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viernes, 2 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS CATÁSTROFES NATURALES 2016 SUBMEDIDA 5-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, Entre esas prioridades destaca el Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en el apoyo a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. 

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 18, apartado 1, letra b) del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, según el cual, la ayuda en virtud de esta medida, denominada «reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», abarcará, entre otras, las inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la medida 5 «reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», submedida 5.2 «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes» y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. en esta submedida se incluye la operación 5.2.1 «Inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes», con las siguientes líneas de actuación:
- Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias, dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Mediante la implementación de esta submedida del PDR de Andalucía 2014-2020 se apoyarán las inversiones y gastos necesarios para recuperar el potencial de producción agrario de las explotaciones debido a desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes que afecten directa y/o indirectamente a la producción. En concreto, aquellas inversiones encaminadas a reparar los siguientes daños: daños causados en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias; daños causados en infraestructuras colectivas de las comunidades de regantes u otras agrupaciones de agricultores que impidan o dificulten el desarrollo de la actividad agraria; y daños causados en infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias.

La convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras estará supeditada al reconocimiento oficial por parte de las autoridades públicas competentes de los estados miembros de que se haya producido un desastre natural y que dicho desastre o las medidas adoptadas de conformidad con las Directiva 2000/29/CE del Consejo para erradicar o contener una enfermedad vegetal o plaga han causado la destrucción de al menos el 30% del potencial agrícola correspondiente. Estas subvenciones suponen la evolución en el nuevo marco de las ayudas reguladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 mediante el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2016. Las bases reguladoras contienen tres cuadros resúmenes con el objeto de desarrollar las siguientes líneas de ayudas: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y terrenos agrícolas, ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras hidráulicas comunes y ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras públicas. 

No se tienen en cuenta para el incremento del importe de la subvención concedida los posibles rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados dado que estas ayudas se pagan tras la acreditación del desarrollo de las actuaciones aprobadas. dadas las especiales características que requiere el trabajo en una explotación agraria, así como el objeto de las ayudas que es el de apoyar que una explotación vuelva al estado anterior al de la adversidad climática acaecida, no es pertinente incluir entre los criterios de valoración: actuaciones que incluyan perspectivas de discapacidad, la ponderación de impacto en la salud, la seguridad social o la ponderación del grado de compromiso medio ambiental, ya que no debería primar tales circunstancias respecto al restablecimiento de la capacidad de producción de las explotaciones agrarias y en consecuencia al mantenimiento de las rentas familiares y del empleo.

La especial naturaleza de estas ayudas que es el paliar los daños causados por un desastre natural al objeto de devolver la capacidad de producción de las explotaciones agrarias aconseja, en aras de atenuar lo mas rápido posible los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como el mantenimiento del empleo, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. en las ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras hidráulicas comunes y a inversiones de reconstrucción de infraestructuras públicas, además, se exime de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, por la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, entidades de derecho público y entidades locales, respectivamente, que prestan servicios comunitarios y público.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de la actividad subvencionada, detallándose a lo largo de las presentes bases las prohibiciones para concurrir, los requisitos de acceso, la composición del órgano evaluador, los criterios de concesión y las obligaciones pertinentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, todo ello referido a las personas titulares de explotaciones agrarias.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Directora General de Ayudas Directas y Mercados, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 5.2.1), que consta de las siguientes líneas de ayuda cuyos cuadros resumen se insertan a continuación:
a) Línea 1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
b) Línea 2: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
c) Línea 3: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
2. Del mismo modo, se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre 2015).

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 27 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 101-145).


José Luis Ares (docente)

viernes, 26 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 CONTRATACIÓN SEGUROS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de junio de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2006, que cita.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución. el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, (BOE 294, de 5 de diciembre de 2014).

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, que regula las subvenciones a los seguros agrarios en la Junta de Andalucía, ha sido desarrollado por la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. También dispone que con carácter anual, mediante resolución se fijarán las ayudas a la contratación de seguros y el límite máximo aplicable a las mismas.

Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados tienen naturaleza de ayuda de estado, de acuerdo a la decisión de la Comisión Europea de fecha de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/n)) y la decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA. 42697 (2015/n)), que prorroga este régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2020.

En virtud de lo establecido en la normativa antes referenciada, y a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades conferidas en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas a la contratación de seguros agrarios en marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, contratados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, así como establecer las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

Segundo. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no competitiva según establece el artículo 5.2. de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, se financiarán con créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio 2016 consignados en la partida presupuestaria correspondiente y su concesión queda limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico de 2016.

Tercero. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 5.240.000 euros, pudiéndose incrementar según disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de la pólizas suscritas por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, contratados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Quinto. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones toda persona asegurada que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, que no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la eficacia de esta Orden.

Sexto. La formalización de la correspondiente póliza de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Séptimo. Las cuantías de las ayudas se calcularán en base a los datos de las pólizas, referidas a su situación a 31 de diciembre del ejercicio 2015, facilitados por la entidad estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 30%, excepto para la siguientes líneas y módulos:
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares: 40%.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera–verano, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 55%.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: 45%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 30%, excepto para la siguientes líneas:
- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: que será del 45%.
- Seguro de compensación por pérdida de pastos: 45%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3. Para la línea de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 70% sobre la subvención de eneSA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
4. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3, por el número de personas socias aseguradas.
5. Según el artículo 3.2 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, el asegurado deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro y la subvención total concedida no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre directrices de la Unión europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
6. El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 €.
7. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda a la contratación de la póliza, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 €. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Octavo. Resultan de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

Noveno. La siguiente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 27 de junio de 2016, por María del Carmen Ortiz Rivas, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 98-100).


José Luis Ares (docente)