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martes, 4 de febrero de 2014

NEGOCIACIÓN CONTRATO SECTOR LÁCTEO EUROPEO: REGLAMENTO (UE) 511/2012

En el sector lácteo europeo, las organizaciones de productores juegan un papel muy importante a la hora de negociar los contratos comerciales con las industrias, principalmente aquellas de mayor dimensión productiva, cuya capacidad de envasado y/ o transformación de leche les obliga a recoger grandes volúmenes en lugares muy dispersos por los territorios rurales. En muchos casos, los elevados costes de la logística de recogida de la leche son la clave en la fijación del precio de esta materia prima, junto con el creciente peso que tienen en las negociaciones sectoriales las grandes cadenas de distribución agroalimentaria sobre sus proveedores, es decir, sobre las industrias lácteas.

No hace falta mucha inteligencia para saber quién de estos agentes del sector lácteo sale al final más perjudicado en la "batalla de precios": como suele ocurrir, la cadena siempre se rompe por el eslabón más débil y, finalmente, son los ganaderos, o sea, los productores de leche, las micropymes  o pymes, las que acaban "aguantando el chaparrón". Ante esta realidad, poco pueden hacer las distintas administraciones públicas, dado que existe un mercado no regulado, de libre competencia, donde imperan las leyes de la oferta y la demanda, sin otras consideraciones complementarias.

No obstante, en muchas regiones europeas, la producción de leche constituye la actividad más importante de las zonas rurales, con un gran peso dentro de la economía local, tanto por su influencia en la generación de empleo directo como indirecto. En este sentido, la Comisión Europea ha realizado estudios e informes sobre el sector lácteo, con objeto de fijar un marco de actuación que permita establecer mejores condiciones en las negociaciones de los precios de la leche entre los distintos operadores del sector.

Una de las posibles mejoras para establecer unas negociaciones de precios de la leche más justa y equilibrada viene expuesta en el Reglamento de Ejecución (UE) 511/2012 de la Comisión Europea de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos. 

Entre los antecedentes de este nuevo Reglamento, la Comisión Europea ha tenido en cuenta, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el ya citado Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM), y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (A), y, en particular, su artículo 126 sexies, apartado 2, letras b) y c), y su artículo 185 septies, apartado 6, estableciendo las siguientes consideraciones:

(1) La sección II bis del capítulo II del título II de la parte II del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, que se ha añadido mediante el Reglamento (UE) 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (B), establece normas aplicables a las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y de los productos lácteos.

(2) Los artículos 126 bis y 126 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 establecen normas sobre el  reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones y de las organizaciones interprofesionales. Con arreglo a esos artículos, los Estados miembros deben notificar a la Comisión las decisiones sobre la concesión, la denegación o la revocación del reconocimiento. Para preparar los informes destinados al Consejo y al Parlamento Europeo, conforme a lo dispuesto en el artículo 184, apartado 9, del Reglamento (CE) 1234/2007, se precisa información sobre el número de entidades reconocidas, su tamaño en términos de volúmenes de leche cruda producidos por los productores asociados y, en su caso, los motivos de la denegación o la revocación de su reconocimiento.

(3) El artículo 126 quater del Reglamento (CE) 1234/2007 establece normas sobre las negociaciones de contratos comerciales para la entrega de leche cruda. De conformidad con ese artículo, las notificaciones deben realizarlas las organizaciones de productores y los Estados miembros.

(4) El artículo 126 quinquies del Reglamento (CE) 1234/2007 dispone que los Estados miembros tienen que notificar a la Comisión las normas que hayan adoptado para regular la oferta de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

(5) Con arreglo al artículo 185 septies del Reglamento (CE) 1234/2007, los Estados miembros que decidan que cada entrega de leche cruda en su territorio de un ganadero a un transformador de leche cruda debe estar regulada por un contrato por escrito entre las partes, o decidan que los primeros compradores deben presentar una oferta por escrito para un contrato de entrega de leche cruda por los ganaderos, deben notificar a la Comisión las normas que hayan adoptado con respecto a las relaciones contractuales.

(6) Es preciso establecer normas uniformes sobre el contenido de esas notificaciones y la fecha en la que deben presentarse.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. 

En base a estas consideraciones la Comisión Europea ha adoptado el presente Reglamento:

Artículo 1. 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 bis, apartado 4, letra d), y en el artículo 126 ter, apartado 3), letra e), del Reglamento (CE) 1234/2007, los Estados miembros deberán notificar anualmente a la Comisión, no más tarde del 31 de marzo, con respecto a las decisiones que hayan adoptado durante el año natural anterior:

a) el número de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores reconocidas, en adelante de nominadas «asociaciones», y organizaciones interprofesionales que hayan reconocido y, en su caso, los volúmenes de leche cruda comercializable que hayan producido  anualmente las organizaciones de productores y las asociaciones; 
b) el número de solicitudes de reconocimiento presentadas por organizaciones de productores, asociaciones y organizaciones interprofesionales que hayan denegado y un resumen de los motivos de la denegación;
c) el número de organizaciones de productores reconocidas, asociaciones y organizaciones interprofesionales a las que hayan revocado el reconocimiento y un resumen de los motivos de la revocación.

2. Cuando la notificación mencionada en la letra a) del apartado 1 se refiera a una organización de productores o asociación transnacional, se deberá indicar, cuando proceda, los volúmenes de leche cruda comercializable producidos anualmente por los afiliados por Estado miembro.

Artículo 2.

1. Los volúmenes de leche cruda regulados mediante negociaciones contractuales a que se refiere el artículo 126 quater, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) 1234/2007 se notificarán a la autoridad competente del Estado miembro o los Estados miembros:

a) cuando tenga lugar la producción de leche cruda y,
b) en caso de ser diferentes, cuando se produzca la entrega a un transformador o a un recolector.

2. La notificación mencionada en el apartado 1 se efectuará antes del inicio de las negociaciones y en ella se indicarán el volumen de producción estimado de la organización de productores o de la asociación que estará regulado por la negociación y el plazo previsto para la entrega del volumen de leche cruda.

3. No más tarde del 31 de enero de cada año, cada organización de productores o cada asociación notificará, además de lo señalado en el apartado 1, el volumen de leche cruda, desglosado por Estado miembro de producción, que se haya entregado al amparo de los contratos negociados por la organización de productores durante el año natural anterior.

Artículo 3.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 quater, apartado 8, del Reglamento (CE) 1234/2007, los Estados miembros notificarán a la Comisión, no más tarde del 15 de marzo de cada año:

a) el volumen total de leche cruda, desglosado por Estado miembro de producción, que se haya entregado en su territorio al amparo de contratos negociados por las organizaciones de productores reconocidas y las asociaciones conforme al artículo 126 quater, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) 1234/2007 durante el año natural anterior, tal como se haya notificado a las autoridades competentes con arreglo al artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento;
b) el número de casos en que las autoridades nacionales de competencia hayan decidido que una negociación determinada debe reabrirse o no debe realizarse en absoluto conforme al artículo 126 quater, apartado 6, del Reglamento (CE) 1234/2007 y un resumen breve de esas decisiones.

2. Cuando las notificaciones que se hayan recibido en virtud del artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento se refieran a negociaciones que afecten a más de un Estado miembro, los Estados miembros remitirán de inmediato a la Comisión, a efectos de lo dispuesto en el artículo 126 quater, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) 1234/2007, la información necesaria para que evalúe si se ha excluido la competencia o si las PYME dedicadas a la transformación de leche cruda se han visto gravemente perjudicadas.

Artículo 4.

1. Las notificaciones efectuadas con arreglo al artículo 126 quinquies, apartado 7, del Reglamento (CE) 1234/2007 deberán contener las normas adoptadas por los Estados miembros para regular la oferta de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y una nota resumida con los datos siguientes:

a) nombre del queso;
b) nombre y tipo de organización que solicita la regulación de la oferta;
c) medios seleccionados para regular la oferta;
d) fecha de entrada en vigor de las normas;
e) periodo de aplicación de las normas.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando deroguen normas antes de que concluya el periodo mencionado en la letra e) del apartado 1.

Artículo 5.

Las notificaciones mencionadas en el artículo 185 septies, apartado 5, del Reglamento (CE) 1234/2007 deberán contener las normas adoptadas por los Estados miembros con respecto a los contratos a que se refiere su artículo 185 septies, apartado 1, y una nota resumida en la que se indicará:

a) si el Estado miembro ha decidido que las entregas de leche cruda de un ganadero a un transformador deben estar reguladas por un contrato por escrito entre las partes y, en caso afirmativo, la fase o fases de la entrega que deban estar reguladas por ese tipo de contrato, si la entrega se hace a través de uno o más recolectores, y la duración mínima de los contratos escritos;
b) si el Estado miembro ha decidido que el primer comprador de leche cruda debe presentar una oferta escrita de contrato al ganadero y, en su caso, la duración mínima del contrato que deberá incluir la oferta.

Artículo 6.

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012, y firmado por el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso.
___________
Información complementaria:

(A) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(B) DO L 94 de 30.3.2012, p. 38.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), nº L 156 ES, de 16/06/2012 (páginas 39 y 40).

Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de febrero de 2014

9-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: PUBLICIDAD ALIMENTOS LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo VIII de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen los criterios relativos a la Publicidad de los alimentos (artículos 44-46).

Artículo 44. Publicidad de alimentos.

1. Sin menoscabo de las disposiciones específicas recogidas en esta ley, la comunicación comercial de los alimentos se regirá por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y por las normas especiales que regulen la actividad en este ámbito y le sean de aplicación.

2. Asimismo, los mensajes publicitarios de alimentos, realizados en cualquier medio o soporte de comunicación, deberán ajustarse a la normativa aplicable, y específicamente al Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos quedará prohibida:

a) La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.

b) La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.

c) La referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.

4. Solo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando:

a) Se trate de organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos, obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud, a través de la investigación, desarrollo y divulgación especializada en el ámbito de la nutrición y la salud.

Artículo 45. Regulación voluntaria.

Los poderes públicos, con el fin de lograr un más amplio y riguroso control de la aplicación de la legislación vigente por parte de los operadores económicos y profesionales de la publicidad, favorecerán el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria, velando por su implantación y facilitando la misma cuando dichos sistemas cumplan los requisitos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

Artículo 46. Publicidad de alimentos dirigida a menores de quince años.

1. Las autoridades competentes promoverán la firma de acuerdos de corregulación con los operadores económicos y los prestadores del servicio de comunicación comercial audiovisual, para el establecimiento de códigos de conducta, que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas, dirigidas a la población menor de quince años, con el fin de contribuir a prevenir la obesidad y promover hábitos saludables. Estos códigos de conducta deberán ser aplicados por sistemas de autorregulación que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Si en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubieran adoptado estos códigos de conducta, el Gobierno establecerá reglamentariamente las normas que regulen tales comunicaciones comerciales, para garantizar la protección de la infancia y la juventud, así como los medios para hacerlas efectivas.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de enero de 2014

V FORO NACIONAL DEL CAPRINO 2014 EN SEVILLA (ESPAÑA)

Dentro del marco del Salón Internacional de la Agricultura y Ganadería 'SIAG 2014' a celebrarse en Sevilla (España) tendrá lugar el V Foro Nacional del Caprino, los próximos días 27 y 28 de marzo de 2014, coordinado por la Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura (Cabrandalucia), con la colaboración de numerosas instituciones y entidades públicas y privadas. Esta es la segunda edición de SIAG, feria internacional bianual, que constituye un punto de encuentro para agricultores y ganaderos, con un amplio programa de conferencias y mesas redondas sobre diversos aspectos técnicos de estos sectores productivos y, al mismo tiempo, se expondrán los avances y novedades de las empresas participantes en el evento. 

Igual que en ediciones anteriores, Cabrandalucia como entidad organizadora del V Foro Nacional del Caprino, contará con la colaboración de FEAGAS, la Federación de ADSG de Andalucía, FAECA, SEOC, COAG, ASAJA y UPA, como principales promotores del encuentro y debate sobre los temas de actualidad de este sector ganadero. Las tres mesas de debate estarán integradas por un ponente principal , dos o tres miembros del panel y un moderador del turno de preguntas; los temas y contenidos elegidos para este año son los siguientes:

PRODUCCIÓN: La problemática de las aflatoxinas.

En esta mesa de debate se tratará de abordar esta problemática y aclarar qué son las aflatoxinas, qué repercusiones están teniendo sobre el sector, el control de éstas, el papel de la alimentación animal, así como las actuaciones de la Administración pública en España, y cómo se está abordando en otros países.

SANIDAD: La sanidad en la economía de las explotaciones.

Se pretende abordar un grupo de enfermedades del caprino de gran importancia en la actualidad, teniendo en cuenta las enfermedades tradicionales, como la 'Agalaxia Contagiosa', y las enfermedades emergentes, como la 'Lengua Azul', el 'Scrapie' y la 'Fiebre Q', que están teniendo y tendrán una importante repercusión en la economía de las explotaciones ya sea por sus efectos sobre la producción o sobre la comercialización. Del mismo modo, se informará y debatirá sobre las medidas que se deben tomar, las que se han tomado en otros países y las que se están tomando en España.

COMERCIALIZACIÓN: Cadenas de distribución.

Las cadenas de distribución tienen un importante papel en la comercialización de los productos caprinos. La concentración de la oferta en las grandes empresas comercializadoras y transformadoras, desde la recogida en la granja hasta su llegada al consumidor juegan un papel primordial. La integración de las cooperativas, el papel decisivo de los contratos, los precios e índices de referencia y las OPLs, son algunas de las cuestiones que serán abordadas en esta sesión. 

Más información: Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura (Cabrandalucia), calle El Pozuelo s/n, 29160-Casabermeja (Málaga), teléfono/ fax 952 75 85 63, www.cabrandalucia.com, oficina@cabrandalucia.com
Secretaría del evento: Elena García, teléfonos 958 46 75 58/ 662 08 95 28.
forocaprino@cabrandalucia.com



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 26 de noviembre de 2013

CONSUMIDORES Y USUARIOS ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 A FEDERACIONES Y ASOCIACIONES

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y se realiza nueva convocatoria ordinaria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. 

La actividad del movimiento asociativo de las personas consumidoras y usuarias, y la protección al consumidor, se ha vertebrado a través del impulso y reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores, mediante un amplio marco normativo que abarca el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito de la Unión Europea y en el artículo 51 de la Constitución Española como en los artículos 27 y 58.2.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5 el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. 

La Orden de 16 de julio de 2010 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Mediante Orden de 19 de abril de 2013, se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, y en su disposición adicional tercera se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, por un importe total de 711.893,54 euros. En su ejecución se ha aprobado una subvención para el desarrollo de proyectos formativos y de asesoramiento jurídico a las personas consumidoras y usuarias por importe de 244.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3. 

Por último, hay que señalar que el I Pacto Andaluz por la Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, destaca entre sus líneas estratégicas básicas el reconocimiento del papel que tanto la Administración como las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la aspiración compartida de alcanzar una mayor legitimación social basada en la utilidad, eficacia y credibilidad. En ese sentido las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de ser organizaciones fuertes y profesionalizadas, por ello la Administración debe dar un paso en el impulso del movimiento de consumidores apoyando a sus organizaciones. 

Al objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectiva la voluntad institucional decidida del Gobierno Andaluz de potenciar y dar impulso al movimiento asociativo de personas consumidoras y usuarias, es conveniente abrir una nueva convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria en el programa 44H y el interés por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de dar cabida a nuevos proyectos que cumplan con el objeto de las Bases Reguladoras. Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la nueva convocatoria ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de las posibles personas consumidoras y usuarias, con la mayor celeridad posible, los medios formativos/informativos y de asesoramiento. 

Considerando que la medida anterior contribuirá a fomentar el movimiento asociativo, es por lo que a propuesta de la Secretaría General de Consumo y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. 

La presente Orden tiene por objeto modificar para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y aprobar una nueva convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. La modificación que se realiza mediante la presente Orden se aplicará únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. 

Esta nueva convocatoria ordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, por la que se fijan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, excepto en los siguientes aspectos que se modifican:

a) Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.

1. Se modifica el apartado 1, párrafo 1, del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera: «1. Las subvenciones se concederán, para las actividades realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales que se ejecuten entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y preferentemente para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:»

2. Se modifica el apartado 2, letras a) y b), del artículo 21, y se añade una letra c), forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente manera: «2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante tres pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
c) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer pago.»

3. Se modifica el apartado 3, del artículo 22, justificación de la subvención, quedando redactado de la siguiente manera: «3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la cuenta justificativa, a la que alude el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, habrá de efectuarse de la siguiente forma:

a) Antes del 10 de diciembre del ejercicio corriente se habrá de justificar el gasto correspondiente al 25% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
b) El 75% restante o el 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050 euros) u otros supuestos de la Ley anual de Presupuestos, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma prevista en la letra a) del presente apartado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada.»

b) No podrán obtener subvención/subvencionarse con cargo a esta nueva convocatoria ordinaria actividades ya presentadas y subvencionadas conforme a la convocatoria ordinaria de 19 de abril de 2013.

c) Las subvenciones a conceder en base a esta nueva convocatoria ordinaria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3., con un importe total de 467.393,54 euros.

d) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de ublicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en su artículo 26.4, establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaria General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 222, de 12/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-11).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 28 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: LIBRO 2004-4 POTENZA (ITALIA)

Título: ATLAS OF GOAT PRODUCTS. 
Temática: Ganado caprino, Situación del caprino en el mundo, Áreas geográficas, Tipología y usos de los productos locales, Procesos productivos, Comercialización, Consumo.
Claves: caprino, productos típicos, sistemas productivos, comercio, consumo, mundial. 
Contenidos: Introducción al sector caprino mundial, Regiones caprinas, Sistemas productivos tradicionales, Descripción de productos locales, Modos de comercialización, Tipos de consumo.
Ilustraciones: Fotografías, mapas.
Autoría: Equipo multidisciplinario (obra colectiva). José Luis Ares, asesor científico, y Ana María Rey, veterinaria de la AQAA, participaron en calidad de autores de este libro.
Editorial: La Biblioteca di Caseus/ International Goat Association (IGA).
Lugar de publicación: Potenza (Italia).
Año: 2004.
Idioma: inglés.
Extensión: 384 páginas.




Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).




miércoles, 10 de abril de 2013

NORMATIVA COMERCIO MINORISTA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 54 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación total de las siguientes disposiciones:

d) Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del comercio minorista de alimentación.

e) Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.

f) Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios.

g) Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)







lunes, 11 de marzo de 2013

1-SISTEMAS TRAZABILIDAD ALIMENTARIA: TIPOS DE CONTROLES, PROGRAMAS Y ACCIONES

Respecto a los tipos de controles de la cadena alimentaria, se enumeran, a continuación, los sistemas y subsistemas más habituales en materia de productos de origen animal, agrupados por áreas de aplicación:


I.Sistemas generales de control en la cadena alimentaria: Bajo esta denominación se agrupan aquellos sistemas de control horizontales que afectan de forma genérica a toda la cadena alimentaria. Comprende los siguientes sistemas, programas y actuaciones:

I.1.Control de condiciones de autorización de los registros en establecimientos alimentarios.

I.2.Control de las condiciones generales de higiene.

I.3.Control de los autocontroles.

I.4.Control de la trazabilidad.

I.5.Control del etiquetado.

I.6.Control de la gestión de los subproductos.

I.7.Control de formación de los profesionales de la cadena alimentaria.

I.8.Control del comercio exterior.


II.Sistema de control de riesgos biológicos: A continuación, los sistemas aparecen divididos en subsistemas de control más específicos.

II.1.Subsistema de control de enfermedades de transmisión alimentaria de etiología biológica, no zoonóticas.

II.2.Subsistema de control de enfermedades de transmisión alimentaria de etiología biológica, zoonóticas.

II.3.Subsistema de control de toxinas biológicas: biotoxinas marinas, otras toxinas.

II.4.Subsistema de control de encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs).

II.5.Subsistema de control de salmonela.


III.Sistema de control de riesgos químicos:

III.1.Subsistema de control de contaminantes.

III.2.Subsistema de control de residuos de plaguicidas.

III.3.Subsistema de control de residuos: aditivos, sustancias prohibidas, no autorizadas, añadidos intencionadamente, etc.

III.4.Subsistema del Plan Nacional de Investigación de Residuos:

III.4.1.Sistema de control de residuos de medicamentos veterinarios en la producción primaria: programa de control de residuos de medicamentos veterinarios en animales.

III.4.2.Sistema de control de residuos de medicamentos veterinarios en la industria alimentaria: programa de control de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.


IV.Sistema de control de riesgos físicos:

IV.1.Subsistema de control de radiaciones.


V.Sistema de control de riesgos vinculados a la composición:

V.1.Subsistema de control de alergenos y sustancias que provocan intolerancias.

V.2.Subsistema de control alimentos biotecnológicos (OMG’s).


VI.Sistema de control de la calidad comercial alimentaria.


VII.Sistema de control de la calidad diferenciada:

VII.1.Sistema de control de la calidad diferenciada de productos agroalimentarios no vínicos: calidad vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas.

VII.2.Sistema de control de la producción ecológica.


VIII.Sistema de control del bienestar animal.


IX.Sistema de control de la alimentación animal.


X.Sistema de control de la sanidad animal:

X.1.Subsistema de enfermedades zoonóticas.

X.2.Subsistema de enfermedades no zoonóticas.


XI.Sistema de control de intercambios intracomunitarios de animales y material genético.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)