Mostrando entradas con la etiqueta L17/07. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta L17/07. Mostrar todas las entradas

miércoles, 3 de agosto de 2016

FORMACIÓN: REGULACIÓN ENSEÑANZA PROFESIONAL BÁSICA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 135/2016, de 26 de julio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de educación, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el ejercicio de esta competencia, se aprueba el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el capítulo V del título II. Igualmente, establece en su artículo 68.4 que la consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición final tercera establece que los ciclos formativos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha impartido durante el curso académico 2014/15, sustituyendo la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante ese curso, los alumnos y alumnas que superaron los módulos de carácter voluntario obtuvieron el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria. El segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha implantado en el curso académico 2015/16.
El presente Decreto regula, de conformidad con la normativa básica, las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo sus características y el marco que permitirá su regulación específica. Del mismo modo, este Decreto crea, además, programas formativos de Formación Profesional Básica destinados a alumnado y colectivos con necesidades específicas de formación y cualificación.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de julio de 2016, se dispone lo siguiente:

Capítulo I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto:
a). Regular la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b). Crear Programas formativos de Formación Profesional Básica para alumnado con necesidades educativas específicas y personas que necesitan mejorar su formación y cualificación profesional.
2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidades y objetivos.
Las enseñanzas de Formación Profesional Básica, además de los fines y objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, contribuirán, según el artículo 40.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Firmado en Sevilla, a 26 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 2/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-34).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 29 de junio de 2016

FORMACIÓN: ORDENACIÓN Y CURRÍCULO BACHILLERATO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 110/2016, de 14 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6 bis.2.a) que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. Asimismo, en su artículo 6 bis.2.c) establece que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Asimismo, en el capítulo IV del título I establece los principios y objetivos del Bachillerato, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación y titulación.

El presente Decreto establece la ordenación y el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A tales efectos, el presente Decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable.
El carácter postobligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo, en la cual se favorecerá una organización de las enseñanzas flexible, que permita la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. todo ello, sin prescindir de la adecuada atención a la diversidad mediante el establecimiento de medidas dirigidas al alumnado que las pueda necesitar a lo largo del proceso educativo.

Para conseguir el desarrollo integral de la persona tanto en el plano individual como en el social, es necesario incidir, desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes y los valores que contribuyen a crear una sociedad más integrada y justa a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia y la igualdad, así como la responsabilidad y el pensamiento crítico basado en la racionalidad. Por ello, en el currículo que se regula en el presente Decreto, se tienen en cuenta los principios éticos de convivencia emanados de la constitución española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, se incorpora el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de España y de Andalucía, y se recogen enseñanzas relativas a la riqueza y diversidad que caracteriza la identidad andaluza, incluida la convivencia de quienes habitan en esta Comunidad Autónoma. todo ello, desde una visión plural de la cultura basada en el respeto a las diferencias y con referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado. Asimismo, la oferta curricular diseñada en este Decreto potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la enseñanza de las lenguas extranjeras, teniendo en cuenta los objetivos emanados de la Unión europea en esta materia y los planes estratégicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las lenguas.

El currículo del Bachillerato en Andalucía toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en dicho proceso y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las orientaciones de la Unión Europea, así como la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo individual, social y profesional. Asimismo, se incide en los nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación que, a su vez, implican cambios en la organización y la cultura escolar con la incorporación de planteamientos metodológicos innovadores.

El aprendizaje basado en competencias, entendidas como una combinación de conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes adecuadas al contexto, favorece la autonomía y la implicación del alumnado en su propio aprendizaje y con ello, su motivación por aprender. Las competencias pueden desarrollarse tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales, y a través de la propia organización y funcionamiento de los centros, del conjunto de actividades desarrolladas en los mismos y de las formas de relación que se establecen entre quienes integran la comunidad educativa. el enfoque competencial incluye además del saber, el saber hacer y el saber ser y estar, para formar mediante el sistema educativo a la ciudadanía que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica, emprendedora, democrática y solidaria.

El currículo del Bachillerato se organiza en materias, todas ellas vinculadas con los objetivos de la etapa y destinadas a su consecución, así como a la adquisición de las competencias clave definidas para la misma. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias. cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias clave se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias. es en el currículo específico de cada una de ellas donde han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias clave en esta etapa. Así pues, en los desarrollos de cada materia se deberán incluir referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias clave a las que se orienta en mayor medida, sobre cómo se pretende asegurar el desarrollo de las mismas a través de la definición de los objetivos y de la selección de los contenidos, y sobre cómo los criterios de evaluación han de servir de referencia para valorar el progresivo grado de su adquisición.

La orientación educativa y la acción tutorial toman una especial relevancia en el currículo por su contribución a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que favorece que el alumnado, en función de sus necesidades, capacidades, posibilidades e intereses, alcance los objetivos de la etapa. Promoviendo metodologías adecuadas y coordinando la acción educativa del profesorado que interviene en cada grupo de alumnos y alumnas, se facilita el trabajo colaborativo no sólo entre los docentes, sino también con las familias y cuantos sectores sociales e institucionales puedan estar implicados en la tarea común de la educación. Por otra parte, en esta etapa se refuerza la orientación académica y profesional del alumnado, así como la colaboración entre los centros que impartan Bachillerato y las Universidades y otros centros que impartan la educación superior.

El currículo del Bachillerato expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad de cada centro. corresponderá, por tanto, a los centros realizar la adaptación definitiva y la organización última de las modalidades e itinerarios del Bachillerato, y al profesorado efectuar una última concreción de los contenidos, en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2016, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I. 
Disposiciones de carácter general:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad y principios generales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.
2. Los estudios de Bachillerato se orientarán a profundizar en la adquisición por el alumnado de una visión integradora, coherente y actualizada de los conocimientos y de la interpretación de la experiencia social y cultural, a través de la conexión interdisciplinar de los contenidos que le facilite la adquisición de los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive y para participar activamente en ella. 
3. Los estudios de Bachillerato se organizarán para permitir la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, mediante una estructura flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 28/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-26).


José Luis Ares (docente)

FORMACIÓN: ORDENACIÓN ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 111/2016, de 14 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6 bis.2.a) que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. 
Asimismo, en su artículo 6 bis.2.c) establece que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 
Asimismo, en el capítulo III del título I establece los principios y objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación y titulación.
El presente Decreto establece la ordenación y el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A tales efectos, el presente Decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable.
El carácter obligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de la población escolarizada en ella. La atención a la diversidad supone el respeto a las diferencias y la compensación de las posibles desigualdades sociales, económicas, culturales y personales. De este modo, Andalucía construye un modelo educativo inclusivo basado en los principios de la equidad, la igualdad y la convivencia democrática, orientado hacia la formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social, que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en la construcción de la sociedad del conocimiento, y que facilite el máximo desarrollo de sus capacidades y competencias para integrarse activamente en una sociedad diversa y en continuo proceso de cambio y desarrollo.
Para conseguir el desarrollo integral de la persona, tanto en el plano individual como en el social, es necesario incidir desde la acción educativa en la adopción de las actitudes y de los valores que contribuyen a crear una sociedad más integrada y justa a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia y la igualdad, así como la responsabilidad y el pensamiento crítico basado en la racionalidad. Por ello, en el currículo que se regula en el presente Decreto se tienen en cuenta los principios éticos de convivencia emanados de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, se proporciona una educación integral incluyendo una formación artística y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresión artística del alumnado y el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de España y de Andalucía, y se recogen enseñanzas relativas a la riqueza y diversidad que caracteriza la identidad andaluza, incluida la convivencia de quienes habitan en esta comunidad Autónoma. todo ello, desde una visión plural de la cultura basada en el respeto a las diferencias y con referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado. Asimismo, la oferta curricular diseñada en este Decreto potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la enseñanza de las lenguas extranjeras, teniendo en cuenta los objetivos emanados de la Unión Europea en esta materia y los planes estratégicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las lenguas.
El currículo de la educación Secundaria obligatoria en Andalucía toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en dicho proceso y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las orientaciones de la Unión Europea, así como la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo individual, social y profesional. Asimismo, se incide en los nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación que, a su vez, implican cambios en la organización y la cultura escolar así como la incorporación de planteamientos metodológicos innovadores.
El aprendizaje basado en competencias, entendidas como una combinación de conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes adecuadas al contexto, favorece la autonomía y la implicación del alumnado en su propio aprendizaje y, con ello, su motivación por aprender. Las competencias pueden desarrollarse tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales, y a través de la propia organización y funcionamiento de los centros, del conjunto de actividades desarrolladas en los mismos y de las formas de relación que se establecen entre quienes integran la comunidad educativa. el enfoque competencial incluye además del saber, el saber hacer y el saber ser y estar, para formar mediante el sistema educativo, a la ciudadanía que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica, emprendedora, democrática y solidaria.
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias, todas ellas vinculadas con los objetivos de la etapa y destinadas a su consecución, así como a la adquisición de las competencias clave definidas para la misma. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias. cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias clave se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias. es en el currículo específico de cada una de ellas donde han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias clave en esta etapa. Así pues, en los desarrollos de cada materia se deberán incluir referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias clave a las que se orienta en mayor medida, sobre cómo se pretende asegurar el desarrollo de las mismas a través de la definición de los objetivos y de la selección de los contenidos, y sobre cómo los criterios de evaluación han de servir de referencia para valorar el progresivo grado de su adquisición.
La orientación educativa y la acción tutorial toman una especial relevancia en el currículo por su contribución a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que favorece que el alumnado, en función de sus necesidades, capacidades, posibilidades e intereses, alcance los objetivos de la etapa. Promoviendo metodologías adecuadas y coordinando la acción educativa del profesorado que interviene en cada grupo de alumnos y alumnas, se facilita el trabajo colaborativo no sólo entre los docentes, sino también con las familias y cuantos sectores sociales e institucionales puedan estar implicados en la tarea común de la educación.
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que la impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad de cada centro. corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado realizar una última concreción y adaptación de los contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2016, se dispone lo siguiente:

Capítulo I. 
Disposiciones de carácter general:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad y principios generales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 28/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-45).


José Luis Ares (docente)

viernes, 17 de junio de 2016

INFOEMPLEO: REGULACIÓN FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 109/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, establece las bases del régimen estatutario de la función pública docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promoción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en el capítulo II del título I lo relativo a la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo. El artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Artículo único. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. 
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 17-21).


José Luis Ares (docente)

jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: PROCEDIMIENTO ADMISIÓN ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo. 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial, en oferta completa, oferta parcial complementaria y oferta parcial diferenciada.

Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
1. Oferta completa de ciclos formativos: A la constituida por las enseñanzas de formación profesional inicial de grados medio y superior que incluye la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título.
2. Oferta parcial complementaria de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de primer curso, individuales o agrupados, de ciclos formativos de grados medio y superior resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales por otras vías.
3. Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grados medio y superior que autorice la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias.
4. Plaza:
a) En oferta completa: incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso de un ciclo formativo.
b) En oferta parcial complementaria: incluye un número determinado de módulos profesionales de primer curso de un ciclo formativo, sin llegar a ser una oferta completa.
c) En oferta parcial diferenciada: incluye un único módulo profesional de un ciclo formativo.
Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 8/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 92-142 ).


José Luis Ares (docente).

viernes, 20 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: FORMULACIÓN PLAN DE ÉXITO EDUCATIVO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.

En el ámbito internacional, los objetivos que se marcan para los sistemas educativos de nuestro entorno están recogidos en la llamada Estrategia Europea de Educación y Formación 2020 (ET2020). entre estos figura el de conseguir que en España para el año 2020, el porcentaje de jóvenes que abandonen prematuramente la educación y formación sea como máximo del 15%, objetivo este que refleja con claridad la preocupación por elevar el nivel de formación de la ciudadanía hasta más allá de la escolarización obligatoria.

El modelo educativo desde el que se elaborará el Plan de Éxito Educativo estará basado en la calidad y la equidad y en la inclusión. La clave residirá no en la selección, sino en ofrecer oportunidades reales de éxito a todo el alumnado, con independencia de cuáles sean sus condiciones personales, sociales o económicas, adecuándose a las diversas circunstancias que se dan en el proceso educativo, tanto por parte del alumnado, como del profesorado o de los contextos socioculturales en los que se enclavan los centros.

El Plan de Éxito Educativo se fundamentará también en la formación de personas con conciencia de ciudadanía, de participación, de igualdad, de inclusión, de autonomía y emprendimiento, que sean capaces de tomar iniciativas propias, desde un espíritu crítico y desde la promoción de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

La formulación del Plan no parte de cero, la Consejería de Educación tiene ya elaborado un documento de bases diseñado por diferentes grupos de trabajo integrados por personas expertas del ámbito educativo (inspección educativa, profesorado, asociaciones de padres y madres, equipos directivos y de orientación de centros educativos, corporaciones locales, centros del profesorado y el consejo escolar de Andalucía) y personal técnico de los distintos centros directivos de la Consejería de Educación.

Este trabajo previo desarrollado, basado en el análisis de aquellas medidas que pueden ser eficaces para la reducción de las tasas de abandono escolar temprano y de fracaso escolar, así como para la búsqueda del éxito educativo de todo el alumnado, puede enmarcarse en tres grandes bloques: 
1. Medidas de prevención, que son aquellas actuaciones que se dirigen a todo el alumnado para evitar que se generen circunstancias que hagan que fracase o abandone.
2. Medidas de intervención, que se centran en la realización de una oferta educativa atractiva y adaptada a las necesidades del alumnado. 
3. Medidas de compensación, dirigidas hacia aquel alumnado que se encuentra en riesgo de abandono. estas serán las líneas de trabajo que marcarán la formulación y el desarrollo del Plan de Éxito Educativo, que deberán concretarse en objetivos generales y específicos que permitan a Andalucía cumplir las expectativas recogidas en la citada estrategia europea de educación y Formación 2020.

Primero. Formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.
Se acuerda la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará, de acuerdo con los principios de participación y coordinación con los diferentes sectores de la comunidad educativa y las administraciones públicas implicadas y conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía será el del Sistema Educativo Público Andaluz tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía y desarrollará sus actuaciones en todos los aspectos y elementos que inciden e integran las enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del Plan de Éxito Educativo de Andalucía comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación 

Cuarto. Objetivos del Plan.
1. El Plan tendrá como objetivo general incrementar las tasas de titulación y el éxito educativo del alumnado andaluz en función de sus capacidades, intereses y expectativas.
2. Son objetivos específicos del Plan los siguientes: 
a) Atender de forma adecuada la diversidad de capacidades, intereses y expectativas del alumnado para conseguir su éxito educativo.
b) Incrementar la tasa de graduación en educación secundaria obligatoria tendiendo a que todo el alumnado alcance dicha titulación. 
c) Incrementar la tasa de alumnado que obtiene titulación en bachillerato o formación profesional, con la referencia de alcanzar, al menos, el 85% de la población de entre 18 y 24 años.
d) Potenciar la formación del profesorado como factor clave para conseguir la mejora de su competencia profesional y contribuir al desarrollo de una enseñanza de calidad y equidad.
e) Priorizar las metodologías innovadoras y el desarrollo de proyectos eficaces para que los centros sean más dinámicos y den respuesta adecuada a cada alumna y alumno.
f) Impulsar el prestigio de la profesión docente y garantizar que desempeñe su labor en las mejores condiciones.
g) Desarrollar un modelo de dirección escolar, basado en un liderazgo pedagógico que tenga como referente la mejora de los resultados del alumnado y del centro educativo.
h) Fomentar la implicación de las familias del alumnado y de las administraciones locales en el sistema educativo.
i) Evaluar todos los aspectos del sistema educativo para detectar sus fortalezas y posibilidades de mejora y lograr, en última instancia, la consecución del éxito educativo de todo el alumnado. 

Quinto. Contenido del Plan.
El Plan de Éxito Educativo de Andalucía contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Justificación del Plan.
b) Datos de partida y diagnóstico.
c) Objetivos del Plan.
d) Medidas propuestas.
e) Calendario de aplicación.
f) Seguimiento y evaluación.

Sexto. Elaboración y aprobación del Plan.
La redacción del Plan de Éxito Educativo de Andalucía corresponde a la Consejería de Educación, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
El procedimiento de elaboración contemplará los aspectos recogidos en el documento de Bases mencionado en la parte expositiva de este Acuerdo, y concretará medidas que se deben abordar a nivel autonómico, así como las que correspondiese impulsar a la Administración estatal por ser de su ámbito competencial.
Finalizado el proceso de elaboración, la persona titular de la Consejería de Educación elaborará la propuesta definitiva del Plan al Consejo de Gobierno, para su aprobación mediante Acuerdo.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la consejera de Educación para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Octavo. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 94, de 19/05/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-12).


José Luis Ares (docente)

jueves, 9 de octubre de 2014

ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 2014

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional que se citan.

El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015, concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, establece dentro de sus líneas estratégicas el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, dirigidos a promover la mayor cualificación de los andaluces y andaluzas y que, a su vez, redunde en la mejora de la empleabilidad de la población.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, en su artículo 10.5 dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración del Estado o a la administración competente en cada comunidad autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas entidades, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Por otra parte el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 8, punto 2, apdo. f), que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Secretaria General de la Formación Profesional y Educación Permanente, le corresponde la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y, en el punto g) del mismo artículo, establece que le corresponde también la coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, que será el encargado, según el Decreto 1/2003, de 7 de enero, artículo 2, de desarrollar las actuaciones encaminadas a la acreditación y desarrollo de las cualificaciones profesionales, en el marco de la normativa que regula el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se convoca, de manera específica, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para la cualificación ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas, en desarrollo del Convenio de Colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO).

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 10.5 del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, y al artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto y requisitos de las personas participantes en la convocatoria.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de manera específica, el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencias que forman parte de la cualificación profesional ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas, incluida en el certificado de profesionalidad ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas, publicado en el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
2. Podrán participar en este procedimiento las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo al que se refiere el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y la confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO), para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación y cumplan con los requisitos que establece el articulo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Órganos responsables e instructor del procedimiento.
1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía.
2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales desarrollará las funciones de asesoramiento técnico y procedimental del órgano responsable, de conformidad con el Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Unidades de competencias convocadas.
Las unidades de competencia de la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, serán las recogidas en el Convenio de colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) así como las estipuladas en la normativa que regula el certificado de profesionalidad asociado a la cualificación profesional objeto de esta Orden.

Cuarto. Plazas convocadas.
1. Se convoca un total de 915 plazas para la cualificación profesional ADG310_3 (Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas), incluida en el certificado de profesionalidad ADG310_3 (Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas), publicado en el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
2. En el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el número de plazas establecidas en esta convocatoria, para la de las cualificación convocada, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el siguiente:
a) Por cada 12 meses de experiencia profesional, o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios, relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional, a razón de 0.5 puntos por meses y 0.016 puntos por día.
b) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar, 0.20 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos.
c) Por cada 20 horas de formación no formal no adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar, 0.10 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos.
3. En el supuesto que se produzca un empate se dirimirá conforme a los siguientes criterios, según el orden en que aparecen enunciados:
1º. Persona que esté empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación.
2º. Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con la unidades de competencias que solicitan su acreditación.
3º. Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con la unidades de competencia que solicita su acreditación.
4º. Persona de mayor edad.
5º. Si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.
4. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán reunirse a fecha de la publicación de esta Orden en BOJA y acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009.

Quinto. Información y orientación sobre el procedimiento.
De conformidad con el artículo 8 de Real Decreto 1224/2009, la información y orientación a todas las personas que la soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por:
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de sus dispositivos de orientación profesional.
2. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación.
3. Las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, a través de las unidades y dispositivos de orientación que determinen de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009.
La Junta de Andalucía garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.

Sexto. Inscripciones y documentación.
1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.
2. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos, según lo indicado en artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, en papel original, fotocopia compulsada, o bien fotocopia con la expresión «es copia fiel del original» y firmada por el solicitante.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.
1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, o bien, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En dicha oficina se podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.
2. Las solicitudes que no hayan sido firmadas digitalmente, una vez cumplimentadas, se presentarán en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.
4. Se deberá presentar una única solicitud con indicación del Centro de referencia donde solicita asesoramiento y evaluación. En caso de presentar más de una, se atenderá la última presentada. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales y profesionales a lo indicado en esta última solicitud presentada.
5. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. En el plazo máximo de quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución provisional de personas solicitantes admitidas y no admitidas en el citado procedimiento. En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones y subsanación de errores que consideren oportunas.
7. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la resolución definitiva de personas participantes admitidas y no admitidas se publicará, en un plazo máximo de quince días hábiles, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

Octavo. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.
1. Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento son los establecidos en el mencionado Convenio de Colaboración objeto de la presente convocatoria.
2. Las fechas de comienzo y de finalización de las distintas fases del procedimiento se publicarán en en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

Noveno. Fases del procedimiento.
Primera Fase. Asesoramiento.
1. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes, de las personas candidatas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso. A tal efecto, se analizará la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación.
2. Se celebrará una reunión dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales: documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.
3. Posteriormente, el asesoramiento de cada persona candidata se realizará de forma individual y presencial con el asesor o asesora. Para ello cada candidato/a, será citado/a por la persona asesora y le ayudará, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.
4. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata para el procedimiento. Cuando la persona candidata justifique convenientemente la falta de asistencia en el plazo de los tres días siguientes a la reunión, se podrá realizar el asesoramiento a través de medios telemáticos, siempre que sea autorizado por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
5. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.
6. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información recopilada, así como el informe elaborado.
7. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información recopilada de la persona candidata.
8. La persona candidata deberá solicitar las unidades de competencia objeto de evaluación dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del informe del asesor o asesora, o se le tendrá por desistido de su solicitud. Dicho documento será entregado directamente a la persona asesora, una vez finalizada la fase de asesoramiento.
Segunda Fase. Evaluación de la competencia profesional.
1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.
3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia solicitadas.
4. La evaluación se realizará por las Comisiones de evaluación prevista y regulada en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.
5. La composición, funcionamiento y las funciones de las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la Comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación de éste procedimiento. La persona que ocupe el cargo de la secretaría será la de menor edad de entre los empleados públicos de la Comisión, excluyendo la persona que ejerza la presidencia.
7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:
a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias de cada candidato y del informe del asesor o asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias directas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.
b) La comisión de evaluación realizará una planificación para cada candidato, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado a la persona candidata.
c) Cada candidato será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la Comisión de Evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «demostrada» o «no demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.
d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, que será publicada en los tablones de anuncios del centro dónde la comisión de evaluación realice sus tareas. Esta acta dará paso a la certificación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación.
8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión deberá emplazar al candidato para una nueva prueba.
9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales, que se deban aplicar en las actividades de evaluación, podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Décimo. Personas asesoras y evaluadoras.
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.
2. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño de entre todos los inscritos en el registro creado a tal efecto en el SEPE. Para ello, se tendrá en cuenta las necesidades del procedimiento.
3. Las personas que quieran participar como asesoras o evaluadoras en este procedimiento deberán solicitarlo en la correspondiente convocatoria pública que a tal efecto se llevará a cabo.
4. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar las funciones de asesoramiento y evaluación, tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del R.D. 1224/2009, de 17 de julio.
5. La renuncia a participar en el procedimiento después de su nombramiento, sin causa justificada, conllevará la no participación en próximas convocatorias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera del horario laboral, el cual, será abierto y flexible a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora y/o evaluadora.
7. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidatos o candidatas dentro de la misma cualificación profesional en la que ejerce sus funciones de asesoría o evaluación. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Undécimo. Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.
La Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las Comisiones de Evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Así mismo, gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su inscripción en el registro estatal según la letra j), del apartado 1, del artículo 22, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Duodécimo. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia del certificado de profesionalidad ADG310_3 Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas, según el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
3. Las personas candidatas que a la finalización del procedimiento acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de formación profesional inicial que establecido en el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencias incluidas en un Título Profesional Básico, bien a través del certificado de profesionalidad de nivel I, o por el procedimiento establecido de de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente, según el artículo 17.3, b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimotercero. Plan de formación.
Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimocuarto. Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento creada al efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) recogida en el Convenio de Colaboración suscrito entre las entidades mencionadas, llevarán a cabo una labor de seguimiento de todo el procedimiento.

Decimoquinto. Sistemas de Gestión de Calidad.
El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios para lo que fue creado el convenio y lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Decimosexto. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.
Las personas asesoras y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, que se regirán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones por desempleo deberán comunicar en su correspondiente oficina del SAE su colaboración con el presente procedimiento de acreditación de competencias profesionales al inicio y al final de la fase en la que haya participado como asesor/a o como evaluador/a.

Decimoséptimo. Publicación de un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
De conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se publicará un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Decimooctavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso Alonso.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, de 25/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-18).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 12 de febrero de 2014

CICLO FORMATIVO PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBTENCIÓN DE TÍTULOS

Mediante la Orden de 15 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2014. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en sus artículos 36 y 37 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones Educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1 letras c) y d), establece que la Administración Educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención de Título de Técnico y Técnico Superior. 

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21 establece, que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.

La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar la obtención de titulaciones de formación profesional por parte de las personas adultas, reguló mediante Orden de 8 de octubre de 2010 (BOJA nº 207, de 22 de octubre de 2010), las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010 y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se dispone lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.

1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sobre calendario de aplicación y en el artículo 37 de requisitos para participar en estas pruebas de dicho Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 15.d y 18.c, considerándose la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, uno de los requisitos para participar en las mismas.

Tercero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.

Cuarto. Solicitudes de matriculación.

1. El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. Para acceder a las pruebas de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio de Atención Sociosanitaria, así como a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y de Administración y Finanzas, además de reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, será necesario acreditar que se ha aprobado algún módulo profesional de dichos ciclos formativos en alguna convocatoria anterior de pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior, tal y como se específica en el artículo 6.2 de la citada Orden.

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los centros docentes para presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden. 

3. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo IV de la presente Orden.

4. El solicitante presentará declaración responsable, según el modelo del Anexo V, de que en el año 2014 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Sexto. Admitidos.

1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente público sede de la comisión de evaluación designado para el desarrollo de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de los relacionados en el Anexo III de la presente Orden, hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de exclusión.

2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las comisiones de evaluación.

Séptimo. Comisiones de Evaluación.

1. La composición y organización de las Comisiones de Evaluación se regularán según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Octavo. Estructura, contenidos y elaboración de las pruebas.

1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional confeccionará uno o dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan candidatos matriculados y decidirá el número de ejercicios del que constará cada módulo profesional, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. La estructura de las pruebas deberá regirse por los establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo del centro docente público, el calendario con la fecha y hora del acto de presentación previo y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 21 de abril de 2014.

La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de los profesores a los que se les asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.

Noveno. Desarrollo de la pruebas.

1. Previo a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal matriculado en las pruebas de obtención de título de Técnico o Técnico Superior. Este acto tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. El personal aspirante que no asista efectivamente a dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento; igualmente será motivo de exclusión el hecho de presentarse en una Comisión de Evaluación a la que no esté adscrito. Durante el desarrollo del mismo, las Comisiones de Evaluación respectivamente, identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo de las pruebas.

2. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio.

3. Las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y cuya atribución docente corresponda a una especialidad de Profesor Técnico de Formación Profesional constarán de dos ejercicios.

Asimismo, las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y que estén asociados a una unidad de competencia constarán de dos ejercicios.

4. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre el día 28 de abril 7 de junio de 2014.

5. Al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del segundo ejercicio del módulo profesional que corresponda, la Comisión de Evaluación hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes organizadores de las pruebas y, a título informativo, en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación, la calificación del primer ejercicio de la prueba, que tendrá carácter eliminatorio.

Décimo. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas, en las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación, y a título informativo en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación a partir del día 10 de junio de 2014.

3. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copias de las actas a la Delegación Provincial con competencias en materia de educación de la que dependan.

Undécimo. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo y forma establecido en el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Duodécimo. Obtención del título de Técnico y Técnico Superior.

Las personas aspirantes que quieran continuar estudios conducentes a la obtención de título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse de los módulos profesionales que les falten para el mismo, según el procedimiento de admisión establecido en la normativa que le sea de aplicación.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2014, por Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO I.

MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OFERTADOS EN EL AÑO 2014, EN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE.

Módulos profesionales:

Familia profesional: Actividades Agrarias.

Ciclo formativo: Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Organización y gestión de una empresa agraria.

2. Gestión de los aprovechamientos forestales.

3. Gestión selvícola.

4. Protección de las masas forestales.

5. Instalación y mantenimiento de jardines y restauración del paisaje.

6. Mecanización e instalaciones de una empresa agraria.

7. Gestión de uso público del medio natural.

8. Relaciones en el entorno de trabajo.

9. El sector de las actividades agrarias en Andalucía.

10. Formación y orientación laboral.


Familia profesional: Administración.

Ciclo formativo: Administración y Finanzas.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).


Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Ciclo formativo: Prevención de Riesgos Profesionales.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Gestión de la prevención.

2. Riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

3. Riesgos físicos ambientales.

4. Riesgos químicos y biológicos ambientales.

5. Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo.

6. Emergencias.

7. Relaciones en el entorno de trabajo.

8. Prevención de riesgos profesionales en Andalucía.

9. Formación y orientación laboral.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 7/02/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 27-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)