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martes, 3 de marzo de 2015

REGLAMENTO PARA SUELOS CONTAMINADOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO18/2015

Mediante el Decreto 18/2015, de 27 de enero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

El suelo es un elemento medioambiental especialmente sensible a la contaminación. Esta condición le viene dada por servir de soporte al desarrollo de la vida y las actividades humanas, así como por sus interacciones con las aguas superficiales, subterráneas y la propia atmósfera. Es en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la que por primera vez se define el término «suelo contaminado» y se regula el marco de actuaciones sobre el particular en su Título V. 

Tanto en la definición de suelo contaminado, como en el contenido del Título V de la citada Ley, se hacía referencia a la necesidad de que el Gobierno de la Nación desarrollara los aspectos necesarios para la puesta en práctica de dicho Título. La promulgación del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ha venido a cubrir aspectos fundamentales en esta problemática, como son la determinación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, el contenido del Informe Preliminar de Situación, los criterios para la declaración de suelo contaminado, el procedimiento de cálculo de Niveles Genéricos de Referencia o el procedimiento básico para la evaluación de riesgos, entre otros.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, transpone al derecho interno la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. La citada ley mantiene el régimen jurídico que regula los suelos contaminados matizando cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos. Asimismo, regula las obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los titulares de los suelos contaminados y crea el inventario estatal de suelos contaminados.

Tras la publicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía necesaria la promulgación de una norma autonómica que definiera en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, a fin de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos. Posteriormente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, introduce nuevas atribuciones competenciales a los Ayuntamientos andaluces, como son la declaración y delimitación de los suelos contaminados, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. 

Por otra parte, el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece el ejercicio por parte de las Entidades Locales de las competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Dichas competencias se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del citado Decreto-Ley.

De este modo el reglamento que se aprueba mediante este Decreto desarrolla diversos aspectos de la funciones de las administraciones involucradas y aborda la creación de diferentes herramientas de gestión y planificación, como los Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de suelos contaminados, el Programa andaluz de suelos contaminados, así como la coordinación de los planeamientos y desarrollos urbanísticos en relación con la calidad del suelo. Se identifican las obligaciones de las personas o entidades titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los propietarios de los suelos que las soportan, haciendo especial mención a los supuestos de actividades de nueva implantación, modificación o cese de las existentes, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Por otra parte, se abordan los distintos procedimientos administrativos derivados del seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que pueden derivar en la declaración del suelo como contaminado y su ulterior descontaminación y desclasificación. Se definen los procedimientos para la declaración de un suelo como contaminado; de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación; y de desclasificación de un suelo como contaminado. También se especifican los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen trabajos consistentes en estudios de calidad y descontaminación de suelos. 

Las disposiciones que regulan los trabajos de caracterización y las actuaciones de descontaminación tienen por objeto la comunicación fluida entre el titular y el órgano competente. En los anexos del Decreto se establecen contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos y la valoración de riesgos para la salud humana, en aquellos casos en los que se considere necesaria. Se definen además los Niveles Genéricos de Referencia para elementos traza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consonancia con las líneas de progreso marcadas en la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la sociedad del conocimiento, los soportes informáticos y medios de transmisión telemáticos adquieren especial relevancia. En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; así como los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en particular los principios de eficacia, eficiencia y control de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y buena administración en su relación con la ciudadanía. Asimismo, se atiende a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, habilitándose un sistema de tramitación telemática obligatorio para algunos de los trámites contemplados en este Reglamento, por estar dirigida esta norma a sectores de actividad que cuentan con medios suficientes para su utilización. Se han considerado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Este Reglamento regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de suelos en la Comunidad Andaluza. El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura en siete títulos y cuatro anexos. En su Título I desarrolla el objeto, ámbito, definiciones y competencias aplicables. El Título II regula los procedimientos anteriormente enunciados. Los instrumentos de las administraciones públicas en materia de calidad del suelo, el desarrollo de inventarios y registros, y el programa andaluz de suelos contaminados se establecen en el Título III. Con respecto al régimen de prevención ambiental y los planeamientos y desarrollos urbanísticos, éste se desarrolla en su Título IV. En el Título V se regulan las distintas obligaciones, siendo objeto del Título VI las actuaciones especiales, esto es, actuaciones en casos sobrevenidos y actuación subsidiaria de la administración. El Título VII trata la inspección, vigilancia y control, así como el régimen sancionador. Por último, los modelos y contenidos exigibles en las distintas fases de estudio se desarrollan en los distintos anexos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la habilitación conferida en la Disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tras informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
Se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Traspaso de expedientes de competencia municipal en materia de suelos contaminados.
La Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía procederá, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, al traspaso a los Ayuntamientos de todos los expedientes administrativos en trámite, correspondientes a las competencias propias de los municipios en materia de suelos contaminados, para su efectivo ejercicio.

Disposición adicional segunda. Adaptación de ordenanzas municipales.
Una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará las actuaciones oportunas que posibiliten el análisis con los municipios, en el seno del Consejo Andaluz de Concertación Local, del proceso de adaptación de las ordenanzas municipales al marco normativo vigente, con el objeto de que se realicen las propuestas tendentes a conseguir la finalización del proceso de la adaptación en el plazo máximo de un año.

Disposición adicional tercera. Programa andaluz de suelos contaminados.
El plazo para la elaboración y aprobación del Programa andaluz de suelos contaminados, referido en los artículos 4.1.f) y 51 del Reglamento, será de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Colaboración entre administraciones.
La aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento se realizará sin menoscabo de la legislación específica que sea aplicable por razón de la actividad industrial y que pueda estar relacionada con la contaminación de suelos, primando la colaboración interadministrativa.

Disposición adicional quinta. Coordinación con los requisitos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
1. Los titulares de las instalaciones en los que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, y que se encuentren sometidas al instrumento de autorización ambiental integrada por incluirse dentro del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, velarán porque los datos aportados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley sean coherentes con los aportados en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
2. El órgano competente en materia de suelos podrá considerar la documentación derivada del cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, a los efectos que estime oportunos, cuando tenga constancia de ella, en los procedimientos regulados por este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Ordenanzas municipales.
En ausencia de las ordenanzas municipales previstas en la disposición adicional segunda, se aplicarán las normas que pueda aprobar en la materia la Junta de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición transitoria segunda. Tramitación telemática.
Lo dispuesto en este Decreto respecto a la tramitación telemática de los procedimientos regulados en el mismo no será de aplicación hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la aplicación informática correspondiente, publicada mediante resolución del órgano ambiental competente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Procedimientos que resolverá la Administración autonómica.
Cualquier recurso o revisión de oficio de actos dictados por la Administración autonómica competente en materia de suelos contaminados, será resuelto por la misma Administración.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y, en particular, para modificar sus Anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a excepción del artículo 40 del Reglamento, que entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto en la salud, recogido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 28-64).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

DISTINTIVO DE CALIDAD ARTESANAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS DE USO

Mediante la Orden de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se regula el distintivo de artesanía «Andalucía, Calidad Artesanal».

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de artesanía, a tenor de lo dispuesto en los artículos 58.1.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del citado texto. En virtud de dichas competencias, y en base a la consideración del valor que la artesanía tiene como fuente generadora de empleo, se aprobó la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, que establece en su Exposición de Motivos la necesidad de otorgar un adecuado marco jurídico a las distintas manifestaciones artesanales de Andalucía mediante denominaciones de calidad. La citada Ley dispone que la Consejería competente en materia de artesanía fomentará la comercialización de los productos artesanos de Andalucía mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e identificación de procedencia de un determinado producto artesano, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y demás normativa sectorial, en los casos en que le sea aplicable. Mediante la presente orden se regulan el contenido, denominación y caracteres de los mencionados distintivos de calidad y procedencia, así como su ámbito de aplicación, el procedimiento para su otorgamiento, y los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes, que en todo caso, deberán constar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada sujeto artesano afectado en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante transcripción literal del nombre del producto sobre el que recae. El incumplimiento de las condiciones incluidas en la resolución podrá dar lugar a la revocación del distintivo concedido, previo procedimiento administrativo instruido al efecto.

Con fecha 20 de diciembre de 2013 se solicitó la inscripción en el Registro de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la marca Andalucía, Calidad Artesanal, como marca colectiva comunitaria, acorde con la clasificación de NIZA. Tras la culminación del proceso de inscripción, la marca referenciada ha sido registrada en la OAMI con fecha 28 de mayo de 2014, siendo publicado su registro en el Boletín número 2014/100, de fecha 2 de junio de 2014.

El sector de la artesanía en Andalucía se caracteriza, en líneas generales, por una notable calidad que la distingue de cualquier otro producto o servicio no artesanal y atesora un innegable valor diferenciador surgido del saber-hacer del artesano o artesana. A pesar de esta circunstancia los productos y servicios artesanales de Andalucía no disponen de un distintivo de calidad que posibilite como tal la diferenciación efectiva de éstos en los mercados y que permita al cliente distinguir qué producto tiene verdaderamente un valor añadido, en términos de calidad, respecto a otro producto que, incluso siendo de producción artesanal, carezca de dicho valor. Por todo ello, se hace necesario poder contar con uno que identifique la artesanía andaluza de calidad y mejorar la visualización y distinción de este tipo de artesanía, frente a otros productos similares que carezcan de la misma. Se ha constatado que por parte del cliente, uno de los aspectos más valorados de la artesanía es la procedencia del producto, cuestión que podría acreditarse a través del otorgamiento de un distintivo específico que certifique esa procedencia, así como la calidad del producto.

En su elaboración han sido consultadas las organizaciones representativas de los artesanos y artesanas, el texto de la misma ha sido puesto en conocimiento del sector artesano durante la celebración del I Congreso de Artesanía de Andalucía, celebrado el día 27 de febrero de 2014, así como oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión ordinaria de 6 de noviembre de 2013 y en sesión extraordinaria de 18 de julio de 2014. Asimismo se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en base a las competencias otorgadas por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I. Disposiciones generales. 
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del contenido, denominación y caracteres de un distintivo de calidad y procedencia para los productos artesanos andaluces que cumplan los requisitos exigidos en la misma, a través de una marca registrada.
2. Asimismo esta disposición regula el ámbito de aplicación del distintivo, el procedimiento para su otorgamiento, requisitos que deben reunir las personas solicitantes, así como el procedimiento para acceder al uso del mismo y el ejercicio de su control.
3. El distintivo tiene como finalidad identificar la calidad y procedencia de los productos artesanos, fomentando su comercialización y diferenciación en el mercado.
4. Su denominación es «Andalucía, Calidad Artesanal», cuya marca es propiedad exclusiva de la Consejería de Turismo y Comercio en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
5. El símbolo y logotipo correspondientes al distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» se incorpora en el reglamento de uso de la misma que figura como Anexo I a la presente Orden y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.
1. Se entiende por calidad artesanal, el valor añadido que tienen aquellos productos que elaborados de forma artesanal y siguiendo los procesos establecidos en la Orden de 31 de enero de 2008, actualizada por la Orden de 20 de junio de 2012, mediante el desempeño de alguna de las actividades incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reúnan al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 6.
2. Se entiende por procedencia de los productos artesanos la referencia a su realización en talleres ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La regulación establecida en la presente orden es de aplicación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para aquellos productos artesanos que estén elaborados en un taller o empresa artesanal ubicada en Andalucía.

Capítulo II. Procedimiento de autorización del uso del distintivo.
Sección 1.ª Iniciación del procedimiento.
Artículo 4. Solicitud de uso del distintivo por la personas interesadas.
1. El procedimiento se iniciará por solicitud de persona interesada mediante la cumplimentación del modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden, que se podrá obtener y cumplimentar a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio, en la dirección: www.juntadeandalucia.es /turismoycomercio, o en su caso otra que la sustituya.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de artesanía correspondientes al domicilio del establecimiento principal o sede del sujeto peticionario que figura en la solicitud, que deberá coincidir con la provincia donde el mismo tenga su inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, o un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, reconocida por la Junta de Andalucía, que se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
b) En los registros administrativos de las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de artesanía, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82.2 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes y de los productos.
1. Para obtener el uso del distintivo, el sujeto peticionario habrá de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No podrán ser personas autorizadas para el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», los artesanos, las artesanas o empresas artesanas sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
2. Podrán solicitar el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», siempre que se encuentren inscritos y en situación de alta en el Registro de Artesanos de Andalucía:
a) Los artesanos y las artesanas.
b) Las empresas artesanas.
3. Sólo se podrá solicitar el uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», respecto de los productos artesanos elaborados en un taller o empresa artesanal ubicada en Andalucía, conforme a los oficios recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de la autorización para el uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal».
Para que un determinado producto pueda llevar el distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» se verificará que reúne al menos tres de los criterios establecidos a continuación, teniendo en cuenta la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se determinan las fases del proceso productivo, los útiles y materiales empleados y los productos resultantes de cada uno de los oficios artesanos del Repertorio, actualizada por la Orden de 20 de junio de 2012:
a) La calidad de los materiales empleados en el proceso de producción.
b) La correcta utilización de la técnica de producción.
c) La calidad en los acabados y presentación homogénea del producto.
d) Los elementos innovadores en el diseño y la forma del producto.
e) La perfección y riqueza artística del producto tradicional.
f) La limitación en el número de piezas elaboradas, que no podrán superar el número de dos mil piezas, primando la exclusividad o pieza única.

Artículo 7. Documentación que acompañará a la solicitud.
1. Documentación de carácter administrativo.
a) Fotocopia autenticada del NIF.
b) Apoderamiento de la persona representante, en su caso, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, en su caso.
c) Declaración responsable de que el sujeto se encuentra inscrito en el Registro de Artesanos de Andalucía con indicación del número de registro.
d) En el caso de disponer de una marca comercial, declaración responsable de tener registradas las marcas con las que se comercializan los productos para los que se solicita el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».
e) Declaración responsable de que los productos que porten el distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» serán de producción propia, reunirán las condiciones de seguridad exigibles y serán aptos para su comercialización y distribución, de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación, incluida la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
f) Declaración responsable, en su caso, de la entidad solicitante en la que se recoja la asunción de la iniciativa, ratificada por sus órganos de gobierno.
g) Declaración responsable de que la persona artesana no está sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar, tolerar o realizar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
h) Aceptación de las condiciones de uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».
i) Declaración responsable de que el producto reúne al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 6.
j) Declaración responsable de que el distintivo sólo se va a usar para el producto para el que se conceda el distintivo.
2. Documentación de carácter técnico:
a) Documentación que recoja especificaciones de calidad del producto.
b) Relación de materiales utilizados para elaborar tal producto.
c) Indicación de los tratamientos aplicados a dichos materiales.
d) Memoria de técnicas y procedimientos empleados para el diseño, la elaboración y acabado del proyecto, conforme a la Orden de 31 de enero de 2008, actualizada por la Orden de 20 de junio de 2012.
e) Fotos en formato JPG, o cualquiera que lo sustituya, de los productos en sus diferentes fases de elaboración.
f) Fotos en formato JPG, o cualquiera que lo sustituya, de los productos terminados.
g) Resumen de los sistemas de control y evaluación de la calidad de los productos empleados por el artesano o la artesana.
3. En la presentación de la solicitud, se autorizará al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso de no autorizarlo, la Delegación Territorial correspondiente podrá recabar en cualquier momento la presentación de las certificaciones indicadas, por parte de las personas titulares de los locales o talleres.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Las Delegaciones Territoriales examinarán las solicitudes, y si éstas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a las personas interesadas la subsanación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. La Delegación Territorial correspondiente podrá recabar de las personas peticionarias la modificación o mejora voluntarias de los términos de su solicitud.

Sección 2.ª:  Órganos competentes, tramitación y resolución.
Artículo 9. Órganos competentes.
1. La Dirección General competente en materia de artesanía es el órgano encargado de instruir el procedimiento.
2. La persona titular de la Consejería resolverá mediante orden sobre la concesión o denegación del uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».

Artículo 10. Tramitación.
1. Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección General competente en materia de artesanía el expediente completo junto con un informe motivado sobre la procedencia de otorgar la autorización de uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Delegación Territorial correspondiente.
2. La Dirección General competente en materia de artesanía analizará el expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, que deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los criterios del artículo 6, tras analizar el informe de la Delegación Territorial correspondiente, antes de redactar la propuesta de resolución, comunicará al solicitante la procedencia o no de la autorización del uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», estableciendo un plazo de 15 días para que puedan alegar lo que estimen pertinente.
3. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General competente en materia de artesanía elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería, que resolverá mediante orden sobre la concesión o denegación del distintivo representativo del uso de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», conforme a lo establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.
1. El plazo para resolver y notificar la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización del distintivo representativo de la marca «Andalucía Calidad Artesanal», será de seis meses. Dicho plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación podrá entenderse otorgada la solicitud.
2. La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada persona artesana afectada en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante transcripción literal del nombre del producto sobre el que recae.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquellas otras derivadas del mismo y será congruente con las peticiones formuladas por ellas, conteniendo la decisión, que será motivada. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
4. Toda alteración de las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la autorización podrá dar lugar a la modificación o revocación de la misma previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Capítulo III: Condiciones de uso del distintivo y validez de la autorización de uso. 
Artículo 12. Obligaciones de las personas autorizadas.
1. Los personas o entidades artesanas que hayan obtenido el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Sólo podrán utilizar el distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» para los productos para los que hayan obtenido el uso.
b) Deberán facilitar el examen de las fases de elaboración del producto artesano al personal referido en el artículo 13 de la presente orden.
c) Deberán establecer controles cada tres años, y en todo caso con anterioridad a la solicitud de revocación de la licencia, sobre las materias primas y los procesos de elaboración que permitan acreditar su calidad artesanal y comunicar el resultado a la Dirección General competente en materia de artesanía.
d) Deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de artesanía los cambios en los procesos de elaboración del producto así como los ceses temporales o definitivos en la producción del mismo, en el plazo de tres meses desde que se produzcan.
e) En el supuesto de revocación del uso del distintivo representativo de la marca o finalización del plazo de su vigencia sin existir solicitud renovación de la misma, o habiéndose denegado ésta, las personas autorizadas estarán obligadas a no utilizar copias o reproducciones del distintivo así como a retirar de su documentación pública cualquier referencia a la misma.
f) Deberán comunicar al órgano concedente del uso del distintivo de la marca los cambios de figura jurídica o razón social de las personas artesanas autorizadas en el plazo de un mes desde que este cambio se produzca.
g) Se someterán al Reglamento de uso del distintivo correspondiente a la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».
2. Las personas solicitantes que accedan al uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» vendrán obligadas a identificar sus productos para los que se les conceda el uso, con una etiqueta identificativa que se elaborará de acuerdo con lo previsto en el reglamento de uso del distintivo representativo de la marca, que se publicará en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio.
3. La persona autorizada no podrá hacer uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» desde el momento en que se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Si la Consejería competente en materia de artesanía le comunica la suspensión temporal o la revocación del uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal».
b) Cuando caduque la autorización del uso.

Artículo 13. Control y evaluaciones.
Las verificaciones de los productos sobre los que se ha solicitado la autorización del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», se realizarán, en su caso, mediante evaluaciones, ensayos y verificaciones cada tres años, y en todo caso tras la recepción de la solicitud de renovación, en los talleres de las personas solicitantes. Las citadas evaluaciones, ensayos y verificaciones se realizarán por las personas funcionarias de la Consejería competente en materia de artesanía tomando como referencia los criterios reflejados en el artículo 6.

Artículo 14. Uso del distintivo y etiquetado.
1. El distintivo de calidad y procedencia denominado «Andalucía, Calidad Artesanal» sólo podrá ser utilizado en los productos para los que haya sido otorgado su uso, atendiendo a lo dispuesto en los artículos anteriores. La persona autorizada no podrá en ningún caso utilizar el distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», en otros productos ni transferir el uso del mismo a terceras personas.
2. El distintivo sólo podrá utilizarse de forma accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca de la persona usuaria, ni su colocación puede inducir a error sobre la verdadera naturaleza del bien o producto.
3. Se considera uso abusivo del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», su utilización en:
a) Productos para los que no existe la autorización de uso del distintivo representativo de la marca.
b) Productos cuya autorización de uso del distintivo esté suspendida temporalmente o revocada.

Artículo 15. Vigencia y renovación de la autorización de uso.
1. La autorización de uso del distintivo tendrá un período de validez de cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización de aquel por la Consejería competente en materia de artesanía, prorrogable por otro periodo de cinco años, previa declaración responsable de que se cumplen los criterios reflejados en el artículo 6.
2. Antes de finalizar la vigencia de la autorización de uso del distintivo, la persona autorizada deberá solicitar por escrito a la Consejería competente en materia de artesanía su renovación, según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
3. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía la resolución sobre la renovación de la autorización, que será motivada en base al mantenimiento de los criterios del artículo 6, conforme a la apreciación de tal extremo contenida en el informe elaborado al efecto por la Comisión de Artesanía de Andalucía, debiéndose notificar a la persona autorizada en el plazo de cuatro meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General del órgano competente para su tramitación. Una vez solicitada la renovación de la autorización de uso del distintivo, ésta continuará vigente hasta que se resuelva el procedimiento.

Artículo 16. Revocación y suspensión de las autorizaciones de uso del distintivo.
1. La autorización de uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» podrá ser suspendida temporalmente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo solicite por escrito la persona autorizada.
b) Cuando el uso que del distintivo haga la persona autorizada exceda de las condiciones establecidas en la resolución por la que se conceda la autorización de uso y en el Reglamento de uso (Anexo I).
2. La suspensión temporal, conllevará la pérdida del derecho de cualquier uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» durante un periodo máximo de tres años. Si se supera este plazo sin solucionar el motivo que ha causado la suspensión temporal será revocada su autorización de uso.
3. La autorización de uso del distintivo podrá ser revocada cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona autorizada incumpla los requisitos que se tuvieron en cuenta para conceder la autorización.
b) Cuando durante dos años consecutivos, la persona autorizada no haga uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», en los productos para los que fuera autorizada.
4. La revocación de la autorización conllevará la inmediata extinción de la autorización de uso del distintivo y la persona autorizada deberá poner fin a cualquier forma de uso que esté haciendo del distintivo.
5. El procedimiento de suspensión temporal y el de revocación se iniciarán de oficio y se tramitarán con referencia expresa a los productos a los que afecte la medida de suspensión o revocación. A efectos de la resolución se practicarán las pruebas y los informes que resulten necesarios, siendo consultada para ello la Comisión de Artesanía, previa audiencia de la persona autorizada.

Capítulo IV: Publicidad.
Artículo 17. Publicidad.
1. El otorgamiento del distintivo de calidad y procedencia de los productos artesanos así como su modificación, suspensión y revocación se publicarán en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio: (www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio).
2. La Consejería de Turismo y Comercio podrá llevar a cabo campañas de publicidad y promoción de los distintivos de calidad de los productos artesanos andaluces.

Disposición adicional única. Artesanía alimentaria.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta norma los productos de artesanía alimentaria, que se regularán por su normativa específica.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 37-105).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REGULACIÓN COMISIÓN DE ARTESANÍA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 163/2014

Mediante el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se modifica el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

En desarrollo de la misma, se dicta el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, que regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía. Esta Comisión es el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía. En este contexto, ya en el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, queda de manifiesto la voluntad de establecer las condiciones necesarias para configurar unos cauces de participación de los agentes sociales y económicos, así como de aquellas entidades públicas y privadas relacionadas con el sector artesanal y los propios artesanos y artesanas, mediante la participación de representantes de los colectivos citados en la composición de la Comisión de Artesanía de Andalucía, con criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma y el nuevo impulso que desde el Gobierno Andaluz se le está dando al sector, se hace necesario revisar su regulación, principalmente la composición de la citada Comisión, para posibilitar una mayor representación de los artesanos y artesanas de Andalucía, que refleje de modo real y transparente la situación actual del sector, teniendo en cuenta que la participación es el instrumento democrático que debe primar a la hora de reflejar la contribución de la ciudadanía en la elaboración de las normas.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente Decreto, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje y reconocer de manera expresa la necesidad de la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de las personas empresarias, trabajadoras, consumidoras y usuarias y, de acuerdo con los artículos 19 y 20 y disposición final primera de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía. El Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Comisión estará compuesta por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Seis personas con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, que representarán respectivamente a las Consejerías que tengan atribuidas competencias en las siguientes materias: artesanía; empleo; educación; cultura; agricultura y pesca y medio ambiente.
d) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
e) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
f) Una persona en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas en Andalucía.
g) Un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inscrito o inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
2. Las funciones de la Secretaría serán ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que actuará con voz y sin voto, con nivel mínimo de Jefatura de Sección.
3. De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la citada Ley, y en su composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, personas u organizaciones relacionadas con el sector.»

Dos. El apartado a) del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Ser oída preceptivamente en los siguientes procedimientos y casos:
1.º Aprobación y modificación del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Elaboración de la Orden que regule el contenido, denominación y caracteres de los distintivos de calidad de los productos artesanos.
3.º Declaración y modificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal, así como en el procedimiento por el que se dejan sin efecto a petición de quienes la instaron.
4.º Otorgamiento de la Carta de Maestro Artesano y Carta de Maestra Artesana.
5.º Elaboración del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía.
6.º Elaboración de disposiciones normativas de carácter general que afecten al sector artesanal y se elaboren en el seno de la Consejería competente en materia de artesanía.
7.º Elaboración de los planes sectoriales que se realicen sobre celebración de actividades comerciales o de promoción con interés y relevancia en el sector, así como de actividades y detección de necesidades formativas.
8.º En aquellos otros asuntos que por ley o reglamentariamente se determinen o en los que, por su relevancia para la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de artesanía.»

Tres. Los apartados 1 y 5 del artículo 5 pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas:
a) Las señaladas en la letra c) del artículo 3.2 del presente Decreto, por las personas titulares de las Consejerías competentes.
b) Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, por sus propias organizaciones.
c) La persona que represente a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
d) Las personas artesanas que representen a los artesanos y artesanas de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre aquellos inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante un procedimiento de elección democrática.»
«5. Las personas titulares y suplentes cesarán:
a) Por renuncia formalizada mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión.
b) Las personas integrantes de la Comisión previstas en el artículo 3.2.a), b) y c), cuando se produzca cualquier causa que los inhabilite para el ejercicio de sus funciones o cargos públicos.
c) Las personas artesanas señaladas en el artículo 3.2.g), además, cesarán en los siguientes supuestos:
1.º Por causar baja en el Registro de Artesanos de Andalucía.
2.º Por jubilación o cese definitivo de actividad artesana, que deberá ser comunicado por el propio artesano o artesana a la Secretaría de la Comisión, en el plazo de un mes desde que esta se produzca.
3.º Por cualquier causa sobrevenida que imposibilite el ejercicio de sus funciones apreciada por la Comisión, por voto favorable de la mayoría.
En caso de cese se procederá a la designación de las nuevas personas representantes por lo que reste de mandato, conforme a lo previsto en el apartado uno de este artículo, y a su nombramiento por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que deberá tener, al menos, el nivel de Jefatura de Sección.»

Cinco. El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13. Inclusión de asuntos en el orden del día y tratamiento de asuntos no incluidos.
1. Las personas integrantes de la Comisión podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día, por escrito y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para la celebración de la sesión.
2. No podrá ser objeto de deliberación, durante la sesión, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.»

Disposición adicional única. Designación de los Maestros y Maestras Artesanas integrantes de la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Hasta tanto no se produzca la elección de un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siguiendo el procedimiento que se establezca mediante la Orden prevista en la disposición final segunda, del presente Decreto aquellos serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, entre los Maestros y Maestras Artesanas que se encuentren en activo en su oficio.

Disposición final primera. Denominación de la Carta de Maestro Artesano.
En el Capítulo V del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano, toda referencia a la Carta de Maestro Artesano deberá entenderse realizada a Carta de Maestro Artesano o Carta de Maestra Artesana en función del género de la persona titular de dicho reconocimiento.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el procedimiento de elección democrática, de las personas artesanas que formarán parte de la Comisión de Artesanía de Andalucía, previsto en el artículo 5.1.d). Dicha Orden deberá aprobarse en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 25 de noviembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 53-55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 9 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

El Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, dispone en su artículo 1, que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de las competencias en materia de artesanía, la Consejería, mediante la ejecución tanto del Decreto 209/2007, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2007-2010, como de la Orden de 11 de julio de 2011, por la que se aprueba la revisión del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía para el período 2011-2013, ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la artesanía andaluza. Así, en el marco del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2007-2010, se establecieron mediante Orden de 9 de diciembre de 2009, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía.

Mediante la Orden de 17 de diciembre de 2010, se derogó la citada Orden de 9 de diciembre de 2009. Por ello, de acuerdo con las competencias de promoción que se desarrollaron a través del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, aprobado mediante Decreto 209/2007, de 17 de julio y que ha sido objeto de revisión para el período 2011-2013, mediante Orden de 11 de julio de 2011, prorrogado en base a la Disposición Final Primera del citado Decreto, y en base a las previsiones de fomento y modernización de la artesanía, contempladas en la actual planificación estratégica de la Consejería de Turismo y Comercio, que se concretan para la materia que nos ocupa, en el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía para 2014-2017, se implementan nuevas actuaciones para la mejora de la competitividad del sector, entre las que se encuentran los conceptos subvencionables recogidos en la presente orden.

Se aborda, pues, la regulación de las actuaciones que han de regir las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía. Su contenido se circunscribe a actuaciones destinadas a la modernización y al mejor abastecimiento de materias primas de las empresas y talleres artesanos, así como a la difusión de los productos, a través de las nuevas tecnologías de comunicación, y su identificación dentro del territorio, y, asimismo, a promover e impulsar el asociacionismo del sector artesano andaluz. Para ello, partiendo de la experiencia adquirida en la aplicación de las ayudas específicas para este conjunto de actuaciones, se acomete la necesaria revisión de los contenidos que venían recogidos en la Orden 9 de diciembre de 2009, derogada por la de 17 de diciembre de 2010.

La nueva regulación tiene como objetivo, poner en valor los productos artesanos andaluces y modernizar los talleres y empresas artesanas y, mediante la promoción de las relaciones de cooperación del sector artesano andaluz, impulsar el asociacionismo en todos sus niveles y apoyar la creación y consolidación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas, como una fórmula de organización que favorece los intereses de todo el colectivo artesanal, así como la identificación geográfica de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal de la Comunidad Autónoma Andaluza ya declarados.

En consecuencia, la presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la presente Orden aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2014, previendo el pago anticipado en dicho año y el pago restante, tras la justificación, en el año 2015. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden, se ajustan a las establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, salvo modificaciones puntuales efectuadas como consecuencia de los cambios normativos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden.

Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con la Orden de 30 de agosto de 2010, antes mencionada. Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria, habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, citada en el párrafo anterior, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en materia de artesanía.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de artesanía, compuestas por el texto articulado y por el cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición adicional primera. Convocatoria.
1. Aprobación de la convocatoria para el año 2014 de subvenciones en materia de modernización y fomento de la artesanía (Modalidad ARA/E) Se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones en materia de artesanía, en la modalidad de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en la modalidad de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de ellas.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 28.4 de la vigente Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición adicional segunda. Gastos de carácter plurianual.
1. En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición adicional tercera de la presente Orden.
2. Excepcionalmente, podrá comprometerse en el ejercicio de 2014 el 100% de la subvención, en concepto de pago, previa justificación, cuando el solicitante acredite la finalización de la actividad subvencionada con anterioridad a la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

Disposición adicional tercera. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA) se financiarán en los ejercicios 2014 y 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.484.02..76A.9., siendo la cuantía máxima de 533.333,33 euros, distribuida en 400.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 133.333,33 euros (cantidad correspondiente al 25%) en 2015.
2. Las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE) se financiarán en los ejercicios 2014 y 2015, con cargo a dos aplicaciones presupuestarias, una para gastos corrientes, la aplicación 0.1.18.00.01.00.474.02..76A.0., siendo la cuantía máxima de 533.333,33 euros, distribuida en 400.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 133.333,33 euros (cantidad correspondiente al 25%) para 2015; y otra para gastos de capital, la aplicación 0.1.18.00.01.00.774.02..76 A.2., que asciende a un total de 466.666,66 euros, distribuidos en 350.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 116.666,66 euros (cantidad correspondiente al 25%) en 2015.

Disposición adicional cuarta. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para el año 2014 los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, de acuerdo con el artículo 17 del texto articulado:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Disposición adicional quinta. Presentación de la solicitud.
La solicitud se cumplimentará preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

Bases Reguladoras (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 58-94).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de febrero de 2015

FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN INTEGRAL 2014-2017

Mediante el Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en el artículo 58.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, así como por su contribución a otros ámbitos, como pueden ser el cultural, el rural, etc. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como son las actividades culturales y tiene una clara relación con el turismo, actuando como elemento impulsor del mismo.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en relación con la disposición final segunda de la misma, donde se indica que el Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía. Una vez finalizado el I Plan, aprobado mediante el Decreto 209/2007, de 17 de julio, se elaboró la Revisión del mismo, con una vigencia de 2011 a 2013, y fue aprobado por Orden de 11 de julio de 2011. El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que se aprueba ahora, se marca el objetivo fundamental de incrementar la competitividad del sector y sus posibilidades como generador de puestos de trabajo y riqueza en Andalucía.

En el mismo, se ha dado cabida a las aportaciones que los artesanos y artesanas han manifestado durante la celebración del I Congreso de Artesanía Andaluza con motivo de la presentación del borrador del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía y mediante aportaciones posteriores por escrito durante el plazo concedido para ello. Por tanto, este Plan trata de recoger, en sus líneas de actuación, las necesidades del sector artesano de Andalucía.

Este II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017 pretende establecer las condiciones necesarias que permitan a Andalucía tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el Plan define el objetivo general y los objetivos específicos, contiene la líneas estratégicas, formula los programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las metas del mismo, incorpora un programa financiero y los indicadores que facilitarán el seguimiento y evaluación de su ejecución. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje.

En el proceso de elaboración del Plan, ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su reunión extraordinaria de 6 de noviembre de 2014 y han sido consultadas las organizaciones representativas de las empresas, de personas trabajadoras, municipios y provincias y de las personas consumidoras y usuarias. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión de 30 de septiembre de 2014 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo único al presente Decreto.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto del presente Decreto.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercero. Revisiones del Plan.
1. Conforme al artículo 21.4 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, el Plan se debe revisar con una periodicidad no superior a cuatro años.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para la aprobación de las futuras revisiones del plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
1. Con el fin de garantizar el conocimiento del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
2. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio.

Quinto. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 


ANEXO. II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.
Índice: 
1. Análisis y Diagnóstico de la situación actual del Sector Artesano en Andalucía.
2. Objetivo general y Objetivos específicos.
2.1. Objetivo general.
2.2. Objetivos específicos. 
3. Líneas estratégicas y Programas de acción para el cumplimiento de los objetivos.
3.1. Línea estratégica I: Ordenación de la actividad artesana y Asociacionismo.
3.1.1. Programa 1. Adecuación de los recursos humanos.
3.1.1.1. Proyecto 1. Fomento del trabajo coordinado con las diferentes administraciones y organismos que inciden en el sector artesano.
3.1.1.2. Proyecto 2. Mejorar las condiciones de los artesanos y artesanas de Andalucía.
3.1.2. Programa 2. Adecuación de los recursos materiales y tecnológicos.
3.1.2.1. Proyecto 1. Optimizar las condiciones de las empresas artesanas.
3.1.3. Programa 3. Colaboración y Cooperación entre las empresas artesanas.
3.1.3.1. Proyecto 1. Impulsar el asociacionismo en el sector artesano de Andalucía.
3.2. Línea estratégica II: Fomento y Promoción de la Artesanía Andaluza.
3.2.1. Programa 1. Impulso y Difusión de la Artesanía de Andalucía. 
3.2.1.1. Proyecto 1. Divulgación de los oficios artesanos.
3.2.1.2. Proyecto 2. Fomento del sector artesano en Andalucía.
3.3. Línea estratégica III: Potenciación de la Comercialización de los productos artesanos de Andalucía.
3.3.1. Programa 1. Mejoras de la comercialización.
3.3.1.1. Proyecto 1. Poner en valor la artesanía de Andalucía.
3.3.1.2. Proyecto 2. Actuaciones de aproximación del ciudadano del sector artesano.
3.3.1.3. Proyecto 3. Desarrollar mecanismos para posicionar los productos artesanos en ámbitos de comercialización.
3.3.1.4. Proyecto 4. Promoción del distintivo «Andalucía Calidad Artesanal»
3.4. Línea estratégica IV: Políticas para fomentar el papel de la mujer en el sector artesano de Andalucía. 
3.4.1. Programa 1. Facilitar la presencia de la mujer en el sector artesano andaluz. 
3.4.1.1. Proyecto 1. Adecuación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos.
3.4.1.2. Proyecto 2. Difusión de la artesanía como oportunidad de trabajo.
3.4.2. Programa 2. Dinamizar la actividad artesanal de las profesionales artesanas. 
3.4.2.1. Proyecto 1. Posicionamiento de las artesanas dentro del sector.
4. Programa financiero del Plan.
5. Seguimiento y evaluación del Plan.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

UNIDAD ESTADÍSTICA Y CARTOGRÁFICA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPDR 2014

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de las Agencias adscritas a la misma.

La modificación del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía, estableciendo que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía estará constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.
Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus agencias, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.
El artículo 34.2 de la Ley 4/1989 establece que la Comisión Estadística y Cartográfica estará presidida por una persona con rango, al menos, de titular de Dirección General, y su composición se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería, expresándose en este mismo sentido el artículo 35.1, en relación con las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Orden de 15 de julio de 1996, creó la Unidad Estadística y la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería. Igualmente, mediante Orden de 26 de julio de 2010, creó la Unidad Cartográfica de la Consejería.
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 6 la atribución a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de las competencias en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y desarrollo rural y la adscripción de las entidades dependientes de la extinta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, excepto la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
El Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece y organiza tanto las competencias asumidas, como la estructura de la misma, siendo competencia de la Viceconsejería la coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía; y de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera.
En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística y cartográfica de esta Consejería a la nueva redacción de la Ley 4/1989, se procede mediante la presente Orden a determinar la composición y funcionamiento tanto de la Comisión Estadística y Cartográfica, como de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de sus agencias.
En la presente Orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
1. De conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para el ejercicio de sus funciones en materia de actividad estadística y cartográfica, se dota de los siguientes órganos:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus agencias, adscrita a la Viceconsejería.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano operativo encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus agencias, adscrita a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
2. En la composición de ambos órganos se tendrá en cuenta, a los efectos de respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
c) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de dicha Secretaría General.
2.º Una persona representante de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
3.º Una persona representante de la Dirección General de Fondos Agrarios, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
4.º Una persona representante de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
5.º Una persona representante de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
6.º U na persona representante de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
7.º Una persona representante de la Dirección General de Estructuras Agrarias con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
8.º Una persona representante del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la Presidencia de dicho Instituto.
9.º Una persona representante de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma.
10.º Una persona representante del Gabinete de la persona titular de la Consejería, designada por la persona titular de la misma.
11.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por éste.
12.º La persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. En los mismos supuestos, la persona titular de la Vicepresidencia será suplida por la persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Las personas que ocupen las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
3. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre la vocalía ocupada por la persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería, quien actuará con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaría será suplida por el miembro de la Comisión que tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus agencias.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y cartográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica contemplados en el Plan y los Programas Estadísticos y Cartográficos de Andalucía.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística y cartográfica entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes de satélite que, en el ámbito del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Coordinar los sistemas de información de la Consejería vinculados con el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
m) Cualquier otra función que se le atribuya para el normal funcionamiento del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la Presidencia. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.
ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia, dos Vocalías y la Secretaría de la Comisión.
2. Los miembros de la Comisión podrán proponer a la Presidencia por escrito, y de forma individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día.
3. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando en el momento de su constitución su composición, cometidos y normas de funcionamiento.

Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural será única para la Consejería y sus agencias.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Estudios y Estadísticas, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Una persona de cada centro directivo de la Consejería que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
c) Una persona en representación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
d) Una persona en representación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, designada por la persona titular de la Presidencia, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
e) Podrán asistir a sus sesiones otras personas expertas en las materias a tratar, con voz pero sin voto, convocadas por la persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad, cuando se considere necesario para un mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, conforme al marco normativo sobre preservación del secreto estadístico, protección de datos de carácter personal, restricciones de acceso, uso y seguridad, reutilización de la información del sector público y transparencia y gobierno abierto.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y los programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural dar la conformidad en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que procedan, según el citado Decreto, de las personas físicas que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

Artículo 8. Solicitud de datos estadísticos y cartográficos.
La Unidad Estadística y Cartográfica tramitará cualquier solicitud de información estadística o cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los programas estadísticos y cartográficos anuales dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, recabando de los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales la información correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de julio de 2010, por la que se crea la Unidad Cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 94-97).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)