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jueves, 30 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: DELEGACIÓN COMPETENCIAS LUCHA CONTRA PLAGAS AGRICULTURA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, dicta en su artículo 3 la clasificación de los organismos nocivos mencionados en los anexos I y II del citado real decreto. 
Asimismo, en su artículo 6 regula las inspecciones en origen y los registros de productores, almacenes colectivos y centro de expedición, para que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que se encuentren enumerados en la parte A del anexo V pueden ser introducidos en otros estados miembros y circular dentro del territorio nacional. Para ello, tanto estos vegetales como sus envases deberán ser examinados minuciosamente y oficialmente en su totalidad o sobre una muestra representativa y, cuando sea necesario, también los vehículos que los transportan serán examinados oficialmente.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en su artículo 14 las actuaciones inmediatas y la declaración de existencia de una plaga, sea de cuarentena o no. de acuerdo con esto, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas fitosanitarias de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

Las medidas fitosanitarias, establecidas en el artículo 18 de la citada Ley, que podrán adoptarse serán de tal naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y que, respecto al tipo de ésta, pretendan alcanzar un mínimo de objetivos, como pueden ser la erradicación, si fuera posible, evitar su propagación o reducir su población o sus efectos.

Por otra parte, en el artículo 5.1.a) y c) del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se establece que ante la aparición por primera de vez de una plaga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la sospecha de su existencia, la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará, entre otras, las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, conforme a lo señalado en los artículos 13.1.b) y 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 

Para un mejor cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro ordenamiento administrativo, así como por razones organizativas y de agilidad procedimental, es conveniente la delegación de competencias que permita abreviar la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones arriba citadas, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que corresponda, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas, así como de las medidas cautelares previas que se estimen necesarias para evitar su propagación.

Segundo. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de esta competencia se hará constar esta circunstancia.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmada en Sevilla, a 24 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 27 y 28).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES EN PYMES Y AUTÓNOMOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2016 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a PYMES y autónomos que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015.

A través del Plan General para la Prevención de Riesgos laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que fijaba como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, y como objetivos más específicos los de implantar la cultura preventiva, mejorar el soporte legislativo y desarrollar programas preventivos específicos sectoriales y verticales, y posteriormente en el marco establecido por la estrategia Andaluza de seguridad y salud en el Trabajo 2010-2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2010, cuyos objetivos principales se enfocaron a la reducción sostenida y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía, y a la mejora continua de las condiciones de trabajo, a través del reforzamiento de la cultura preventiva en la sociedad en general y en la población laboral en particular. 

Así, en el marco del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía y persiguiendo los objetivos contemplados por el mismo, la Consejería con competencia en materia de empleo puso en marcha, mediante las correspondientes órdenes reguladoras y convocatorias anuales de subvenciones, sucesivos programas de incentivos destinados a PYMES y autónomos para el desarrollo de proyectos y actividades en prevención de riesgos laborales. Dichos programas mantuvieron su continuidad en el nuevo marco diseñado por la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, en cuya aplicación y desarrollando los objetivos y prioridades marcados por la misma, fueron aprobadas las nuevas bases reguladoras recogidas en la Orden de la Consejería de empleo de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales (BOJA 112, de 9 de junio), posteriormente modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015 (BOJA 59, de 26 de marzo), donde se han contemplado los objetivos y prioridades marcados por la referida estrategia Andaluza de seguridad y salud en el Trabajo.

Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Las solicitudes, concesión y aplicación de estás subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales (BOJA 112, de 9 de junio de 2011), en la redacción dada a la misma por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015 (BOJA 59, de 26 de marzo de 2015), en adelante bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.
2. La solicitud de subvención y documentación a aportar se presentará de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras. se dirigirán a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, y deberán ajustarse al formulario recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria descriptiva de la actividad a subvencionar, debidamente cumplimentada y conforme al modelo que figura como Anexo II de esta misma convocatoria.
3. Los modelos referidos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la siguiente página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:
http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/ayudas/detalle/59115.html4. Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los servicios centrales de la citada consejería y en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en cada una de las provincias.
5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que se encuentre ubicado el centro de trabajo donde se vaya a realizar el proyecto o actividad, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. A la presente convocatoria, cada PYME o autónomo solo podrá presentar una solicitud para un único proyecto acogido a una de las modalidades, conforme a lo estipulado en el apartado tercero del artículo 9 de las bases reguladoras.

Tercero. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios las PYMES y autónomos que reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 3, realicen actividades y proyectos en materia de prevención de riesgos laborales, y su actividad económica, según la clasificación del CNAE 2009 establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, se encuentre encuadrada en algunas de las siguientes:
-Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca.
-Sección C: Industria Manufacturera.
-Sección F: Construcción.
-Sección H: Transporte y Almacenamiento.
2. En el caso de empresas encuadradas o pertenecientes al sector de la construcción, será requisito estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con su normativa reguladora.

Cuarto. Actividades y proyectos subvencionables.
1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 4 de las bases reguladoras.
2. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de las cuatro modalidades previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 y a los efectos de lo previsto en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, en la presente convocatoria tendrán la consideración de prioritarios los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos de implantación de medidas colectivas de protección del riesgo de exposición a sílice y agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos.
- Proyectos de implantación de medidas colectivas de control del ruido en la industria de la madera.
- Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.
- Proyectos de ergonomía participativa.
- Proyectos de mejora ergonómica en la industria agroalimentaria.
4. Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:
a) Modalidades 1, 2 y 4: 12 meses.
b) Modalidad 3: 9 meses.
5. El beneficiario podrá solicitar, a través del modelo de solicitud establecido, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la actividad comience a computar a partir de la fecha de registro de la solicitud de subvención o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. en todo caso, tanto el plazo como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la resolución de concesión de la subvención según lo solicitado por el beneficiario.
Firmada en Sevilla, a 10 de junio de 1016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio (P.D. Orden de 20 de marzo de 2015, BOJA 59, de 26 de marzo), la Viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio, Antonia Moro Cárdeno.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 114, de 16/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 64-73).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: ABONOS LIBERACIÓN LENTA Y FERTILIZANTES ESTABILIZADOS BASES REGULADORAS AYUDAS 2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA 102, de 29 de mayo de 2015).

Con fecha 30 de mayo de 2016 se ha dictado por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

El objeto de la citada instrucción es concretar el alcance de los conceptos de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados a efectos del cumplimiento de este compromiso voluntario al que pueden acogerse las personas beneficiarias de la operación 10.1.8 del PDR 2014-2020, para aves en arrozales. Por todo ello, al objeto de facilitar la comprensión y el correcto cumplimiento del compromiso voluntario al que pueden acogerse las personas beneficiarias de la operación 10.1.8 del PDR 2014-2020, resulta oportuno hacer público, para general conocimiento, el contenido de la citada instrucción, el cual, podrá consultarse asimismo, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección 
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/consejeria/sgfea/dgadm.html

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en los artículos 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, y al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:

Único. Dar publicidad a la instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se acompaña a la presente Resolución.

Todo ello, de conformidad con los artículos 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de junio de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 116, de 20/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-16).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: PRUEBAS SELECTIVAS ESCALA TÉCNICA DE GRADO SUPERIOR 2016 UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Universidad de Jaén (España), se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Técnica de Grado Superior (ingeniería) de esta universidad.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la escala Técnica de Grado Superior (ingeniería) con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de Técnico de Grado superior (ingeniería) de la Universidad de Jaén, mediante el sistema de promoción interna.
1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a las bases de esta Resolución.
1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la unión europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la unión europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la comunidad europea y ratificados por españa, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado universitario, Grado, ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
f) Hallarse en servicio activo, con destino en la universidad de Jaén y pertenecer a la escala Técnica de Grado Medio (ingeniería) con, al menos, dos años de antigüedad en el mismo.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la escala a que se aspira.
Firmada en Jaén, a 8 de junio de 2016, por el Rector, Juan Gómez Ortega.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 114, de 16/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 104-110).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 29 de junio de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATOS PUENTE 2016 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Universidad de Almería (España), se convocan a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2016.

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2016 para facilitar la continuidad, durante el plazo de tiempo que media hasta la solicitud de un contrato postdoctoral, a doctores del Plan Propio de investigación, FPU y FPI del Plan nacional y PAIDi, que finalicen su contrato vinculado a la Universidad de Almería en el presente curso académico, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el capítulo i del Título iX de la Ley Orgánica 6/2001, de universidades, modificada por la ley orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el capítulo ii del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el convenio colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada ley orgánica de universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2016, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

2. Requisitos de admisión de los solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en este apartado, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso:
- Beneficiario de una ayuda predoctoral FPU y FPI del Plan Propio de Investigación, PAIDI y Plan Nacional, o bien contratados homologados por la UAL, que en todo caso finalizan el disfrute de su ayuda predoctoral entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
- Deberán acreditar ser doctores por la UAL (siempre que esta universidad tenga posibilidad de expedir el título de doctor de que se trate). A estos efectos, se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
- Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes hayan disfrutado de un contrato de personal investigador laboral temporal por un período superior a seis meses después de la obtención del título de doctor.
Firmada en Almería, a 8 de junio de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 112, de 14/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 210-214).


José Luis Ares (docente)

martes, 28 de junio de 2016

FORMACIÓN: CONVOCATORIA PREMIOS EDUCACIUDAD 2016 MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria pública para la concesión de los premios anuales «educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2016.

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 20 de junio de 2011 (BOJA 133, de 8 de julio de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios anuales «educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía, y se efectuaba la convocatoria para el año 2011.

La disposición adicional segunda de la referida orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la competencia para efectuar la convocatoria de estos premios regulados en la mencionada orden. En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.
1. Convocar para el año 2016 los premios anuales educaciudad, a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía.
2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios.
3. El ámbito territorial y/o funcional será el establecido en el apartado 2.d) del cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras.

Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de cada cuadro Resumen. igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del cuadro Resumen.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial de Educación.

Quinto. Financiación y cuantía de los premios.
La financiación de estos premios se realizará con cargo al artículo 46, programa 54c del presupuesto de gastos de la consejería de educación. conforme con el artículo 5 de las bases reguladoras de 20 de junio de 2011 (BOJA 133, de 8 de julio de 2011), la cuantía total destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de un máximo de ochenta y cuatro mil euros, repartidos en diez premios de ocho mil euros cada uno y un total de cuatro mil euros destinados a la financiación de enaras y placas conmemorativas a los Ayuntamientos beneficiarios.

Sexto. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a)2.º, del cuadro Resumen los municipios interesados en presentar su candidatura a la distinción «educaciudad» deberán haber desarrollado actuaciones destacadas, en los cuatro años anteriores a la solicitud de reconocimiento, en materia de educación, en algunos de los siguientes ámbitos:
a) Prevención del absentismo escolar, fundamentalmente en la escolaridad obligatoria, utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlo.
b) Lucha contra el abandono escolar y fomento de la continuidad en los estudios postobligatorios, así como actuaciones para favorecer la formación a lo largo de toda la vida.
c) Mejora de las competencias básicas para formar a una ciudadanía a favor de la consecución de un entorno culto, solidario y sostenible, en sus vertientes social, económica y medioambiental.
d) Coordinación de los servicios y áreas municipales para mejorar la educación, y especialmente aquellos colectivos en dificultad de riesgo de exclusión.
e) Educación de la ciudadanía para la igualdad, la solidaridad y la convivencia pacífica, desde el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas, favoreciendo la libre expresión de ideas y opiniones, así como el debate ciudadano de los aspectos que requiera la vida en común.
f) Actuaciones de implicación familiar y ciudadana a favor de la mejora de la educación de su entorno.la decisión de optar a dicha distinción deberá ser adoptada por mayoría en el Pleno de la Corporación Municipal y deberá figurar el compromiso de mantenimiento de las actuaciones por un plazo de cuatro años.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del cuadro Resumen.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del cuadro Resumen.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo ii que acompaña la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en al solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro Resumen correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La Resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La Resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

Decimotercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora General de Participación y equidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 30 de mayo de 2016, por la Directora General, Cristina Saucedo Baro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 118, de 22/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 43-52).


José Luis Ares (docente)

martes, 14 de junio de 2016

FORMACIÓN: INFORMACIÓN PÚBLICA CURRÍCULOS TÍTULOS PROFESIONALES BÁSICOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se acuerda el inicio del trámite de información pública de la Orden por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.

El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, podrá acordar la realización de un trámite de audiencia pública en los términos previstos la ley. este apartado indica igualmente que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, Esta será sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días. la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

Las repercusiones que con respecto a la ciudadanía andaluza va a desplegar este proyecto de Orden, en el caso de su aprobación definitiva, hacen conveniente que el texto de la misma se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía, personalmente o a través de organizaciones y asociaciones que la representen, lo conozca y pueda realizar las observaciones que sobre su contenido estime de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:

Primero. Someter el proyecto de orden por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, al trámite de información pública, durante el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas el texto del proyecto de la orden, en formato papel, en la sede de la consejería de educación (Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y en formato digital, en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza (Portal de Formación Profesional Andaluza).
Del mismo modo, también podrá consultarse en la web del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web
http://juntadeandalucia.es/transparencia/publicidad-activa/informacion-juridica.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de la orden se realizarán, preferentemente, en formato digital y abierto en la dirección electrónica
formacionprofesional.ced@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 25 de mayo de 2016, por la Directora General, Purificación Pérez Hidalgo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 277).


José Luis Ares (docente)

viernes, 10 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DE GESTIÓN DE INUNDACIÓN EN CUENCAS MEDITERRÁNEAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

El Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban, entre otros, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, establece en su disposición adicional primera que, dado el carácter público de los planes de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, así como en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de dicha Consejería:
(www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de facilitar a los ciudadanos el conocimiento del contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación citado, esta Consejería considera adecuado publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 106, de 6/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-64).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 8 de junio de 2016

INFOEMPLEO: SELECCIÓN PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 2016 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2016.

La ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, a lo largo del ejercicio 2016, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, entre las que se encuentran las universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100%.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.uno.4 de la citada Ley 48/2015, de 29 de octubre, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, en función del número de Personal de Administración y Servicios fijos que durante el año 2015 han dejado de prestar servicios en esta universidad, asciende a catorce plazas, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. 

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; en el artículo 13.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, así como en los estatutos de la Universidad de Córdoba, este Rectorado resuelve:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba para el año 2016, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, y que se acompaña como Anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de Administración y Servicios con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas. 

Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Firmada en Córdoba, 30 de mayo de 2016, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 239 y 240).


José Luis Ares (docente)

viernes, 3 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN III PLAN DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural  de la Junta de Andalucía (España), se acuerda la apertura del trámite de información pública de la propuesta de III Plan Andaluz de la Producción Ecológica Horizonte 2020. 

El artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública durante un plazo razonable y no inferior a 15 días hábiles. la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

Asimismo el «Acuerdo de 22 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del III Plan Andaluz de la Producción Ecológica, Horizonte 2020», en su apartado cuarto dispone que la propuesta del Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Debido a que el contenido de la propuesta de Plan interesa a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, resulta conveniente que tenga la mayor difusión posible con la finalidad de que puedan formularse las alegaciones que se consideren oportunas. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Someter a información pública la propuesta del III Plan Andaluz de la Producción Ecológica Horizonte 2020, durante el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas el texto de la propuesta en formato papel en la sede de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en formato digital en la siguiente dirección web: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/produccion-ecologica/lineas-estrategicas/paginas/nuevos-planes-estrategicos.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular a la propuesta de Plan se realizarán preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: sga.capder@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 25 de mayo de 2016, por el Secretario General, Rafael Peral Sorroche.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 103, de 1/06/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 64).


José Luis Ares (docente)

martes, 31 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN PLAN INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTE SOSTENIBLE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 26 de mayo de 2016, de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía (España), se somete a información pública la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de febrero de 2013, se aprobó la formulación de la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía como instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras del transporte y la movilidad.

Una vez realizada la propuesta del Plan por la Comisión de redacción, en virtud de lo previsto en el apartado quinto del mencionado Acuerdo, se dispone lo siguiente:

1. Someter a información pública la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía, así como su Informe de Sostenibilidad Ambiental, abriendo un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

2. La documentación del Plan quedará expuesta para su general conocimiento en las oficinas de la Consejería de Fomento y Vivienda, y en las respectivas sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda. Igualmente, esta documentación se podrá descargar desde la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda
(http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda), desde el Portal web de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/) y desde el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/planes/detalle/94194.html).

3. Las alegaciones que se consideren oportunas se podrán formular tanto en las oficinas mencionadas en el párrafo anterior, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ir dirigidas a la Viceconsejería de la Consejería de Fomento y Vivienda, así como telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda) y del Portal web de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/).
Firmada en Sevilla, a 26 de mayo de 2016, por el Consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López García. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 102, de 31/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 66).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PROGRAMA INSPECCIÓN EQUIPOS DE APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección.

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el programa de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios para el año 2016, según lo recogido en el Anexo.

Segundo. Los titulares de los equipos deberán cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa de inspección siguiendo lo estipulado en el artículo 41.2 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Tercero. 
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones provisionales a las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)), conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.
1. En atención a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las entidades radicadas en Andalucía deberán, para ser autorizadas como ITEAF, remitir a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una solicitud conforme al modelo establecido al efecto, el cual estará disponible en la página web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html.
2. A la solicitud prevista en el apartado anterior, se deberá acompañar de la documentación señalada en la misma.
3. Mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará provisionalmente aquellas entidades que cumplan con los requisitos y documentación previstos en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
4. Los datos de la entidad, autorizada conforme al procedimiento anterior, se publicarán en la página web
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html, según lo indicado en el Programa de Inspección.
Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 63).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: CENSO DE DEHESAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación del Censo de Dehesas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, y en el artículo 5 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de Dehesas de Andalucía, procede hacer público, para general conocimiento, el cual podrá ser consultado a través de la página web de la Consejería con competencias en materia de agricultura,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Asimismo, para las personas titulares de explotaciones que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, estén en desacuerdo con lo publicado, podrán presentar comunicación dirigida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, o a la competente en materia de medio ambiente cuando se trate de explotaciones exclusivamente cinegéticas.

Las comunicaciones se realizarán conforme al modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica citada anteriormente, y se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html. 

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las comunicaciones responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el Censo de Dehesas de Andalucía en cuanto a:
1. Titularidad.
2. Inclusión o exclusión de la Superficie de dehesa.
El período para la presentación de comunicaciones al Censo de dehesas de Andalucía se establecerá anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, para la campaña 2016, el plazo de presentación de comunicaciones para aquellos titulares de explotaciones de dehesa que no figuren inicialmente inscritos de oficio en el Censo o estén en desacuerdo con lo publicado, se establece desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 9 de septiembre de 2016, inclusive.
A efectos de la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Conservación y Mejora de Pastos en Sistemas de dehesas, previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, solo serán objeto de inscripción aquellas explotaciones que reunieran los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, dentro del plazo establecido para la presentación de la Solicitud Única.
Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 63).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO CONTRATACIÓN PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR 2016 UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Universidad de Huelva (España), se convoca concurso-oposición para la selección de Personal Docente e Investigador Contratado.

I. Podrán presentarse a este concurso-oposición quienes reúnan los siguientes requisitos.
a) Haber recibido la evaluación positiva para la figura de contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de la Junta de Andalucía. solo se admitirá la carta acreditativa de dichas agencias.
b) Haber estado contratado en una Universidad Pública durante al menos tres años con la figura de Profesor Ayudante Doctor, acreditado mediante la Hoja de servicios de la Universidad que corresponda. no se admitirá otro tipo de documentos acreditativos.
Los requisitos de participación de los aspirantes deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

II. Quienes deseen participar en este concurso-oposición deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en la página web: www.uhu.es debiendo acompañar la documentación requerida en la Base i a) y b) de esta convocatoria.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA y se podrá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 17 de diciembre.

Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos en la página web de la Universidad, tanto los/as aspirantes excluidos como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. las alegaciones se presentarán en el Registro de la Universidad de Huelva (presencial o telemáticamente).

III. Tribunal de Valoración.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos/as, se constituirá el Tribunal de Valoración (con un plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria), procediéndose entonces al acto de presentación de documentación por parte de los/as candidatos/as.
Finalizado este acto, el Sr/a. Secretario/a del Tribunal de Valoración, con el Visto Bueno del Sr/a Presidente/a, en el plazo máximo de cinco días, hará pública, en los tablones de información del centro donde se realice el acto, una resolución con el siguiente contenido:
1. Día, hora y lugar en el que los/as aspirantes podrán examinar toda la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr/a Secretario/a del Tribunal de Valoración.
2. Día, hora y lugar en los que comenzarán las pruebas orales, que se realizarán por estricto orden alfabético.

IV. Procedimiento de selección de los concursantes.
El sistema de selección será el establecido en el Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador contratado por medio de concurso-oposición (Aprobado en C.G. de 15-02-2016), aplicando el baremo que figura en el mismo en los dos siguientes apartados:
1. Valoración del currículo de los/as candidatos/as.
2. Valoración de la exposición oral de los/as candidatos/as.
Una vez concluido este proceso el Tribunal de Valoración comunicará al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado el listado de aspirantes con las puntuaciones otorgadas en cada uno de los dos procedimientos y la propuesta de provisión de la plaza que recaerá sobre el/la aspirante que en la valoración haya alcanzado mayor puntuación. El Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado publicará en la página web de la Universidad este listado de aspirantes con las puntuaciones otorgadas en cada una de las fases.

V. Resolución del concurso y reclamaciones.
Frente a la propuesta hecha pública, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, y mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magfco. Dicha reclamación deberá ser revisada por el Tribunal de Valoración, que deberá resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.
Si cualquiera de las reclamaciones prosperaran y ello implicara la obtención de la plaza por parte de otro/a aspirante diferente al que ostentara la plaza, se procederá a una nueva adjudicación de la misma con la consiguiente rescisión de la contratación original.
Firmada en Huelva, a 9 de mayo de 2016, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 16/05/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 44-46).


José Luis Ares (docente)