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miércoles, 18 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: MODIFICACIÓN ESTRATEGIA GENERACIÓN DE EMPLEO MEDIOAMBIENTAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 12 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Acuerdo de 10 de junio de 2014, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Mediambiental en Andalucía 2020.

La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se diseña paralelamente a la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Andalucía 2020, en desarrollo de una de sus áreas de actuación, «competitividad y empleo», estableciendo las medidas para la consecución de la competitividad de la economía andaluza desde bases sostenibles y con especial énfasis en la ecoinnovación, a través de un cambio estructural del modelo productivo actual para hacer frente a la crisis económica, y potenciar el empleo verde, entendiéndose como tal no sólo el relacionado con los sectores que tradicionalmente desarrollan su actividad en el sector medioambiental o con los nuevos yacimientos de empleo verde, sino también todos aquellos derivados del enverdecimiento de procesos de producción y productos en todos los sectores de la economía.

El objetivo del presente Acuerdo es la modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014 por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de empleo Medioambiental en Andalucía 2020, dando nueva redacción a su Punto cuarto referido al procedimiento de elaboración y aprobación.

El Acuerdo de formulación de 10 de junio de 2014 contemplaba la creación de una Comisión de redacción de la estrategia compuesta por representantes, de todas las consejerías de la Junta de Andalucía, lo que convertía a esta comisión en un órgano colegiado de participación administrativa de los definidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para agilizar los trámites de consulta y dinamizar el proceso participativo de la estrategia, con la presente modificación se elimina el trámite de constitución de la citada comisión de redacción, sin que ello suponga merma de la participación de los diferentes departamentos, áreas, instituciones y entidades de la Junta de Andalucía, pues se pretende impulsar el proceso de participación colectiva con el fin de potenciar la eficacia en la tramitación de la estrategia.

Para la participación en la Junta de Andalucía, se utilizarán herramientas hoy día disponibles, como la Red Profesional de la Junta de Andalucía, que permite y favorece el trabajo en grupos sin necesidad de reuniones presenciales. Para la participación de entidades y personas externas a la Junta de Andalucía, permanecen los procesos de publicidad e información pública conforme a la normativa sobre participación ambiental.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental de Andalucía 2020. Se modifica el punto cuarto del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de empleo Medioambiental de Andalucía 2020, que queda redactado como sigue:
«La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que contará con la participación de todas las consejerías de la Junta de Andalucía, para realizar cuantas aportaciones en el ámbito de sus competencias, especialmente vinculadas a las áreas de empleo y medio ambiente, puedan realizar al texto de la referida estrategia.

La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se iniciará con un borrador en el que se han de reflejar los principales objetivos y contenidos de la estrategia. este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental.

A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un segundo borrador de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. resultado de las aportaciones se elaborará un documento que se someterá a información pública. 

El periodo de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda. Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de estrategia al consejo de Gobierno para su aprobación.»

Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 12 de abril 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

PARQUE NATURAL SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN DE ORDENACIÓN Y USO Y GESTIÓN 2016

Mediante el Decreto 2/2016, de 12 de enero, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama fue declarado como tal mediante el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, y Corrección de errores (BOJA 31, de 14 de marzo de 2000). Las singulares características de este espacio natural, con una localización intermedia entre las sierras y la costa mediterránea, así como su posición también intermedia entre las cuencas hidrológicas del Guadalquivir y Sur, el marcado gradiente altitudinal, su gran extensión, y la riqueza faunística y florística, hacen del espacio uno de los enclaves montañosos de mayor importancia natural de Andalucía suroriental.

Artículo 1. Declaración Zona Especial de Conservación.
Se declara la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Firmado en Sevilla, a 12 de enero de 2016, por el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de enero de 2016

ZONA ESPECIAL CONSERVACIÓN SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA (ANDALUCÍA, ESPAÑA): DECRETO 2/2016

Mediante el Decreto 2/2016, de 12 de enero, propuesto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama fue declarado como tal mediante el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, y corrección de errores (BOJA número 31, de 14 de marzo de 2000). Las singulares características de este espacio natural, con una localización intermedia entre las sierras y la costa mediterránea, así como su posición también intermedia entre las cuencas hidrológicas del Guadalquivir y Sur, el marcado gradiente altitudinal, su gran extensión, y la riqueza faunística y florística, hacen del espacio uno de los enclaves montañosos de mayor importancia natural de Andalucía suroriental. Así mismo, destaca la existencia de un conjunto de valores botánicos, zoológicos, geomorfológicos y paisajísticos de enorme valor en un amplio territorio que comprende las sierras de Loja, Almijara, Alhama y Tejeda, en la zona suroccidental de Granada y la zona oriental de Málaga.

La vertiente sur se enclava en la comarca malagueña de la Axarquía, limitando en la franja próxima al litoral mediterráneo con el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, y se distribuye entre los términos municipales de Alcaucín, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Sedella y Salares. La vertiente norte se eleva sobre las llanuras altas de las Tierras de Alhama, en la comarca del Poniente Granadino e incluye parte de los municipios de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Jayena y Otívar. Además de los citados municipios, en el ámbito del Plan se localiza una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, Fornes (dentro de Arenas del Rey) y una Entidad Local Autónoma, Ventas de Zafarraya (incluida en Alhama de Granada).

La presencia en este espacio natural de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE , de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificaron su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones, con la denominación LIC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) así como la declaración del mismo, mediante el presente decreto, como ZEC .

Así mismo, las numerosas especies de aves presentes, incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE , de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores), motivaron la designación, en octubre de 2002, del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Esta designación sería posteriormente reconocida en la normativa andaluza mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas administrativas y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

En consecuencia, el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En 2011, dentro del Parque Natural, se declaró el Monumento Natural «Los Tajos del Alcázar» mediante el Decreto 383/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía en la provincia de Málaga y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión. Estas formaciones rocosas constituyen una muestra singular y emblemática de la geomorfología del Parque Natural. El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía». De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen las medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, mediante el presente decreto, se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC ) el LIC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007). La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, son los que figuran en el Anexo II. Respecto a la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, sus límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la octava lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro. Respecto a la planificación de este espacio natural, mediante el Decreto 145/1999, de 15 de junio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, formulado en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 1996. Dicho Decreto atribuyó al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) una vigencia de ocho años. El ámbito de aplicación del PORN incluía la totalidad de los municipios sobre los que hoy se asienta el Parque Natural y, entre otras zonas de interés natural, la Sierra de Loja. El PORN fue prorrogado, en primera instancia, por Orden de 12 de junio de 2007, por la que se prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto, en particular el Decreto 145/1999, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 12 de enero de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (divulgador)

viernes, 18 de septiembre de 2015

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE EXTREMADURA (ESPAÑA): LEY 16/2015

Se ha aprobado la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (España), cuyo índice de contenidos se expone a continuación.

ÍNDICE
-Exposición de motivos.
-Titulo preliminar. Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios.
Artículo 5. Finalidades.
-Título I. Prevención ambiental:
Capítulo I. Ámbito y finalidad:
Artículo 6. Objeto.
Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental.
Artículo 8. Efectos transfronterizos.
Artículo 9. Obligaciones de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.
Artículo 10. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
Capítulo II. Autorización ambiental integrada:
Artículo 11. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 12. Contenido de la autorización ambiental integrada.
Artículo 13. Procedimiento.
Capítulo III. Autorización ambiental unificada:
Artículo 14. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 15. Órgano competente.
Artículo 16. Procedimiento.
Artículo 17. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
Capítulo IV. Normas comunes a las autorizaciones ambientales:
Artículo 18. Inadmisión de solicitudes.
Artículo 19. Comunicación de inicio de la actividad.
Artículo 20. Modificación de la instalación.
Artículo 21. Modificación de oficio de la autorización ambiental.
Artículo 22. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental.
Artículo 23. Caducidad de la autorización ambiental.
Artículo 24. Control y seguimiento de la actividad.
Artículo 25. Carácter e interrelación con otras autorizaciones y/o licencias.
Capítulo V. Comunicación ambiental autonómica:
Artículo 26. Objeto.
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
Artículo 28. Competencia.
Artículo 29. Procedimiento.
Artículo 30. Modificación de la actividad.
Artículo 31. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VI. Comunicación ambiental municipal:
Artículo 32. Objeto.
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Artículo 34. Competencia.
Articulo 35. Procedimiento.
Artículo 36. Modificación de la actividad.
Artículo 37. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VII. Evaluación ambiental:
Sección 1.ª Evaluación ambiental estratégica:
Subsección 1.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica:
Artículo 38. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
Artículo 39. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 40. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 41. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Artículo 42. Estudio ambiental estratégico.
Artículo 43. Versión inicial del plan o programa, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 44. Análisis técnico del expediente.
Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
Artículo 46. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 47. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
Artículo 48. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
Subsección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico:
Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 50. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 51. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 52. Informe ambiental estratégico.
Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 54. Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por la afección a Red Natura 2000.
Subsección 3.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística:
Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
Artículo 56. Directrices de Ordenación Territorial.
Artículo 57. Planes Territoriales.
Artículo 58. Planes Generales Municipales.
Artículo 59. Planes Parciales de Ordenación.
Artículo 60. Planes Especiales de Ordenación.
Artículo 61. Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial o urbanística a evaluación ambiental.
Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Subsección 1.ª Evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental:
Artículo 62. Ámbito de aplicación.
Artículo 63. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos.
Artículo 64. Documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Artículo 65. Estudio de impacto ambiental.
Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 68. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
Artículo 69. Inicio de la evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 70. Análisis técnico del expediente.
Artículo 71. Declaración de impacto ambiental.
Artículo 72. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada:
Artículo 73. Ámbito de aplicación.
Articulo 74. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.
Artículo 76. Informe de impacto ambiental.
Artículo 77. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 3.ª Evaluación de impacto ambiental abreviada:
Artículo 78. Ámbito de aplicación.
Artículo 79. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 81. Análisis de la documentación presentada.
Artículo 82. Petición de informes.
Artículo 83. Informe de impacto ambiental abreviado.
Sección 3.ª Disposiciones comunes:
Artículo 84. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 85. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 86. Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental.
Artículo 88. Modificación de las condiciones del informe de impacto ambiental.
Artículo 89. Modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 90. Excepciones.
Artículo 91. Efectos de la declaración y de los informes de impacto ambiental y resolución de discrepancias.
Artículo 92. Relación con la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
-Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica:
Capítulo I. Calidad del aire:
Artículo 93. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica.
Artículo 94. Ámbito de aplicación.
Artículo 95. Distribución de competencias.
Artículo 96. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
Artículo 97. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 98. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 99. Autorización de emisiones a la atmósfera.
Artículo 100. Contenido de la autorización de emisiones.
Artículo 101. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
Capítulo II. Contaminación acústica:
Artículo 102. Ámbito de aplicación.
Artículo 103. Competencias.
Artículo 104. Calidad acústica en áreas protegidas.
Capítulo III. Contaminación lumínica:
Artículo 105. Objeto.
Artículo 106. Ámbito de aplicación.
Artículo 107. Criterios generales de competencia municipal.
Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 109. Régimen de intervención.
Capítulo IV. Protección radiológica:
Artículo 110. Concepto.
Artículo 111. Ámbito de aplicación.
Artículo 112. Competencias.
Articulo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.
-Título III. Protección de suelos:
Capítulo I. Disposiciones generales:
Artículo 114. Medidas específicas para la protección del suelo.
Capítulo II. Contaminación de suelos:
Artículo 115. Actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características.
Artículo 116. Suelos contaminados.
Artículo 117. Obligación de reparar los daños.
Artículo 118. Recuperación voluntaria de suelos.
-Título IV. Protección del paisaje:
Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.
Artículo 120. Medidas específicas.
-Título V. Instrumentos voluntarios para la mejora ambiental:
Artículo 121. Convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
Artículo 122. Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Artículo 123. Etiqueta ecológica comunitaria.
-Título VI. Disciplina ambiental:
Capítulo I. Inspección y control:
Artículo 124. Objeto.
Artículo 125. Competencias.
Artículo 126. Inspecciones ambientales.
Artículo 127. Planificación.
Capítulo II. Régimen sancionador:
Artículo 128. Infracciones.
Artículo 129. Responsabilidad.
Artículo 130. Concurrencia de sanciones.
Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de autorizaciones y comunicación ambiental:
Artículo 131. Infracciones.
Artículo 132. Sanciones.
Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Artículo 133. Infracciones.
Artículo 134. Sanciones.
Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de protección a la atmósfera:
Artículo 135. Infracciones.
Artículo 136. Sanciones.
Capítulo III. Disposiciones comunes:
Artículo 137. Potestad sancionadora.
Artículo 138. Procedimiento sancionador.
Artículo 139. Medidas provisionales.
Artículo 140. Obligación de reponer, restaurar e indemnizar.
Artículo 141. Medidas accesorias.
Artículo 142. Graduación de las sanciones.
Artículo 143. Resolución.
Artículo 144. Formas de ejecución forzosa.
Artículo 145. Multas coercitivas.
Artículo 146. Ejecución subsidiaria.
Artículo 147. Apremio sobre el patrimonio.
-Disposición adicional primera. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
-Disposición adicional segunda. Vertidos a las redes municipales de saneamiento.
-Disposición adicional tercera. Vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental referidos a industrias extractivas.
-Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas.
-Disposición adicional quinta. Inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector público.
-Disposición adicional sexta. Informe sobre el estado del medio ambiente.
-Disposición adicional séptima. Coordinador ambiental.
-Disposición adicional octava. Comisión técnica de valoración de daños medioambientales.
-Disposición adicional novena. Habilitación profesional para la redacción de proyectos.
-Disposición adicional décima. Confidencialidad.
-Disposición adicional decimoprimera. Régimen supletorio.
-Disposición adicional decimosegunda. Tramitación electrónica.
-Disposición adicional decimotercera. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
-Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
-Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Disposición transitoria tercera. Actividades sobre las que opere un cambio de instrumento de intervención administrativa ambiental.
-Disposición transitoria cuarta. Evaluación de impacto ambiental de proyectos a ubicar en suelo no urbanizable.
-Disposición transitoria quinta. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Disposición transitoria sexta. Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
-Disposición transitoria séptima. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
-Disposición transitoria octava. Colaboración de la Junta de Extremadura con los Ayuntamientos.
-Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
-Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
-Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Firmada en Mérida, a 23 de abril de 2015, por el Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 81, de 29 de abril de 2015.
ANEXOS:
-Anexo I. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
-Anexo II. Actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Anexo II BIS. Actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica.
-Anexo III. Actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
-Anexo IV. Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
-Anexo V. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.
-Anexo VI. Proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Anexo VII. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos.
-Anexo VIII. Criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
-Anexo IX. Contenido del estudio ambiental estratégico.
-Anexo X. Criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto del anexo V debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5490, páginas 42437-42563).


José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 27 de julio de 2015

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO PROGRAMA FEDER 2007/13 CATALUÑA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se formula informe ambiental estratégico del programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El Programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 (PO FEDER de Cataluña) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2. apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.

El PO FEDER de Cataluña, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Características principales del Programa Operativo FEDER:
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.
El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.
Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).

2. Objeto y descripción de la modificación del programa:
El PO FEDER de Cataluña fue aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 6308, de 21 de diciembre de 2007, y modificado por decisión de la Comisión C (2012) 7826 final, de 7 de noviembre de 2012.
La propuesta de reprogramación consiste principalmente en una redistribución de recursos entre ejes, con disminución de 2,63 millones de euros de ayuda comunitaria en el eje 2 Medio ambiente y prevención de riesgos y un aumento, de 2,55 millones de euros de ayuda, en el eje 4 Desarrollo sostenible local y urbano y de 79.000 euros de ayuda, en el eje 3 Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte.
La reprogramación propuesta considera también una reasignación de recursos entre temas de un mismo eje prioritario, dentro de los ya mencionados ejes 3 y 4, así como en el eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial.
Concretamente, en el eje 3, se transfieren algo más de 13 millones de euros de transporte multimodal a transporte urbano y en el eje 4 aumenta, en unos 4 millones de euros, la ayuda del tema protección y conservación del patrimonio cultural disminuyendo, en unos 1,7 millones de euros, la ayuda del tema proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.
En el eje 1 aumenta, en unos 6,2 millones de euros, la ayuda destinada a infraestructura de I+DT (instalaciones, instrumentos y redes informáticas de alta velocidad para conexión de centros de investigación) y, en unos 5,4 millones de euros, la destinada a tecnologías de la información y la comunicación. Estas ayudas, dentro del eje 1, se transfieren fundamentalmente desde los temas transferencia de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas empresas (PYME), así como entre éstas y otras empresas y universidades, centros de enseñanza postsecundaria de todo tipo, autoridades regionales, inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación (tecnologías innovadoras, creación de nuevas empresas por parte de las universidades, centros y empresas de I+DT existentes, etc.), otras inversiones en empresas y otras medidas destinadas a fomentar la I+D+i y el espíritu emprendedor en las PYME.
Estas variaciones no suponen modificación de la ayuda total prevista para el Programa que se mantiene en algo más de 679 millones de euros.
La propuesta de reprogramación fue presentada y aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa en su reunión de 26 de junio de 2014.

3. Consultas realizadas:
La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En el caso de la modificación del PO FEDER de Cataluña la consulta se ha realizado en los meses de marzo y abril de 2015, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Administración General del Estado.
-Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
-Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Generalitat de Cataluña.
-Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
-Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural: X (respuesta recibida).
-Dirección General Salud Pública del Departamento de Salud.
-Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura: X.

Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Otros.
-Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): X.
-UGT.
-CCOO.
-CEPYME.
-CEOE.ç
-SEO/Birdlife.
-WWF/Adena.
-Ecologistas en Acción.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Generalitat de Cataluña informa que la reprogramación prevista no implica afectaciones en el ámbito del Medio Natural que hagan necesario someter la misma a un proceso de evaluación ambiental.
La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de la Generalitat de Cataluña considera que las modificaciones del programa no comportan efectos negativos sobre los bienes de patrimonio cultural y, en consecuencia, lo informa favorablemente.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), comunica que no tiene observaciones que realizar.

4. Análisis según criterios del anexo V:
La modificación del PO FEDER de Cataluña 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre temas de un mismo eje prioritario por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos ambientales significativos.
Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.
Se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, no es previsible que el programa Modificación del programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de Resolución de Informe Ambiental Estratégico, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Firmada en Madrid, a 30 de abril de 2015, por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 118, de 18/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5479, páginas 42375-42378).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-7

Los productos agroecológicos deben ir ganando cuotas de consumo en el mercado interno español, para que agricultores y ganaderos puedan organizar sus producciones a medio y largo plazo, sin depender tanto de las habituales fluctuaciones de precios en el mercado internacional. No obstante, estos alimentos suelen tener precios más elevados debidos, en gran medida, a los mayores costes de estos sistemas productivos, especialmente, en mano de obra, mermas, pérdidas por efecto de plagas y enfermedades, períodos de conservación más cortos, pequeños volúmenes de producción por unidad de superficie cultivada o cabeza de ganado, entre otros factores.

Frente a los inconvenientes citados los productos agroecológicos cuentan con una serie de ventajas frente a los obtenidos mediante sistemas convencionales, fundamentalmente, son más saludables ya que están libres de residuos químicos de síntesis, respetan el medio ambiente y los ciclos biológicos de su entorno, y conservan mejor sus características naturales (frescura, sabor, textura, color, etc.) y sus propiedades nutritivas. Sin embargo, dentro de estos atributos de calidad diferenciada, los consumidores tienen que saber que estos alimentos suelen ser menos uniformes, presentarse en lotes más heterogéneos, tener distintos calibres o tamaños alejados de las normas y categorías comerciales estandarizadas, pero sin desmerecer nunca su positiva calificación global.

Hace años los productos agroecológicos no eran fáciles de encontrar en el mercado español, pero en la actualidad existen muchos establecimientos que los comercializan, desde las pequeñas tiendas o comercios minoristas hasta las grandes cadenas de distribución alimentaria, sin olvidar las ferias y mercados locales cada vez más numerosas o las cooperativas de productores. Asimismo, se encuentran en los sectores de la hostelería y en muchos circuitos turísticos rurales y urbanos.


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-6

La cultura agroecológica está avanzando progresivamente en la población española, aunque el consumo interno por habitante de este tipo de alimentos es aún menor que el de otros países europeos. En este sentido, una encuesta realizada entre los consumidores de productos ecológicos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España (MAPA, 2007) revelaba los principales motivos de la elección de estos alimentos: 49,13% por ser más saludables, 19,41% por su mejor sabor, 17,24% por tener mayor calidad global, 5,05% por conciencia medioambiental, 4,76% por curiosidad, 2,38% por ser de origen propio o de amigos, y 2,02% por otras razones.

Por su parte, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha realizado una campaña promocional para potenciar el consumo interno de alimentos ecológicos bajo el lema "cuidan de ti y del medio ambiente", ya que prácticamente la totalidad de las producciones ecológicas de la región se comercializan en el mercado exterior.


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 13 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-5

Andalucía cuenta con una amplia variedad de productos ecológicos, lo que la sitúa a la cabeza de las regiones españolas en este sistema de producción. Entre los alimentos y bebidas más representativas se encuentran las frutas y hortalizas, aceites, conservas vegetales, mermeladas, pan, legumbres, frutos secos, pastelería, zumos, aderezos, plantas aromáticas, carnes, productos lácteos, huevos, pescado, embutidos, caviar, vinos.

En el etiquetado de todos estos productos ecológicos debe figurar obligatoriamente el nombre y/o código de la entidad certificadora. En este código deben aparecer las iniciales ES, que indica que el producto está certificado en España; las iniciales AN correspondientes a su procedencia de Andalucía, y un número de dos dígitos que identifica a la entidad responsable de la certificación, finalizando con las siglas AE, referidas a la Agricultura Ecológica.


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-4

La producción de alimentos ecológicos requiere el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los correspondientes reglamentos, desde la propia tierra o suelo destinada al cultivo o a la actividad ganadera hasta la presentación e identificación del producto final que llega a los consumidores, pasando por todas las etapas de sus procesos de manipulación, transformación y elaboración.

En los sistemas de producción agroecológica se busca mantener el equilibrio en el uso de los recursos naturales, sin supeditar la calidad a la cantidad de los productos. La sostenibilidad en el tiempo de este sistema no debe estar reñida con los resultados económicos de la propia actividad, de forma que el productor debe buscar un beneficio que estará directamente relacionado con una mejora progresiva de su productividad. En este sentido, se podría considerar a la producción agroecológica como una evolución natural de los sistemas agrarios tradicionales hacia otros métodos más respetuosos con el medio ambiente.

Por otra parte, se ha constado que los sistemas de producción agroecológica promueven el desarrollo y la dinamización de las zonas rurales, especialmente en aquellos espacios próximos a las áreas protegidas, como los Parques Naturales, donde pueden servir de soporte a otros sectores económicos, entre ellos, la gastronomía y el turismo y, al mismo tiempo, convertirse en 'semilleros' de empleo para los emprendedores, especialmente los más jóvenes que de este modo no tendrían que abandonar el medio rural donde viven. 


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-3

El sistema de producción agroecológico tiene por finalidad principal aumentar la biodiversidad, ya que se adapta a la capacidad propia de la tierra o suelo para producir alimentos de forma sostenible, sin forzar los ciclos naturales, manteniendo las reservas de los recursos autóctonos y minimizando la liberación de sustancias contaminantes al medio ambiente.

Los agricultores y ganaderos ecológicos combinan las antiguas prácticas tradicionales con los nuevos conocimientos sobre el medio ambiente, recurriendo al uso de abonos orgánicos como el estiércol de los animales y el compost de restos vegetales, la lucha biológica mediante insectos y otros productos naturales, con la consiguiente eliminación de plaguicidas y otros agentes químicos y el aumento de la fertilidad del suelo. Asimismo, en la ganadería ecológica tiene gran importancia asegurar el bienestar de los animales, lo que se consigue respetando los ciclos naturales y los espacios libres propios de cada actividad ganadera, con sistemas de alimentación basados en el aprovechamiento de los recursos vegetales de la propia finca, sin utilizar hormonas o aditivos artificiales, y recurriendo sólo a los tratamientos veterinarios cuando son imprescindibles para el bienestar del ganado.     


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-2

El sistema de producción agroecológico, también conocido en otros países, como 'biológico' u 'orgánico', se caracteriza por obtener productos agrícolas y ganaderos manteniendo siempre la fertilidad de la tierra, sin utilizar productos químicos de síntesis (herbicidas, plaguicidas, hormonas y abonos artificales), ni organismos modificados genéticamente (OMG).

Esta forma de producir alimentos surge para dar respuesta a la sociedad en su conjunto, por conservar el medio ambiente, cuidar la salud de los consumidores y promover el desarrollo de las zonas rurales.

La producción agroecológica pretende aprovechar los recursos naturales de un modo más racional, sin causar alteraciones a nivel del suelo, agua, aire, plantas y animales autóctonos, respetando sus ciclos biológicos e interactuando con el medio ambiente de manera sostenible en el tiempo. Como consecuencia de este sistema de producción se obtienen productos de calidad diferenciada y más saludables.


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-1

Muchas cuestiones relacionadas con las producciones agroalimentarias bajo sistemas ecológicos no son suficientemente conocidas por el conjunto de la sociedad, bien por tratarse de alimentos de venta predominantemente local desconocidos para la mayoría de los consumidores o porque su divulgación se realice en un lenguaje muy técnico poco adaptado al perfil general de conocimientos de los destinatarios. En este sentido, todos los esfuerzos que se realicen para promocionar la calidad de los alimentos ecológicos deberá tener en cuenta la actual cultura agroecológica de la población, si se quiere conseguir óptimos resultados.

En el sistema de producción ecológica confluyen diversos aspectos para elevar el nivel de concienciación social, tanto en materia de salud, como de calidad diferenciada, autenticidad, medio ambiente, entre otros. Las Guías y Catálogos de alimentos ecológicos son una buena herramienta para dar respuesta a las nuevas inquietudes y necesidades de los consumidores. 


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)  



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 20 de mayo de 2015

17-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROPUESTAS DE PROYECTOS (VIII)

En el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible para Andalucía (España) se establecieron los contenidos de acuerdo con lo estipulado en el VII Acuerdo de Concertación Social (ACSA) para la región. A continuación, se relacionan los proyectos de Andalucía (números 126 a 146):

126. REFUERZO DE LA I+D+I EN EL SECTOR AGRARIO Y PESQUERO: Incentivar la participación del sector privado en la I+D+I orientada a las prácticas de producción sostenibles; facilitar el acceso y adaptación a las nuevas tecnologías, especialmente para las pequeñas explotaciones y empresas; difundir sistemáticamente las aplicaciones prácticas de la I+D+I; fomentar la colaboración entre empresas y centros de formación; transferencia de conocimiento técnico a los profesionales; avanzar en las líneas de I+D+I acordes con las necesidades detectadas por los productores.

127. PUESTA EN MARCHA DEL MODELO Y DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA CONSECUCIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL JUDICIAL: Puesta en marcha del modelo y de la infraestructura necesaria para la consecución del expediente digital judicial, equipando los juzgados y tribunales andaluces de modernos equipamientos destacando, entre otros, los sistemas de grabación de vistas y los sistemas de videoconferencias, que permitan disponer de una red audiovisual completa, logrando mejoras en eficiencia energética y disminución de papel y desplazamientos físicos, además de incorporar la estructura de firma digital en los sistemas de información judicial.

128. CONSTRUCCIÓN DE TERMINALES FERROVIARIAS DE MERCANCÍAS EN LA RED DE ÁREAS LOGÍSTICAS DE INTERÉS AUTONÓMICO: Planificación, proyecto y ejecución de las instalaciones ferroviarias necesarias que faciliten el intercambio modal en las áreas logísticas.

129. SISTEMA INTELIGENTE DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ZONAS RURALES: Establecimiento de servicios de transporte de viajeros a la demanda en zonas rurales, optimizando los servicios existentes de baja ocupación a través de una base tecnológica integrada, así como la integración de servicios de transporte escolar y transporte regular en zonas rurales.

130. PLANTAS FOTOVOLTAICAS EN ESTACIONES DE AUTOBUSES: Instalación de plantas de energía fotovoltaica en las estaciones metropolitanas de autobuses de Sevilla y Córdoba.

131. PROGRAMA TRANSPORTE LIMPIO: Incentivo del uso del biodiesel en la flota de transporte público interurbano.

132. PROGRAMA COCHE COMPARTIDO: Desarrollo de una plataforma tecnológica común para todo el territorio de Andalucía.

133. ADECUACIÓN DE LAS ESTACIONES Y PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA: Diagnosticar necesidades en las estaciones y paradas, redacción de proyectos y ejecución de obra para adecuación de las mismos al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad de personas de movilidad reducida.

134. SISTEMAS DE TRANSPORTE INTELIGENTE (SIT) PARA LA GESTIÓN DE LA FLOTA DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO: Incentivar a los operadores metropolitanos para la implantación de Sistemas de Ayuda a la Explotación. Implantación de sistemas de cancelación en tiempo real en los sistemas de billetaje de los operadores metropolitanos.

135. ADECUACIÓN PUERTOS PESQUEROS PARA ACUICULTURA: Adecuación de las instalaciones portuarias pesqueras de titularidad autonómica para nuevas iniciativas en el sector de la acuicultura.

136. PROGRAMA ENERGÉTICO DE ESTACIONES DE AUTOBUSES: Programa de auditoría y eficiencia energética en estaciones de autobuses.

137. LOGÍSTICA COMO SECTOR PREFERENTE: Inclusión del sector logístico como área de actividad preferente para la recepción de subvenciones por parte de la Junta de Andalucía Subvenciones para la implantación y desarrollo de infraestructuras, equipamientos y servicios que permitan la puesta a disposición de las empresas de transporte y logística de medios adecuados para el desempeño de su actividad en condiciones adecuadas de eficiencia, mejorando la competividad del sector en Andalucía. Subvenciones para la implantación de nuevas tecnologías y herramientas.

138. PLATAFORMA TECNOLÓGICA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRADA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO ANDALUZ: Extender los servicios del Centro de Atención al Usuario actual de los Consorcios de Transporte a toda la oferta de servicios del Sistema de Transporte Público de Andalucía.

139. RED DE HELIPUERTOS DE ANDALUCÍA: Creación de la Red de Helipuertos de Andalucía.

140. ACTUACIONES DE REVEGETACIÓN EN LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS COMO INSTRUMENTO DE RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA Y SUMIDERO DE CO2: Los proyectos de restauración paisajística se dirigen a mejorar la integración de las infraestructuras, priorizan el uso de especies autóctonas y obtienen una cubierta vegetal estable.

141. ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE LA BICICLETA EN ANDALUCÍA:  Elaborar un conjunto de documentos que definan la situación de la movilidad en bicicleta y establezca las directrices de actuación en el fomento del uso de la bicicleta en Andalucía.

142. APARCAMIENTOS EN NODOS DE TRANSPORTE PÚBLICO: Diseño de una red de aparcamientos asociados a los nodos principales de transporte público (metros, tranvías, cercanías, estaciones de autobuses).

143. CARRILES BICI EN ÁREAS METROPOLITANAS: Dotación de carriles bici en las áreas metropolitanas de Andalucía.

144. PROGRAMA CARRETERAS DEL SIGLO XXI: Programa para la dotación de redes de telecomunicaciones para la implantación de sistemas avanzados de información al usuario, y la extensión de la sociedad del conocimiento en el territorio.

145. PUESTA EN MARCHA DE LOS PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LAS ÁREAS METROPOLITANAS DE ANDALUCÍA: Elaboración de los Planes de Transporte Metropolitano/Planes de Movilidad Sostenible en las áreas metropolitanas de Andalucía.

146. CONSTRUCCIÓN DE TERMINALES FERROVIARIAS DEL EJE CENTRAL ATLÁNTICO EN LA RED DE ÁREAS LOGÍSTICAS: Construcción de terminales ferroviarias de mercancías en las áreas logísticas de Almería, Granada y Huelva.



Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

martes, 19 de mayo de 2015

16-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROPUESTAS DE PROYECTOS (VII)

En el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible para Andalucía (España) se establecieron los contenidos de acuerdo con lo estipulado en el VII Acuerdo de Concertación Social (ACSA) para la región. A continuación, se relacionan los proyectos de Andalucía (números 105 a 125):

105. REFUERZO I+D+I BIOSANITARIA Y DEL CLUSTER BIOTECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA: La Investigación Biomédica en Andalucía se potenciará con el fin de beneficiar a la ciudadanía andaluza. Se pretende proseguir con los avances de la generación e intercambio del conocimiento, consolidar los progresos ya alcanzados, emprender nuevos proyectos y estimular y animar la participación del sector privado. 
El Programa de Capital Humano en I+D+I biosanitaria y biotecnológica incluirá medidas de captación, formación, retorno y desarrollo profesional y de investigadores, del que se beneficiará el Sistema Sanitario Público de Andalucía así como, en general, el Sistema Andaluz del Conocimiento. Dentro de este programa se desarrollará el Clúster Biotecnológico de Andalucía. 
La Iniciativa Andaluza de Terapias Avanzadas es un proyecto ambicioso que se lleva a cabo en colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, las universidades andaluzas, el sector empresarial y la participación ciudadana. Esta iniciativa aspira a situar a Andalucía en la vanguardia internacional en los campos de la terapia celular y la medicina regenerativa, la genómica y la nanomedicina, y atraer al sector biotecnológico más innovador.
La constitución de una Red de Biobancos de Andalucía responde a una doble misión. Por una parte, se trata de una estructura de coordinación y gestión compartida en el ámbito asistencial dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Por otra parte, como una estructura multicéntrica que da soporte instrumental a la investigación de excelencia, cuyas actividades se enmarcan en los principios de cooperación científica.
La Oficina de Transferencia Tecnológica del Sistema Sanitario Público de Andalucía (OTT) tiene el objetivo de promover la transferencia del conocimiento generado en el propio sistema, es decir, contribuir a su transformación en innovación, nuevos productos y servicios con un impacto directo en el bienestar de la ciudadanía. Además, la OTT potencia la generación de conocimiento orientado, esto es, acorde con las necesidades de mercado que son detectadas por las empresas.

106. IMPULSO A LA IMPLANTACIÓN DE REDES DE NUEVA GENERACIÓN (NGN)-DESPLIEGUE DE CORREDORES DE ALTA VELOCIDAD EN LOS CENTROS URBANOS, TECNOLÓGICOS Y DE NEGOCIOS: Favorecer el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía impulsando la implantación de redes de nueva generación (NGN), especialmente soportadas sobre fibra óptica, que permitan garantizar la conectividad de los principales núcleos urbanos, los principales espacios productivos y parques tecnológicos. Con ello se pretende mejorar las capacidades de las redes de telecomunicaciones, con el objeto de promover el dimensionamiento de las infraestructuras que permitan la evolución permanente de los servicios digitales, así como facilitar a los operadores de redes de telecomunicaciones el despliegue regional.

107. REDES DE INNOVACIÓN SOCIAL: La misión de Guadalinfo es ser y potenciar el entorno digital en el que la sociedad andaluza progresa cultural, económica y socialmente hacia una sociedad del conocimiento cosmopolita, innovadora, corresponsable y sostenible. Internet es el espacio en el que la ciudadanía comparte conocimiento y desarrolla proyectos vitales. Guadalinfo es, en sí mismo, la Andalucía ciudadana, vital e innovadora: es Andalucía en la Red. Para garantizar el despliegue de esta red de innovación digital es fundamental el trabajo realizado desde los centros Guadalinfo (ubicados en todos los municipios de menos de 20.000 hab. de la Comunidad), centros de acceso público a Internet en Zonas Necesitadas de Transformación Social y Centros de Andaluces en el Exterior (más de 800 en total, atendidos por un dinamizador profesional), unos espacios de libre acceso desde los que se desarrolla la estrategia de innovación social de la Junta de Andalucía, basada en generar proyectos e iniciativas entre los ciudadanos, conectándolos y estimulando su capacidad de cambiar y mejorar el entorno en el que viven.

108. RED MULTISERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL DE ANDALUCÍA: Se trata de una red que aporta soluciones de comunicaciones en movilidad para dar voz y datos a los cuerpos de seguridad y emergencias de la Junta de Andalucía, así como a otras entidades (Administraciones Locales, Puertos, etc.). Ésta supone además un perfecto apoyo para la extensión del acceso de banda ancha en zonas de la Comunidad donde los operadores no disponen de infraestructuras actualmente. Supone la evolución de las múltiples redes analógicas actualmente en servicio hacia tecnología digital, integrando a su vez todas ellas en una única red que satisfaga las necesidades de todos los usuarios, proporcionando una herramienta muy eficaz de cara a la coordinación entre los distintos organismos implicados y ampliando la actual cobertura de actuación, así como la capacidad y prestaciones de la misma. Asimismo, esta red permitirá la interconexión con otras redes tanto públicas como privadas que permitan la cooperación con otros Organismos estatales y autonómicos en situaciones de emergencia. Se hace necesario el despliegue de una red privada para satisfacer las necesidades de una comunicación segura, de alta disponibilidad y robusta frente a catástrofes, ya que las redes públicas existentes son sensibles al colapso y saturación en situaciones de emergencia.

109. FOMENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR BICICLETA EN ÁREAS URBANAS Y METROPOLITANAS, ASÍ COMO DE LA INTERMODALIDAD BICICLETA-TRANSPORTE PÚBLICO: Implantación de sistemas de bicicleta pública como ventaja añadida a la utilización de los títulos de transporte público, fomentando la intermodalidad entre éste y la bicicleta.

110. PROYECTO “ANDALUCÍA LAB”: Su objetivo es mejorar la competitividad de nuestra economía situando a nuestra región a la vanguardia de la innovación turística. Un proyecto que busca reforzar el liderazgo internacional de nuestro destino. Un centro público-privado de carácter abierto e integrador, que nace para atraer y generar conocimiento y transferirlo de forma masiva a empresas y profesionales, que se apoya en otras instituciones, en investigadores de diversos campos y en los mejores colaboradores, y que quiere constituirse en el departamento de I+D+I de las empresas turísticas andaluzas, especialmente Pymes y micropymes.

111. CREACIÓN DE ENTIDADES DE GESTIÓN EN LA RED LOGÍSTICA DE ANDALUCÍA: Creación de entidades de gestión que potencien la integración de las Autoridades Portuarias en el desarrollo y explotación de la Red de Áreas Logísticas.

112. DOTACIÓN DE PLATAFORMAS RESERVADAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS ÁREAS METROPOLITANAS DE ANDALUCÍA: Ejecución de las obras de construcción de las plataformas reservadas para transporte público previstas en el Plan de Transporte Metropolitano de Sevilla entre Gelves-Sevilla y Camas-Sevilla. Estudios informativos y redacción de proyectos para plataformas reservadas en otras áreas metropolitanas de Andalucía.

113. RECUPERACIÓN DE LA RED CONVENCIONAL FERROVIARIA Y MEJORA DE SUS CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL TRÁFICO DE MERCANCÍAS Y LA CONEXIÓN DE SUS PUERTOS: El desarrollo de la red de alta velocidad en Andalucía permite la liberación de capacidad en la red convencional para su uso en el tráfico de mercancías. La conexión de la red ferroviaria con los puertos es el elemento clave de desarrollo del transporte de mercancía por ferrocarril, en paralelo con el programa de conexión e implantación de nodos logísticos: puertos secos y centro de transporte de mercancías.

114. APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS DE LA PESCA: Aprovechamiento de los residuos orgánicos de la pesca para la fabricación de harinas, piensos, abonos y biodiesel.

115. SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD EN PUERTOS: Desarrollo y mantenimiento de un Sistema Integral de Calidad en los puertos de titularidad autonómica con la inclusión de parámetros de eficiencia energética, mejora de la gestión ambiental y satisfacción a los usuarios.

116. PROGRAMA ENERGÉTICO EN RED DE CARRETERAS: Programa de eficiencia energética y energías renovables en la Red de Carreteras mediante la sustitución de luminaria convencional por nuevas de bajo consumo con la implantación de paneles fotovoltaicos.

117. INSTALACIONES PARA MANIPULACIÓN DE PESCA: Implantación de instalaciones mecanizadas para la manipulación, traslado y acopio de pesca fresca y artes para mejorar condiciones de trabajo y un mejor aprovechamiento de los espacios portuarios.

118. PROGRAMA PUERTOS DE CALIDAD PARA UN TURISMO SOSTENIBLE: Desarrollo del Programa Puertos de Calidad para un Turismo Sostenible: ampliación de los puertos deportivos, instalaciones de nueva implantación, inclusión de sistemas de eficiencia energética y energías renovables, valorando los efectos en el paisaje, la integración puerto-ciudad, la calidad ambiental y un sistema integrado de telecomunicaciones.

119. PROYECTO DE INTEGRACIÓN TRANSFRONTERIZA DEL NODO LOGÍSTICO EL ESTRECHO: Proyecto de cooperación transfronteriza que permita un canal aduanero preferente para el tránsito de la mercancía en el nodo logístico del estrecho Acciones de cooperación y coordinación entre las autoridades aduaneras de España y Marruecos para favorecer la rapidez en el tránsito.

120. LOGÍSTICA AEROPORTUARIA: Programa de integración y especialización logística de los aeropuertos andaluces.

121. PERMEABILIDAD PARA LA FAUNA EN CARRETERAS: Instalación de pasos de fauna y otros sistemas de permeabilidad en las carreteras en espacios naturales sensibles.

122. SISTEMA DE GESTIÓN DE TERMINALES INTERMODALES: Implantación de sistemas de gestión automatizadas de terminales intermodales en puertos y áreas logísticas, inversión en equipamiento y software para la gestión automatizada de terminales intermodales. En una primera fase, se incluirá un estudio y definición de modelos.

123. PROGRAMA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA RENOVABLE EN ESTACIONES Y EDIFICACIONES DE REDES DE METROS Y TRANVÍAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: Instalación de parques de energía fotovoltaica en cocheras, talleres y estaciones con cubierta en la red de metros y tranvías en Andalucía.

124. TRANSPORTE SOSTENIBLE EN PUERTOS: Implantación de sistemas de transporte interior sostenibles a través de vehículos eléctricos o de otros medios de energías renovables en el interior de puerto. Inversión en equipamiento y renovación de flota mediante la adquisición de vehículos sostenibles. En una primera fase, se incluirá un estudio y definición del modelo, así como un proyecto piloto.

125. PROGRAMA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA: Incentivar a los operadores metropolitanos en el ahorro y eficiencia energética y en el uso de energías alternativas a las derivadas de los combustibles fósiles.



Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)