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jueves, 25 de septiembre de 2014

PROYECTOS OBRAS DIPUTACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 17 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria.

El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 63.1.1.º del citado Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y el artículo 45.1, a su vez, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por último, el artículo 47.1.1.º del Estatuto atribuye a la Comunidad competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. En este marco estatutario, el Programa de Fomento de Empleo Agrario se ha convertido, desde su puesta en marcha en el año 1984, en motor del desarrollo rural y ha contribuido a la profunda transformación que Andalucía ha experimentado durante estos años y a su perdurabilidad en el tiempo.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas. A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales (de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), las Diputaciones Provinciales andaluzas han venido subvencionando la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante préstamos contratados con entidades de crédito, de acuerdo con las competencias de asistencia económica a los municipios que les atribuye el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Junto a ello, la Junta de Andalucía ha venido participando de forma activa en la financiación de dicha adquisición subvencionando parcialmente aquellos préstamos, de conformidad con lo actualmente previsto en el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se establece que dicha Administración debe prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las limitaciones al endeudamiento de las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas establecidas durante el ejercicio 2011 mediante el artículo 14.2 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, fueron prorrogadas en el ejercicio 2012 y en el ejercicio 2013 por la disposición final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y, posteriormente, en el presente ejercicio 2014 se aplicará dicha disposición adicional, de conformidad con la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En atención a estas circunstancias de especial interés social, en el ejercicio presupuestario 2014, al igual que ya se hizo en anteriores convocatorias, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, contribuirá económicamente al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyas destinatarias finales son las entidades que integran la Administración Local andaluza.

Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios.

Mediante la presente norma se regula la concesión de las subvenciones para 2014, estructurándose en tres capítulos. El primero, denominado «Disposiciones generales», determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Diputaciones Provinciales andaluzas en virtud de sus competencias de asistencia a los municipios andaluces; y la definición del concepto subvencionable, estableciendo como tal el coste de los materiales a emplear en los proyectos de obras y servicios que realicen las entidades que integran la Administración Local andaluza.
En el capítulo segundo, «Procedimiento de concesión», se determina éste de conformidad con lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, simplificando los trámites, sujetándolos a un procedimiento telemático, introduciéndose, en esta convocatoria, como obligación de las entidades beneficiarias la presentación de los Proyectos en documento electrónico, pretensión impulsora del empleo y aplicación de técnicas y medios informáticos y telemáticos, reduciendo las cargas administrativas y estableciendo la finalización del procedimiento, de forma preferente y ordinaria, mediante terminación convencional.
El capítulo tercero regula el «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador». Se reduce el número de presentaciones del Anexo 2, en aras de una mayor simplificación y agilización del procedimiento y eficiencia del programa.

Como novedad importante, se modifica el porcentaje de los pagos, aumentando el porcentaje del pago de la anualidad corriente hasta el 21%, permitiendo, de esta forma, garantizar el abono de los gastos de materiales conforme al cronograma de ejecución de las actuaciones aprobadas (obras y servicios). Al mismo tiempo, se posibilita el aumento del porcentaje del primer pago de la anualidad corriente en caso de existencia de disponibilidad presupuestaria. En la regulación de las causas de reintegro se introduce la penalización por incumplimiento de la cumplimentación de la información requerida en los Anexos, necesarios para un mejor conocimiento y análisis del PFEA. Otra novedad en la convocatoria del PFEA 2014 es la introducción de indicadores que permitan tener un mayor conocimiento del programa, de su eficacia y eficiencia, buscando como mejorarlo, e introduciendo medidas correctoras, en su caso, para determinar las necesidades reales del mismo.

Por último, se introduce una Disposición Adicional única con objeto de establecer la posibilidad de efectuar una convocatoria complementaria en el supuesto de que la aportación del SEPE se incrementara y existiera crédito disponible y una Disposición final primera con objeto de equiparar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente convocatoria y en la convocatoria 2013, actualmente en ejecución. En virtud de los antecedentes citados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 1.1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras correspondientes a la concesión de subvenciones durante el año 2014 por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las entidades que integran la Administración Local andaluza, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y, por otro lado, efectuar su convocatoria para el ejercicio 2014.
2. A efectos de la presente norma, la referencia a «entidades que integran la Administración Local andaluza» se entiende hecha a las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus entidades vinculadas o dependientes que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición final primera, y en las demás normas básicas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
La subvención a la que se refiere la presente norma estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las entidades que integran la Administración Local andaluza en el marco del PFEA y de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La cuantía de la subvención se fija en un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para sufragar los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Diputaciones Provinciales andaluzas que colaboren en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios destinados a las entidades que integran la Administración Local andaluza de su provincia que durante el ejercicio 2014 se afecten al PFEA, de conformidad con las competencias que les otorga la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en dichas normas al concurrir circunstancias de especial interés social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, previa resolución motivada del órgano competente en virtud de su apartado 1, párrafo segundo, se podrá excepcionar la limitación al pago prevista en el mismo.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales en los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 40% a la aportación que realiza el SEPE a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento, celebrada el 28 de marzo de 2014, que ha cifrado en 147.712.948,00 euros los fondos para el PFEA 2014, distribuidos de la siguiente manera:
-Almería: 8.455.458,04 €.
-Cádiz: 15.570.639,45 €.
-Córdoba: 22.688.927,80 €.
-Granada: 20.078.686,30 €.
-Huelva: 12.268.859,11 €.
-Jaén: 18.929.625,43 €.
-Málaga: 16.408.534,53 €.
-Sevilla: 33.312.217,34 €.
2. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, por un importe máximo de 44.313.884,42 euros, conforme al reparto provincial que se indica a continuación, quedando a cargo de la respectiva Diputación Provincial andaluza el 25% restante:
-Almería: 2.536.637,42 €.
-Cádiz: 4.671.191,84 €.
-Córdoba: 6.806.678,34 €.
-Granada: 6.023.605,89 €.
-Huelva: 3.680.657,73 €.
-Jaén: 5.678.887,63 €.
-Málaga: 4.922.560,36 €.
-Sevilla: 9.993.665,21 €.
3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:
a) El 40% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.
b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.
No obstante, en el caso de proyectos de obras se podrá superar el porcentaje establecido, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 40% sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SEPE.
4. Asimismo podrá ser financiable la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transporte necesarios para la ejecución de estos proyectos en una cuantía que no podrá superar el 3% del importe máximo a subvencionar por proyecto conforme al cálculo indicado en los apartados anteriores, ni suponer el incremento de aquel importe máximo.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los materiales podrá ser superior a su valor de mercado.
6. Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:
a) en la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;
b) los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes;
c) el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA 2014.
7. Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, considerándose el de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 763.00 «Transferencias de capital a Corporaciones Locales» del programa 81 A «Cooperación económica y coordinación con las Corporaciones Locales», correspondiente al estado de gastos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente por un importe de 9.305.915,73 euros y el que apruebe el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2015, con la correspondiente posibilidad de adquirir de acuerdo con las normas reguladoras de los compromisos de carácter plurianual, por un importe de 35.007.968,69 euros. En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al PFEA en el ejercicio corriente, se ampliaría la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2014, y minoraría el ejercicio 2015 mediante el oportuno reajuste de anualidades.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.3 de la citada ley.
3. Si el SEPE incrementara su aportación inicial al PFEA 2014 y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, podrá dictarse una nueva convocatoria complementaria de la concesión de la subvención, abriendo un nuevo periodo de solicitudes por los nuevos importes.
4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
1. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales utilizará y facilitará a las entidades interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos a esta subvención que les corresponda, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. Las personas habilitadas según los modelos oficiales anexos a esta Orden deberán disponer de sistemas de firma electrónica reconocida, que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía; a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios. Todo ello, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o en los medios de comunicación.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se establece la obligatoriedad de comunicarse con esta Consejería utilizando medios electrónicos.
3. Todos los trámites que deban realizar las Diputaciones Provinciales andaluzas con la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la aplicación de la presente Orden, así como las notificaciones que la Consejería deba realizar, que se cursarán personalmente, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales pondrá a disposición de las personas interesadas un sistema que le permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión:
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 120.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la concurrencia en la entidad perceptora de la situación prevista en el artículo 4.1, y se iniciará a solicitud de la respectiva Diputación Provincial andaluza, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 9. Solicitud.
1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar las subvenciones recogidas en la presente Orden, con sujeción a la distribución provincial acordada por la persona titular del Centro Directivo competente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y ratificada por la Comisión Regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.3 y 7.1 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
2. Las Diputaciones Provinciales andaluzas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo incluido en el Anexo 1, a través del Registro Telemático único, y dirigida a la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Junto con esta solicitud, debidamente cumplimentada, se deberá presentar la autorización que se recoge en el Anexo complementario 1 a esta Orden. Dicha solicitud deberá suscribirse por el representante legal de la Diputación, su Presidente/a o persona en quien delegue, acreditándose tal representación mediante la cumplimentación y aportación de los Anexos complementarios 2 y 3, así como certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10. Comunicación.
1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción telemática de la solicitud en el Registro Telemático único, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dirigirá a la entidad solicitante una comunicación que contendrá la siguiente información:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Telemático único.
b) El plazo máximo para formalizar el convenio o para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que cabrá atribuir, en su caso, al silencio administrativo.
2. En caso de resultar procedente la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento la información establecida en el apartado anterior.

Artículo 11. Subsanación y archivo.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General de Administración Local requerirá a la correspondiente Diputación Provincial andaluza para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que ha desistido de su solicitud. La contestación al requerimiento de subsanación se presentará telemáticamente a través del Registro Telemático único.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dictará resolución, declarando el desistimiento y acordando el archivo de la solicitud.
3. Igualmente, la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dictará resolución de inadmisión de las solicitudes, de conformidad con el artículo 14.c) del Decreto 282/2010, de 4 de agosto y en los restantes casos en que procediese.
4. Tanto las resoluciones de inadmisión como las de desistimiento serán notificadas a las entidades solicitantes a través de la aplicación informática Notific@, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Tramitación.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General de Administración Local.
2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar las propuestas de finalización, se pondrá de manifiesto el expediente a las Diputaciones Provinciales andaluzas, para que en un plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Una vez evacuados los trámites anteriores, la persona titular de la Dirección General de Administración Local formulará la propuesta de finalización según lo previsto en el artículo 13, y la elevará a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
5. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán conocer telemáticamente, a través de la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, el estado de tramitación del procedimiento, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 13. Finalización.
1. La concesión de las subvenciones adoptará la forma de terminación convencional. No obstante, en aquellos supuestos establecidos en la legislación aplicable en los que no sea posible la terminación convencional, incluidos los de desistimiento, inadmisión y renuncia, se dictará la correspondiente resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
3. La terminación convencional conllevará la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas beneficiarias de la subvención. Dicha suscripción se llevará a cabo una vez emitida la propuesta de finalización del procedimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático único. Si no se suscribiese el Convenio de Colaboración o no se notificase la finalización del procedimiento mediante resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la correspondiente solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Los respectivos Convenios determinarán la cuantía de la subvención a conceder en cada caso y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) La Diputación Provincial andaluza beneficiaria, así como la actividad o comportamiento a realizar.
b) El importe total de la actuación, presupuesto aceptado y cuantía de las aportaciones de la Administración General del Estado, de la Administración de la Diputación Provincial y de la Administración de la Junta de Andalucía, con indicación, en lo que a esta última respecta, de la distribución plurianual del gasto en los ejercicios 2014 y 2015, del porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado y de su aplicación presupuestaria.
c) Forma y secuencia del pago.
d) Plazo de ejecución general de la actividad subvencionada.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, así como importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.
f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
g) Fórmula de interpretación.
h) Causas de extinción del Convenio.
5. En el supuesto de que la finalización del procedimiento se realizara a través de resolución, su contenido vendrá determinado por el supuesto concreto y de acuerdo con la normativa de referencia aplicable y las bases reguladoras del otorgamiento de la subvención.
6. En relación con la publicación trimestral de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Informar sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el marco del PFEA 2014 a 15 de noviembre de 2014, mediante la presentación en el plazo de diez días a partir de esta fecha del modelo incluido en el Anexo 2.
d) Informar, mediante la presentación del modelo incluido en el Anexo 3, sobre los pagos efectuados por la Diputación Provincial a las Entidades Locales que ejecutan los proyectos de obras y servicios afectados al PFEA 2014, con indicación de la Entidad Local, denominación del proyecto de obras y servicios y la fecha de inicio de ejecución del mismo. Este Anexo contendrá el importe acumulado de los pagos efectuados hasta el 31 de marzo y, posteriormente, hasta el 30 de junio de 2015, y deberá presentarse en el plazo de quince días a contar desde cada una de las fechas indicadas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, conforme a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía en los términos que se establecen en el artículo 17.
k) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 18 y 20.
l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.
m) Presentar los Proyectos de obras o servicios en documento electrónico para su envío a la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, antes del 31 de diciembre.
2. El seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos se efectuará por las Secretarías Generales Provinciales de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, coordinadas por la Dirección General de Administración Local. A tal efecto, se comprobará, en el lugar, la ejecución de una selección de los proyectos subvencionados y el cumplimiento del objetivo. Las Entidades Locales cuyos proyectos de obras y/o servicios se encuentren afectados al PFEA 2014 se someterán a las actuaciones de comprobación que aquellas realicen, aportando cuanta información y documentación les sea requerida al efecto (proyecto de obras, certificación final de obra, número de jornales y contrataciones estimadas, entre otras).
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiaras y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
4. La negativa al cumplimiento de las obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 15. Plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios.
El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo a la presente Orden, comenzará de conformidad con la fecha establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal y deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2015, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 16. Modificación del acto finalizador del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para modificar el acto finalizador de la concesión, que se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar, también, al órgano concedente dicha iniciación de oficio del procedimiento de modificación, el cual podrá afectar a los plazos de ejecución y/o justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad para la que se concedió la subvención ni elevar la cuantía máxima de la subvención concedida inicialmente. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
2. El escrito que inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y/o justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Telemático único se notificará, a la respectiva Diputación Provincial andaluza, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
3. La resolución del procedimiento de modificación será dictada y notificada, en un plazo no superior a dos meses, por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, tras la instrucción del correspondiente procedimiento realizada por el Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública Local, en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. Dicha resolución, en caso de ser estimatoria, deberá formalizarse e incorporarse como adenda al respectivo Convenio.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación del Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. La modificación del plazo de ejecución estará sujeta a lo establecido en el artículo 15.

Artículo 17. Actuaciones de difusión y publicidad.
1. Las entidades que integran la Administración Local andaluza que ejecuten proyectos de obras y/o servicios afectados al PFEA, deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, con mención de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y utilizando un lenguaje no sexista.
2. En particular, las entidades que integran la Administración Local andaluza que ejecuten proyectos de obras deberán dar la publicidad adecuada y no sexista a cada obra colocando, en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación de la misma, desde el inicio hasta, al menos, el 30 de octubre de 2015, inclusive. La dimensión del cartel de obra estará en función de la importancia de la actuación, su ubicación y la distancia de visualización.
3. El logotipo de identificación corporativa de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III
Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador:

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial suscriptora del correspondiente Convenio, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 28 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, según el cual, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal. En concreto el abono, se efectuará de la siguiente manera:
a) El 21% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en el ejercicio 2014, una vez firmado el Convenio al que se refiere el artículo 13.3.
b) El 79% restante se abonará en tres pagos iguales a lo largo del primer semestre del 2015, que se propondrán en los meses de abril, mayo y junio. Las propuestas de pago, a excepción de la correspondiente al mes de mayo, se tramitarán conforme a lo siguiente:
- La propuesta de pago correspondiente al mes de abril requerirá que la entidad beneficiaria haya presentado el modelo incluido en el Anexo 2 conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c), y haya sido aceptado por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
- La propuesta de pago correspondiente al mes de junio requerirá que la entidad beneficiaria haya ratificado el contenido del Anexo 2 presentado en el primer pago del ejercicio 2014 o la actualización del mismo, en su caso, antes del 10 de junio de 2015; y, si procediera, posterior aceptación por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, así como haber presentado el Anexo 3 de la presente Orden con datos a 31 de marzo de 2015.
En el supuesto de que se produzca una disminución de la cantidad que aporte el SEPE respecto a lo certificado inicialmente en el Anexo 2, el importe a subvencionar por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía en concepto de coste de materiales se verá automáticamente minorado, con los límites máximos expresados en el artículo 5.3 provocando la pérdida del derecho al cobro de esas cuantías y/o el reintegro de lo percibido en exceso, en su caso.
En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al PFEA, se ampliaría el porcentaje a abonar en el ejercicio 2014, procediéndose al reajuste de anualidades con objeto de redistribuir los nuevos porcentajes.
2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud y de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en las propuestas de pago autorizadas por esta.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el correspondiente Convenio, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en el citado Convenio. Cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados de la actuación financiada. Esta reducción se determinará mediante la oportuna Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación del titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y será notificada a las personas interesadas.

Artículo 19. Justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del Registro Telemático único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Diputación Provincial correspondiente, hasta el 30 de noviembre de 2015, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 5 meses desde la expiración de aquella.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la certificación será firmada por la persona titular de dicha Intervención, y acreditará el empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, debiendo presentar la justificación en los modelos incluidos en los Anexos 4 y 5, según se trate de una justificación parcial o final, respectivamente.
3. En todo caso, la justificación final deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
4. Se consideran gastos realizados los contraídos con anterioridad a la finalización del período de justificación, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los que haya recaído un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación, independientemente de cuando se produzca la efectividad del pago.

Artículo 20. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) El Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en los artículos 14.1.j) y 17 conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, la inexistencia de la Memoria de la obra o servicio, que deberá ir acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, conllevará el reintegro total de la financiación imputada al mismo.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración de la Junta de Andalucía a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) El incumplimiento de la obligación de atender al requerimiento de cumplimentación de los datos del número de contrataciones y de jornales de los Anexos 4 y 5, conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida a la Entidad local.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de ejecución alcanzado y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, determinándose la cantidad a reintegrar, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, recogido expresamente en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, el nivel de ejecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar al menos el 55% de la obra o servicio en cuestión, salvo que por su propia naturaleza la obra o servicio efectivamente realizada sea susceptible de uso independiente.
3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I del título I del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la normativa autonómica andaluza, la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
6. Corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento para la exigencia del reintegro de estas subvenciones, que tendrá siempre carácter administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a través del Registro Telemático único a la correspondiente Diputación Provincial andaluza será de doce meses desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio. En dicha resolución se indicará la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 21. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador le corresponden a la Dirección General de Administración Local. La resolución del procedimiento sancionador es competencia de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Disposición adicional única. Convocatoria complementaria.
La persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales aprobará mediante Orden, la correspondiente convocatoria complementaria de subvención a las Diputaciones Provinciales andaluzas al amparo de la presente Orden, si el SEPE incrementara su aportación inicial y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2013, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al programa de fomento de empleo agrario 2013, y se efectúa su convocatoria.
El artículo 20.2 de la Orden de 24 de mayo de 2013 queda redactado de la siguiente forma:
«Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de ejecución alcanzado y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, determinándose la cantidad a reintegrar, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, recogido expresamente en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, el nivel de ejecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar al menos el 55% de la obra o servicio en cuestión, salvo que por su propia naturaleza la obra o servicio efectivamente realizada sea susceptible de uso independiente.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de junio de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 25/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-36).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PROFESIONAL 2014: ASPECTOS REGULADOS EN ESPAÑA

Mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil. A dicho objetivo contribuye igualmente el reciente Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que permitirá la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Esta alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una elevada cualificación y/o competencia profesional, que es objeto de acreditación oficial por la Administración pública competente mediante un Título de formación profesional o Certificado de Profesionalidad, o bien mediante una certificación o acreditación parcial acumulable. A esto hay que añadir que la formación que reciben los jóvenes trabajadores durante la vigencia del contrato responde a las necesidades de las empresas. Consecuentemente, existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Mediante la presente orden ministerial se regulan los aspectos señalados en el artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y aquellos otros que, relacionados con la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, precisan de algún desarrollo. En concreto, el citado artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, señala que mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.

Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,  se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden ministerial tiene por objeto la regulación de los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

De conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

2. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio estatal.

Artículo 2. Contrato de trabajo y acuerdo para la actividad formativa.

El contrato para la formación y el aprendizaje, así como su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

Dicho contrato seguirá las indicaciones recogidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en el que se desarrollan los aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje en cuanto a requisitos, formalización, jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración y prórrogas, y extinción.

Artículo 3. Tiempo dedicado a la actividad formativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.

El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25 por ciento durante el primer año, o al 15 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

Cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.

Artículo 4. Contenido de la actividad formativa.

1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.

Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.

2. La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el apartado anterior, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará como trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa regulada en el artículo 6, por lo que esta formación complementaria deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa. Esta formación complementaria no será objeto de financiación pública mediante las bonificaciones previstas en el artículo 10.

Artículo 5. Centros impartidores de la actividad formativa.

1. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:

a) Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.

b) Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.

c) Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.

d) Los Centros de Referencia Nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, así como en su disposición adicional quinta respecto de las empresas de menos de cinco trabajadores. En este último supuesto, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los que se establezcan, en desarrollo de la citada disposición, por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Asimismo, en los certificados de profesionalidad que, de acuerdo con su normativa reguladora, se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. En este caso, se especificarán en el acuerdo para la actividad formativa los requerimientos que, según el centro de formación que suscribe el citado acuerdo, deberán cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes certificados de profesionalidad. En todo caso, será de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación.

2. Sin perjuicio de los servicios de información y orientación regulados en el artículo 22 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará información actualizada sobre los centros que figuran en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación como centros acreditados para impartir la actividad formativa vinculada a los certificados de profesionalidad. Asimismo, informará en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre los centros del sistema educativo autorizados para impartir formación vinculada a contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con la comunicación que la Administración educativa realizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y los plazos que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración.

Esta información estará disponible a través de la página web del citado organismo (www.sepe.es), mediante un buscador que relacionará los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional con los centros disponibles para su impartición y las diferentes ocupaciones a las que dan cobertura.

Artículo 6. Autorización de inicio de la actividad formativa.

1. Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, cuando una misma empresa, con centros de trabajo en más de una Comunidad autónoma, realice contratos para la formación y el aprendizaje, la citada autorización corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. A estos efectos, en la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa la empresa deberá declarar si tiene o no centros de trabajo en más de una Comunidad autónoma.

2. La solicitud de dicha autorización irá acompañada del acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. Cuando la competencia para conceder la autorización sea del Servicio Público de Empleo Estatal, la solicitud, en todo caso, se efectuará a través de su Registro Electrónico, a través del cual, además, se realizarán los siguientes trámites:

a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.
b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Comunicación por los centros de formación de los datos contemplados en el artículo 9.2.
d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.

Tanto la solicitud de autorización como los trámites previstos en las letras a), b), y d) de este apartado podrán ser realizados directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa.

4. Cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las comunidades autónomas, estas podrán optar por que la solicitud, así como cada uno de los trámites contemplados en el apartado 3, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, debiéndose estar, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Comunidades Autónomas, en todo caso, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones de información al Servicio Público de Empleo Estatal contempladas en la disposición adicional segunda, a través de la aplicación electrónica que se habilitará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, además de informar de la fecha de registro de las solicitudes presentadas.

5. Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, según lo previsto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, en los términos señalados en el artículo 7 del citado Real Decreto. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.

La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

6. En caso de desestimación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa, el Servicio Público de Empleo competente reflejará en la correspondiente resolución los motivos de dicha desestimación. Tal desestimación no impedirá la presentación de una nueva solicitud y, en su caso, obtención de autorización, una vez subsanadas las deficiencias que motivaron la desestimación.

7. La autorización de inicio de la actividad formativa por parte de los Servicios Públicos de Empleo se realizará de forma coordinada con las Administraciones educativas competentes, cuando la formación vaya dirigida a la obtención de títulos de formación profesional.

Artículo 7. Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación.

1. El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo que, según lo señalado en el artículo 6, hayan autorizado el inicio de la actividad formativa. Por su parte, las Administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación dirigida a la obtención de los títulos de formación profesional.

2. Sin perjuicio de la regulación contenida en los artículos 23 y 25 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se regirá, asimismo, por la normativa vigente reguladora de la formación profesional del sistema educativo y de los certificados de profesionalidad.

Artículo 8. Costes de formación y financiación máxima.

1. Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.

Estos módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados en el apartado anterior, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.

Artículo 9. Pago a los centros y justificación.

1. Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los términos señalados en el artículo 10. El pago al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.

2. El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro.

Asimismo, y a efectos de justificación y posterior control de las bonificaciones aplicadas por las empresas dentro de cada ejercicio presupuestario, el centro de formación comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal los datos señalados en el párrafo anterior a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.3. La citada comunicación podrá realizarse periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización. La mencionada comunicación se realizará por la propia empresa cuando, disponiendo de la acreditación o autorización correspondiente, sea ésta la responsable de impartir la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.

3. Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan sido realizados. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal y el plazo señalado anteriormente será el que establezca la normativa comunitaria.
Asimismo, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.

Artículo 10. Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.

1. Hasta el límite de la cuantía máxima señalada en el artículo 8.2, la empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:

a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

2. La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25 por ciento de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Igualmente, en el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

3. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 11. Subvenciones para la financiación de costes adicionales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá otorgar subvenciones, en régimen de concesión directa, a las Comunidades Autónomas y, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que se deriven para los centros públicos del sistema educativo como consecuencia de la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje. A estos efectos, se suscribirán convenios entre las Administraciones educativas y laborales competentes que incluirán aspectos relacionados con la gestión y financiación de dichos costes adicionales.

2. Preferentemente en el primer trimestre de cada año natural se suscribirán los respectivos convenios de colaboración en los que se regularán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Indicación del número de plazas y títulos de formación profesional ofertados para estos contratos en cada uno de los centros del sistema educativo pertenecientes al ámbito competencial de la Administración que suscribe el convenio.
b) Estimación del importe máximo de los costes adicionales que para la Administración educativa pueda suponer, durante todo el ejercicio, la impartición de la formación profesional ofertada en los contratos para la formación y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de la programación ordinaria de las actividades formativas que se imparten con carácter gratuito.
c) Periodicidad para el abono de las cantidades destinadas a financiar los costes adicionales previstos en el convenio y reglas sobre la justificación de los costes en los que efectivamente ha incurrido la Administración receptora de las subvenciones. En todo caso, el abono a dicha Administración de los importes de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la misma de los costes efectivamente incurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Disposición adicional primera. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje por las empresas de trabajo temporal.

A los efectos de la presente norma, se entenderá que las referencias que se hacen a lo largo de la misma a las empresas incluyen a las empresas de trabajo temporal cuando celebren contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias. 
De conformidad con los artículos 6.bis y 20.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del citado contrato. Por su parte, la empresa usuaria será la responsable de designar la persona encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral, que actuará como interlocutora con la empresa de trabajo temporal a estos efectos, debiendo asumir esta última el resto de obligaciones relativas a las tutorías vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de información al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas. 
Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.3, la estimación o desestimación de las solicitudes de autorización de inicio y, en su caso, de modificación de los acuerdos para la actividad formativa correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en sus respectivos ámbitos de gestión. La comunicación se realizará en el plazo de 10 días desde la fecha de autorización de inicio del acuerdo para la actividad formativa o de su modificación.

Disposición adicional tercera. Apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
En los términos que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo apoyará técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en la realización de las actividades de gestión e implantación que determine el citado organismo en relación con el contrato para la formación y el aprendizaje.

Disposición adicional cuarta. Tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje.
Las Administraciones públicas competentes desarrollarán, de manera coordinada, programas, guías u otras actuaciones específicas para la preparación y formación de las personas que ejerzan las tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje, tanto de las designadas por las empresas como por los centros de formación, para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Disposición adicional quinta. Medidas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas oportunas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en la formación profesional dual a través del contrato para la formación y el aprendizaje; en particular, impulsarán la modalidad de teleformación en la impartición de la formación ofertada por la red de centros de formación profesional con el objeto de favorecer el acceso a la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje de todos los trabajadores, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, en cualquier momento y lugar.

Disposición adicional sexta. Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en esta orden, con las siguientes particularidades:
a) No será necesaria la cumplimentación del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa recogido en el artículo 2, al aprobarse dicha actividad cuando se aprueba el proyecto.
b) No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa del artículo 6, porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.

Disposición transitoria única. Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.
Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en el artículo 6.
b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.
c) La financiación del coste de la formación se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9 y 10.
d) El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria, sin perjuicio de la información que de ello proporcione a cada Comunidad Autónoma respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en su ámbito territorial.

Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 26 de diciembre de 2013, por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 10, de 11/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 317, páginas 1560-1568).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)