se indique esta última circunstancia se añadirán a este trámite 20 días hábiles más para alegaciones.

A tal efecto, tanto el proyecto técnico como el estudio de impacto ambiental estarán a disposición de los interesados, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, donde se tramite dicho expediente. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 173, de 4/9/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 74).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO ASOCIACIONISMO AGROALIMENTARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 30/3/2006

Mediante la Orden de 30 de marzo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) se modifica la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario. En este sentido, la Orden de 25 de enero de 2006, que desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, describe, en su artículo 6, las inversiones subvencionables que responden en su apartado b), al concepto de «Contratación de hasta tres técnicos de control y seguimiento de los socios y de sus producciones por períodos inferiores a un año» y, en su apartado c), al concepto de «Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos».

La definición que se da en ambos conceptos de las formaciones que deben acreditar las personas contratadas, no permite, en su redacción actual, el acceso a los puestos de trabajo que en ellos se describen, a otras personas que reúnen unas cualificaciones académicas que las habilitan para el desempeño de dichos puestos. Para paliar esta limitación procede modificar la redacción del artículo 6. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en uso de las facultades y competencias conferidas por la disposición 1ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario.

Los apartados b) y c) del artículo 6 de la Orden quedan modificados como sigue:

b) Contratación de hasta tres técnicos para el control y seguimiento de los socios y de sus producciones por periodos inferiores a un año. Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de un puesto de trabajo que responda, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a la designación de Técnico de control y seguimiento de los socios y de sus producciones. Tendrán dicha consideración las personas que hayan completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.
-Titulado de grado medio, Diplomado, titulado superior, Ingeniero Técnico o Ingeniero, en todos los casos con una formación específica en las técnicas productivas de la entidad.

Ninguno de estos técnicos pertenecerá al Consejo Rector o a la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación. El grupo de cotización a la Seguridad Social de los técnicos serၠdel 1 al 3.

c) Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales. La subvención se concederၠa solicitud del interesado en cada uno de estos años. La entidad asociativa se comprometerá junto con la solicitud del primer año a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando este justificado, un cambio de titular.

Tanto en el recuento de gerentes y técnicos como en el cómputo de los años de contratación, se deducirán las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad, bajo la Orden de 15 de octubre de 2002. Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de puestos de trabajo que respondan, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a una de las cinco designaciones admisibles: 1. Gerente. 2. Técnico Contable. 3. Técnico Administrativo. 4. Técnico Administrativo de Gestión Comercial. 5. Técnico Informático.

No se admitirá más de un técnico en cada designación. Los gerentes deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado superior de la formación profesional. Rama: Administración y Finanzas.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas o en Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la gerencia.

Los Técnicos Contables y los Técnicos Administrativos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Rama: Gestión Administrativa.
-Título de grado superior de la formación profesional. Rama: Administración y Finanzas.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas o en Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad contable y administrativa.

Los Técnicos Administrativos de Gestión Comercial deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Ramas: Gestión Administrativa. Comercio.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Administración y Finanzas. Gestión Comercial y Marketing. Comercio internacional.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas, marketing o Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad administrativa de gestión comercial.

Los Técnicos Informáticos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Rama: Explotación de Sistemas Informáticos.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Administración de Sistemas Informáticos. Desarrollo de aplicaciones informáticas.
-Diplomado universitario en informática
-Titulado superior en informática.
-Ingeniero técnico en informática.
-Ingeniero en informática.

Ninguno de estos gerentes y técnicos pertenecerá al Consejo Rector o de la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación. El grupo de cotización a la Seguridad Social serၠel 1 o el 2 para los gerentes y del 1 al 3 para los técnicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrarၠen vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla, a 30 de marzo de 2006, por el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 66, de 6/4/2006 (páginas 17 y 18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIOS DE AGRICULTURA Y PESCA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2012

Mediante la Orden de 24 de junio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España) se conceden los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca de la convocatoria del año 2012, dentro del marco del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, donde se crean estos galardones con el objeto de incentivar el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en las actividades agrarias y pesqueras, así como distinguir, reconocer y premiar a aquéllas que han destacado en dichos sectores.

Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 6 de febrero de 2007, que desarrolla el Decreto 68/1999, establece y regula el procedimiento de concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, incluyendo categorías en las modalidades de los premios, con la posibilidad que el Jurado proponga la concesión de Menciones Especiales al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional a título individual o colectivo. 

Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2012 se efectuó la convocatoria de los Premios correspondiente a ese año. En su virtud, considerando la propuesta del Jurado reunido el día 21 de junio de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 6 de febrero de 2007, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Concesión de premios.

Conceder los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, en las modalidades relacionadas a continuación, correspondientes a la convocatoria del año 2012:

1. Premio de Andalucía Modalidad de Agricultura:
-Premio a la Diversificación económica.
-Premio a la Iniciativa innovadora.
-Premio a la Sostenibilidad.

2. Premio de Andalucía Modalidad de Pesca:
-Premio a la Diversificación económica.
-Premio a la Iniciativa innovadora.
-Premio a la Sostenibilidad.

3. Premio de Andalucía Categorías Comunes:
-Premio Calidad Certificada.
-Premio al mejor trabajo de difusión de las producciones agrarias andaluzas.
-Premio a la Iniciativa de Mujeres.

4. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2007, se concede ex aequo la Mención Especial «Miguel Manaute» a: Don Ezequiel Martínez Jiménez y a don Rafael Gálvez Montilla.

Segundo. Publicación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden de 6 de febrero de 2007, la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla a 24 de junio de 2013 por Luis Planas Puchades, consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 135, de 12/07/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 12 y 13).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)