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lunes, 3 de octubre de 2016

DOP ACEITUNA ALOREÑA DE MÁLAGA DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceituna Aloreña de Málaga».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceituna Aloreña de Málaga».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceituna Aloreña de Málaga», a las siguientes personas:
Presidencia: don Juan Antonio Berrocal Agüera.
Vicepresidencia: Aceitunas y encurtidos Bravo, S.L.

Segundo. Efectos de la designación.
La designación de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá efecto desde el mismo día de la constitución del Pleno resultante de las elecciones.

Tercero. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 9 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 16/09/2016 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 16).


José Luis Ares (docente)

DOP CHIRIMOYA DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA-MÁLAGA DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2016, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga». 
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo regulador de la denominación de Origen Protegida «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga», a las siguientes personas:
Presidencia: don Antonio Vicente Sánchez González.
Vicepresidencia: Frutas Los Cursos S.L..

Segundo. Efectos de la designación.
La designación de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá efecto desde el mismo día de la constitución del Pleno resultante de las elecciones.

Tercero. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 9 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 16/09/2016 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 15).


José Luis Ares (docente)

viernes, 30 de septiembre de 2016

IGP JAMÓN DE TREVÉLEZ: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad Diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez» a las siguientes personas:
Presidencia: Doña María Pilar Álvarez Escudero.
Vicepresidencia: Jamones Cardales, S.L.

Segundo. Efectos de la designación.
La designación de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá efecto desde el mismo día de la constitución del Pleno resultante de las elecciones.

Tercero. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 184, de 23/09/2016 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 45).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 22 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN FICHEROS DATOS 2016 CONSEJO REGULADOR DENOMINACIONES DE ORIGEN JEREZ (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 29 de marzo de 2016, del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen 'Jerez Xeres Sherry Manzanilla de Sanlúcar' y 'Vinagre de Jerez', con sede en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz, España), se corrige el anuncio publicado en BOJA número 170, de 1 de septiembre 2015, sobre el Acuerdo de 28 de julio 2015, de este órgano, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal responsabilidad del mismo. 

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del reglamento de desarrollo de la misma, se dispone lo siguiente:

Primero. Corregir el Anexo I del Anuncio publicado en BOJA número 170, de 1 de septiembre de 2015, sobre el Acuerdo de 28 de julio de 2015, de este órgano eliminado los ficheros de nombre GESINT y GESFOR, al ser considerados de titularidad privada. 

Segundo. eliminar en el Anexo I dentro de la descripción del fichero GESREC en su apartado a.2, Finalidad y usos previstos, la finalidad: Gestión sancionadora.

Tercero. Añadir en el Anexo I dentro de la descripción del fichero PROSA en su apartado c.1) estructura: datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía).

Cuarto. En cumplimiento del artículo 55 del reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, estas correcciones de los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Jerez de la Frontera, a 29 de marzo de 2016, por el Director General, César Saldaña Sánchez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 118, de 22/06/2016 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 267).


José Luis Ares (docente)

lunes, 13 de junio de 2016

QUESEROS AVANZANDO-81: LA REINA CABRA (LA CARLOTA, ESPAÑA)

La quesería artesanal GALMARI, situada en la localidad de La Carlota (Córdoba, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos con leche de cabra procedente de su propia ganadería.

Esta pequeña empresa familiar elabora quesos frescos de leche de cabra, de formato tradicional, en su presentación de corteza natural.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA animamos a nuestro alumno a continuar defendiendo el queso fresco elaborado exclusivamente con leche de cabra, un alimento de consumo creciente en España.

Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 1 de junio de 2016

QUESEROS AVANZANDO-77: FINCA PASCUALETE (TRUJILLO, ESPAÑA)

La quesería artesanal FINCA PASCUALETE, situada en la localidad de Trujillo (Cáceres, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos y 'tortas' de leche oveja de su propia ganadería, empleando recetas tradicionales extremeñas.

Esta empresa familiar elabora quesos prensados de pasta firme y 'tortas' de pasta blanda con leche cruda de oveja, coagulada  a la manera tradicional con flores desecadas del cardo silvestre, conocida en la zona como 'yerbacuajo'; estos productos se comercializan en formato grande y pequeño, presentados en corteza natural y enmohecida.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestros alumnos por su firme defensa de los quesos y 'tortas' de receta tradicional elaborados artesanalmente y la esmerada presentación de sus productos.

Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

martes, 31 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-76: CASTRUM-ERAT (CASTUERA, ESPAÑA)

La quesería artesanal CASTRUM-ERAT, situada en la localidad de Castuera (Badajoz, España), a puesta por la calidad diferenciada elaborando quesos de leche cruda de oveja de su propia ganadería en la finca 'Cerro Gordo', dentro de la comarca de La Serena.

Esta pequeña empresa familiar elabora únicamente quesos madurados en distintos formatos y tiempos de curación, presentados con su corteza natural o enmohecidos exteriormente, incluyendo los quesos hechos total o parcialmente con coagulante vegetal extraído de las flores del cardo silvestre, y sus especialidades de coagulación láctica.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestro alumno por su firme defensa de la calidad diferenciada elaborando quesos con leche cruda, animándole a seguir avanzando en estrategias de innovación, tan necesaria en el sector quesero español.


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

lunes, 30 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-75: LA CABRA VERDE (ARCOS DE LA FRONTERA, ESPAÑA)

La quesería artesanal LA CABRA VERDE, situada en la localidad de Arcos de la Frontera (Cádiz, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos y yogures ecológicos de leche de cabra de raza autóctona en pastoreo en la Sierra de Cádiz.

Esta pequeña empresa elabora únicamente quesos de coagulación láctica presentados con su corteza natural y en aceite de oliva extra virgen, así como yogures de leche de cabra.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a Angelika por su tesón y valentía en la defensa de las producciones lácticas ecológicas, deseándole lo mejor en la etapa que ahora comienza.


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

viernes, 27 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-74: LA GINENCINA (GINES, ESPAÑA)


La quesería artesanal LA GINENCINA, situada en la localidad de Gines (Sevilla, España), apuesta por la calidad diferenciada envasando leche y elaborando quesos frescos de su propia ganadería de vacas de la Finca La Encina ubicada en la zona de El Aljarafe. 

Esta pequeña empresa familiar elabora únicamente lácteos de vaca de gama fresca, en distintos formatos, presentados en corteza natural, así como quesos de mezcla con leche de cabra.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestros alumnos por su firme defensa de la calidad diferenciada en los productos lácteos frescos, animándoles a diversificar sus producciones actuales para incrementar la rentabilidad de su explotación ganadera. 



Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 26 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-73: FINCA FUENTILLEZJOS (POBLETE, ESPAÑA)

La empresa láctea artesanal FINCA FUENTILLEZJOS, situada en la localidad de Poblete (Ciudad Real, España), apuesta por la calidad diferenciada madurando quesos ecológicos de leche oveja de raza autóctona en pastoreo.de su propia ganadería en las cercanías de la Laguna de la Posadilla, en la zona volcánica de Calatrava.

Esta pequeña empresa familiar elabora quesos semicurados y curados de leche de oveja, amparados por la denominación de origen protegida 'Queso Manchego', en una quesera de la región, finalizando la maduración de los productos en sus propias instalaciones, con presentaciones en corteza natural con aceite de oliva extra virgen, y envueltos en romero con miel.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a Concepción y Mateo por su firme defensa de los quesos ecológicos, animándoles a incorporar nuevos productos lácteos para aprovechar todo el potencial actual de las producciones ovinas de su finca.




Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 25 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-72: EL PORFIAO (CASTUERA, ESPAÑA)

La quesería artesanal EL PORFIAO, situada en la localidad de Castuera (Badajoz, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos y 'tortas' de leche oveja de su propia ganadería de raza autóctona, empleando la receta tradicional de la comarca de La Serena.

Esta pequeña empresa familiar elabora quesos de pasta blanda con leche cruda de oveja, coagulada  a la manera tradicional con flores desecadas, conocida en la zona como 'yerbacuajo'; estos productos se comercializan en formato grande (torta) y pequeño (tortita), presentados en corteza natural.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestro alumno por su firme defensa de los quesos 'torta' de receta tradicional.


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

viernes, 20 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-69: QUESOS DE LOS PEDROCHES (HINOJOSA DEL DUQUE, ESPAÑA)

La empresa láctea artesanal QUESOS DE LOS PEDROCHES, situada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos de leche oveja y de cabra, empleando la receta tradicional de la comarca de Los Pedroches.

Esta pequeña quesería familiar elabora quesos frescos, semicurados y curados de leche de cabra y de oveja, presentados en corteza natural, y en aceite de oliva extra virgen.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestro alumno por su firme defensa de los quesos andaluces de receta tradicional.


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

jueves, 19 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: INSCRIPCIÓN ACEITUNAS DE SEVILLA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/ «Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana».

Primero. Con fecha 22 de octubre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/ «Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana» 
En el correspondiente registro comunitario, estableciendo un plazo de dos meses para oponerse al registro mediante la correspondiente declaración de oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 49.4, permite la adopción por el estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. El artículo 10 del citado Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, establece los motivos de oposición que pueden ser invocados para la estimación de las declaraciones de oposición presentadas. estos motivos son:
a) Que demuestren el incumplimiento de las condiciones sobre los requisitos que deben reunir las indicaciones geográficas y sobre los requisitos mínimos del pliego de condiciones, establecidas en el artículo 5 y el artículo 7, apartado 1.
b) Que demuestren que el registro del nombre propuesto sería contrario a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 o 4, por inducir a error al consumidor al entrar en conflicto con nombres de variedades vegetales o razas animales, con homónimos de otros nombres ya inscritos o con marcas.
c) Que demuestren que el registro del nombre propuesto pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la publicación establecida en el artículo 50.2.a).
d) Que la documentación aportada permita concluir que el nombre para el que se solicita el registro es un término genérico.

Cuarto. Examinadas las declaraciones de oposición recibidas, la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, mediante informe de 10 de marzo de 2016, considera que las mismas no demuestran ninguno de los incumplimientos citados y que, por tanto, las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con el artículo 49.4 del mismo.

Quinto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

La presente Orden se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella. Asimismo, se comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de las solicitudes de inscripción a la Comisión europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del mismo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 85-87).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 18 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-67: EL ALCORNOCAL (CORTES DE LA FRONTERA, ESPAÑA)

La quesería artesanal EL ALCORNOCAL, situada en la localidad de Cortes de la Frontera (Málaga, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando a mano quesos de leche cruda de cabra de su propia ganadería de raza autóctona en pastoreo, empleando la receta tradicional de la comarca de la Serranía de Ronda.

Esta pequeña empresa familiar elabora únicamente quesos curados de leche cruda de cabra de varias presentaciones, incluyendo los de corteza natural, en aceite de oliva extra virgen y con distintas especias aromáticas.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a Pepi por su firme defensa de los quesos andaluces de receta tradicional elaborados con leche cruda de ganadería en pastoreo. 


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

martes, 17 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-66: MONTE ROBLEDO (ARACENA, ESPAÑA)

La quesería artesanal MONTE ROBLEDO, situada en la localidad de Aracena (Huelva, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando a mano quesos ecológicos de leche de cabra de su propia ganadería de raza autóctona en pastoreo, empleando la receta tradicional de la Sierra de  Aracena y Picos de Aroche.

Esta pequeña empresa familiar elabora únicamente quesos curados y 'tortas' de leche cruda de cabra presentados con su corteza natural, en aceite de oliva extra virgen y especiados con romero, finas hierbas y pimentón.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestros alumnos por su firme defensa de los quesos andaluces de receta tradicional, siendo pioneros en la elaboración de quesos ecológicos en la provincia de Huelva.

Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

lunes, 16 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN MONTILLA-MORILES PLIEGO DENOMINACIÓN DE ORIGEN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles».

Fundamentos de derecho:
Primero. en virtud de los artículos 48.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los reglamentos 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, establece en su apartado 5 del artículo 96 que, en caso de que el estado miembro que evalúa la solicitud considere que se cumplen los requisitos, llevará a cabo un procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, procediendo resolver favorablemente de conformidad con los artículos 105 y 96.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:
Resolver el período nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. el pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-vinos-do.html o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Vinos con denominación de Origen».
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición deberá ser notificada al solicitante de la modificación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77 y 78).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN LOS PEDROCHES PLIEGO DENOMINACIÓN DE ORIGEN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Los Pedroches».

Primero. Con fecha 23 de enero de 2016 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Los Pedroches», estableciendo el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. Dentro del plazo legal establecido no se han presentado declaraciones de oposición.

Fundamentos de derecho:
Primero. en virtud de los artículos 48.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, exige en sus artículos 53, apartado 2, y 49, apartado 4, la adopción por el estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios así como los requisitos relativos al procedimiento de modificación del pliego de condiciones previstos en el artículo 10 del Reglamento de ejecución 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los previstos en el artículo 6 del Reglamento Delegado 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con los artículos 53, apartado 2, y 49, apartado 4, del Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en el Reglamento de ejecución 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio, en el Reglamento delegado 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:

Resolver el periodo nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Los Pedroches» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. 
El pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-
agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-jamones-paletas.html 
o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, siguiendo la siguiente ruta: 
«Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«denominaciones de Calidad»/«Jamones y Paletas».
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición deberá ser notificada al solicitante de la modificación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 75 y 76).


José Luis Ares (docente)

QUESEROS AVANZANDO-65: OLIVA (VILLALUENGA DEL ROSARIO, ESPAÑA)

La quesería artesanal OLIVA, situada en la localidad de Villaluenga del Rosario (Cádiz, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando a mano quesos ecológicos de leche de oveja de su propia ganadería de raza autóctona en pastoreo, empleando la receta tradicional de la Sierra de Grazalema.

Esta pequeña empresa familiar elabora únicamente quesos curados y viejos de leche cruda de oveja presentados con su corteza natural, en manteca y en aceite de oliva extra virgen.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a Charo por su tesón y valentía en la defensa de los quesos tradicionales de leche cruda de la zona, siendo pionera en la elaboración de quesos ecológicos en la provincia de Cádiz. 


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

viernes, 13 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-64: RODRÍGUEZ CALDERÓN (ARCOS DE LA FRONTERA, ESPAÑA)

La quesería artesanal RODRÍGUEZ CALDERÓN, situada en la localidad de Arcos de la Frontera (Cádiz, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos de leche de cabra de raza autóctona en el entorno de la Sierra Valleja.

Esta empresa familiar elabora quesos de cabra frescos, semicurados y curados presentados en corteza natural, que comercializa en su propia red de supermercados.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestro alumno por su exitosa trayectoria empresarial y le animamos a que incorpore nuevos productos lácteos diversificando su estrategia productiva actual.



Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 12 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-63: CORTIJO ARROYO (ALHAMA DE GRANADA, ESPAÑA)

La quesería artesanal CORTIJO ARROYO, situada en la localidad de Alhama de Granada (Granada, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos de leche de cabra con la receta tradicional de la zona.

Esta pequeña empresa familiar elabora una amplia gama de quesos curados y viejos de leche cruda de cabra presentados con su corteza natural, en aceite de oliva extra virgen, tomillo, 'afrecho' (cáscara de trigo), y al comino, así como tarta de queso y requesón.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA deseamos mucho éxito a nuestros alumnos en su decidida diversificación productiva valorizando la calidad diferenciada de los productos tradicionales de la zona.

Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)